Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2020.
| Número de resolución | . |
| Fecha | 28 Febrero 2020 |
| Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero del 2020, que dice así:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por S.H.G., titular de la cédula de identidad personal núm. 15930, domiciliado y residente en la avenida Los Beisbolistas núm. 365, Manoguayabo, del municipio S.D. Oeste, provincia S.D., quien tiene como abogado apoderado especial, al L.. T.R.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 016-0000762-7, con estudio profesional abierto en la Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
calle F.J.P. núm. 154, suite núm. 5, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad.
En este proceso figura como parte recurrida F.A.R.G., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0675651-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado apoderado al L.. J.A.T.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0159534-6, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar núm. 173, esquina R.D., edificio E.I., local 2-B, sector G., de esta ciudad.
Contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00499, dictada el 29 de noviembre de 2017, por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., cuya parte dispositiva es la siguiente:
PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación incoado por el señor SEGUNDO H.G. en contra de la sentencia No. 551-2017-SSEN-00136, dictada en fecha 19 de enero del año 2017, por la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D., por improcedente e infundado, y en consecuencia, CONFIRMA íntegramente la sentencia impugnada, por los Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
motivos indicados; SEGUNDO: CONDENA al señor SEGUNDO H.G. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.A.T.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:
(A) En el expediente constan los actos y documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 9 de marzo de 2018, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 26 de marzo de 2018, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen sin fecha de la procuradora general adjunta, C.B.A., en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.
(B) Esta S. en fecha 31 de enero de 2020, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
representadas por sus abogados apoderados, solicitando la parte recurrida la inadmisión del recurso de casación que se trata, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.
(C) La decisión ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la S. se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:
(1) El presente recurso de casación figuran como partes del proceso S.H.G., recurrente, y F.A.R.G., recurrido; este litigio tiene su origen en una demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo incoada por el hoy recurrido, la cual fue acogida por el tribunal de primer grado por sentencia civil núm. 551-2017-SSEN-00136, de fecha 19 de enero de 2017, cuyo fallo fue apelado por la parte recurrente ante la corte a qua, la cual rechazó el recurso mediante de la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00499, de fecha 29 de noviembre de 2017, hoy impugnada en casación. Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
(2) La parte recurrente concluye en su memorial solicitando la casación total de la sentencia impugnada y a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la sentencia, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08.
(3) El pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta S., por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso concreto, el examen del recurso de casación del que hemos sido apoderados.
(4) El artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificado por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, dispone lo siguiente: En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible.
(4) En el expediente abierto con motivo del presente recurso de casación fue depositado el acto contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, a saber, el acto núm. 1732/2017, instrumentado el 20 de diciembre de 2017, por J.M.D.M., alguacil ordinario de la Sexta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la parte hoy recurrida notificó a la parte recurrente la sentencia ahora impugnada.
(5) De la revisión del indicado acto núm. 1732/2017, antes descrito, se comprueba que el ministerial J.M.D.M. se trasladó: … a la casa No. 267, ubicada en la avenida Los Beisbolistas (antigua calle Principal), sector Manoguayabo, municipio S.D. Oeste, provincia S.D., que es donde tiene su domicilio y residencia el señor S.H.G. y una vez allí hablando personalmente con N.H. en su calidad de hijo, según me declaró y dijo ser; LE HE NOTIFICADO a mi requerido SEGUNDO H.G., que mi requeriente señor F.A.R.G., da en cabeza del presente acto, copia íntegra de la sentencia No. 545-2017-SSEN-00499 (…). Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
(6) Del acto precedentemente descrito, se establece que S.H.G. tomó conocimiento válidamente de la existencia de la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00499, de fecha 29 de noviembre de 2017, objeto del presente recurso de casación y que le fue notificada en manos de su hijo; por consiguiente, al realizarse la referida notificación el 20 de diciembre de 2017, mediante actuación procesal que no ha sido cuestionada por la parte recurrente, es evidente que el último día hábil para interponer el recurso de casación de que se trata era el 22 de enero de 2018; que al comprobar esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, que el recurso de casación fue interpuesto el 9 de marzo de 2018, mediante el depósito, ese día, del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley.
(7) En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión relativa al plazo de treinta días dentro del cual se debe ejercer esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, acoja las conclusiones formuladas por la parte recurrida tendentes a declarar la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S., cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
(8) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, 44 de la Ley núm. 834 de 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por S.H.G., contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00499, de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Exp. núm.: 001-011-2018-RECA-00568
Partes: Segundo H.G.v.F.A.R.G.M.: Rescisión de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: INADMISIBLE
Ponente: M.. P.J.O.
Departamento Judicial de S.D., por los motivos indicados.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, S.H.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.A.T.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
(Firmado)P.J.O. - J.M.M. - N.R.E.L.
C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.
La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 09 de marzo del 2020, para los fines correspondientes.
C.J.G.L..
S. General
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.