Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.

Número de resolución.
Fecha26 Febrero 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes : Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y S.A.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución:

En ocasión de la perención de oficio del recurso de casación interpuesto por Seguros Constitución, S.A., sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Seminario núm. 55, ensanche P., de esta ciudad; C.Z.R. y J. de los Santos, domiciliados y residentes, el primero, en la calle Proyecto 3, núm. 42, municipio San Antonio de Guerra, provincia S.D., y el segundo, en la calle C.M.P. núm. 72, municipio San Antonio de Guerra, provincia S.D., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a Partes: Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

los Lcdos. Ángel C.C.S., E.B.S. y L.P.D.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1519404-5, 001-1497191-4 y 225-0003878-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida C.G., residencial El Túnel, edificio 11, apto. 102 de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida, I.D.B.G., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0087791-0, domiciliada y residente en el municipio de S.D. Este, provincia S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. C.M.F.R., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0403023-4, con estudio profesional abierto en la calle H.J.D. núm. 20, ensanche E. de esta ciudad.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

A) En fecha 8 de noviembre de 2016, la parte recurrente, por intermedio de sus abogados constituidos, depositó recurso de casación contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00365, dictada el 30 de junio de 2016, por la Segunda Sala de la Partes: Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y mediante auto dictado en esa misma fecha, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida.

B) La competencia de esta sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. C., 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4.° Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.

C) Esta resolución ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente resolución. Partes: Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente, Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos, y como parte recurrida, I.D.B.G.. En ocasión del indicado recurso, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 8 de noviembre de 2016, autorizó a la parte recurrente a emplazar a I.D.B.G., contra quien se dirige el recurso.

2) Figura depositado en el expediente el acto núm. 1358/16, instrumentado en fecha 22 de noviembre de 2016, por T.A.R.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de la notificación del recurso de casación a la parte recurrida.

3) El párrafo II del Art. 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o Partes: Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

4) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del Art. 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el Art. 8 de la Ley de la materia.

5) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis, es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya solicitado la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y Partes: Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida.

6) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrido solicita la exclusión del recurrente, y, en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.

7) En la especie, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida, mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2016, y el emplazamiento fue notificado mediante acto núm. 1358/16, de fecha 22 de noviembre de 2016, antes descrito; que así mismo figura en el expediente el memorial de defensa de la recurrida, I.D.B.G., depositado en fecha 13 de diciembre de 2016; sin embargo, si bien reposa en el expediente una solicitud de defecto solicitada por los recurrentes, Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos, contra la recurrida en falta, esta fue rechazada, por lo que tal solicitud no se encuentra hábil para detener el plazo de la perención que opera en esta materia. Partes: Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

8) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido todas las partes con el depósito de sus consabidas actuaciones ni solicitado la sanción que corresponde a esa inacción, por un período mayor de tres
(3) años, en los términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precedentemente citado, procede declarar de oficio la perención del presente recurso de casación tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 152 de la Constitución de la República y 2, 6, 8, 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos, contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00365, dictada el 30 de junio de 2016, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Partes: Seguros Constitución, S.A., C.Z.R. y J. de los Santos vs. I.D.B.G.

Materia : Reparación de daños y perjuicios

Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente : M.. S.A.A.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

(Firmado) P.J.O..- J.M.M..- S.A.A..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha indicada.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 12 de marzo del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.

S. General

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