Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.

Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Cigar Hills, S.R.L., sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, titular del registro nacional del contribuyente (RNC) núm. 1-30-67641-2 y registro mercantil núm. 70212SD, con domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes esquina G.M.R., ensanche N., plaza S.S.G., primer nivel, H.M., Bar & Cigars, debidamente representada por su gerente, L.M.F.M., cubano, titular de la cédula de identidad núm. 001-1267745-5, de igual domicilio, quien a su vez actúa por sí mismo, quienes tienen como abogados a los Lcdos. C.A.G.L. y M.M.A., titulares de las cédulas de identidad y Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: M.. P.J.O.

electoral núms. 001-0128433-9 y 016-0001485-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle E. de Mendoza núm. 51, Zona Universitaria, de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida Tenedora Inmobiliaria El Salado, SRL, sociedad comercial organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. esquina 27 de Febrero, ensanche M., de esta ciudad, debidamente representada por J.M.A.E., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0083212-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada apoderada especial a la Lcda. V.N.C., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1625795-7, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega núm. 13, plaza P.B.C., octavo piso, suite 802, ensanche N., de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 186-2017-SSEN-00855, dictada el 23 de agosto de 2017, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, intentado por la entidad Cigars Hills, S.R.L., debidamente representada por su gerente el señor L.M.F.M. en contra de la sentencia marcada con el No. S00012-16-SSEN-00012, de fecha 18/05/2016, dictada por el Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: M.. P.J.O.

Juzgado de Paz del Municipio de Higüey del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante el acto No. 596/2016 de fecha 20/09/2016, de la ministerial L.C. de León, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza el recurso de que se trata y confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos antes expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte recurrida.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) Constan depositados: a) el memorial de casación de fecha 24 de noviembre de 2017, mediante el cual las partes recurrentes invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa de fecha 27 de diciembre de 2017, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 13 de marzo de 2018, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados. Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: M.. P.J.O.

(B) Esta Sala en fecha 24 de enero de 2020, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia compareció solo la parte recurrida, quien solicitó el archivo definitivo del expediente por arribar un acuerdo con la parte recurrente, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) La decisión ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) En el recurso de casación figura como partes recurrentes Cigar Hills, S.R.L. y L.M.F.M., y Tenedora Inmobiliaria El Salado, S.R.L., recurrida; contra la sentencia civil núm. 186-2017-SSEN-00855, dictada el 23 de agosto de 2017 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: M.. P.J.O.

(2) En el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa, figura depositado el acto titulado “Acuerdo Transaccional y Desistimiento Recíproco de Derechos y Acciones Judiciales” suscrito por la parte recurrida, Tenedora Inmobiliaria El Salado, S.R.L., con la aceptación de los recurrentes, legalizada las firmas en fecha 14 de marzo de 2018 por el Dr. A.A.A.A., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual se hace constar lo siguiente: “(…) LA SEGUNDA PARTE, en virtud del presente contrato, renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, a las acciones siguientes: 1. Recurso de casación contra la sentencia No. 186-2017-SSEN-00855 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia en fecha 23 de agosto de 2017, interpuesto por CIGAR HILLS, SRL y L.M.F.M., mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2017, el cual cursa actualmente en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, bajo el expediente marcado con el No. 003-2017-06264 (…)”.

(3) El Art. 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.

(4) Por su parte, el Art. 403 del mismo Código establece lo siguiente: Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: M.. P.J.O.

de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

(5) Como se puede comprobar del documento descrito, las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, y a la vez manifestaron que desisten de las acciones judiciales interpuestas, razón por la que procede acoger el desistimiento manifestado por la entidad Cigar Hills, S.R.L. y L.M.F.M., parte recurrente, del recurso de casación que nos ocupa y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: ACOGE EL DESISTIMIENTO realizado por las partes recurrentes, Cigar Hills, S.R.L., y L.M.F.M., con la aceptación de la parte recurrida, Tenedora Inmobiliaria El Salado, S.R.L., en ocasión del recurso Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: M.. P.J.O.

de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 186-2017-SSEN-00855, dictada el 23 de agosto de 2017 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

( Firmados) P.J.O..- J.M.M..- N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de marzo del 2020, para los fines correspondientes.

C.J.G.L.S. General

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