Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2020.

Fecha29 Enero 2020
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y S.A.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por M.Y.A.T., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0327099-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado apoderado especial al Lcdo. R.S.A., Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1186686-9, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero esquina P.T., segundo nivel, módulo 8-B, ensanche R.I., de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

En este proceso figura como parte recurrida J.M.P.G. y F.A.E.O., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 224-0012050-1 y 402-2187138-3, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. J.P.G.S. y Y.T.F., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1833279-0 y 016-0009930-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Las Palmas núm. 33, plaza B., suite 14-B, segundo nivel, sector Las Palmas de H., del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.

Contra la sentencia civil núm. 1498-2018-SSEN-00362, dictada el 17 de diciembre de 2018, por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación incoado por el señor J.M.P.G. contra la ordenanza civil no. 0514-2018-SORD-00264, dictada en fecha cinco (5) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en suspensión de venta en pública subasta, cambio de guardián y fijación de astreinte, incoada por el señor M.Y.A.T., por ajustarse a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, las conclusiones principales contenidas en el indicado recurso de apelación: ACOGE, a su vez, las conclusiones subsidiarias, por lo que REVOCA los ordinales cuatro (4°) y quinto (5°) de la ordenanza recurrida y, en consecuencia, ACTUANDO por propia autoridad y contrario imperio, RECHAZA las solicitudes de cambio de guardián y fijación de astreinte, por las razones expuestas en la presente decisión; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, M.Y.A.T., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. J.P.G.S. y Y.T.F., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: DECLARA ejecutoria la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan depositados: a) el memorial depositado en fecha 22 de febrero de 2019, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 19 de marzo de 2019, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 14 de agosto de 2019, en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta S. en fecha 6 de noviembre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes representadas por sus abogados apoderados, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) La decisión ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la S. se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE: Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(1) Por el correcto orden procesal y, previo al conocimiento del recurso, es preciso ponderar la pretensión incidental formulada por la parte recurrida en su memorial de defensa, solicitando la inadmisibilidad del recurso de casación que nos ocupa, en virtud de que fue realizado en violación a las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, ya que según alega, el recurrente no hizo elección de domicilio en la capital de la República

(2) Según las disposiciones del referido artículo 6, el emplazamiento ante la Suprema Corte de Justicia deberá contener, a pena de nulidad, entre otros, la indicación del estudio del abogado que representará al recurrente, estudio que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la capital de la República, en el cual se reputará de pleno derecho, que el recurrente hace elección de domicilio, a menos que en el mismo acto se haga constar otra elección de domicilio en la misma ciudad.

(3) En la especie, si bien es cierto que en el memorial de casación y en el acto de emplazamiento, el recurrente no hace elección de domicilio en la capital de la República, sino que señala que su estudio profesional de su Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

representante se encuentra en la ciudad de Santiago, no es menos cierto que el incumplimiento de dicha formalidad, cuando no impide, como ocurre en el caso, a la parte recurrida ejercer su derecho de defensa ante la jurisdicción de casación, no implica nulidad alguna, en virtud de la máxima “no hay nulidad sin agravio”, la cual constituye en el estado actual de nuestro derecho la expresión de un principio general que el legislador ha consagrado ya cuantas veces ha tenido la oportunidad de hacerlo, de que la inobservancia de las formalidades concernientes a los actos de procedimiento dejan de estar sancionados con la nulidad cuando la irregularidad del acto incriminado no ha perjudicado los intereses de la defensa, salvo que se trate de una formalidad impuesta en un fin de interés general, de orden público, en cuyo caso la omisión de esa formalidad por sí sola basta para que se pronuncie la nulidad, lo que no ocurre en la especie; que, por tanto, es pertinente rechazar el mencionado medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida.

(4) A pesar de que la parte recurrente no individualiza los epígrafes de los medios de casación en que fundamenta su recurso, esto no es óbice, en el caso que nos ocupa, para extraer del desarrollo del memorial de casación los vicios que atribuye a la sentencia impugnada. Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(5) En apoyo a su recurso, la parte recurrente argumenta que la corte a qua justifica la decisión en la existencia de un supuesto vínculo de concubinato, el cual queda destruido con el depósito del acta de matrimonio puesto que ha sido jurisprudencialmente establecido que una persona casada no puede tener una unión libre generadora de derechos con otra; y que el acreedor recibió el vehículo objeto del embargo como garantía con su respectiva matrícula, sin considerar que la única transacción comercial que otorga un privilegio sobre los muebles, es la venta condicional realizada al amparo de la Ley 483 o la prenda sin desapoderamiento y en el presente caso no existen ninguno de los regímenes enunciados, además de que al momento del proceso ejecutorio el bien embargado se encontraba en poder del recurrente y con la matrícula a su nombre.

(6) La parte recurrida se defiende del recurso de casación de que se trata, expresando que la redacción de los argumentos del memorial de casación resultan incomprensibles, que la corte a qua falló apegándose en todos los aspectos a la realidad y verdad de los hechos de la causa y aplicó de forma atinada el derecho, por lo que el recurso de que se trata debe ser rechazado. Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(7) La corte a qua sustentó su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

Si bien resulta del examen del recurso que nos ocupa, la parte recurrente describe un conjunto de alegados arreglos entre la deudora y el recurrido, para fingir la transferencia del bien sobre el cual se ha practicado el embargo y de esta manera defraudarlo e impedir el cobro del crédito, resulta que no es parte del apoderamiento actual del juez de los referimientos, ni le corresponde por la naturaleza de esta figura, determinar quién es el real propietario del bien objeto del embargo, ni la validez de las operaciones que pudieran haber promovido su transferencia, bastando el entender que existe una contestación seria entre las partes, que origina la necesidad de adoptar medidas provisionales, tendentes a evitar un daño inminente o a hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, como pudiera derivar de la venta en pública subasta del indicado bien, como lo ha apreciado el juez a quo, debiendo admitirse que al prescribir la suspensión de la indicada venta, este ha practicado una correcta apreciación de los hechos y una adecuada aplicación del derecho, tal y como ha podido verificar esta sala de la Corte al proceder al examen de las pruebas que le han sido aportadas; en ese orden, el juez de los referimientos está llamado a rendir con carácter provisional, las medidas que sin colidir con lo principal o justificar la existencia de un diferendo, sirvan a prevenir un daño inminente o a hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, cuando la urgencia de lo solicitado así lo aconseje, por efecto de lo cual al ordenar la suspensión de la venta en pública subasta del bien mueble embargado, hasta que se resuelva la demanda principal en distracción del bien objeto del embargo, ha actuado el juez a quo en consonancia con los poderes que le otorgan los artículos 101, 109 y siguientes de la ley 834 de 1978, al igual que en una adecuada ponderación de los elementos de prueba presentados, por lo que se rechazan las conclusiones principales y al fondo del recurrente; en lo concerniente a las conclusiones subsidiarias, tendentes a la revocación de los ordinales 4° y 5° de la ordenanza Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

recurrida, por los cuales se acoge el cambio de guardián promovido y se ordena la fijación de un astreinte hasta el cumplimiento del fallo, resulta que no se ha aportado prueba de que el guardián designado no posea las condiciones para cumplir las obligaciones que le resultaron impuestas, ni que se haya producido alguna actuación negligente o dañina para el bien por parte del mismo, que justifique el cambio solicitado; contrario a lo expuesto por el juez a quo, no puede ser ordenada tal medida bajo la premisa de que el guardián cuya designación se persigue obtener, es bajo su propio alegato, propietario del bien y que por analogía con el derecho reconocido por el artículo 596 del Código de Procedimiento Civil, este puede servirse del derecho que reconoce tal texto al embargado, ya que ello constituiría prejuzgar en favor del señor M.Y.A.T., la existencia de una calidad que debe de ser definida ante el juez del fondo, al momento de decidir sobre la demanda en distracción, por lo que procede revocar los ordinales 4° y 5° de la ordenanza recurrida, sobre el cambio de guardián y astreinte hasta el cumplimiento de tal medida, por carecer de sustento jurídico e incurrirse en una inadecuada ponderación de los hechos; en las señaladas condiciones, procede rechazar las conclusiones principales contenido en el acto contentivo del recurso, sin embargo, procede acoger las conclusiones subsidiarias contenidas en el mismo, procediendo esta sala de la Corte, a revocar los ordinales cuarto y quinto de la ordenanza recurrida, y por propia autoridad y contrario imperio, rechazar los reclamos de cambio de guardián y fijación de astreinte planteados por M.Y.A.T., por carentes de asidero jurídico, siendo mantenida la condición de guardián del señor F.A.E., designado por el notario actuante en el embargo.

(8) De la lectura de los motivos precedentes y lo alegado por la parte recurrente, se advierte que el fallo atacado no fue emitido en base a la existencia de un concubinato, sino en la litigiosidad del derecho de Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

propiedad del bien mueble objeto de embargo que hacía pertinente la suspensión de la venta en pública subasta; que tampoco señala el recurrente en su memorial en qué parte de la decisión se ha incurrido en violación a la Ley núm. 483, ni tampoco ha motivado y explicado en qué parte de la sentencia impugnada se ha incurrido en las violaciones que denuncia en su memorial de casación.

(9) En ese sentido, ha sido juzgado de manera reiterada, que para cumplir con el voto de la ley no basta indicar en el memorial de casación la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino que es preciso que se indiquen las razones por las cuales la sentencia impugnada ha desconocido ese principio o violado ese texto legal; que, en ese orden, la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico atendible, que permita determinar a la Suprema Corte de Justicia si en el caso ha habido o no violación a la ley; que el recurrente se ha limitado a citar violaciones muy generales y diferentes del fallo atacado, agravios que resultan inoperantes pues no están dirigidos en modo alguno contra ninguna parte específica de la decisión impugnada que constituya una violación a la ley, lo que hace que los referidos argumentos no contengan un desarrollo ponderable, y por tanto, son inadmisibles en casación. Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(10) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por M.Y.A.T., contra la sentencia civil núm. 1498-2018-SSEN-00362, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 17 de diciembre de 2018, cuyo Sentencia núm. 0047/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00518

Partes: M.Y.A.T.v.J.M.P.G. y F.A.E...M.: Referimiento en suspensión de venta en pública subasta

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, M.Y.A.T., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los Lcdos. J.P.G.S. y Y.T.F., abogados de la parte recurrida, que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmado)P.J.O. - J.M.M. - S.A.A. -

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

C.J.G.L.S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR