Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.
| Número de resolución | . |
| Fecha | 26 Febrero 2020 |
| Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia núm. 0191/2020
Exp. núm. 2012-1522
Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. S.A.A.
Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los diez (10 ) días del mes de marzo del año 2020.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces S.A.A., en funciones de presidente, N.E.L., miembro y V.E.A.P., miembro de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto La Colonial de Seguros, S.A., y Brugal, C.p.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República que rigen la materia, con su domicilio social establecido en la avenida Sarasota núm. 75, del sector Bella Vista, de esta ciudad y Brugal & Co, Sentencia núm. 0191/2020
Exp. núm. 2012-1522
Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. S.A.A.
quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Dr. J.E.N.F., titular de las cédula de identidad y electoral núm. 001-0065169-7, con estudio profesional abierto en la avenida A.L., esquina J.A.S., edif. Concordia, 3er nivel, suite 306, ensanche P., de esta ciudad.
En este proceso figura como parte recurrida, los señores F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 027-0018146-0, 027-0015661-1 y 027-0028053-6, domiciliados y residentes en H.M., debidamente representados por los Lcdos. Julio C.U. y S.D.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1095476-5 y 001-0553014-1, con estudio profesional abierto en la carretera M., km 8 ½, Plaza Hollywood, local 201-B, sector C., municipio S.D. Este, provincia S.D., y domicilio ad hoc en la avenida 27 de Febrero núm. 495, esquina Privada, T. empresarial Fórum, suite 2-B, el millón, de esta ciudad.
Contra la sentencia civil núm. 191-2012, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha de 9 de marzo de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: Sentencia núm. 0191/2020
Exp. núm. 2012-1522
Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. S.A.A.
PRIMERO: DECLARA bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 1353 de fecha 21 de diciembre del 2010, relativa al expediente No. 034-09-00048, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por F.M. en su calidad de padre del occiso P.M.S., la señora CARMEN DILIA RAMÍREZ CANDELARIO en su calidad de concubina del difunto y madre de los menores de edad, P.M.R., A.M.M.R. y S.M.R., hijos de quien en vida respondió al nombre de P.M.S., y M.A.R.C. en su calidad de lesionado, en contra de la compañía de seguros LA COLONIAL, S.A., y LA COMPAÑÍA BRUGAL & Co., C.p.A., mediante actos números 492/2011 de fecha 29 de abril del 2011, del ministerial J.A.U.R. ordinario de la Cuarta S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y 269/2011 de fecha 24 de mayo del 2011, de la ministerial M.J.C., de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Puerto Plata; SEGUNDO: REVOCA en cuanto al fondo la sentencia recurrida, y ACOGE en cuanto al fondo la demanda en daños y perjuicios interpuesta por los señores F.M., CARMEN DILIA RAMÍREZ CANDELARIO Y M.A.R.C. en contra de la entidad BRUGAL & CO, C.POR A., y la compañía de seguros LA COLONIAL, S.A., por las razones indicadas, en consecuencia CONDENA a la entidad BRUGAL & CO, C.P.A., al pago de las siguientes sumas: A) UN MILLÓN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00) a favor y provecho del señor F.M., por concepto de daños y perjuicios morales. B) UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de la señora CARMEN DILIA RAMÍREZ CANDELARIO, por concepto de daños y perjuicios morales. C) DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00) a favor y provecho de P.M.R., ANA Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. S.A.A.
MARÍA MEDINA RAMÍREZ Y SUHEIDY MEDINA RAMÍREZ, por concepto de daños morales. D) QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00) a favor y provecho del señor M.A.R.C., por concepto de daños morales; TERCERO: CONDENA a la entidad BRUGAL & CO, C.P.A., al pago de un interés del 2% mensual de las sumas aquí establecidas calculado a partir de la fecha en que sea notificada esta sentencia y hasta su total ejecución; CUARTO: DECLARA común y oponible la presente sentencia a la compañía de seguros LA COLONIAL, S.A., hasta el monto indicado en la póliza No. 1-2-500-0082882; QUINTO: CONDENA a la parte recurrida BRUGAL & CO, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados J.C.U. y S.D.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:
(A) En el expediente constan los documentos siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de abril de 2012, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa de fecha 3 de mayo de 2012, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa y; c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 10 de junio de 2013, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados. Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. S.A.A.
(B) Esta S., en fecha 16 de julio de 2014, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron los abogados de las partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.
(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
(D) El M.. B.R.F.G. no figura en la presente sentencia por encontrarse de licencia.
LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:
(1) En el presente recurso de casación figuran como partes recurrentes las entidades Brugal, C.p.A. y la Colonial de Seguros, S.A., y como recurridos, los señores F.M., C.D.R.C. y M.S. núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. S.A.A.
Antonio Ramírez Candelario Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) que en fecha 26 de septiembre de 2008 se produjo una colisión entre el vehículo marca S., año 2005, color verde, placa A404297, chasis núm. JF1SG5LR55G050866, propiedad de la razón social Brugal, C.p.A., conducido por el señor R.I.M.V. y la motocicleta marca S., modelo AX100, color azul, placa NYCS29, chasis núm. LC6PAGA1X20091424, conducida por el señor P.M.S., según consta en el acta policial núm. CQ36987-08 de fecha 27 de septiembre de 2008, resultando fallecido el conductor de dicha motocicleta y con lesiones el señor M.A.R.C., quien iba como pasajero junto al indicado fenecido; b) que a consecuencia del citado accidente de tránsito los señores F.M., en calidad de padre del occiso; C.D.R.C., en condición de concubina del difunto y madre de los menores de edad P.M.R., A.M.M.R. y S.M.R., hijos de esta y el fallecido, y M.A.R.C. en calidad de lesionado, interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la entidad Brugal, C. por
A., en su condición de propietaria del vehículo antes mencionado y con oponibilidad a la aseguradora, La Colonial de Seguros, S.A., demanda que fue rechazada por el tribunal de primer grado mediante la sentencia civil núm. 1353 Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
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Ponente: M.. S.A.A.
de fecha 21 de diciembre de 2010 y; c) que la referida decisión fue recurrida en apelación por los demandantes, recurso que fue acogido por la alzada, revocando el fallo apelado y acogiendo en cuanto al fondo la demanda en virtud de la sentencia civil núm. 191-2012, de fecha 9 de marzo de 2012, objeto del presente recurso de casación.
(2) La sentencia impugnada en casación se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que cuando de colisión de vehículos en movimiento se trata, es necesario tomar en cuenta que todos los conductores realizar la misma actividad riesgosa (…) que siendo así, el texto legal que regula esta situación lo es el 1384 del Código Civil, pero no por el daño causado por las cosas que están bajo el cuidado de la persona sobre la que pesa la presunción de responsabilidad, sino por el hecho causado por una de las personas de quienes se debe responder (…) siguiendo las reglas establecidas para los casos de responsabilidad civil derivada del hecho del otro; que ya fue determinado por la jurisdicción penal mediante la sentencia No. 0148/2009 de fecha 27 de julio de 2009, que el señor R.I.M. fue quien ocasionó el accidente de tránsito al impactar al conductor de la motocicleta marca S. AX100, color azul, placa NYCS29, por lo que la falta de este ha sido establecida de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil (…)”. Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
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Ponente: M.. S.A.A.
(3) Las entidades Brugal, C.p.A., y La Colonial de Seguros, S.A., recurren la sentencia dictada por la corte a quo y en sustento de su recurso invocan los siguientes medios de casación: primero: omisión de estatuir; segundo: motivación infundada.
(4) A su vez la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación, en razón de que los recurrentes no desarrollan los agravios que invocan contra la decisión criticada ni indican en qué parte de la referida sentencia se verifican dichos vicios.
(5) Previo a ponderar el fondo del recurso, es preciso referirnos en primer orden al medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, la cual pretende que se declare inadmisible el presente recurso de casación porque la parte recurrente no desarrolló el medio de casación propuesto; sin embargo la falta o deficiencia desarrollo de los medios de casación no constituye una causal de inadmisión del recurso, sino un motivo de inadmisión exclusivo del medio afectado por dicho defecto, cuyos presupuestos de admisibilidad serán valorados al momento de examinar el medio de que se trate, los cuales no son dirimentes a diferencia de los medios de inadmisión dirigidos contra el recurso mismo, por lo que procede rechazar la inadmisibilidad dirigida contra el Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
Materia: Reparación de daños y perjuicios
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Ponente: M.. S.A.A.
recurso de casación, sin perjuicio de examinar la admisibilidad de los medios de casación en el momento oportuno.
(6) Luego de resuelta la pretensión incidental propuesta, procede ponderar los medios de casación invocados por las recurrentes, quienes en el desarrollo del primer medio y en un punto del segundo medio, reunidos para su examen por su vinculación, alegan, en esencia, que la corte a quo incurrió en el vicio de omisión de estatuir al no referirse a los alegatos argüidos en el escrito justificativo de conclusiones de las entonces apeladas, hoy recurridas, relativos a que el accidente de que se trata ocurrió a consecuencia de la falta exclusiva de la víctima, P.M.S. (fallecido) y a que en el acta policial levantada con motivo del referido accidente consta que el vehículo propiedad de la entidad Brugal, C.p.A., no tuvo un papel activo en el hecho en cuestión, en razón de que no se encontraba en movimiento al momento en que ocurrió dicho accidente; que la corte debió valorar los hechos a partir del acta policial y no solo en virtud de la certificación emitida por la secretaría de la jurisdicción penal de fecha 24 de agosto de 2009; que tampoco contestó otros alegatos contenidos en el referido escrito justificativo, limitándose la alzada solo a examinar las pretensiones de la parte apelante, actuales recurridos. Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
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(7) Prosiguen alegando las recurrentes, que la alzada violó las disposiciones de los artículos 69 y 74 de la Constitución, relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y el principio de razonabilidad, así como el artículo 1315 del Código Civil, al sostener que el comprobar la existencia del vínculo de causalidad o las causas liberatorias de responsabilidad son cuestiones que descansan sobre las partes envueltas en el proceso, sin tomar en consideración que quienes deben realizar dichas comprobaciones son los jueces y no las partes; que la alzada incurrió además en falta de base legal al retener daños morales a favor de los recurridos, fundamentada en el simple hecho de la muerte de un ser querido.
(8) Como se ha visto, contrario a lo alegado por la parte recurrida, su contraparte desarrolla en su memorial de casación los vicios que le atribuye a la sentencia impugnada, por lo cual se desestima la pretensión incidental invocada.
(9) En respuesta a los indicados argumentos la parte recurrida sostiene, en síntesis, que los jueces son soberanos para valorar los elementos de prueba sometidos a su juicio, por lo que la decisión impugnada es correcta. Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
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(10) Con relación a los vicios alegados, del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la corte a quo sustentó su decisión en el acta policial núm. CQ36987-08 de fecha 27 de septiembre de 2008, a partir de la cual determinó que el accidente de tránsito de que se trata ocurrió entre un automóvil y una motocicleta mientras ambos estaban en movimiento, así como en la sentencia civil núm. 0148/2009 de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de H.M.d.R., en la que se declaró culpable al señor R.I.M. de impactar al hoy fallecido P.M.M.V. -conductor del vehículo propiedad de Brugal, C.p.A., mientras este último conducía su motocicleta, de todo lo cual resulta evidente lo siguiente: a) que la alzada examinó los hechos de la causa y justificó su decisión no solo en la certificación de fecha 24 de agosto de 2009 como aducen los recurrentes, sino también en virtud del acta policial antes mencionada y; b) que el automóvil marca S., año 2005, color verde, placa A404297, tuvo un papel activo en la ocurrencia del hecho.
(11) Asimismo, no obstante la corte haber comprobado que en el acta policial constaba que el vehículo propiedad de la entidad Brugal, C.p.A., estaba en movimiento al momento de ocurrir el accidente, la jurisdicción de segundo grado también estableció que el tipo de responsabilidad que se configura en el caso examinado es la de comitente preposé, conforme lo dispone el artículo Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
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Ponente: M.. S.A.A.
1384 del Código Civil, estando la responsabilidad civil de la indicada razón social comprometida, toda vez que mediante la citada sentencia núm. 0148/2009, fue establecida la falta y declarada la culpabilidad del señor R.I.M.V., preposé de la referida sociedad comercial, por el accidente.
(12) Además, las recurrentes sostienen que la corte no estatuyó sobre otros alegatos contenidos en su escrito justificativo de conclusiones, sin embargo no establece a cuáles argumentos se refiere, no constando depositado ante esta jurisdicción de casación el aludido escrito, por lo que esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, no se encuentra en condiciones de determinar si ciertamente la alzada incurrió en lo alegado.
(13) Respecto a la alegada vulneración de los artículos 69 y 74 de la Constitución y 1315 del Código Civil, del examen de la decisión criticada no se verifica que la corte haya afirmado que la labor de comprobar el vínculo de causalidad y las causas eximentes de responsabilidad descansen sobre las partes, que por el contrario, lo que se evidencia de la indicada sentencia es que dicho alegato no es un razonamiento de la corte, sino que constituyen parte de las conclusiones y defensas de la parte apelada, hoy recurrente en casación, en la que estas sostienen que su contraparte no demostró los elementos que Sentencia núm. 0191/2020
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configuran la responsabilidad civil y que el accidente en cuestión se debió a una falta exclusiva de la víctima, las cuales fueron transcritas por la alzada en la decisión impugnada
(14) Por otra parte, en lo relativo al daño moral ha sido línea jurisprudencial constante de esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, que los padres, esposos e hijos están dispensados de probar los daños morales que han experimentado por la muerte de su descendiente, ascendiente o cónyuge, puesto que este se deriva del dolor que genera la pérdida de un hijo, esposo (a), padre o madre1, por lo tanto en la especie los actuales recurridos no tenían que probar el daño moral sufrido por la muerte del señor P.M.S. (difunto) ni la corte tenía que aportar motivos adicionales a los expresados con respecto al dolor y sufrimiento experimentado por dichos recurridos en sus respectivas calidades de ascendiente, pareja consensual y descendientes del aludido fallecido; que en consecuencia, contrario a todo lo alegado por las partes recurrentes, la alzada al fallar en el sentido en que lo hizo, no incurrió en los agravios invocados, motivo por el cual procede desestimar el medio y el aspecto del medio analizados por infundados.
1 SCJ, Primera S., núm. 1502 de fecha 30 de agosto de 2017, Boletín Inédito. Sentencia núm. 0191/2020
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(15) En otro punto del segundo medio de casación las recurrentes sostienen, en suma, que la corte incurrió en motivos erróneos al afirmar que el proceso penal estaba cerrado basada en una certificación emitida por la secretaría de la jurisdicción penal en la que consta que la sentencia condenatoria de fecha 27 de julio de 2009 en contra del señor R.I.M. (conductor) no había sido impugnada, sin tomar en cuenta que el hecho de que una decisión no haya sido recurrida no implica que haya adquirido el carácter de la cosa juzgada, puesto que en el presente caso el plazo para recurrir al momento de expedirse la referida certificación todavía estaba abierto, puesto que los plazos en materia penal empiezan a correr a partir de la última notificación, al tenor de lo establecido en los artículos 143 y 335 del Código Procesal Penal.
(16) Respecto a lo alegado, la página 14 de la sentencia criticada revela que la alzada afirmó que a partir de la certificación emitida por la secretaría del Juzgado de Paz del municipio de H.M. en fecha 24 de agosto de 2009 y de la sentencia penal núm. 0148/2009 dictada por dicho tribunal, era posible establecer que no existía ningún proceso pendiente de solución con relación al accidente de tránsito en cuestión que justificara sobreseer el conocimiento del recurso de apelación del que estaba apoderada, no advirtiendo esta S. motivación alguna relativa a que el proceso penal que dio lugar a la citada sentencia estaba cerrado, por lo que en esas circunstancias la alzada no estaba Sentencia núm. 0191/2020
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en la obligación de tomar en cuenta las disposiciones de los artículos 143 y 335 del Código Procesal Penal como aducen las recurrentes; que por consiguiente, al fallar la corte a quo en la forma en que lo hizo, no incurrió en el vicio invocado, razón por la cual procede desestimar el aspecto analizado por carecer de asidero jurídico y con ello rechazar el recurso de casación de que se trata.
(17) Procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo, por haber sucumbido ambas partes en algún punto de sus pretensiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en esta materia, en virtud del numeral 3, del artículo 65 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, modificada por la Ley núm. 156-97; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53 y los artículos 1315, 1383 y 1384 del Código Civil.
FALLA: Sentencia núm. 0191/2020
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Partes: Brugal., C.p.A. y La Colonial de Seguros, S.A., vs. F.M., C.D.R.C. y M.A.R.C..
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Ponente: M.. S.A.A.
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Brugal, C.p.A., y La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 191-2012, fecha 9 de marzo de 2012, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas.
(Firmados).-S.A.A.ón R.E.L.E.A.P..-
C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada. Los magistrados P.J.O. y J.M.M. no figuran en la presente decisión por haber suscrito la sentencia impugnada.
C.J.G.L.S. General
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