Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Certifico y Doy fe: Que
en los ^chivos de esta cámara hay un expediente de carácter civil marcado con el número
038-2018-ECON-00574, que contiene una sentencia cuyo texto es el siguió

EN NOMBRE

Sentencia civil núm. 038-2018-SSEN-QÓ6'7/ .ExTíÁficQt^'S^Á038-2018-ECÓ^^^^

rt

En la ciudad de Santo Domingo de Guzi^^^'^el ví^Jíg'g^Nagi^^ Repul^lica-L^ontim^íyia,,r,-^

a los veintiuno (21) días del mes de junl^i^eütó^os iw|^eóiocho (Í04^ años cientó^

setenta y cinco (175) de la IndependencíaCy^igüi^^ y cinco"^GlÍ5)-ile^a'

Restauración.

La Q.S. de la Cámara Civil y Comercial Mel Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Nacional, localiza^,dirla leiceca^lanta deVPalacio de Justicia del Centro de los

Héroes de Constanza Máímón y Estero Hbqdo, deXesta ciudad, presidida por la Jueza

Argelia Sención Semana, quien dicta esta^ s^tencia en sus atribuciones civiles y en

audiencia pública,Constituida por la secretaría T^^ia P^icia V.B., y el alguacil

de estrados de turno.

Con motivo del Procedimiento de Embargo Inmol:|¡liario perseguido por el Banco Múltiple

BHD^^^eón^^iA.4(aníeríoFmente-Baneo SHUrST^), entidad de intermediación .fTaanciera

existente y organEada de conformidad con ias.^yes-dominicanas,-con-RNC No.-4'Ol- 13679-2- y con RNiNd. T l"432'SD,'con domicilioen la avenida W.C., esquina

avenida 27~de - FeWero, debidamente representada por ~su_:segundo vicepresidente _ de,.
cobr.QS,-N. Re^s M., dominica^jjn^or xle edacL-portador- de la cédula de
identidad "yéléctóralNNo. 001-í099695-6/ia cual tiene como abogados constituidos y
apoderados especiales aHQsLicdos. E.T.M. e Yleana Polanco Brazoban,

dominicanos, mayores de edadrT^^^OTes de las cédulas de identidad y electoral Nos.
047-001^36-3 y 001-0519869-1, respectivamente, con estibio profesional abierto en la

calle A.J.A.N.. 204, segundo pisp, edificio Málaga II, local 201, ensanche
P., de esta ciudad, en lo adelante parte perSiguientL.

En perjuicio de: a) la entidad E.B., con domicilio en la avenida N. de
Ovando No. 158, ensanche L., de esta ciudad, b) señor L.R.B.F.,
con domicilio en la calle C.d.S., manzana B, No. 23, segunda Etapa, Los
Ríos, de esta ciudad; c) señora J.A.F.C. de B., con domicilio
en la calle Loma La Redonda No. 23, sector La C.d.S. Segundo, de esta
ciudad, el primero con abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.
.
.S., de generales desconocidas, en lo adelante partes perseguidas.

1 ^

ípu^lcí'Líb'ñíini^a,, Embargo iniciado mediante • acto No. 723/2018, de fecha 21 de abril del año 2018,
contentivo de Mandamiento de; Pago, instrumentado por G.A.G.,

¿¿e'Ia'Cófte de Apelación de la (támara Civil y Comercial del Distrito

lado a esta Sala-mediante auto No. 18-08964, de fecha 18 de mayo
Presidencia de esta pámara.

ííficado conio: "s\bre\ una porción de terreno con una

[ cuadrados, Udeúííficadá con la matrícula No. 0100038996,
istriío Catastral No. 05, ubicado en el

e esta-'demá^a se conoció una (1) jaudiencia que se describen más adelante

L. 14/06/201.8, la paite persiguiente concluyó como figura en

CRONOLOGÍA DEL.PROCESO

En la audiencia de fecha 21/06/2018, comparecieron ambas partes, donde la'.'parte
persiguiente concluyó como se hade constar eñ el otro apartado.

i PRETENSIONES DE LAS PARTES;

!


• .

La parte persiguiente en audiencia Ipública concluyó de la manera siguiente:

"Único: Depositamos docümentosiel día de ayer, estamos completo, por lo que: Primero:

Librar acta de que no hay incidentes ni reparos al pliego de condiciones en contra áe este ^

proceso y en consecuencia proceder a la venta en pública subasta del inmueble embargado 1 g I
f J

eso es: Sobre una porción dé. terreno con una superficie de 306.08 metros cuadrados

identificada cania matricula No. O10OÓ38996, dentro del inmueble: Parcela ,206-Á\5, del

Distrito Catastral No. 05, ubicado ^en el Distrito Nacional": Segundo: En ausencia de
licitadores adjudicar el inmueble al embargado, af la;concluyante por la suma'de ocho
millones seiscientos treinta y dos mil pesos [dominicanos con 00/100 (RD$8,632,000.00),
más los gastos y honorarios del "procedimiento; Tercero: Ordenar al embargo abandonar la
posesión de los bienes adjudicados tan pronto le- sea notificada la sentencia de'
adjúdicáóión y declarar'está-ejecutoria contra toda persona qüé lo estuviere ocupando al
xualquier-título-que-fiieré,-en. cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 712 del Códigoj
e Procedimiento Civil y el artíciilo 167 de la Ley Nol 189-11". . j
jego de condiciones que regirá la venta pública del inmueble embargado a través del
te procedimiento '
de embargo,
n, i copiado textualmente dice

s^erfici^^

entro Parcela 206-A-5,

C del L

o

"

Íntasala

siguiente apa

'

embargo inmobiliario de acuerdo con la Ley No. de fecha 16 de Julio'd^'(^aí-rn^í^&s^^ y

último subastador, el inmuehieque se describe aÍcohtínuaciói|:

Una porción de terreno con una superficie de 306.08 me.tros cuadradííi¿dentlficá^w|^|a matrírala
NO...0100038996, dentro de la Parcela; 206-A-5, de| Distrito CatastfaíÍ^o.- 5, qWádS^e^el Dist^o

«■ ? 1 II -- ' I¡

Nacional.

; ^ i I • : .\v .

BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, S.A. (antes Banco ^HDjS.A., Banco Múltiple), e^^da¿de-m¿g£m^iacián

finahclera existente y organizada de conformidad con las leyes de la Bepúblicá Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 1-01-I¿679l2,-y Registro Mercantil número. Í1432SD, con su
..dqmíciljg..spc¡aj y asiento principal en la ciudad..dé Santo Domingo de Guzrtián, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en la Plaza BHD, ubiqadajen la avenida Winstoh ChurchilJ, esquina avenida 27 de Febrero, debidamente representada por suíSegündo Vicepresidente de Reorganización Financiera ^P, N.R.M., de nacionalidad idorninicano, mayor .de edad; estado civil soltero, funcionarlo bancario, titular de la Cédula de Idéntidád y. Electoral'No. 001t1099695-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito: Nacional, la cual tiene corno abogados constituidos y apoderados especiales a ios UCD0S;_EaGABJmíB£!fl|jyiClR0NTA.e-YLEAÑA:R0LANCO-BRA20BANr^e. nacionalidad Dominicana, mayores de edad, debidamente matriculados-en el Colegio de Abngadn^ Hp la. Rep^lica "DQ-riTÍnjcana bajo el Núme™17935-jfeg6,y„.1661i:?3.6-9.5,itjtuíare5.-de^las-.Cédulas.-de--ldentidad-y^le'cloral"'Numeros 047-0014056-5 y boi-0519869-i: respectivamente, cnn P..^

prSfgsipnaf-prineipal-abíefto en.ia caUe^A.J.^vbar No. 2Q4..Edif]c¡ó Málaga II, Segundo Piso, Local

201, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional,, _Capita!_deJ^República Dominicana,

Tel.: 809-331^ÜDD7Tijgardoñ3rha-h-echÓ~elécción'll^omici!io él referido banco'^ra los fin'errqLrrse~'

rqflére este documento; ha redactado el presente PLIEGO DE CONDICIONES, por intermedio de los abogados infrascritos, actuando en virtud'de las Gemificaciones de Registros de Acreedor identificadas con las matrículas Nos. 0100038996, e)^édida por el Registrador de-Títulos dé! Distrito Nacional, con hipoteca convencionales en primery-segundo rango, concedidás-en yirtud de! Contrato de Apertura de Línea de Criédito con G.H., de fecha 13 de mayo del 2003; Contrato de Aumento y Prorroga Línea de Crédito Para -Capitaj de Trabajo y para Prestamos iReconductivos con Carácter Transitorio con Garantía Hipotecaria, de fecha 19 de junio del 2008; Contrató de Línea de Crédito para Capital de Trabajo Préstamo con Garantía Hipotecaria y Fianza Solidaria, de fechs 13 de mayo del 2011; Contrato de Disminución y Prórroga Únea de Crédito para Capital de Trabajo y para Prestamos Reconductivos con Carácter Transitorio

con Garantía.-Hip.ptec>ria. y. Constitución de Fianza iSoIldaria, de fecha 4 de abril del 2013; Contrato de

n-y;piórróga:rde' Línea de Crédito para Capital de Trabajo y Tlánza Solidaria, de fecha 16 de mayo A.'rída.ai-Contrato de Disminución y Prqrrogá de Línea de-Crédito para Capital de Trabajo con potecária y Fianza Solidaria, de fecha 2 deienero del 2015, respectivamente.

En; fecha ¡ Alguacil Or "por értítu

de abril del 2018, según Acto No. 723/2018, del Ministerial G.A.G., jinario de la Corte de Apelación de la Cániara Civíl.y Comercíal~del Distrito Nacional, encabezado PgjQ'a'El

:i::fiadorQféál?

O éjec.u.torionndic¥do antériormente, el |banco péfsíguiente hizo formal MANUAMIeÑTü DE ECrRONICAlBAEZyzen^U-calidad^de ■deüdp.ra;-j..ulS.-RAFÁ|MAE¿--kHlhUHibH, ti\ i su" LdílUdd-de ^efládo'rjsólidarió;'y,~JUANA'ALTAGRACíA7FIGUER0Ai¿A5iiLLGrien-su:cauoag^oe''esposa-cómun-eh

suma -^de OCHO MILLONES

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ENUNCIACIONES PRELIMINARES'

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dé! 2014 y

Garantía H

se desctíba-axontinuación:

é comenzarán sobre la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOjS MIL
PESOSíi^SivílW^NOS C¿Ñ;U0/100 (RD$8,632,000.00), sin perjuibio de los intereses vencidos y por vencer, que es ei

. preEiD ®jaypTpbRé)-persIgílJefite para la subasta de los mismos, más la cantidad que se indique en el Estado de Cc|stas y

íepositado y aprobado antes de la subaka.

CARGAS, CLAUSULAS Y CONDiCipNES DE LA VENTA

--ArtícuIbPrlmerOi- Modo de-la Venta;- Los inmuebles serán subastados en un sólo lote, tal como ha sido

designado en audiencia de pregones. " j ^

A.S..- Transmisión de la Propiedad.- El ac(judicatario-será propietario en virtud de sentencia
de adjudicación, él se hará cargo de los inmuebles en el estado éh que se encuentren a la fecha de la adjudicación,
sin poder pretender ninguna disminución del. precio, ni garántía o Indemnización contra el persiguiente, el
embargado y sus acreedores, por causa de puja ujterlor, degijadaciones, limpiezas de pozos y sumideros, errores en
la designación o en el contenido.aún cuando la diferencia excediera quedando las partes regidas por los'términos
del artículo 1619 del Código Civil, ni en razón de derecho de médianerías o sobrecarga de ios nuevos que separan

dichos bienes de propiedades vecinas.

Artículo Tercero.- Servidumbrés.-; El adjudicatario jgozaifá de las servidumbres activas y soportará, todas las
pasivas ocultas-o aparentes, cual que. sean sus orígenes, slr( ningún recurso contra el persiguiente, e! embargado o
los acreedores, y sin que la presente cláusúla pueda atribuirse i los adjudicatarios otros ni más amplios derechos
que los artículos o la ley. • • i I '

Artjculo_Cüartp.- Entrada en goce.-1) Si los Inrnuéblesjno están alquilados.- El adjudicatario aún cuando
ser-propiétario-por-el-sóio-íiecho-de ádjudicaclón,-ño ehtrará sin embargo en goce, más que a partir del
de ocho (8) días, después ide la adjudicación y én ellcaso de la puja ulterior prevista por el artículo
tos ocho (708)-del Código de':ProcedimIento-Civil, deside el día de la adjudicación definitiva. 2) Si los
es están alquilados.- El adjudicatario, aunque prdpíetarió por el sólo hecho de la adjudicación, no tendrá,
bargo, el goce para la percepción'de los alquileres rhás qué a partir del día siguiente de la.adjudicación. Y en

le puja ulterior,-a partir del día'siguiente de la adjudicbción definitiva. 3) Cuando los inmuebles están
alquilados: parcialmente.- El adjudicatario,':aun9U^prppietaj'io. por el sólo hecho de la adjudicación, no tendrá, sin

embar;go, el;goce, para la.parte no _aiqu)laáa;.d¿!,[nrT^^^ ^ue a ,partir del término de los ocho (8) días sub

siguientes a la adjudicación, y en caso dé puja' ulteripr prevista por e! artículo setecientos ocho (708) del Código de
"Pmc^itfire'nto'Civil "desdé él díá"'de'.-lá"'ádJQ'd[cácrón def¡nlÍiva, para la parte alquilada y para percepción de los

alquileres, a contar del día siguiente a la adjudicación definitiva.

Adjudicatario soportará ío$ Impuestos y arbitrios de

día de su entrada en goce.
^ü^qüíeEacrlS3oílEÍÍ?a ^^IcíRoSF^oliHtaKíá

T."resis^5^dS^

.'tiUilSáBldCl^^cphtr^ o arrendamientos o

hayan adquirido o no fechas ciertas,

o con una superficie de 306.08 metros cuadrados, identificada con la matrícula

de la Parcela: 206-A-5; del Distrito Catastral No. 5, ubicado en el Distrito

Artículo Quinto.- Contribuciones.- intereses.-.El
cualquier clase que puedan gravar los inmuebles a contar de

Artículo SextOj--Locacbnes.-!/Elr;a"cíjiJdícatarlo deberá ejecutar, por el tiempo que falta para su
- ve7iciriifento,Trosrarren3amleñtós^Hech^s^ 'bajo-lasjlspósiciones legales vigentes. No obstante

I. itíiriatnc arron^amiantíie r\

I '¡También deberá pagar el adjudicatario en ja misma forma y' eñ él

extraordinarios de ia persecución, el importe de las costas relativas a ios in

fuera la persona que los pro'rhueva y sea cual fuera ila persona que sucu
decisiónjudicial haya ordenado que los mismos serán deducidos por priviiégió/c^precio^
¿alvo recurso, contra la-parte condenada. La primera copla-de la sentencia aBVdJudicapíÁijj^^
por el Sec retarlo, sino después de la entrega que se le jiaga del recibo de dicnos^astos cual quedará

á};y.en estScWo, (^á ser ex^d da

Artículo Noveno.- Obtención y Notificación de la Sentencia de Adjudic^ióm- E( adjudicataVi^éberá, a expensas suyas, denfro del mes que siga a la adjudicación, obtener copia de laSeíiíMda-^e::5dfu^ y

rjotificarlí a quién corresponda. De io contrario, el pérsiguiente u otro interesado podrá hacerse expedir copia a expensas dél adjudicatario, tres días después de haberlé sido notificada puesta en mora a tai fin, sin estar obligado a cumplir Iqs formalidades prescritas para ia obtención dé una segunda copia.

Artículo Décimo.- Registro.- El adjudicatario; delDerá hacer inscribir la sentencia de adjudicación en las oficinas del. Registró de Títulos de(l) Distrito Nacional para hacerla transcribir en el Registro Civil de(l) Distrito Nacional o la Conservaduría de Hipotecas, según se trate de inmueble registrado, o no registrado, dentro de los óuarenta y cinco (45)'días de su fecha y en caso de apelación dentro del nuevo termino a partir de sus confirmación, bajo pené de reventa por falsa subasta. En la octava que siga al Registro y a la transcripción, y a más tardar en el plazo de dos meses, a contar del día de ia venta, el adjudicatario deberá'remitir al abogado del persiguiente, bajo simple redibo, la primera copla de la sentencia de adjudicación o una copla-certificada de la misma, y el estado que debe requerir de conformidad con el párrafo segundoídel Artículo setecientos cincuenta (750) del Código de

Procedimiento CIviL

•I ,EI será compensado inmediatamente por los desembolsos realizados para obtener éste estado..

A falta por el adjudicatario de remitir las piezas anfes c'itadas enlel plazo mencionado de dos meses, el embargado o los acreedores podrán hacerse entregar copia de la sentencia de -adjudicación, hacerla registrar y nptificarla a expensas de! adjudicatario, tres días después de una puesta en mora, cuyo costo será puesto a cargo de éste, sin estar ob igado a cumplir las formalidades prescritas para la obtención de una segunda copia. Si el estado que se obtenga di: conformidad con el señalado párrafo segundo del artículo sistecientos cinc.uenta (750) del Código dé.Procedimiento Civil, evidencia la inscripción de grayám'enes,-ei abogadoidel peisiguiente, en la octava de la recepción por él de los documentos mencionados, y después de ese plazo, ej abogadó del acreedor'más diligente del embargado o del adjudicatario, depositará en la Secretaría el estado de los:regis,tros de gravámenes, requerirá la

apertura del orden y la nominación de uñ Juez Comisaria. El precio de la adjudicación devengará intereses desde ia fecha de ésta hasta su pago! . •!

Artículo Undécimo.- Pago del Precio.; El adjudicatario pagará, el pfecio de .adjudicación,, en principal e intereses, vencidos y por vencerse en manos de los abogados de la persiguiente, a másitardar en la octava-de ia adjudicación, sin io cual no le podrá ser expedida copia dé la sentencia de adjudicación..

Artículo Duodécimo.-Tercera Prohibición del Deterioro inmueble..-¡Antes del pago'íntegro del precio, el adjudicatario nó podrá hacer cambios.de ninguna especie,, demolición ni detérioro del'inmueble, bajo pena de ser constreñido a la consignación del precio, por vía de falsa.subasta. ' i. •

Artículo Decimotercero.- Títulos de Propiedad.-No teniendo el persiguiente en su posesión los títulos de propiedad d^ los inmuebles embargados, no podrá el adjudicatario exigir alguno de él, pero él quedará subrogado
.eni.todos.los.derechos_del precedente propietario para hacersé-exped¡r,.a sus expensas, por el Registrador de Títulos

■•■4.d¿(Ü^P!stritQ^Nacion^L;or.el-^^^^ Hipotecas] de(l>:,^Di¿t/^ o extractos que pudieren ser necesaríos. El adjudicatario, practicará lasidiijéónciásjiécesárlas',a fin de que la parte embargada aporte

r-ah'Régistraáor-de-TítüIbs'deíll'DistrR Nacional o "al Directó'fSlei:Registro" Givíl y.Conservador de Hipotecas de(l)

&^CíTíih61''á tjtat^; astos cual

v^®

I ■

anexado ¿I original.ministerio de abogado, una puja ulterior, siempre que'éstajexceda en veinte por ciento (20%) del. precio de
cumplan con las formalidades prescritas'por (os artículos setecientos nueve (709) y siguientes del

í^p,dé,^^Syiínléhto Civil.

^0.

oséptimo.- Atribución de Jurisdicción.- El tribunal apoderado y ante el cual se llevará a
lea subasta, será -competente, en sus atribuciones civiles, para conocer de cualquier

V.,. suscitarse con respecto a la adjudicación, sea cual fuere la naturaleza" de dicha
ccjTty^^fói^l montodü litigio y el dorñicllio de las partes interesadas.

.

S'T n ^ ^
_,i^rUculo Decimoctavo.- Elección de Domicilio.- El adjudicatario deberá elegir domicilio en esta ciudad.

:ondiclories de lajadjudicación, si no loihiclese así este domicilio se considerará elegido en el
T cuyo intermedio:se hubiera hecho adjíjdlcatario, si éste lo tuviese en la ciudad.

Jle-tópontrarlo, se considerará; que ha hecho dicha elección en la Secretaría del Tribunal ante el cual se
llevó a cabo la venta en pública subasta. ;

Estos domicilios de elecclón serán atributivos de jurisdicción, aún para el emplazamiento,
ejecución, los procedimientos relativos a la falsa subaha, las ofertas reales y la apelación.

Hasta la completa ejecución de jas cláusulas y condiciones en la adjudicación y el pago del precio de
adjudicación, los domicilios elegidos conservarán sus efectos, cualquiera que sean los cambios sobrevenidos en el

estado en las calidades de las partes, no obstante muertes, revocaciones y cualesquiera otras circunstancias.

Las disposiciones. acabadas de = señalar! se^án- aplicadas' a los herederos, cesionarios y
representantes de cualquier otra causa habiente. ^
n n . i • • !
Artículo Décimo Noveno.- Fianza para subastar.-íTodo licitador deberá depositar previamente ien la
Secretaría del Tribunal donde se-llevará a cabo la venta del Equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la
primera puja, en cheque certificadp por una institución bancaria de la República o en efectivo. El persigüiente
podrá sin embargo, ofrecer en la audiencia de pregones una suma superior a la consignada en el Artículo
precedentemente descrito, y pujar hasta cualquier límite sin necesidad de depositar fianza alguna.

Artículo Vigésimo.- A.más de las cargas y condiciones conterildas en este Pliego, las pujas comenzarán sobre la
cantidad que el persigüiente le ha'fijado como precio al inmueblé embargado, independientemente de ios gastas de
procedimiento y de los intereses y accesorios que eventualmentd se adicionen en caso de aplazamiento; valores que
serán declarados antes de la adjudicación y que deberán ser! pagados por el adjudicatario como ya se mdicó
precedentemente. Entre cada püja habrá un incremento no menor; de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00).

jl^ígésimo Primero.-'relación DE INSCRIPCIONES. CARGAS Y GRAVÁMENES: Sobre el inmueble emba

i.'áüatpés^^s^rgas que se describen más adelante: I

VENCIONAL EN PRIMER RANGO, a favo'r del BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, S.A. (anteriormente Bfi

co Múltiple), por la sjjmaTrg^Eirr^LGNES DE PESOS DOÑ^ICANOS"T:üTÍ ÜU/IUU [KUbb.UÜU.ÜuÚ.UUl'
a 21 de junio del 2014 ante el ReglSliu JtriiLuluü del Üisüito Nacional ^ !

ONVENCIQNAL EN-SEGUNDO RANGG -a favor del BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, S.A. (anteriormente

S;A,7-'Íanco'TMÚItiDie); por.na:¿fMmaí;de3DQS=MIUÓNES Slfs

;676,0P0flD)r-ln^nrtta"iftnifi>rha'[Rrriia [niin rlpi 2012 ante el Registro oe mulos del

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• ' Lic. Yleana Pólahco Brazoban/'

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Por si y por el Lic. E.T.i.
Abogados de la Perslguíente '.

. Ayoniamicn'.t) fiftí D.N.'or.í;
. O. de Re^stro Civil
':': y Consárvadurla oe
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DOCUJvíENT.O REGISTRADO

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PRUEBAS APORTADAS

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en sustento'dé sus pretensiones .depositg los siguientes documentos:

^

SECRETARIA, - .- r ;
s^ri|írtfeíFtl^lá'GertJficació;n de Estado Jurídico de Inmueble emitida en fecha 14 de
del .año^^lS", por el -Registro de ' Títulos del Distrito Nacional,

al inmueble descrito-corno: ^^Sobre una porción de terreno cón

una superficie de-306.08,'metros cuadrádos, identificada con la matricula A^p.
^(nÚ0d389^6rdeñff^del'imHüeÜerP'c^elq 206-A-5, del Distrito-Catastral No. 06,
ubicado , en ei Distrito. Ñetcióhál '

Original idel acto No. 723/2018, de fecha 2iÍ de abril del año 2018, instrumentac
por G.A.G., Alguacil prdinario de la Corte de Apelación de

la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, contentivo de Mandamiento de

Pago.

Original de la Certificación No. 598559/201$, emitida en fecha 15 de junio del af
20Í 8, por la Cámara de Comercio y producción de Santo Domingo.

Original del Certificado.de.Régistro Mercantil'emitido por la Cámara de Comercio
y Prbdúcción dé Santo Dóiáiñgó.

Copia del Contrato de Aim^ y Prórroia Línea de Crédito para Capital de
trabajo y.para,Préstamo Reconductivos con Carácter Transitorio con Gafant
Hipótéblria, dé fecha 13. de iftáyo,
Ó. del Poder Especial.Otorgado al Alguacil para Proceder al Embargo, c
fecha 10 dé abril del año 2018, debidamente! notarizado por la Licda. L.I.
.
.S..-Público-delo del DistritoiNacional.

Original de ia Certificación de Registro de lAcreedor, emitida por el Registro cíe

Títulos del Distrito Nacional, "en'fécKá 11 de agosto del año 2014.
riginal del acto No. 969/2018, de fecha 02ide junio del año 2018, instrumentado
or G.A.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de

de

Títulos del Distrito Nacional éñ " fecha I lli "de agosto. del '-áñó 2014, sobre le
inmueble descrito como; "Sobre una porción de terreno con una superficie de
306.08 metros cuadrados, identificada cón Ija matricula No. 0100038996, dentro
del inmueble: Parcela 206rA-5, del Distrito Catastral No. 05, ubicado en el
Pistrito Nacipnal". • • ;

Ó. del "Pliego de ,Cóñ4icipries emitidcj por el Banco Múltiple BHD León,
■STA7r:en::fécharÍ^ad.é"mayo7^ correspondiente al inmueble descrito

-^omóT'-^- de 306. Ó8 metros

Según de ProcedimidntOvPivil, la sentenciaVdé;

ja copia qetój^^e^ríáiciones redactado' eh|la fórma establecida |p^

la ley 189-1 l7]5'JiTf6uaÍ se rige ía'presente véííta, y ordenará a los em6a
la posesión de los bienes, tan pronto como ¿e le notificare "la ser^tei

ejecutoria'contra"toda~persona que se estuviere! ocupando a cualquier
bienes adjudicados. |

!

A.más procede comisionar un-alguacil a los fióes'de que notifique esta sentencia.

La Cámara Civil y Comercial del Juzgado dej Primera Instancia del Distrito Nacional,

Q.S.; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
; n F A LL .A

Primero: Declara ál persiguiente, entidad Bancoj Múltiple BHD León, S.A., (anteriormente

Banco BHD, S.Ap, en ausencia:de licitadores, Á.'del inmueble embargado, a la

entidad E.'ca B., S.A.,.el cual se describe á continuación: '^Sobre una porción de
terreno con una superficie de 306.08 metros cuhdrddos, identificada con la matrícula No.

0100038996, jdentro del inmueble- Paríela ^OóM-S, del Distrito Catastral No. 05,

ubicado en m Distrito Nacional", por ePpreció dej la primera puja, esto es, la suma de

ocho miHOTies seiscientos treinta y "dos j mil pesos dominicanos con 00/100
/Rp$8.632.000.00L más la sürna de doscientos jmil pesos dominicanos con 00/100
^ID$200,000.00), por concepto de gastos "y honorarios del procedimiento aprobados por
el tribunal a favor de los L.E.T.M. e Y.P.B.,
abogados dérpéfsigüiéñte.- ;]. •

Segundo: En virtud del artículo |712 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la
entidad Electrónica Báé^ así como cualquier persona que a cualquier título se encontrase
ocupando-Ia-posesión-del referido-inmueble, abandonar la. posesión del mismo tan pronto
le sea notificadafia presenté senteríciá de adjudicación. " " .

Tercero: C. al ministeriall de Estrados-de este Tribunal Héctor Mercedes, para la

notificación de esta sentencia. .

DADA Y FIRMADÁ ha sido la. sentencia que anteqede por la Magistrada que figura en el

encabezamiento,- la cual fue IeídaU'ntegramente,-fífmáda-y se^dí^í=díaí^intiuro (21)
días del mes, de junio del año dos ;mil dieciocho (2018)j^^étai:i^igqé%g^jifica que la

presente copia es fiel y confomé k su original que repós^^^^QsWc^^s''á'^$^^

que se expide, sella y firma a'solicitud de la parte interq^áá,

del mes de.T^H/^del año ¿1 g/

.AssTpvb/Bba/Dmm"

artiím

qU^ñlere.Llps

;.^■c:'tá§9cf^ta^a SEGRETARIA fe^ülN¡TA?SAL"Acuadrados, identificada con la mqtricula No. 0100038996, den

del Distrito Catastrál No. 05, ubicado en el

PONDERÁCIÓN DEL CASO:

\inmueBléic

^li

Es'i^ ña apoderada del. ccjnociiniento del Procedimiento^e Embargb v>^
ilnm^bS^p^ sggu^^^f la entidad el Bancó Múltiple BHD Ileon, S:A., en perjiii^.^La^^''

ontidaSí^fe^'í^iJo^feléz, señores L.R.. B.F. iy J.A.F.
.C. de^áe^ mediante acto No. 725/2018, de fecha 121 de abril del año 2018,

contentivo de Mandamiento de Pago, instrúmentado por G.A.G.,
ÁlguaciLOrdinario. de.la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial del Distrito
Nacional, a quien le fue embargado el inmueble de su propiedad ;que se describe a
continuación: "Sobre una porción de terreno con uná superficie \de 306.08 metros
cuadrados, identificada con la matrícula No. 0100038996;. dentro del inmueble: Parcela

'206-A-5, del Distrito Catastral No. 05, ubicado en el Distrito Nacional". Asunto que es
de la normal competencia de este tribunal,:de conformidad con el artículo 45.1 de la ley
821, asignado a esta sala de conformidad con la ley 50-00. . í-

i

Este tribunal ha podido coñstatar la ijegularidad del procedimiento de embargo
inmobiliario llevado a cabo por la persiguiente, ¡entidad Banco Múltiple BHD León, S.A.,
en lo que respecta a la correcta instrumentMón y posterior notificación' de todos y cada
uno de los actos requeridos para este proceso, iiíiciado a consecuencia de la falta de pago
por concepto al contrato de préstamo, cdrrésoondieiite al inmueble propiedad de lá
entidad E.B., quien garantizó e:l pago del mismo con la autorización para que
fuera inscrita una Hipoteca en Primer Rango sobre dicho inmueble, que fue luego objeto
de este embargo por su acreedora. j ! ' '

A los fines de este proceso fue celebrada una audiencia en fecha 21 de junio del año 2018,
donde se procedió a la verificación de cada uno de los documentos que conforman el
expediente; en tal sentido y habiendo constatado la regularidad del procedimiento,
conforme ya fue expuesto, se procedió primerd a la lectura-del pliego contentivo de las
condiciones en vi^d de las cuales sería celebrada la yenta pública del inmueble de que se
trata y al llamamiento dé la venta. ' i j . ' •

:

- n i ! ' .

Sin haberse presentado licitador, se declaró adjudicatario de! bien embargado a la parte
persiguiente, entidad Banco Múltiple BHD

¡León, S.A., por el monto de la primera puja
ascendente,a la suma de ocho millones seibciehtos treinta y dos mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$8,632,000.00), más los gastosly honorarios aprobados por el tribunal a
favor de los abogados del persiguiente en la sitoa de doscientos mil pesos dominicanos

con 00/100'.^!D$20.0,000.00), por concepto ¿e gastos y honorarios del procedimiento.

JurídicdyURlSDÍCCIÓN CIVIL / Hoy día VEINTINUEVE / 29 / Mes AGOSTO / Horas 09:

(

I Actrr^fai-jsJicción/ Daiib' l.upnr/

/ -Año dos mil dieciocho / 2018 /En^la ciudad D¡str|to Nacional '

República Dominicana/


i. ' Conicntivo;

ENCAUSAMEMOFJAL DE CASACION / ENCiUSA ACtCION MEMORIAL DE

^

CASACION

Occisión QUINTA SALA DE LAC. CIVIL V COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA

Causal:

DEL DISTRITO NAClONAJ-i-Sent^cia civil pum,\03jB-2018-SS.^N-00671/ Expediente No. 038- 20lJ^CQN-00574

ELECTRONICA BAEZ, S.A. / Legitima^n activa o calidad Recurrente/

Partes:

Biico SHD SA. / Legitimación aétiVa o calidad Recurrida /

ENCAUSAMEMORL DE CASACION / ENCA

NotiHciición/ Juriáilicción;

(USA ACCION MEMORIAL DE
y justicia comparezca por ministerio de

/ Para qu(e.como fuere menester en derecho

Juridicologo/Abogado/ a las nueve /9:00/ horas de la mañana/ Por ante: Presidencia SUPREMA

DEIUSTICTA R. IW Sito: Av. E.J.. Esq. J. de D.V.S..

de los Héroes de Oyistanza. Maimón v E.H.. Distrito NacionaL República
^Apartado Postal 1$R5.

Base legal

3.- Ley 3726-53 / /

que: Pane Recurrida / noticio Sentencia de adjudicación vu'.nerando N. de Derecho

.A.;

übjcu) Acción::

con la presennte acción se declare la nulidad de Sentencia impugnada/

MEdIoS de los HECHOS: ~

con motivo: SENTENCIA QUINTA SALA DE LA C. CIVIL Y COMERCIAL
JUZGADO PRIMEA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL/ Sentencia civil num. 038-

2018-SSEN-0067Í/ Expediente No. 038-218-ECN00574/ En la ciudad deSanto Domingo, Distrito

capital de la República Dominicana, a los Tres (03) dias del mes deAgosto del año dos


dieciocho (2018) /

ahondo oo\r>.stltuldo, se podrn la seiA^teivc-ln, ;sí.kw>' despxres dehab&rit-sido
Q peuvn de. vLitV.dad. / j |

con motivo: A que en / SENTENCIA QUINTA SALÁ DE LA C. CIVIL Y

DEL JUZGADO PRIMEA INST.ÁNC)Á".DÉL DISTRITO NACIONAL/ de marras dice: En perjuicio de: a) la entidad E.B., con domicilio en la avenida :de Ovando No. 158, Enanche LuperpnJ deiesta ciudád..;.... con abogado constituido y
especial al Lic. R.S., 1/ I

motivos supra: Interponemos: ENCAUSAI^HEMORIAL. DE CASACION / ENCAUSA

"DE CASACION / Contra: SÉNT^NCIA QUINTA'SALA DE LA, C. COMERCIAL DEL JUZGADO PRIMERAIINSTANCIA DEL DISTRITO NÁCIÓNAL/ .

civil num-"038-2018-SSEN4Óó71/ Ex^edibnte No. 038-2Í8-ECN0Ó574/" Que infringe

ómision N. o'pisposicion civil A.. 147:- consabido / Entendido: Medio; A/ Resulta que: viola " Ahicuió 'de 'márras al no notifidai-¡la Sentenciá al Abogado apodera.do como lo

éí Articulo 147.- de marras y que por V. corisecuencia y efecto jurídico es nula la noticiada/ . • . : ¡ - 1 •

qüe;-NuIidadad"es'Ñoticiacion: NOTIFICACION DE SENTENCIA/Acto No. 247-18 y

impugnada de marras es incontestable / |En esa tesitura conci uiinos:

CONCLUSIONES" '

En c-uanto: Fon.ia: ADMITAIS como! se debe admitir: ÉNCAÜSAMEMÓIUAL DE

/| ENCAUSA MEMORIAL DE; CASACION / por.reposar sobre pruebas

y el debido proceso constitucional/ I

En cuanto: Fondo: CASEIS como se debe casar: Sentencia impugnada / Corno se motiva ,

.NULEIS como se debe anular: NOTIFICACION DE SENTENGÍA/ Acto No. 247-Como se motiva supra/'

En cuanto: Costas; CONDENEIS como se debe condenar Parte Perdidosa al pago de las

de conformidad con los Autos 48-2013 y j 5-2015, segmi ajustes de lá Tarifa de la Ley 302

Hónorar|>s de_los Abogados/por. la Suprema pQite.d^jpstici^,, ., , _

Pn cuito: Oficio: SUPLAIS como debéis Suplir de oficio/ cualquier medio de derecho para

i

Bis: P consabido/

DR. ANDRES JULIO FERRERA$ MENDEZ/ DR. TORRES VALENTIN/
Legitimación.activa o calidad Abogapoderespecialés ¡Darte Accioiiante/ Cedulicéncias 00I-0I7900I-

001-1187092-9/ 001-1028476-07 001-162577341/ Domicijuridico: C/ 30 DE MARZO No. 118.

CARLOS / DISTRITO NACIONAL/ REPUBLICA DOmNlCANA/ CONTACTO.

809*333^95.9^/ EXT 123/ j j ;

n n n

MULTIPLE BHD LEON, S.A., (antes b|aNCO BHD, S.A.; Banco múltiple), eiididad de

financiera existente y organi^da de conformidad co las- leyes de la
RepublidaDominicana, con registro Nacional del Contribuyente (RÑQ-^umero l-01-I3'679-2 y

Mercaiitil numero -1143280, con su domiclio social y asiento principal en la ciudad de

D.d., Distilto Nacional, cápiital de la República Dominicana, en la plaza
ubicado en la aevenidá winston churchij, esquina avenida 27de Febrero, debidamente

por su segundo vicepresidente de reorganización Financiera BP, NICOLAS REYES
de nacionalidad doraomcano, máyor" de"edád^estado' ~cl

titula^^.de ja cecíüyla. de identidad y eléctorala No. 001-1099695-6-de este domicilio y

9 t a o i ^ j

RA. RAMON SANTAVIÁRIA/ Pprsofísica-s/ PersbmuraÍ-es/ Legitimación activap

'
i' cmidad Juridicoapqderespecial-es/ Apo_derespecial-es/ Accionante-s/

Auto de Asignación / Sala Apoderada / Fha. Audiencia I ra.- /-Rol- / Fha. Audiencia

/ Rol / Fha. Audiencia Üliima. —l—é / Rol / Sénfcncia No. ri / Gres Dsie/ •

' Accionada-s/

LIC. D

No.

2da.

NOS, Dr. M.G.M., Presidente
asistido de la Secretaria General;

Visto ei memorial de casación depositado

suscrito por los Dres. R.S.;^ría,
representación Electrónica Baez y Sa por medioy
casación contra la sentencia dictada poj

ie\la Supina Corte de Justicia, ¡ecD

luienes actúan a nombre y
interpone el presente recurso

A CÁMARA CIVIL DEL

DISTRITO NACIONAL de fecha 29 de Ago^del 2018;

Visto el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, a que tan pronto como se deposita en la Suprema C^rte de Justicia un
memorial de casación procede que se provea un^apto mediante ei cual se autorice el
correspondiente emplazamiento;

AUTORIZAMOS, al/recurrente Electrónica Baez y Sa, a emplazar a la parte
recurrida Banco Bhd y Bañco Múltiple, contra quién se dirige el recurso.

Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 3íí de Agosto del 2018, años

de la Independenci^ y 1^6 de la Restauración. (Fdos).- M.G.M..-

.Cristiana A.

R.

La presente copiare expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de
Agosto del 2018, a solicitu^de parte interesada.

Derechos Fiscales:

fojas RD$_1.25
Búsqueda—

Certificación O

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