Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

Yo, R.A.G.N., S. auxiliar de la Cámara C.il y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento J.icial de San F. de Macorís, Certifico y Doy Fe: Que en los archivos de esta Corte existe un
expediente de carácter civil marcado con el número 443-2D19-ECIV-D0225, que contiene una sentencia cuyo texto es el

siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia civil níim. 449-2020-SSEN-00t47 Expediente núm. 135-2013-ECON-00020

NCI núm. 449-2019-ECIV-00225

En la ciudad y municipio de San F. de Macorís, provincia D., República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años ciento
setenta y siete (177) de la Independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la Restauración.

La Cámara C.il y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento J.icial de San
F. de Macorís, localizada en uno de los salones del Palacio de Justicia, sito, en la calle
27 de Febrero equina J.R. de esta ciudad y municipio de San F. de Macorís,

provincia D.. integrada por los magistrados: M.C.D.V., J.P.;
M.A.S., Jueza Primera Sustituta de P.; y E.B.A.,
Juez Segundo Sustituto de P.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones civiles
y en audiencia pública, constituida por el infrascrito S.T.J.R.M.
.
.D. y el A. de Estrados de turno J.C.D.S..

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor V.B.H.
.T., dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador de la cédula de identidad y
electoral número 119-0002689-6, domiciliado y residente en la calle Principal número 170 del

municipio de Arenoso, provincia D., quien tiene como abogados constituidos y
apoderados especiales a los L.M.U.V.T. y M.E.
.
.
.H.T.. abogados de los tribunales de la República Dominicana, matriculados en
el Colegio de Abogados bajo los números 6472-495 y 39024-323, con estudio profesional
abierto en la casa marcada con el número 25 de la calle J.R., apartamento 3, primer

piso. Edificio J. De la Cruz, de esta ciudad de San F. de Macorís, provincia

D.; en lo adelante, la parte recurrente.

DEPARTAMENTO JirDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

En contra de la sentencia civil marcada con el número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15

del mes de abril del año 2019, dictada por la Segunda Cámara C.il y Comercial del Juzgado

de Primera Instancia del Distrito J.icial de D..

Figura como paite recurrida:

  1. Trilogy Dominicana. S.A.. entidad comercial debidamente
    organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, operando
    comercialmente bajo la marca de fábrica "Viva", concesionaria del Estado Dominicano para
    la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, titular del Registro Nacional de
    Contribuyentes (RNC) núm. 1-01-00202-6, con domicilio social en la avenida 30 de Marzo
    número 30, sector G., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene
    como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.L.M.C.,
    N.M.V. y J.A.V.M., dominicanos, mayores de edad,
    abogados de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la
    avenida 30 de Marzo número 30, sector G., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito
    Nacional, b) S.P.M.E.M.S., entidad comercial

    debidamente organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República
    Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
    núm. 1-30-86879-4, con
    su domicilio social principal en la calle 7 número 9, El Ingo, Altos de Vireja, de la ciudad de
    Santiago, quien por ante el tribunal de primera instancia figuró como interviniente foi-zoso. c)
    Ochar O & S Center SRL., entidad comercial debidamente organizada y constituida de
    conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de
    Contribuyentes (RNC) núm. 1-30-85116-6, con su domicilio social en la calle M.
    número 42, sector G. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien por ante
    el tribunal de primera instancia figuró como intei-viniente foizoso. d) La Sociedad Inversiones
    J.L., entidad comercial debidamente organizada y constituida de conformidad con
    las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
    núm. 130-0052398-2, con domicilio social ubicado en la calle M. número 54, del sector
    La Feria, Distrito Nacional, quien por ante el tribunal de primera instancia figuró como

    intei-viniente forzoso.

    R.urso de apelación notificado mediante acto número 322/2019, de fecha 13 del mes de
    junio del año 2019, instrumentado por el ministerial J.A.A.O., A. de
    Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento J.icial de San

    F. de Macorís.

    DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

    Respecto de este recurso de apelación, la Cámara C.il y Comercial de la Corte de Apelación,
    conoció varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 19
    del mes de febrero del año 2020, las partes concluyeron como figura en otro apartado.

    CRONOLOGÍA DEL PROCESO

    En ocasión de la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, intentada por el señor V.
    .
    .B.H.T., en contra de Trilogy Dominicana, S.A., instancia en la que
    figuran como intervinientes forzosos, S.P. Marketing Eventos Merchandiser
    SRL.. Ochar O &

    S Center SRL., La Sociedad Inversiones J.L.; la Segunda Cámara
    C.il y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito J.icial de D., dictó la
    sentencia civil marcada con el número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15 del mes de abril
    del año 2019, cuya parte dispositiva dice: En Nombre de la República: Falla: Primero: En
    cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en responsabilidad civil y
    daños y perjuicios, intentada por V.B.H.T., en contra de la entidad
    Trilogy Dominicana, S.A., mediante el acto introductivo de instancia marcado con el número
    23/2013. de fecha ocho (8) del mes de enero del año 2013, instnimentado por el ministerial
    J.A.A.O., A. de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de
    Apelación del Departamento J.icial de San F. de Macorís. por ser conforme con las
    normas procesales vigentes. Segundo: En cuanto al fondo, acoge la demanda de referencia y
    en consecuencia, ordena a la entidad Trilogy Dominicana. S.A.. (VIVA), a retirar del perfil
    del B. de Crédito, el nombre del señor V.B.H.T., por los motivos
    expuestos. Tercero: Condena a la entidad Trilogy Dominicana, S.A., (VIVA), al pago de la
    suma de sesenta mil pesos dominicanos (RD$60,000.00), como justa reparación del daño
    moral sufrido por el señor V.B.H.T., por los motivos expuestos en el
    cuerpo de la presente decisión. Cuarto: Declara buena y válida en cuanto a la forma, las
    demandas en intervención intentada por la entidad Trilogy Dominicana, S.A., (VIVA),
    mediante las instancias de fechas 5 de marzo de 2017 y 26 de abril de 2018, en contra de
    Inversiones J.L.. SRL y Ochar O y S Center SRL, por ser conforme a las normas
    procesales vigentes. Quinto: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes la demanda de
    referencia, por los motivos expuestos en la presente sentencia. Sexto: R.haza la solicitud de
    ejecución provisional, por los motivos extemados. Séptimo: Condena a la parte demandada, la
    entidad Trilogy Dominicana, S.A., (VIVA), al pago de las costas del procedimiento, con
    distracción de la mismas en provecho de los Licdos. M.U.V.T., M.
    .E.H.T., R.M. y R.M., abogados de la parte
    demandante e intervinientes forzosos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

    DEPARTAMENTO JirDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

    La parte recurrente, V.B.H.T., ha interpuesto recurso de apelación en
    contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante acto número 322/2019, de fecha 13
    del mes de junio del año 2019. instrumentado por el ministerial J.A.A.O.,
    A. de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento J.icial

    de San F. de Macoris.

    A interés de la parte recurrente. V.B.H.T., la Presidenta de la Cámara
    C.il y Comercial de la Corte de Apelación, dictó auto mediante el cual fijó la audiencia para
    el día 20 del mes de agosto del año 2019 a las nueve (9:00) horas de la mañana.

    En la audiencia conocida por la Corte en fecha 20 del mes de agosto del año 2019. oído el rol
    por el ministerial de estrado en tumo, ambas partes comparecieron, por mediación de sus
    abogados constituidos y apoderados especiales, y la Corte dictó la sentencia preparatoria
    marcada con el número 556-2019, cuya parte dispositiva dice: En Nombre de la República:
    Falla: Primero: Ordena la comunicación recíproca de todos y cada uno de los documentos que
    las partes harán valer en beneficio de sus pretensiones, vía Secretaría de esta Corte. Segundo:
    Otorga un plazo de 15 días comunes a las partes para realizar el depósito de los documentos
    en que fundamentan sus pretensiones; al vencimiento, otorga 10 dias comunes a las partes
    para tomar comunicación de los documentos depositados. Tercero: Ordena la comparecencia
    personal de las partes, a fin de que expongan al tribunal las razones que dan origen a la
    presente litis. Cuarto: Reserva el derecho que tienen las partes de solicitar el infomiativo y el
    contra informativo testimonial, en caso de considerarlo necesario. Ouinto: Fija la próxima
    audiencia para el día 17 del mes de octubre del año 2019, a las nueve (9:00) horas de la
    mañana, valiendo la sentencia avenir para las partes presentes o debidamente representadas.
    Sexto: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal.

    En la audiencia conocida por la Corte en fecha 17 del mes de octubre del año 2019. oído el rol
    por el ministerial de estrado en tumo, ambas partes comparecieron, por mediación de sus
    abogados constituidos y apoderados especiales, se ordenó la próiroga de la medida de
    comparecencia personal previamente ordenada, y la Corte dictó la sentencia preparatoria,
    marcada con el número 774-2019, cuya parte dispositiva dice: En Nombre de la República:
    Falla: Primero: Ordena una prórroga de la comunicación recíproca de todos y cada uno de
    los documentos que las partes harán valer en beneficio de sus pretensiones, vía Secretaria de
    esta Corte, bajo la siguiente modalidad: un plazo de 15 dias a la parte recurrente, para
    depositar los documentos que pretende hacer valer en la presente instancia; al vencimiento,
    otorga 15 dias a la parte recurrida, a los mismos fines; y al vencimiento, otorga 10 dias

    DEPARTAMENTO JLDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

    comunes a las partes, para tomar comunicación de los documentos depositados. Segundo:
    Fija la próxima audiencia para el día 10 del mes de diciembre del año 2019, a las nueve (9:00)
    horas de la mañana, valiendo la sentencia avenir para las partes presentes o debidamente
    representadas. Tercero: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal.

    En la audiencia conocida por la Corte en fecha 10 del mes de diciembre del año 2019, oído el
    rol por el ministerial de estrado en tumo, ambas partes comparecieron, por mediación de sus
    abogados constituidos y apoderados especiales, y la Corte dictó la sentencia preparatoria,
    marcada con el número 947-2019, cuya parte dispositiva dice: En Nombre de la República:
    Falla: Primero: Ordena el informativo testimonial a cargo de la parte recurrente, cuya lista de
    testigos deberá ser depositada por lo menos 10 dias antes de la próxima audiencia. Segundo:
    Reserva el derecho que tiene la parte recurrida de solicitar un contra informativo testimonial,
    en caso de considerarlo necesario. Tercero: Fija la próxima audiencia para el día 19 del mes
    de febrero del año 2020, a las nueve (9:00) horas de la mañana, valiendo la sentencia avenir
    para las partes presentes o debidamente representadas. Cuarto: Reserva las costas para que
    sigan la suerte de lo principal.

    En la audiencia conocida por la Corte en fecha 19 del mes de febrero del año 2020, oído el rol
    por el ministerial de estrado en turno, ambas partes comparecieron, por mediación de sus
    abogados constituidos y apoderados especiales, se dio cumplimiento a las medidas de
    instrucción previamente ordenadas, los abogados de las partes presentaron conclusiones en la
    forma como figura transcrito en otro apartado de esta sentencia, y la Corte dictó sentencia in

    voce, la cual dice: En Nombre de la República: Falla: Primero: Acumula el incidente

    planteado por la parte recurrida, para ser fallado conjuntamente con el fondo pero por
    disposiciones distintas. Segundo: Otorga un plazo de 15 días a la parte recurrente para
    depositar un escrito ampliatorio de conclusiones, al vencimiento, otorga un plazo de 15 días a
    la parte recurrida a los mismos fines, vencidos dichos plazos y respecto a las demás
    conclusiones, la Corte se reserva el fallo para darlo oportunamente. Tercero: Reserva las
    costas para que sigan la suerte de lo principal.

    PRETENSIONES DE

    Parte recurrente: V.B.H.T.: Primero: Que se acojan como buenas y
    válidas las conclusiones contenidas en el acto número 322/2019, de fecha 13 del mes de junio
    del año 2019, instrumentado por el ministerial J.A.A.O., A. de
    Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento J.icial de San

    LAS PARTES

    DEPARTAMENTO JliDICIAL DE SAN FR.\NCISCO DE MACORÍS

    F. de Macorís, las cuales dicen: Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la
    forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor V.B.H.T., en
    contra de la sentencia civil marcada con el número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15 del
    mes de abril del año 2019, dictada por la Segunda Cámara C.il y Comercial del Juzgado de
    Primera Instancia del Distrito J.icial de D., por ser regular en la fonna y conforme a las
    reglas procesales que gobiernan la materia. S.: Que en cuanto al fondo, se modifique el
    ordinal tercero de la sentencia objeto del presente recurso, y en consecuencia, lero. Declarar
    como buena y válida la demanda por ser regular en la forma y conforme a las reglas
    procesales que gobiernan la materia. 2do. Condenar a la empresa Trilogy Dominicana (Viva),
    al pago de la suma de diez millones de pesos dominicanos (RD$ 10,000.00) a favor del señor
    V.B.H.T., por los daños morales sufridos con ocasión a los hechos
    señalados, muy especialmente, por el hecho de haber sido aportado su nombre y datos
    personales a los buros de crédito, por la empresa Trilogy Dominicana (Viva), como una
    persona morosa y muy especialmente, por haberle falsificado su firma, por el lucro cesante y
    daño emergente ocasionado en su perjuicio, sufridos por este como consecuencia de los
    hechos antes expuestos. Tercero: Condenar a la empresa Trilogy Dominicana (Viva), al pago
    de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.
    .M.U.V.T. y M.E.H.T., quienes afirman haberlas
    avanzado en su mayor parte. Cuarto: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia que
    intei-venga. no obstante cualquier recurso que se inteiponga en su contra y sin necesidad de
    prestación de fianza. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para depositar un
    escrito ampliatorio de conclusiones.

    Parte recumda: Trilogv Dominicana S.A. (VIVA): Primero: Que se tenga a bien excluir los
    documentos depositados fuera de plazo. Segundo: Que sea rechazado el presente recurso de
    apelación, en virtud de que no existe ni ha sido depositada documentación que avale el daño
    que supuestamente ha recibido y que solo ha pretendido valerse del testimonio del padre de la
    supuesta victima. Tercero: Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas,
    ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes.

    Parte recurrente: V.B.H.T.: Primero: Que sea rechazada la solicitud
    de exclusión de documentos, por improcedente, mal fundada, y en razón de que, conforme a
    esta circunstancia, este tribunal, siempre que las partes tengan la oportunidad de tomar
    comunicación, estos pueden ser producidos, incluso después de cerrados los debates.
    Segundo: Condenar a la empresa Trilogy Dominicana (Viva), ai pago de las costas del
    procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.M.U.

    DEPARTAMENTO jlTDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

    Vargas Tejada y M.E.H.T.. quienes afirman haberlas avanzado en su

    mayor parte.

    PRUEBAS APORTADAS

    En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

    Parte recun'ente: V.B.H.T.:
    Documentales:

    Sentencia civil marcada con el número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15 del mes de abril
    del año 2019, dictada por la Segunda Cámara C.il y Comercial del Juzgado de Primera

    Instancia del Distrito J.icial de D..

    Acto número 23/2013, de fecha ocho (8) del mes de enero del año 2013, instrumentado por el
    ministerial J.A.A.O., A. de Estrados de la Cámara Penal de la Corte
    de Apelación del Departamento J.icial de San F. de Macorís.

    Acto número 322/2019, de fecha 13 del mes de junio del año 2019, instrumentado por el
    ministerial J.A.A.O., A. de Estrados de la Cámara Penal de la Corte
    de Apelación del Departamento J.icial de San F. de Macorís.

    Acto número 037 de fecha 26 de enero del año 2013. con el cual probaremos que el señor
    V.B.H.T. tuvo que acudir a préstamos informales para poder sembrar
    arroz, dicha tierra es propiedad de su madre, ubicada en el Aguacate de Arenoso.

    Original de cinco recibos marcados con el número 1,2, 3,4, y 5 de fechas 26 de febrero, 28 de
    marzo, 30 de abril, 29 de mayo y 27 de junio del año del año 2013, con el cual probaremos
    que el señor V.B.H.T., pagaba los intereses generados por dicha

    deuda.

    Acto número 39-2020, de fecha 10 de enero del año 2020, del ministerial C.A.
    .
    .G., A. Ordinario de la Corte de Trabajo del Depaitamento J.icial de San

    F. de Macorís.

    DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

    Original del pagaré número 1/1 concerniente al préstamo número 1057, de fecha 13 de
    febrero del año 2018, intervenido entre la empresa I.S., SRL., y el señor

    V.B.H.T..

    Original del recibo de pago número 12168, de fecha 17 de mayo del año 2019, a favor de
    I.S., SRL.

    Original del recibo de pago número 12312, de fecha 13 de junio del año 2019, a favor de

    I.S., SRL.

    Original del recibo de pago número 12520, de fecha 22 de julio del año 2019, a favor de

    I.S., SRL.

    Original del recibo de pago número 12860, de fecha 20 de septiembre del año 2019, a favor
    de I.S., SRL.

    Copia certificada del acta de audiencia de fecha 11 de abril del año 2018, por ante la Segunda
    Cámara C.il y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito J.icial de D..

    Copia de la reclamación número 59522480.

    Original de reclamación de fecha 6 de diciembre del año 2012.

    Original de Reporte de crédito personal del señor V.B.H..

    Original del historial de crédito de la empresa Transunión.

    Original de certificación de fecha 5 de diciembre del año 2012, emitida por el Hospital del
    municipio de Arenoso.

    Original de factura de fecha 28 de diciembre del año 2012, de la empresa Viva Dominicana.

    Original de solicitud de visa de la señora Y.B.J. de H..

    Original del informe pericial emitido por el Inacif.

    DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ^SAN FRANCISCO DE MACORÍS

    Parte recurrida: Triloav Dominicana S.A. (VIVA):

    Documentales:

    F. de contrato de servicios de telecomunicaciones inalámbricas suscrito por el señor V.B.H.T., bajo el cual se le asignó el número (849) 442-5659.

    F. de contrato de servicios de telecomunicaciones inalámbricas suscrito por el señor V.B.H.T., bajo el cual se le asignó el número (849) 442-5690.

    F. de contrato de servicios de telecomunicaciones inalámbricas suscrito por el señor V.B.H.T., bajo el cual se le asignaron los números (829) 441-6033 y (829) 407 6063.

    F. factura de consumo final número A0100I0010203538212, de fecha 28 de diciembre de 2012, concerniente a Ja cuenta número 59517208-001, de la cual es titular el

    señor V.B.H.T..

    DELIBERACIÓN DEL CASO

    1. Este recurso de apelación ha sido interpuesto confomie a las formalidades y plazos previstos en los artículos 61 y 443 del Código de Procedimiento C.il Dominicano, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

    La especie se trata de un recurso de apelación interpuesto por el señor V.B.H.T., en contra de la sentencia civil marcada con el número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15 del mes de abril del año 2019, dictada por la Segunda Cámara C.il y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito J.icial de D., con motivo a la demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por el señor V.B.H.T., en contra de Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), instancia de primer grado, en la que figuran como intervinientes forzosos, S.P.M.E.M.S., Ochar O & S Center SRL., La Sociedad Inversiones J.L.; recurso que procura la modificación de la sentencia recurrida, asunto de la competencia de esta Corte, de acuerdo con los artículos 32 y 45 de la Ley 821 de Organización J.icial y los artículos 157 y

    159.1 de la Constitución Dominicana.

    DEPARTAMENTO Jl^DICIAL DES.AN FRANCISCO DE MACORÍS

    HISTORIAL DEL CASO

    Preiiminarmente, la Corte ha verificado los siguientes hechos:

  2. El señor V.B.
    .H.T., demandó a Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), en reparación de daños y
    perjuicios, por ante la Segunda Cámara C.il y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
    del Distrito J.icial de D.. b) Además, por ante el tribunal de primer grado, figuran como
    intervinientes forzosos, S.P.M.E.M.S., Ochar O &
    S Center SRL.. La Sociedad Inversiones J.L., c) El tribunal apoderado dictó la
    sentencia civil marcada con el número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15 del mes de abril
    del año 2019. d) No conforme con la decisión, el señor V.B.H.T.,
    recurrió en apelación, e) Del indicado recurso conoce ahora esta Corte.

    2. En esta instancia corresponde decidir a esta Corte lo relativo a la acción resuelta por la
    sentencia objeto del presente recurso.

    3. La redacción y motivación de la presente sentencia ha estado a cargo de uno de la
    magistrada M.C.D.V., conteniendo los fundamentos de la decisión de la
    Corte a los que se adhieren y comparten sus integrantes firmantes.

    4. Nos apodera el recurso de apelación inteipuesto por el señor V.B.H.
    .
    .T., en contra de la sentencia civil marcada con el número I35-2019-SCON-00267. de
    fecha 15 del mes de abril del año 2019, dictada por la Segunda Cámara C.il y Comercial del
    Juzgado de Primera Instancia del Distrito J.icial de D..

    5. La sentencia apelada acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por
    el señor V.B.H.T.; ordenó a la entidad Trilogy Dominicana, S.A.,
    (VIVA), a retirar del perfil del B. de Crédito, el nombre del señor V.B.
    .H.T., y condenó a la entidad Trilogy Dominicana, S.A., (VIVA), al pago de la
    suma de sesenta mil pesos dominicanos (RD$60.000.00), como justa reparación del daño
    moral sufrido por el señor V.B.H.T.. Además, la sentencia recunida,
    declaró buena y válida en cuanto a la fomia, las demandas en intei-vención intentada por la
    entidad Trilogy Dominicana, S.A., (VIVA), mediante las instancias de fechas 5 de mai-zo de
    2017 y 26 de abril de 2018, en contra de Inversiones J.L., SRL y Ochar O y S
    Center SRL, vigentes, y en cuanto al fondo, rechazó las demandas en intervención forzosa.

    DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN FR.\NCISCO DE MACORÍS

    El apodeiamiento de la Corte está delimitado:

  3. Por la solicitud de exclusión de documentos
    planteada por la entidad Trilogy Dominicana S.A. b) Por las conclusiones al fondo del recurso
    de apelación, vertidas por ambas partes en audiencia las cuales figuran en otra parte de esta

    sentencia.

    SOBRE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADA POR LA
    PARTE RECURRIDA

    La parte recurrida, Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), por mediación de sus abogados
    constituidos, solicitó, que se tenga a bien excluir los documentos depositados por la parte
    recurrente, fuera de plazo otorgado por la Corte para el depósito de los documentos.

    En la audiencia conocida por la Corte en fecha 17 del mes de octubre del año 2019, fue
    ordenada una prórroga de la comunicación de documentos, otorgando un plazo de 15 días a
    la parte recun'ente, para depositar los documentos que pretende hacer valer en la presente

    instancia.

    La parte recurrente, señor V.B.H.T., por mediación de sus abogados
    constituidos, mediante acto marcado con el número 39/2020, de fecha 10 del mes de enero del
    año 2020, instrumentado por el ministerial C.A.G., A. Ordinario de la
    Corte de Trabajo del Departamento de San F. de Macorís, notificó a los abogados de
    la parte recumda. en su domicilio de elección, el índice contentivo de los documentos que
    fueron depositados en fecha 14 del mes de enero del año 2020, por ante la Secretaria de la
    Corte, los cuales pretende hacer valer en la instancia de apelación.

    Que, si bien es cierto que conforme a las disposiciones del artículo 52 de la Ley 834 del 15
    de julio de 1978; el juez puede descartar del debate los documentos que no hayan sido
    depositados en tiempo hábil; es un criterio constante de esta Corte que la exclusión de
    documentos solo procede cuando la parte no ha podido tomar comunicación de los
    documentos que han sido aportados a la instancia de apelación, a fin de que no se vulnere el
    derecho de defensa de ninguna de las partes.

    Que, en el presente caso, los abogados de la parte recurrente, señor V.B.H.
    .
    .T., notificaron a los abogados de la parte recurrida, en su domicilio de elección, el índice
    contentivo de los documentos que serían depositados en fecha 14 del mes de enero del año
    2020, por ante la Secretaria de la Corte, los cuales pretende hacer valer en la instancia de

    DEPARTAMENTO Jl^DICIAL DE SAN FR.ANCISCO DE MACORÍS

    apelación, y la audiencia en la que se conoció el fondo del recurso de apelación fue de fecha
    19 del mes de febrero del año 2020; audiencia en la que a la parte recumda se le otorgó un
    plazo de 15 días para depositar un escrito ampliatorio de conclusiones, una vez vencido el
    plazo de 15 días concedido a la parte recuirente; lo cual constituyó un tiempo suficiente para
    que la paite recurrida tomara comunicación de los mismos; por lo que, ajuicio de la Corte, no
    se ha vulnerado el derecho de defensa de la paite recun ida.

    Que, por lo expuesto precedentemente, a juicio de la Corte, procede rechazar ese aspecto de
    las conclusiones de la parte recuiTÍda, lo que vale decisión al respecto sin necesidad de
    hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE APELACIÓN

    6. Es criterio constante de esta Corte que, en virtud del efecto devolutivo del recurso de
    apelación, los aspectos debatidos en primer grado pasan íntegramente al tribunal de alzada
    para ser conocidos nuevamente en toda su extensión. En este tenor ha sido juzgado por la
    Suprema Corte de Justicia que: "Por el efecto devolutivo del recurso devolutivo del recurso de
    apelación los Jueces son apoderados en las mismas condiciones que los jueces de primer
    grado, sin más limitaciones que las que resulten del recurso mismo". (B.. J.. 784, Pág. 562,
    B.. J.. 749, Pág. 1064, B.J.. 1056, Pág. 24 y B.. J.. 1057, Pág. 244).

    La Suprema Corte de Justicia ha juzgado respecto al efecto devolutivo que: "El tribunal de
    segundo grado debe conocer la litis de nuevo, en hecho y en derecho, no obstante las
    irregularidades cometidas por el juez de primer grado cuando este se ha pronunciado sobre lo
    principal" C.. C.. 15 noviembre 2000, B.J. 1080, págs. 108-122). y ha expuesto además,
    que: "En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente
    del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, de lo cual resulta que este se
    encuentra legalmente apoderado de todas las cuestiones tanto de hecho como de derecho que
    se suscitado por ante el juez de primer grado, y sobre las cuales debe estatuir" (C.. C.. 29
    abril 1998, B.J. 1049, págs. 77-82).

    Después del estudio y análisis los documentos aportados en la instancia de apelación, se ha
    podido comprobar: Primero: El señor V.B.H.T. figuró registrado en
    la empresa Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), como suscribiente de tres contratos de sei-vicios
    de telecomunicaciones inalámbricas, contratados en los meses de septiembre y octubre del
    año 2012, habiéndole sido asignados los números (849) 442-5659, (849) 442-5690, (829)

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    441-6033 y (829) 407-6063. Segundo: La empresa Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), le
    comunicó al señor V.B.H.T., ta deuda que tenía pendiente con la
    empresa de servicios telefónicos, por concepto de los servicios contratados por él. Tercero: El
    señor V.B.H.T., se presentó a la sucursal de la empresa Trilogy
    Dominicana S.A. (VIVA), en San F. de Macorís, en fecha 28 del mes de octubre del
    año 2012, y en fecha 6 del mes de diciembre del año 2012, realizando reclamaciones por
    cuenta no reconocida, respecto a los números de teléfonos (849) 442-5659, (849) 442-5690,
    (829) 441-6033 y (829) 407-6063. Cuarto: La empresa Trilogy Dominicana S.A. (VIVA),
    reportó al señor V.B.H.T. en el buró de crédito, como deudor moroso

    en servicios de telecomunicaciones. Quinto: Mediante el acto marcado con el número 23-2017, de fecha ocho (8) del mes de enero del año 2013, instrumentado por el ministerial J.
    .
    .A.A., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Departamento
    J.icial de San F. de Macorís, el señor V.B.H.T. demandó a
    Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), en reparación de daños y perjuicios por ante la Cámara
    C.il y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito J.icial de D.; bajo el
    fundamento de que la entidad comercial Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), lo reportó en el

    buró de crédito, no obstante el señor V.B.H.T. haber realizado las
    reclamaciones de los números cuyos contratos no habían sido suscritos por él. Sexto: Fue
    realizada una experticia caligráfica en fecha 22 del mes de septiembre del año 2017, por ante
    el Inacif, a los contratos de servicio de telecomunicaciones, a los fines de determinar la
    autenticidad o falsedad de la firma del señor V.B.H.T., cuyo
    resultado determinó que la firma manuscrita que aparece plasmada en los contratos marcados
    como evidencia, no se conesponde con la firma y rasgos caligráficos del señor V. B.ívar

    H. Toribio. Séptimo: El señor V.B.H.T. es médico de

    profesión, conforme se comprueba con la certificación expedida por el Director y el
    Administrador del Hospital Municipal de Arenoso. Octavo: Figura depositado en el
    expediente, im pagaré de fecha 26 del mes de enero del año 2013, con vencimiento fijo en
    fecha 30 del mes de mayo del año 2013, conforme al cual, el señor V.B.H.
    .T. recibió del señor C.O.P., la suma de doscientos sesenta mil pesos
    dominicanos (RD$260,000.00) en calidad de préstamo, a un interés de un seis por ciento
    mensual; así como cinco (5) recibos por la suma de quince mil seiscientos pesos
    (RD$ 15,600.00) cada uno, por concepto de pagos de intereses de dicho préstamo. Noveno:
    También fue depositado en el expediente, un pagaré por un término de 18 meses, con
    vencimiento en fecha 13 del mes de agosto del año 2019, contentivo de una deuda contraída
    por el señor V.B.H.T., con I.S., S.R.L., por la suma
    de ciento cuarenta y nueve mil pesos dominicanos (RD$149,000.00). Décimo: Que, no se ha

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    demostrado que al señor V.B.H.T. se le haya impedido tomar

    préstamos en instituciones bancarias, ni que el hecho de estar en data crédito fue el motivo
    por el cual se le negó el visado norteamericano.

    En la audiencia conocida por la Corte en fecha 10 del mes de diciembre del año 2019, se dio

    cumplimiento a la medida de instrucción de comparecencia personal de la parte recurrente,
    señor V.B.H.T., quien, como parte de sus declaraciones manifestó:
    "La compañía Viva me contactó para preguntarme si yo tenía cuatro números con ellos y por
    qué no los estaba pagando; mi respuesta fue que yo no tenia conocimiento de la existencia de
    ese contrato: ellos me dicen que vaya a una oficina y que haga una reclamación, y yo fui, y
    todo nomiai; en ese tiempo yo sembraba cincuenta tareas de arroz de mi madre y treinta tareas
    mías propias, pero en diciembre, fui a tomar un préstamo en el Banco Agrícola y en el Banco
    de Reservas y me dicen que VIVA me entró a data crédito, fui a VIVA y me dijeron que eso
    se estaba resolviendo; tuve que recurrir a préstamos informales para poder sembrar mí airoz,
    fui al consulado americano y me negaron la visa porque el cónsul me dijo que tenia una
    inconsistencia con el crédito, a mí se me dañó el airoz y tuve la mala suerte que no tenía

    seguro, porque estaba en data crédito y no podía hacer nada fonnal, tuve que gastar mucho
    dinero porque aquí vino un abogado y dijo que esa era mi fimia, y yo no he firmado nada con
    VIVA, y yo en todo este tiempo he gastado un millón y medio de pesos, entonces, yo soy un
    ciudadano que camina derecho y me han dañado mi imagen, yo he tenido mucha depresión
    por esa situación, suerte que tengo familia y me han ayudado a superar eso. Yo soy médico de
    profesión, trabajo en el Hospital de Arenoso, y con ese sueldo es que he podido pagar los
    préstamos; yo tuve que buscar la cantidad de doscientos sesenta mil pesos y duré un tiempo
    solo pagando los intereses, porque no podía pagar el capital".

    En la audiencia conocida por la Corte en fecha 19 del mes de febrero del año 2020, se dio
    cumplimiento a la medida de instiucción de infomiativo testimonial a cargo de la parte
    recunente, y compareció en calidad de testigo el señor B.H., padre del
    recurrente, quien manifestó: "V. es comerciante y médico, él ñie a buscar un préstamo en
    el Banco Agrícola y allá le dijeron que no se lo facilitaron porque le salía una deuda con la
    empresa de telecomunicaciones, entonces, él no pudo sembrar aiToz en ese momento porque
    no pudo conseguir el préstamo, ni en el Banco Agrícola ni en el Banco de Resei'vas; fue como
    en el año 2013,en esa época él tenia de 100 a 150 tareas, si él hubiera sembrado hubiera
    ganado de trescientos a cuatrocientos mil pesos; él no podía dejar de sembrar porque la tierra
    estaba lista y tuvo que ir a la banca informal, en la que los préstamos son de un ocho a un diez

    por ciento".

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    Respecto a la responsabilidad y el derecho a reparación, cualquiera que sea su origen o su
    fuente, en principio, y de fomia tradicional, el tribunal debe apreciar sí se encuentran
    configurados los requisitos exigidos para que sea retenida la responsabilidad civil, a saber: a)
    La existencia de una falta imputable al demandado; b) un perjuicio ocasionado a quien
    reclama la reparación, y c) una relación de causa a efecto entre la falta y el perjuicio (Pleno de
    La SCJ., 15 de marzo del año 2000. B.J.1., pág. 73).

    El artículo 1382 del Código C.il Dominicano dispone: "Cualquier hecho del hombre que
    causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo".

    El artículo 1383 del mismo texto legal consagra la responsabilidad civil cuasi delictual, al
    establecer que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente un hecho
    suyo, sino también por su negligencia e imprudencia.

    La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de su función unificadora de la jurisprudencia ha
    definido la falta como: "Un error de conducía que no habría sido cometido por una persona
    normal en igualdad de condiciones." (C.. C.il núm. 2, de fecha 10 de diciembre del año
    2003. B.J. lll7,Págs. 67-77).

    En cuanto a la existencia de una falta imputable a Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), es un
    hecho establecido que Trilogy Dominicana S.A. (VIVA) le asignó al señor V.B.
    .
    .H.T., los números de teléfonos (849) 442-5659, (849) 442-5690, (829) 441-6033 y (829) 407-6063, sin haber acudido V.B.H.T. a hacer las
    contrataciones correspondientes; que expidió la factura de consumo final número
    A010010010203538212, de fecha 28 de diciembre de 2012, a nombre del señor V.
    .
    .B.H.T., y que además reportó al buró de crédito, la acreencia en que
    figuraba como titular el señor V.B.H.T., en base a una deuda
    contraída por éste, no obstante el señor V.B.H.T. haberse presentado
    a la sucursal de la empresa Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), en San F. de Macorís y
    haber hecho las reclamaciones sobre cuentas no reconocidas; lo que constituye una falta, al
    haber actuado de forma imprudente y negligente atribuible a Trilogy Dominicana S.A.
    (VIVA).

    Respecto al perjuicio, la Jurisprudencia lo ha clasificado en dos clases: el moral y el material;
    el primero es concebido como un daño extra patrimonial, no económico, como un sentimiento

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    íntimo, una pena, un dolor, el atentado a la reputación o al honor; y el segundo es el deterioro o perdida coiporal o material. (SCJ. Septiembre del año 1961. B.J.6.. Pág. 1766).

    En cuanto al daño moral, al tratarse de la publicación de una situación, de una deuda contenida en contratos de servicios de telecomunicaciones, que el señor V.B.H.T. había reportado una reclamación sobre cuentas no reconocidas, contratos sobre los cuales, posteriormente, el Inacif comprobó que las finnas estampadas no se

    coirespondían con los rasgos caligráficos del señor V.B.H.T., poniendo a disposición de la sociedad, y particularmente de! ámbito comercial, una información crediticia falsa, de una persona pública como lo es quien tiene la profesión de médico, lo cual, a juicio de esta corte, conlleva la presunción de daño como consecuencia directa de la actuación de Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), dado que el señor V.B.H.T., como profesional de carácter público, requiere mantener una conducta acorde a los valores morales tales como la ética, la honradez y responsabilidad; que al

    adjudicársele acciones inexistentes, como en la especie ha sucedido con el reporte de una deuda en su historial crediticio equivale a un daño moral.

    Es principio establecido por la jurisprudencia que: "en justicia no basta alegar los hechos sino que es necesario probarlos" (Sentencia 16 julio 1976, B.J..788 Pág.1177).

    La parte recun-ente, señor V.B.H.T., no ha aportado elementos de pineba que demuestren que es agricultor, que los préstamos obtenidos en el mercado infoimal, guarden relación con la producción agrícola; y que por el hecho de la actuación de Trilogy Dominicana S.A. (VIVA) de reportarlo como deudor en el buró de crédito, le haya impedido obtener préstamos en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas; de lo que se colige que, con relación al daño material, no se ha aportado elemento de prueba que demuestre de manera fehaciente el mismo, por lo que cual procede que sea rechazado.

    Es criterio jurisprudencial constante que los jueces de fondo son soberanos para apreciar el monto de la indemnización preparatoria de los daños y perjuicios, pero deben de justificar esta apreciación y expresar los motivos en que se fundamenta la misma. (C.. C. 9 dic. 2008

    B. J. 1037 pág. 99-104).

    El articulo 40 numeral 15 de la Constitución de la República, positiviza en nuestro

    ordenamiento jurídico el "Principio de la Razonabilidad o Racionalidad", al establecer: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda nt impedírsele lo que la ley no

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    prohibe. La ley es igual para todos: No puede ordenar más de lo que es justo y útil para la
    comunidad ni puede prohibir más que lo que perjudica.

    Que, habiendo quedado establecido, tal como se ha consignado precedentemente, los daños
    morales ocasionados por efecto de la afectación a los valores morales, tales como la honradez
    y responsabilidad, por parte de Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), al haber actuado de forma
    imprudente y negligente al llevar a cabo el suministro y la publicación informaciones
    crediticias del señor V.B.H.T., de una deuda contenida en contratos
    de servicios de telecomunicaciones, que el señor V.B.H.T. había
    reportado una reclamación sobre cuentas no reconocidas, contratos sobre los cuales,
    posteriormente, el Inacif comprobó que las firmas estampadas no se correspondían con los
    rasgos caligráficos del señor V.B.H.T.; ajuicio de la Corte, procede
    acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el señor V.B.
    .
    .H.T. y modificar el ordinal TERCERO de la sentencia civil marcada con el
    número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15 del mes de abril del año 2019, dictada por la
    Segunda Cámara C.il y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito J.icial de
    D.; condenando a Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), al pago de la suma de quinientos mil
    pesos dominicanos (RD$500,000.00), a favor del señor V.B.H.T.,
    por los daños morales sufridos por éste.

    SOBRE LAS COSTAS

    Por aplicación de los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento C.il Dominicano,
    toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento,
    ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado que afirme haberlas
    avanzado en su mayor parte o en su totalidad.

    7. Esta decisión, firmada por los jueces y las juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría
    requerida. Sin figurar incorporado voto disidente.

    La Cámara C.il y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento J.icial de San
    F. de Macorís, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad y
    mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de
    la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República

    Dominicana.

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    FALLA

Primero

En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio,

acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el señor V.B.H.T., y modifica el ordinal TERCERO de la sentencia civil marcada con el número 135-2019-SCON-00267, de fecha 15 del mes de abril del año 2019, dictada por la Segunda Cámara C.il y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito J.icial de D., por los motivos expuestos.
Segundo

Condena a Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), al pago de la suma de quinientos mil

pesos dominicanos (RD$500,000.00), a favor del señor V.B.H.T., por los daños morales sufridos por éste.
Tercero

Condena a Trilogy Dominicana S.A. (VIVA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.M.U.V.T. y M.E.H.T., abogados de la parte recurrente, quienes

afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma.

Vimmdos: M.C.D.V., J.P.

M.A.S., Jueza Primera Sustituta de P.E.B.A., Juez Segundo Sustituto de P.J.R.M.D., S.T.

un

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DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los magistrados que F. en el encabezamiento, la cual flie leída integramente, firmada y sellada el día señalado en el encabezamiento; por ante mí, secretario que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Corte, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día 18 del mes de septiembre del año 2020.

Fim/ado: R.A.G.N., S. Auxiliar Sello OGIl No. 3395560

Ley npü. 196 d/f. 3/2/83

Monto de ROS30.0Q
Fecha cancel. 18/9/2020 Sello OGIl No. 0800596
Ley nro. 03 d/f. 2VI/I9 Monto de ÍÍDtSO.DD
Fecha cancel. 18/9/2020 R.ibo No. 2D95I999975-0
Ley nro. 33 d/f. 03/10/9! Valor RDt50.Q0
R.. de fecha 03/08/2020
Ticket # 183543

PODER JUDICIAL | REPÚBLICA DOMINtCANA

R.A.G.N.

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