Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

PODERJUDICIAL

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL


DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO

PRIMERA SALA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Yo, L.C.C., Secretaria de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, CERTIFICO Y DOY FE: Que en
los archivos de esta corte hay un expediente de carácter civil marcado con el número 1499-2018-ECIV-00457, que contiene ima sentencia cuyo texto es el siguiente:

Sentencia civil núm. 1499-2019-SSEN-00338 Expediente núm. 549-2015-01579

NCl. 1499-2018-ECIV-00457

En la Ciudad de Santo Domingo Este, República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del
mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019); años ciento setenta y seis (176) de la

Independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la Restauración.

La ^mera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo, localizada en su salón de audiencias, sita en la primera planta del
local marcado con el Núm.23, de la calle P.V., E.O., integrada por
los magistrados, JULIAN ANT. H.P., J.P., R.
.
.
..D.P. Y PEREZ e YSABEL GUZMAN PAREDES, Jueces Miembros, quienes
dictan esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia pública constituida por la

infrascrita secretaria L.C.C. y el alguacil de estrados de tumo RAMON

JAVIER MEDINA MENDEZ.

Con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la razón social CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L., entidad comercial constituida conforme las leyes que rigen el
comercio en la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
No. 1-01-82485-9, con domicilio social en la calle Mayagüez No. 16, E.O.,
Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, representada por el señor
ALEXIS VICTORIA YEB, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 071-0033321-5, con domicilio en esta Ciudad de Santo Domingo, entidad
representada por los LICDOS. J.A.L.H. y RAMON ANTONIO

LOPEZ HILARIO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y
electoral Nos. 071-0050624-0 y 071-0047403-5, respectivamente, abogados, con estudio
profesional abierto en la calle F.F.M. No. 04, E.N., Distrito Nacional,

en lo adelante parte recurrente.

En contra de la sentencia civil Núm. 549-2018-SSENT-00628, de fecha quince (5) del mes de

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REPÚBLICA DOMINICANA

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JUDICIAL

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PRIMERA

SALA

Domingo, en favor de la sociedad comercial OGÍM, S.R.L., entidad constituida, organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro
Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-30848-9, con domicilio social en la Carretera de
Yamasá, Km. 22, Los Rieles, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo
Domingo, debidamente representada por el señor J.F.G.R.,
venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte No. 091712251, con domicilio en la calle
P.D. No. 70, T.G., Apto. 3-D, sector E.M., Distrito Nacional,
entidad representada por el LIC. S..P.R.,
dominicano, mayor de edad, abogado, con estudio profesional abierto en la calle P.
.E.A. No. 57, E.J.M., Distrito Nacional, en lo adelante parte
recurrida. Apelación notificada por el acto número 545/2018 de fecha 14/12/2018 del alguacil
WÍLFREDO CHIRENO GONZALEZ. Asunto designado a esta sala mediante auto número

2018-00896 de la Presidencia de esta Corte.

Respecto de esta apelación se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y
en la última audiencia de fecha 30/05/2019, las partes han concluido como figura en otro
apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En ocasión de la Demanda en Restitución de Valores y Reparación de Daños y Perjuicios
interpuesta por la sociedad comercial OGIM, S.R.L., en contra de la sociedad comercial
CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, dicta la
Sentencia Civil número 549-2018-SSENT-00628, de fecha quince (5) del mes de febrero del
año dos mil dieciocho (2018), cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

FALLA:

PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la demanda en
devolución de valores, incoada por la sociedad OGIM, S.R.L., en contra de
Cristalia S.R.L., representada por el señor D.S.C., y
en consecuencia: Ordena a la entidad Cristalia Dominicana S.R.L., a
devolver a la sociedad OGIM, S.R.L., la suma de dieciocho millones
quinientos dos mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos con

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SEGUNDO: Condena a la parte demandada, entidad Cristalia Dominicana
S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a
favor y provecho del Dr. M.H.C.G. y la Licda. G.
.
.G.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

La sociedad comercial CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., ha interpuesto recurso de
apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, medíante el acto número
545/2018 de fecha 14/12/2018 del ministerial W.C.G.,
Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo del Distrito Nacional.

A interés de la parte recurrente y por Auto número 2018-00896 de fecha 21/12/2018, la
Presidencia de esta Corte, asigna dicho recurso de apelación a esta Sala, la que fija audiencia

para el día 07/02/2019.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas
partes y a solicitud de la parte recurrente, la Corte ordena la comunicación recíproca de
documentos, quedando fijada la próxima audiencia para el día 03/04/2019.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas
partes y a solicitud de la parte recurrente, la Corte ordena la prórroga de la comunicación
recíproca de documentos, quedando fijada la próxima audiencia para el día 30/05/2019.

En la audiencia dispuesta, la Corte le concede plazos de 15 días al recurrente para ampliar
justificaciones de sus conclusiones; al término: 15 días al recurrido a los mismos fines; y se

reservó el fallo sobre sus conclusiones.

Parte Recurrente:

Que la parte recurrente, entidad CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., solicitó en la última
audiencia celebrada ante esta Corte, que sean acogidas las conclusiones contenidas en su acto
de recurso, las cuales están dirigidas a los fines de que sea declarado bueno y válido el
recurso de apelación interpuesto por CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., contra la
Sentencia Civil No.549-2018-SSENT-00628, relativa al expediente No.549-2015-01579,
emitida en fecha 05 del mes de febrero del año 2018, dictada por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo,

PRETENSIONES DE

LAS

PARTES

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actuar, falta de calidad y falta de interés de la demandante; b) En el hipotético y remoto caso
de no acoger el medio de inadmisión planteado, rechazar la demanda en Devolución de
Valores, por los motivos en el cuerpo de la apelación; c) Que sea rechazada la acción civil en
Devolución de Valores y Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por OGÍM, S.R.L., por
improcedente, mal fiindada y carente de base legal, más la aplicación del derecho que el juez
os plazca suplir a las presentes conclusiones; d) Condenar en cualquiera de los casos a OGIM,
S.R.L., al pago de las costas, ordenando su distracción, en beneficio y provecho de los Licdos. J.
.A.L.H. y R.A.L.H., por haberlas avanzado en su totalidad.

Que para justificar sus pretensiones, la parte recurrente alega en su acto de recurso, en síntesis
lo siguiente: a) Que los supuestos documentos mediante los cuales la accionante OGIM,
S.R.L., solicita la devolución de valores es en virtud de una copia fotostática de unos cheques
emitidos, en parte, a favor de CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., y en otra parte, a favor
de terceros, no constituyendo estas copias fotostáticas en modo alguno pruebas suficientes
para actuar en justicia, además de que no existe prueba alguna de que esos cheques fueron
cambiados en beneficio de CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L.; b) Que si en el caso de que
OGIM, S.R.L., omita cheques a favor de CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., supone que
está cumpliendo con el pago de una deuda y de no ser asi quien compromete su
responsabilidad societaria es el emisor del cheque con autoridad para manejar y administrar
fondos de la empresa; c) Que erróneamente el tribunal a-quo tomó como base que algún
cheque de los que fueron depositados en copia fotostática tenía el concepto de cuenta por
cobrar CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L.; d) Que en la especie de manera inicial solo se
debe analizar los cheques que fueron emitidos por OGIM, S.R.L., a favor de CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L., y excluir los demás cheques emitidos a favor de terceros, luego de
esta exclusión verificar cuales de los cheques emitidos a terceros, fueron canjeados a favor de
CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., y en base a éstos analizar la demanda; e) Que en este
proceso no da lugar en modo alguno una devolución de valor a favor de OGIM, S.R.L., y
procede rechazar la demanda, porque no existe un crédito, porque el cheque constituye un
medio de pago y no un medio de deuda y porque no existe prueba que sustente la acción.

Parte Recurrida:

Que de su parte la entidad OGIM, S.R.L., solicitó: Que se rechace en su totalidad el recurso
de apelación, por improcedente, mal fundado y carente de base legal: Confirmar en todas sus
partes la sentencia recurrida; Condenar al pago de las costas del procedimiento, ordenando su
distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes.

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VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Que se ha procedido entonces a la verificación de los documentos que conforman el
expediente, aportados en sustento de las previsiones del artículo 1315 del Código Civil,

constatándose de los mismos, la ocurrencia de los hechos siguientes:

a) Que en fecha 28 del mes de mayo del año 2009, fue celebrada por los accionistas de la
entidad OGIM, S.R.L., asamblea general extraordinaria.

b) Que en fecha 10 del mes de junio del año 2010, fueron realizados los Estatutos de la
entidad CRJSTALIA DOMINICANA, S.R.L., figurando entre sus socios el Dr.
DOMINGrO S.C. con 2,993 cuotas sociales.

c) Que en el año 2010, la entidad expidió C., que se describen a continuación:
d) □ Copia de solicitud de cheque de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S..; D Copia de cheque del Banco Vimenca número 000358, de fecha primero (01) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$260,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicmal-Industrial; GCopia de cheque del Banco Vimenca número 000362, de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000364, de fecha quince
(15) del mes de enero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$3,300.00, a
favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; DCopia de factura expedido por taller electromecánica, S.., de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), por un monto de RD$3,300.00; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000365, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha quince
(15) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia
Dominicana, S..; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000376, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$2,900.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; DCopia de factura por un monto de RD$2,900.00; D Copia de cheque del Banco Vimenca número 000379, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$27,582.48, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinallndustrial; DCopia de solicitud de cheque expedido por Cristalia Dominicana, S..;D

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ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S..; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000383, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$370,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S..; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000390, de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$357,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha veintinueve
(29) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), expedido por Cristalia Dominicana, S..; □ Copia de factura de fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), expedida por Negocios e Importaciones Diversas, por un monto de RD$ 17,400.00; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000399, de fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$17,650.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000402, de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$6,035.00, a favor de J.H., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000403, de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$33,899.88, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; DCopia de solicitud de cheque de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S..; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000407, de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$24,291.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; D Copia de solicitud de cheque de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de C.G.; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000412, de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$539,999.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000418, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$55,692.00, a favor de O.L., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de O.L.; D Copia de cheque del Banco Vimenca número 000426, de fecha diecisiete

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febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 12,000.00, a favor de
E.E., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial;
□ Copia de ordenes de ingresos-egresos, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), expedido por el Banco Vimenca; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000438, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$315,000.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000444, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., por un monto de RD$200,000.00; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000445, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$81,878.71, a favor de C.G., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000454, de fecha primero
(01) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RDSIO,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000461, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$20,000.00, a favor de O.C., emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de O.C.; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000466, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$40,000.00, a favor de E.M., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de E.M.; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000467, de fecha tres
(03) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$30,000.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de C.G.; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000468, de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$9,000.00, a favor de Cristalia Domimcana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de Cristalia Dominicana; □ Copia de cheque del

Banco Vimenca número 000469, de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil

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del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.
.
.A., a favor de Cristalia Dominicana, S..; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000471, de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$10,820.80, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de Cristalia Dominicana, S..; GCopia de cheque del Banco Vimenca número 000476, de fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$37,031.21, a favor de C.G., emitido por Oxigeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000480, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RDSIO,000.00, a favor de V.P., emitido por Oxigeno Medicinal-lndustrial; □Copia de solicitud de cheque de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de V.P.; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000495, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$65,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000503, de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$58,112.02, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000505, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$35,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinallndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000507, de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$74,494.16, a favor de R.M., emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de autorización de pago número 02951307907-4, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000512, de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$130,485.04, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinallndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000514, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 150,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinallndustrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de Cristalia Dominicana; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000522,de

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abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$39,045.60, a favor de ilegible,
emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000537, de fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$3,836.17, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000542, de fecha nueve
(09) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$22,500.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000543, de fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$2,500.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000544, de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$240,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000553, de fecha veinte
(20) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$700,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000562, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$400,000.00, a favor de Cristaha Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000572, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$8,926.85, a favor de L.F., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000574, de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$100,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000585, de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$12,807.5, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000586, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 100,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; üCopia de cheque del Banco Vimenca número 000587, de fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de Cristalia Domimcana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000590, de fecha treinta (30) del raes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 100,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000601, de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 100,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno

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RD$

100,000.00 a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000607, de fecha seis
(06) del mes de mayo del año dos rail diez (2010), por un monto de RD$100,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000608, de fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$4,000.00, a favor de C.T.S., emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000610, de fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000611, de fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$20,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000616, de fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$80,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000621, de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000623, de fecha veinte
(20) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$450,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000628, de fecha veintiuno (21) del mes de mayo

del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 150,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000629, de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 120,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000635, de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$62,250.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000636, de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil diez

(2010), por un monto de RD$38,264.00, a favor de W.M., emitido por

Oxígeno Medicinal-Industrial.

e) D Copia de cheque del Banco Vimenca número 000639, de fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$80,000.00, a favor de

Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; DCopia de cheque

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Banco Vimenca número 000644, de fecha primero (01) del mes de junio del año dos
mil diez (2010), por un monto de RD$5,000.00, a favor de C.L., emitido por
Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000647, de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$22,090.00, a favor de YOMIPAR, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; O Copia de cheque del Banco Vimenca número 000648, de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$35,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000649, de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$360,801.14, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; OCopia de cheque del Banco Vimenca número 000653, de fecha cuatro (04) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$262,478.12, a favor de C.G., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; DCopia de cheque del Banco Vimenca número 000654, de fecha catorce
(14) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de C.B., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000657, de fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$9,000.00, a favor de Banco León, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000658, de fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$6,000.00, a favor de Banco Vimenca, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000659, de fecha quince
(15) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 10,000.00, a favor de Banco Vimenca, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000664, de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 100,000.00, a favor de Cristalia Domimcana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000671, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$208,326.17, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000673, de fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$80,684.10, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; O Copia de cheque del Banco Vimenca número 000675, de fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$37,051.78, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000678, de fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por im monto de RD$ 187,000.00, a favor de

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diez (2010), por un monto de RD$235,000.00, a favor de ilegible, emitido por
Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000681, de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$6,380.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de factura número 0025, de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil diez (2010), expedido por Oxígeno y Equipos P.M.; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000683, de fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$20,000.00, a favor de J.N., emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000686, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 150,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000693, de fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 150,000.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000703, de fecha cinco
(05) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$100,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000704, de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 12,300.00, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000705, de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000706, de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$3,995.20, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000707, de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$70,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000710, de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$6,334.50, a favor de ilegible, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000712, de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 100,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000745, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$980,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del

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000783, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por un
monto de RD$ 150,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxigeno
Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000796, de fecha once (11) del mes de agosto del año dos rail diez (2010), por un monto de RD$800,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000801, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$21,697.72, a favor de M.N.M., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000802, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$21,697.72, a favor de M..N.M., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000803, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$21,697.72, a favor de M.N.M., emtido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000804, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$3,300.00, a favor de N.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000807, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$7,000.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 000808, de fecha trece
(13) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$32,866.70, a favor de O.L., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001588, de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del

año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 150,000.00. a favor de Cristalia

Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001592, de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mü diez (2010), por un monto de RD$150,000.00, a favor de ilegible, emitido por

Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número

001607, de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$80,000.00, a favor de W.M., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001609, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$300,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001611, de fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$9,113.00, a favor de R.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001628, de fecha dos (02) del mes de

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□Copia de cheque del Banco Vimenca número 001646, de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$14,250.00, a favor de R.A.S., C. por A., emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de factura de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), expedido por R.A.S., C. por A.; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001648, de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por \m monto de RD$15,586.91, a favor de ALMADOM, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de recibo número 657080, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$20,060.00, expedido por Seguros Universal; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001649, de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RDS20,060.00, a favor de Seguros Universal, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001651, de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$44,080.00, a favor de Oxigeno y Equipos P.M., emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001655, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$31,528.22, a favor de Compañía Dominicana de Teléfonos, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S.., a favor de Compañía Dominicana de Teléfonos; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001656, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$155,175.52, a favor de E.P., emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001657, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$30,000.00, a favor de A.A.F.T., emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001659, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de Sociedad de Gastroenterología, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001660, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de Sociedad de Gastroenterología, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001661, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de Sociedad de Gastroenterología, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número

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001666, de fecha nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por

un monto de RD$20,000.00, a favor de J.M., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001670, de fecha diecisiete
(17) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$75,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndusfrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001673, de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 160,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001674, de fecha diecisiete
(17) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 120,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001683, de fecha veintiuno
(21) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$16,000.00, a favor de M.N.M., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001684, de fecha veintiuno
(21) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de J.J.C., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001688, de fecha veintidós
(22) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$I2,000.00, a favor de M.N.M., emitido por Oxígeno MedicinalIndustnal; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001691, de fecha veintitrés
(23) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$25,000.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001704, de fecha veintitrés
(23) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 15,000.00, a favor de O.C., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001714, de fecha treinta
(30) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$43,664.47, a favor de I.A.G.P., emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001719, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$90,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001730, de fecha primero
(01) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$67,400.00,
a favor de N.S., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001739, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 10,000.00, a favor de J.N.,

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por un monto de RD$243,700.25, a favor de E.P., emitido por Oxígeno

Medicinal-Industrial.

f) □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001755, de fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$20,000.00, a favor de H.C., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001766, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$350,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001772, de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001802, de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$37,380.00, a favor de Sociedad de Urología, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001803, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$37,380.00, a favor de Sociedad de Urología, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cotización número QTE0005662, de fecha cinco (05) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$11,980.01, expedido por De León Gomas; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001806, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 11,980.01 a favor de O.C., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001822, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$30,000.00, a favor de UNIBE, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de solicitud de cheque de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), expedido por Cristalia Dominicana, S..; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001825, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de C.G., emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001832, de fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RDS 10,000.00, a favor de J.F.A., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001839, de fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$12,568.60, a favor de B.A.S., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001851, de fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de

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M.N.M., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de

correo electrónico de fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil diez

(2010), contentivo de solicitud de cheque; □ Copia de cheque del Banco Vimenca

número 001860, de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil diez

(2010), por un monto de RD$21,200.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001867, de fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$98,607.66, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001871, de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$300,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001874, de fecha diecisiete
(17) del mes de noviembre del año dos rail diez (2010), por un monto de RD$20,000.00, a favor de J.H., emitido por Oxigeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001885, de fecha veintidós
(22) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 12,000.00, a favor de Ediciones Valdes, S.., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001915, de fecha treinta
(30) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por im monto de RD$12,000.00, a favor de M. de la Cruz, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001918, de fecha treinta
(30) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$38,100.90, a favor de Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001920, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$40,000.00, a favor de C.G., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001922, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$250,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001943, de fecha seis
(06) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$6,000.00, a favor de M.M.M., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001958, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$11,568.78, a favor de Lubricantes Internacionales, S.R.L., emitido por Oxigeno Medicinal-Industrial; □ Copia de recibo de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil diez

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Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001989, de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$36,310.22, a favor de ALMADO, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001993, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001994, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$300,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 001997, de fecha veintitrés
(23) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$40,000.00, a favor de M.M.M., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 002014, de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$3,000.00, a favor de C.M.T.H., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Vimenca número 002018, de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$250,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000016, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$200,000.00, a favor de Cristalia Dominicana emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000023, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por im monto de RD$400,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000033, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$3400,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000034, de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RDSIO,000.00, a favor de N.S., emitido por Oxígeno MedicinalIndustrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000035, de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$7,500.00, a favor de N.S., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000036, de fecha siete
(07) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$8,000.00, a

favor de M.N.M., emitido por Oxígeno Medicinal-Industrial; □ Copia

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cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000040, de fecha veintiocho (28) del
mes de mayo del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$215,278.97 , a favor
de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000042, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$240,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000043, de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$315,806.50, a favor de R.M., emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000044, de fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$ 150,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial; □ Copia de cheque del Banco Múltiple León, S.., número 000050, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por un monto de RD$510,000.00, a favor de Cristalia Dominicana, emitido por Oxígeno Medicinal-lndustrial.
g) Que mediante Acto No.429/2015, de fecha 01 del mes de abril del año 2015, instrumentado por el ministerial A.A.P., Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la entidad OGIM, S.R.L., notificó a CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., intimación para el pago de la suma de RD$ 18,564,919.96 que le adeuda en virtud de préstamos concedidos a su favor, intimación ésta que fue reiterada mediante Acto No.1057/2015, de fecha 27 de agosto del año 2015, del mismo ministerial.

h) Que en fecha 01 del mes de septiembre del año 2015, a través del Acto No.1070/2015, instrumentado por el ministerial A.A.P., Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la entidad OGIM, S.R.L., notificó a CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L.,

Acción In Rem Verso.

i) (Jue de esta Demanda resultó q^oderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, la que en fecha 05 del mes de febrero del año 2018, dictó la Sentencia Civil No.549-2018-SSENT-00628, que la acoge parcialmente y ordena a la entidad CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., a devolver a la sociedad OGIM, S.R.L., la suma de

RD$ 18,502.276.56.

j) Que al no estar de acuerdo con la indicada decisión, la entidad CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L.. mediante Acto No.545/2018, de fecha 14 del mes de

diciembre del año 2018, instrumentado por el ministerial W.C.G.,

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k) Que en fecha 20 del mes de diciembre del año 2018, el Juzgado Tercero de Circuito
de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia No.40/317-14,
que declara la resolución del contrato de compraventa de participaciones sociales de
OGIM, S.R.L., por no haber cumplido con el pago del precio de venta de el plazo y
montos acordados, demanda realizada por el señor R.A.M.C., en
contra de LATINOAMERICANA DE GASES, S..

(LATGAS,

S A.).

1) Que en fecha 16 del mes de mayo del año 2019, mediante Acto No.41/2019,
instrumentado por el ministerial D.E.H.F., Alguacil de
Estrado de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el señor
DOMINGO S.C., notificó a la entidad CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L., a que pague o entregue sumas de dinero a
LATINOAMERICANA DE GASES, SA.

(LATGAS, SA.), así como a OGIM,

S.R.L.

DELIBERACION DEL

CASO

1. Que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación
incoado por la entidad CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., la cual es competente por ser en

contra de la Sentencia Civil No.549-2018-SSENT-00628, de fecha 05 del mes de febrero del
año 2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de
esta decisión, asunto apelable según los artículos 443 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil.

Ponderación en cuanto al fondo:

2. Que la Jueza a-quo para tomar la decisión de marras emitió los siguientes argumentos:
"...4. En la audiencia celebrada en fecha 28 del mes de septiembre del año 2016, la parte
demandada concluyó solicitando que se declare inadmisible la presente demanda, toda vez
que dicha acción le está facultada a la sociedad comercial Latinoamericana de Gases, S..,
por ser parte del contrato de venta de acciones por el señor D.S.C.;
pedimento esté que la parte demandante solicitó que se rechace... 6. Respecto a este
particular, este tribunal del estudio de los argumentos de las partes aunado a la verificación de
las piezas que componen el presente caso, sin rasgar el fondo del mismo, ha determinado que

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parte demandante para accionar en la presente instancia, siendo así procede rechazar el
pedimento planteado por la parte demandada, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo
constar en lapartedispositivade la presente decisión.... IS.Delimitando el objeto de las
pretensiones de la parte demandante, este pretende le sea ordenado a Cristalia Dominicana, S.
.
.
.R.L., debidamente representada por el señor D.S.C., la devolución de
la suma de dieciocho millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve pesos
dominicanos con noventa y seis centavos (RD$ 18,564,919.96), que alega que el señor
D.S.C. utilizaba del capital de la sociedad comercial OGIM, S.R.L.,
para pagar compromisos contraídos por la parte demandada. 16. Cabe resaltar que la parte
demandada en sus medios de defensa establece que los cheques se encuentra en fotocopias, si
bien es cierto, la facultad de estudiar los documentos en copias, privativa de la soberana
apreciación de los jueces, como se desprende de la economía de los artículos 1334 y 1335 del
Código Civil, también es cierto que la parte demandada no está atacando el contenido de los
mismos, máxime cuando entre las pruebas aportadas por este se encuentra los mismos
documentos lo que avala la existencia de ellos... 18. En esa tesitura, conforme a las
argumentaciones de las partes aunado a las pruebas aportadas se ha podido comprobar que
mientras el señor D.S.C. en su condición de gerente dual de las
compañías utilizó los fondos de la parte demandante para cubrir obligaciones contraídas por
la parte demandada, conforme ñgura en la última de los cheques con la leyenda "cuenta por
cobrar Cristalia Dominicana, S.R.L.", por lo que se configura de manera clara y concisa el
pago de la obligación de otro, siendo eminente que opere una devolución de esos valores a
quien los liberó de forma directa, en consecuencia, procede acoger la presente demanda, tal y
como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión. 19. Sin embargo, cabe
establecer que la parte demandante solicita que se ordene la devolución de la suma de
dieciocho millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve pesos dominicanos
con noventa y seis centavos (RD$ 18,564,919.96), no obstante de la sumatoria de los cheque
por el tribunal la suma asciende a dieciocho millones quinientos dos mil doscientos setenta y
seis pesos dominicanos con cincuenta y seis centavos (RD$18,502,276.56), siendo esta la

suma que será ordenada devolver...".

3. Que los argumentos en los cuales la parte recurrente basa su recurso de apelación, van
dingidos específicamente a la revocación o anulación de la sentencia apelada, en el entendido
de que los supuestos documentos mediante los cuales la accionante OGIM, S.R.L., solicita la
devolución de valores es en virtud de una copia fotostática de unos cheques emitidos, en
parte, a favor de CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., y en otra parte, a favor de terceros, no
constituyendo estas copias fotostáticas en modo alguno pruebas suficientes para actuar en

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con el pago de una deuda y de no ser así quien compromete su responsabilidad societaria es el
emisor del cheque con autoridad para manejar y administrar fondos de la empresa; Que
erróneamente el tribunal a-quo tomó como base que algún cheque de los que fueron
depositados en copia fotostática tenía el concepto de cuenta por cobrar CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L.; d) Que en la especie de manera inicial solo se debe analizar los
cheques que fueron emitidos por OGIM, S.R.L., a favor de CRISTALIA DOMINICANA,
S.R.L., y excluir los demás cheques emitidos a favor de terceros, luego de esta exclusión
verificar cuales de los cheques emitidos a terceros, fueron canjeados a favor de CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L., y en base a éstos analizar la demanda; e) Que en este proceso no da
lugar en modo alguno una devolución de valor a favor de OGIM, S.R.L., y procede rechazar
la demanda, porque no existe un crédito, porque el cheque constituye un medio de pago y no
un medio de deuda y porque no existe prueba que sustente la acción..

4. Que en cuanto a los argumentos establecidos por la parte recurrente en su recurso, esta
Corte ha podido comprobar del escrutinio de los documentos depositados por las partes para
sustentar sus pretensiones, que la entidad comercial OGEM, S.R.L., interpuso demanda en
Restitución de Valores (In Rem Verso), en contra de la entidad CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L., sustentada en que esta última restituya la suma de DIECIOCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE

PESOS DOMINICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (RD$18,564,919.96), pues
según alega en su demanda, durante el año dos mil diez (2010), las sociedades CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L., y OGIM, S.R.L., eran administradas por un mismo gerente, el
señor DOMINGO S.C. y durante dicha administración, éste señor
supuestamente, utilizaba de manera encausada los fondos de la sociedad OGIM, S.R.L., para
pagar compromisos de la entidad CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., lo cual se
comprueba mediante las copias de los cheques depositados, ascendiendo estos pagos al monto
reclamado en restitución; Que la sociedad CRISTALIA DOMINICANA, S.R.L., nunca
pagó a OGIM, S.R.L., la suma indicada no obstante los múltiples requerimientos amigables
efectuados, a pesar del desplazamiento patrimonial que ha causado el empobrecimiento del
patrimonio del demandante, quien pagó obligaciones que no eran contraídas por ellas,
produciendo esto un enriquecimiento ilegitimo y carente de causa, al utilizar fondos de la
sociedad OGIM, S.R.L., para pagar a los diversos acreedores de CRISTALIA

DOMINICANA,

S.R.L.

5. Que ante esta demanda, la parte entonces demandada, CRISTALIA DOMINICANA,
S.R.L., en primer término argumentó que la relación de los cheques depositados como

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DON^GO S.C. y la empresa LATINOAMERICANA DE GASES,
realizado en fecha 25 del mes de noviembre del año 2010, lo que quiere decir que anterior a la
í^a de este contrato no existía ninguna relación comercial entre las empresas mencionadas Que las sociedades OGIM, S.R.L., y CRISTALIA DOMINICANA, anterior a la firma dé
este contrato eran propiedad absoluta del señor DOMINGO S.C., por
lo que, no existía ningún impedimento para la realización de operaciones comercial entre
ambas compañías; Que al momento de la firma del contrato de venta de cuotas sociales no se
presentó ninguna relación de cuentas por pagar de CRISTALIA DOMINICANA a OGIM, S.
.R.L., y que además, las operaciones comerciales de compra, venta, transferencias bancarias,

pagos por cuentas por pagar entre dos empresas relacionadas propiedad de un mismo dueño

son operaciones normales de acuerdo a las leyes, por lo que, al ser el señor DOMINGO
S.C., propietario del veinticinco por ciento (25%) de la entidad
OGIM, S. R .L.; Que en fecha 25 del mes de noviembre del año 2010, el señor DOMINGO
S.C. transfirió mediante contrato de compraventa de acciones a la
sociedad de comercio LATINOAMERICANA DE GASES, S. A, 750 acciones de las que era
titular la compañía OGIM, S.R.L., por un monto de US$1,800,000.00, sin embargo, esta
prestación no fue cumplida; sociedad de comercio LATINOAMERICANA DE GASES, S.., decide vender contra
legem y sorprendiendo de la buena fe, en fecha 23 del mes de septiembre del año 2011,

suscribe un contrato de compraventa de cuotas sociales con la sociedad LATGAS

DOMINICANA, S.R.L.-, siendo objeto el referido contrato la venta de 750 cuotas sociales,
de las que conforman la nómina accionaria de OGIM, S.R.L., que habían sido transferidas
por el señor D.S.C. sin que su pago fuere honrado; h) Que a
pesar de la sociedad de comercio Latinoamericana de Gases, S.., haber pactado la
adquisición de estas 750 cuotas sociales a un precio de US$1,800,000.00, ahora las vende a
LATGAS DOMINICANA, S.R.L., por un monto de RD$75,000.00, lo que revela la
existencia de una verdadera simulación jurídica; En reiteradas ocasiones se ha requerido a la
accionista principal de la entidad, que estos procedan a entregar en sus manos las operaciones
del registro en sus libros y demás bases de datos, pedimento que los representantes de la
empresa no procedieron a cumplir con dicho requerimiento formal que I. fue formulado, por
lo que, esto implica una violación a los procedimientos y reglas legales que gobiernan las

sociedades comerciales, todo esto en menoscabo de los intereses del accionista DOMINGO

S.C., debilitando el espíritu de colaboración y participación que debe
prevalecer en toda sociedad, como la intención de propósito que debe primar en los asociados
de ser tratados iguales y tener participación en las decisiones; j) Que según el estado

en los contratos firmados por el señor

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embargo en ambos estados los beneñcios son los mismos; El estado financiero
correspondiente al año 2012, reñeja que las ventas netas alcanzaron la cantidad de
RD$72,017,833.00, mientras que la declaración presentada a la Dirección General de
Impuestos Internos, reflejan unas ventas por la suma de RD$67,630,782.00, con una
diferencia de RD$4,657,051, por lo que, se impone que se determine cuál fue la cantidad de
ventas en términos reales; Que en lo que respecta a las cuentas por pagar a la sociedad
comercial OGIM, S.R.L., dichos estados financieros reflejan un monto de
RD$21,264,856.00 en el 2012, y de RD$21,404,924.00 en el 2011, sin especificar los
conceptos de esas deudas, ni hace mención del acta de asamblea donde debió haberse
aprobado el compromiso con esos deudores, ni especifica cuál sería el objetivo de esas
deudas, ni hace mención del acta de asamblea donde debió haberse aprobado el compromiso
con esos deudores, ni especifica cuál sería el objetivo de la misma, toda vez que el protocolo
para el endeudamiento de la empresa prevé que los compromisos mayores de cinco millones
de pesos con 00/100 (RD$5,000,000.00), requieren ser aprobados por una asamblea; En lo
concerniente al costo de las ventas no existe la documentación que soporte o compruebe estos
valores, toda vez que se trata de mercancías que en un noventa por ciento (90%) de las
mismas son importadas; Que mediante acto número 1,139/2013, de fecha once (11) del mes
de septiembre del año dos mil trece (2013), el señor DOMINGO SANTANA interpuso en
contra de OGIM, S.R.L., y LATGAS, formal demanda en rendición de cuentas por ante la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de la Provincia Santo Domino, Municipio Santo Domingo Norte, en atribuciones
civiles; Mediante acto número 1410/2013, de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del
año dos mil trece (2013), del ministerial T.T.T., ordinario de la Novena
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor
D.S.C., practicó un embargo retentivo u oposición seguida de
demanda en validez contra los codemandados para la seguridad y obtención del pago del

crédito supra-indicado.

6. Que de las argumentaciones establecidas por las partes tanto en la demanda de primer
grado como en el recurso que nos ocupa, esta Corte ha advertido que aunque la parte hoy
recurrente atacó las copias fotostáticas de los cheques depositados por la parte demandante en
primer grado y los cuales fueron nuevamente depositados ante esta Alzada, la misma lo que

argumentó fue que las copias fotostáticas de los indicados documentos no tenían valor
probatorio pero no por encontrarse en fotocopias, sino porque los mismos fueron emitidos
antes de que la empresa LATINOAMERICANA DE GASES, S.., por lo que al no ser
atacados los mismos en este sentido por ante el tribunal de primer grado y además ser

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7. Que en cuanto a los demás aspectos del recurso, se ha podido comprobar que ante la jueza
a-qua, fueron depositados documentos mediante los cuales la juzgadora pudo comprobar la
correcta procedencia de los cheques que avalan la suma reclamada en restitución y que
fundamentan la demanda de la cual estaba apoderada, documentos que no se encuentran
depositados por ante esta Alzada, a saber los sendos contratos suscritos entre las partes
envueltas y la empresa LATINOAMERICANA DE GASES, S.., cuya falta de escrutinio
por ante esta Alzada pone en desventaja a esta jurisdicción a los fines de poder verificar los

alegatos del recurso.

8. Que de conformidad al artículo 1315 del Código Civil, todo el que reclama la ejecución de
ima obligación, debe probarla. Reciprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el
pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación, procede rechazar el recurso
de apelación de que se trata, y confirmar en todas sus partes la sentencia atacada, tal y como
se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

En cuanto a las costas:

9. Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del
procedimiento con distracción y provecho en favor del abogado que afirme haberlas
avanzando en su totalidad o en su mayor parte, conforme lo dispone los artículos 131 y 133

del Código de Procedimiento Civil.

Esta Corte Administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad y mandato de la
ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 40, 68 y 69 de la
Constitución, así como los artículos 130, 131, 443 y sigts., del Código de Procedimiento
Civil; Artículos 16 y siguientes de la Ley 127-64 del 27 de enero del 1964; 1134, 1234 y

1315 del Código Civil Dominicano;

FALLA

PRIMERO: RECHAZA el Recurso de Apelación incoado por la entidad CRISTALIA
DOMINICANA, S.R.L., en contra de la Sentencia Civil No.549-2018-SSENT-00628, de
fecha 05 del mes de febrero del año 2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, a favor de la
entidad OGIM, S.R.L., por los motivos indicados anteriormente y en consecuencia,

REPUBUCA

DOMINICANA

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SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente CRISTALLA DOMINICANA, S.R.L., al pago
de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC.
S..P.R., abogado de la parte recurrida, quien afirma

haberlas avanzado en su totalidad.

I por esta nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena y firma

Firmado: J.A.H.P., juez presidente, R.D.P. y PEREZ
e YSABEL GUZMAN PAREDES,
jueces miembros, y L.C.C., Secretaria.

DADA Y FIRMADA mediante firma electrónica ha sido la sentencia que antecede por los
magistrados que figuran en el encabezamiento, la cual fue leída integramente, firmada y
sellada el día veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019) por ante
mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en
los archivos digitales de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte
interesada, hoy día veintinueve (29) del mes de octubre del año Dos Mil Veinte (2020).

Firmada mediante firma electrónica: L.C.C., Secretaria

Ley 3391 recibo de RD$30.00: 20952742787-6
Ley 3391 recibo de RD$20.00: 20950679257-5
Ley 196 sello de RD$30.00: 3745679
Ley 03-19 sello de RD$50.00: 05804953

Cámara Civil y Cmnetcial de la CcMte de Apelacióo de Siaoto DoniÍQgo//yiiir.

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