Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2021.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

YO, M.C.A.B., Secretaria de la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE; Que en los archivos

de esta Corte hay un expediente de carácter civil marcado con el número 1303-2019-ECIV- 00648, que contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Expediente núm. 035-18-ECON-00831
Sentencia civil núm. 1303-2020-SSEN-00495

N..
1303-2019-ECIV-00648

En la ciudad de Santo D

Dominicana, hoy día quine
176 de la Independencia y

La Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distril:/
Nacional, localizada en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes d» .
Constanza, Maimón y Estero Hondo sito en la calle H.H.B. esquina J. de
Dios^V.S., integrada por la magistrada Y.M.C., juez presidente
en funciones y los magistrados H.A.S. y K.A.S.B.,
quien^' dictan esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia pública constituida
coryla infrascrita secretaria M.C.A.B., y el alguacil de estrados de tumo, Joan

G/Féliz M.

/

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los señores R.P.P. y
L.E.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de Iíís cédulas de identidad
y electoral Nos. 093-0032797-1 y 001-0678752-6, respectivamente, el primero con su
domicilio en la avenida 30 de Mayo, No. 2, Marginal Primera, Santo Domingo, Distrito
Nacional y el segundo con su domicilio en la calle P.J.B., No. 3, barrio Puerto

Plata, municipio Neyba, piovüjcia Bahoruco. Representado en esta acción por sus abogados

constituidos y apoderados especiales los licenciados A.G.P. y R.S.
.
.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.
078-0002439-6 y 001-1775720-3, respectivamente, con su domicilios en Santo Domingt;.

li

oraiiigo de G., Distrito Nacional, capital de la República

e (Ip) de! mes de septiembre del año dos jnil veinte (2020), años

57 de la Restauración.

APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

I ístudio profesional abierto en común en la calle F.M.,

I

edificio H, apartamento No. IHI, condominio Bella Vista, sector

,

Distrito Nacional.

Recurso contra la sentencia civil No. 035-19-SCON-00538, de fecha 15 de mayo de 2019,
dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, a favor de la entidad B., banco de servicios múltiples,
instituciones crediticia organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana,
con su domicilio en la avenida W.C., esquina calle P.H., S.
.D., Distrito Nacional, debidamente representada por su Direcior Adjunto de Cobros,
señor B.J.V.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 001-0124486-1, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional. Representada en esta acción por su abogado constituido y apoderado especial el
doctor T.R.C.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0059934-9, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y con su
estudio profesional abierto en la firma Cruz Tineo & Asocs., ubicad.n en la calle L. de
O., No. 109, esquina licenciado Lovatón, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

^-'Apelación notificada medantl el acto No. 500/2019, de fecha lo|de julio de 2019, del

Ondi-Ahman P.J., Ordinario de la Tercera S. del Tribimal de Tierras

de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Asunto designado a esta S. mediante auto No. 19-02161, de fecha 23 de julio de 2019, de la
Presidencia de esta Corte. La instrucción de esta demanda sobre el recurso de apelación fue
realizada en varias audiencias culminando los debates en fecha 20 de julio de 2020, como se

describe a continuación.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En ocasión de la demanda en cobro de pesos interpuesta por la entidad B., en
contra de los señores R.P.P. y L.E.P., la Segunda S.
de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dicta

Distrito Nacional y con su
esquina avenida Anacaona
Bella Vista, Santo Domingi)

APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

la sentencia civil No. 035-19-SCON-00538. de fecha 15 de mayo de 2019, por cuya parte

dispositiva:

Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública de fecha
veinticinco (25) de septiembre del año dos mil dieciocho (201H), en contra de

la parte demandada. Señores R.P.P. y lorenzo Elias

Perdomo, porfalta d\ ? comparecer.

i!

Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en Cobro
de Pesos, interpuesta por la entidad B., contra los señores R.
.
.P.P. y L.E.P.. mediante los actos Nos. 137/2018.
de fecha cinco (05) de julio del año dos mil dieciocho (2018). instrumentado
por el ministerial N.M.. Alguacil de Estrado de la Cámara Civil de la

Corte de Apelación de Santo Domingo; 260/2018, defecha veinticuatro (24) de
julio del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial
J.M.V., Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco; y 285/2018 de fecha trece (13) de
agos0 del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial del
Distritb\ludicial de Bahoruco, por haber sido hecha de conformidad con los
precepto^ legales vigentes.

i

Tercerd: Acoge en cuanto al fondo la referida demanda, y en consecuencia,

condena a la parte
E.P.. al pa

"F LL

/
/

^

,

^

derúandada. señora R.P.P. y L.
jgo de la suma de dos millones sesenta y cúatro mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$2,064.000.00). más un dos piMo cinco por
ciento (2.5%) de interés mensual a partir de la interposición de la presente
demanda en justicia y hasta su ejecución definitiva, a favor de la entidad
B.. por los motivos antes expuestos. APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

Cuarto: Condena a la parte demandada, señores R.P.P. y
L.E.P., al pago de las costas del procedimiento, a favor del
Dr. T.R.C.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Quinto: C. al Ministerial L.M.E., Alguacil de Estrados
de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia. "

Apoderados del recurso de apelación contra dicha sentencia y a solicitud de la parte
interesada, el Presidente de esta Corte dispuso la primera audiencia para el día 08 de octubre

de 2019.

En la fecha dispuesta, oído el ministerial, leído el rol, compareciendo ambas partes,
debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales y a
solicitud de la parte recun
comunicación recíproca d

PRETENSIONES DE

-¿Tienen algún pedimento o están prestos para concluir?

\ í

La parte recurrida concluye solicitando:

ent^ y sin oposición de la parte recurrida,] esta Corte ordenó una

e d bcumentos, concediendo im plazo cc^mún de 15 días para
depósito, vencidos estos 15 díás concomitantes para tomar conocimiento de los documentos,
fijando la próxima audiencia para el día 14 de enero de 2020, a la cual comparecieron ambas
partes, a solicitud de la parte recurrente y sin oposición de la parte recurrida, esta Corte
ordenó una prórroga de comunicación recíproca de documentos, concediendo un plazo común
de 15 días para depósito, vencidos estos 15 días concomitantes para tomar conocimiento de

los docun^ntos, fijando la próxima audiencia para el día 23 de marzo de 2020, sin embargo,
dicha audiencia no fue celebrada por causa de la pandemia del co\id-19, posteriormente,
siendo fijada la audiencia para el día 20 de julio de 2020, a la cual comparecieron ambas
partes, quienes concluyeron al fondo como se indica a continuación y la Corte les concedió
plazos para el depósito de escrito justificativo de conclusiones, reservándose el fallo.

LAS

PARTES

La Corte:

APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

-Listos para concluir, esta es una tercera audiencia.

La parte recurrente conclu^ ve s licitando:

-Estamos presto para concWir, acoger las conclusiones vertidas en el acto introductivo de)

rectirso de apelación; las cuales copiadas textualmente expresan lo siguiente:

"Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser regular en la
forma y justo en el fondo; Segundo: Revocar en todas sus partes sentencia civil marcada con
el No. 035-19-SCON-00538. dictada en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil
diecinueve (2019), por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, por todos y cada uno de los motivos
precedentemente expuestos; Tercero: Condenar a la Banco de Reservas de la República
Dominicana (B.), al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la
distracción de las mismas en provecho de los L.. A.G.P. y L.. R.S.
.
.R., por haberlas avanzado en su mayor parte".

^-Plazo de 15 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones y un plazo de 15 días
para depósito de réplica.

La parte r^^currida concluy e solicitando:

-R.^ar en todas sus partes el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado

y carente de base legal.

'-Confirmar la sentencia apelada.

-Que se excluya cualquier documentación que se deposite después de cerrado los debates.

-Condenar en costas a la contraparte, ordenando su distracción en favor y provecho de los

abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Expediente Núm. 1303-2019-ECIV-00648

APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL
-Otorgar un plazo de 10 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones y 5 días para depósito de réplica.

-Solicitamos que los plazos otorgados para ambos sean de 10 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones.

La parte recurrente concluye solicitando:

-Ratificamos el pedimentp de 15 días para depósito de nuestro escrito ampliatorio de

conclusiones.

La Cortefalla:

-Otorga un plazo de 15 días a la parte recurrente para depósito de escrito justificativo de conclusiones, vencido este plazo, plazo de 10 días a la parte recurrida para los mismos fines. ""PaíTo reservado.

PRUEBAS APORTADAS

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido: "Los jueces no están obligados a enunciar pruebas sino a ponderarlas. " (B.J. 1237, Sentencia núm. 100, 27/12/2013)

-La parte recurrente no depósito documento alguno mediante el cual haga valer su; pretensiones.

-La parte recurrida depósito los documentos que se detallan de la manera siguiente: Inventario depositado en fecha 30 de j alio de 2020. ,

I

;

I

DELIBERACIÓN DEL CASO


Nos apodera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil No. 035-19-SCON-00538, de fecha 15 de mayo de 2019, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Asunto apelable de

Expediente Núm. 1303-2019-ECrV-00648

AIÍELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

snto civil dominicano y de la competencia de esta Corte de

Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge
como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad
de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

Consideraciones de la Corte

Con la demanda primigenia, la hoy parte recurrida, entidad BanreseiTas, tenía como objeto
obtener una sentencia mediante la cual se condenará a la hoy p^rte recurrente, señores
R.P.P. y L.E.P., a pagarle la suma de tres millones
ciento quince mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,115,500.00), por concepto
del pagaré y garantía solidaria No. 657-0LOl 1-000007-2, de fechas 10 de mayo de 2004.

Del estudio de la sentencia apelada, se verifica que el J. a quo acogió la demanda en cobro
de pesos interpuesta por la entidad B. y condenó a los señores R.P.
.
.P. y L.E. p€rdorno, al pago de la suma de dos millones sesenta y cuatro mil
pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,064,000.00), más dos ptmto cinco por ciento (2.5%) de
interés mensual a partir de la interposición de la presente demanda y hasta su ejecución

deíinítiya.

De acuerdo al acto introductivo del recurso, la parte recurrente, señores R.P.
.
.P.L.E.P., pretenden que se revoque la sentencia apelada, en virtud de
que la misma es contraria a la ley, ya que en ella se hizo una mala aplicación del derecho, una
errónea apreciación de los hechos y se incurrió en desnaturalización y desconocimiento de las
piezas y documentos que obran en el expediente.

En contrario, la parte recurrida, entidad B., solicitó el rechazo del recurso por
improcedente, mal fundado y carente de base legal.

El artículo 1315 del Código Civil Dominicano establece la carga de la prueba, la cual en
principio, es obligación del demandante, ya que implanta el criterio de que todo aquel que

Expediente Núm. 1303-2019-ECIV-00648

acuerdo con el ordenami

Apelación.

APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL
alega un hecho en justicia debe probarlo y según jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, "las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organiiados por la ley, de donde resulta que el J. está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales", (B.J. 1043, págs. 53-59).

De los documentos deposiiadojj ante esta Corte, podemos observar que, tal y como valoró el

J. a quOy entre las partes existe una relación comercial, teniendo la parte recurrida, entidad B. un crédito frente a la parte recurrente, señores R.P.P. y L.E.P., en virtud del pagaré y garantía solidaria No. 657-01-011-000007-2, de fechas 10 de mayo de 2004, descritos ut supra; el cual es líquido, cierto y exigible, y que el deudor fue constituido en mora por el acreedor.

En esta instancia de Alzada, la parte recurrente, señores R.P.P. y L.E.P., no han depositado ningún documento que demuestre haber cumplido con su obligación de pagar la suma adeudada ni que haga valer sus alegatos, por lo que rechazar el presente recurso de apelación por improcedente y mal fimdado, y en consecuencia, confirmar la sentencia civil No. 035-19-SCON-00538, de fecha 15 de mayo de 2019, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito acional,'tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión..

cuanto a las costas

/ I

Tody parte que sucumbe ;n j isticia será condenada al pago de las costas, al tenor de lo

di^'uesto por el articulo 130 del Código de Procedimiento Civil, y ¿n cumplimiento de tal

raíandatG procede condenar al recurrente al pago de las mismas, ordenando su distracción a favor de los abogados apoderados del recurrido por haberlo así solicitado, quien afirma

haberlas avanzado en su totalidad.

Esta decisión fue adoptada por mayoría de votos de los jueces y juezas firmantes. No figuran el nombre y la firma del magistrado V.M.. P.F. por encontrarse de licencia médica al momento de la deliberación de la sentencia.

Expediente Núm. 1303-2019-ECIV-00648APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

Esta corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

F

Primero

RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por los señores R.P.P. y L.E.P., en contra de la sentencia civil No. 035-19-SCON-00538, de fecha 15 de mayo de 2019, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos, CONFIRMANDO íntegramente la sentencia descrita anteriormente.

Segundo

CONDENA a l;i

E.P., al pago dé

del doctor Tomas R. Cruz

Concepto No. Sello Monto Sello (Ley (196)

Sello (Ley 3-19)

Recibo (Ley 33-91)

3639260 790907 2095196293

PODER JUDICIAL] REPUBLICA DOMINICANA

M.C.A.B.

A LL A :

parte recurrente, señores R.P.P. y L.

lasl costas del procedimiento, con distracjión y provecho a favor

meo, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

DADA Y FIRMADA ha sido la anterior sentencia por los Magistrados que figuran en el

encabezamiento, el mismo día, mes y año expresados por ante mí, Secretaria que certifica que la. presqnte copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este

'-'tribunal, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día dos (02) del

mes de^3íóiembre del año dos mil veinte (2020).

30.00
50.00 50,00

TQTAL RD$ 130.00

Mariel C. Arámboies B. Secretaria

HAS/RF.-

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