Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2021.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

DELJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
JUDICIAL DE IA PROVINCIA SANTO DOMINO

MUNICIPIO ESTE.

YO, L.A.. F.M., Secretaria de la Quinta Sala de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la P.S.D., Municipio Este, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos de esta camara hay un expediente marcado con el ntimero 549-2016-01846 que contiene la sentencia civil No. 1289-2018-SSEN-00227, cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REpthLICA

Sentencia civil ntim.1289-2018-SSEN-00227 Expediente Ntim. 549-2016-01846 NCI ntim.1289-2018-ECIV-01846

En el municipio Santo Domingo Este, P.S.D., Repdblica Dominicana, a los veinte y uno (21) dias del mes de Junio del afro dos mil diecisiete (2017); afros ciento setenta y cinco (175) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauraci6n.

La Quinta Sala de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la P.S.D., Municipio Este, localizada en la calle P.V., No. 23, Ensanche Ozama, presidida por la magistrada A.M.R.H.C., J., quien dicta esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia pdblica, asistida por la infrascrita secretaria, L.A.F.M., y el alguacil de estrados de tumo.

Con motivo de una Demanda en Nulidad de Acto y Reparaci6n de Dafios y Perjuicios por Dafios A Incumplimiento de Contrato, suscrita por los Licdos. D.C.C. y E.P.D.C., dominicanos, mayores de edad, Portadores de las C6dulas de Identidad y Electoral Nos. 022-0030846-4 y 001-0415769-8, con estudio profesional abierto en comdn en la Av. C. de Gaulle No.02, Plaza Darem, Primer.`Nivel, Local No. A-4, Issfapol, municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quienes acttian en nombre y representaci6n de K.A.L.S.
y J.M.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0896627-6 y 223-0108135-69 domiciliado y residente en la Calle 3, No.12, Vista Hermosa, S. de los Caballeros, y los sefiores Ram6n S. y Claris Batista Pefia, dominicanos, mayores de edad, portadores de las C6dulas

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Sentencia civil nin.1289-2018-SSEN-00227 Expediente ndm. 549-2016-01846

EL`J'tJZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE IA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MUNICIPIO ESTE.

de Identidad y Electoral Nos. 001-1341001-3 y 078-0009341-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, en lo adelante parte demandante.

En contra de los sefior G.L.P.R.S., mayor de edad, portador de la C6dula de Identidad y Electoral No. 001-0383782-9, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, y la Empresa I.J., S.A., entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes que rigen el comercio de la Reptiblica Dominicana, con su domicilio social en la Autopista de San Isidro, En el Centro Comercial, Plaza Coral Mall 2do. Nivel, Local 67-8, de esta ciudad Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial los Licdo. J.A.M.H. y Y.S., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cedulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1218475-9 y 001 -1190776-2, domiciliado y residente en esta ciudad Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, en lo adelante parte demandada, demanda notificada mediante Acto No.1035/2016, de fechas 11/10/2016, instrumentados por el Ministerial J.G.C.M., Alguacil ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelaci6n de Santo Domingo, del Distrito Nacional.

Respecto de esta demanda se ham conocido varias audiencias, la cual se describen mas adelante y en audiencia de fecha 25/07/2017, comparecieron las partes concluyendo como figura en otro apartado.

CRONOLOGfA DEL PROCESO


La primera audiencia fue celebrada en fecha 25/01/2017, prorrogandose para el dia 04/04/2017, a los fines de que la parte demandante cite debidamente al demandado; el dia 04/04/2017, el conocimiento de la causa se aplazo para el dia 06/06/2017, a los fines de que las parte sean debidamente citadas; el dia 06/06/2017, la causa fue aplazada para el dfa 25/07/2017, a los fines de que se conceda una pr6rroga de la medida anterior; el dia 25/07/2017, las partes han concluido al fondo y quedo el expediente en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES P.D.

Sentencia civil ntim.1289-2018-SSEN-00227 Expediente num. 549-2016-01846

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MUNICIPIO ESTE.

• Presentamos desistimiento y archivo definitivo en cuanto a la compafiia Inversiones Jor8.e, S.A.

Parte Demandada
• Que se acojan las conclusiones del acto introductivo de demanda 1035/2016, en todas sus partes.

• Que se condene al demandante en costas.
• Que se nos conceda un plazo de 15 dias para escrito ampliatorio de conclusiones. Parte Demandado
• Solicitamos que sea excluida cualquier documentaci6n depositada fuera de plazo Luego de concluir.

• Que se rechace la demanda de que se trata por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

• Que se condene al demandante al pago de las costas.
• Que. se nos conceda un plazo de 15 dias para escrito Justificativo de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan lo siguientes: P.D. :
• Acto No. 1035/2016 demanda en Nulidad de Acto y Reparaci6n de Dafios y Perjuicios por Dafios A Incumplimiento de contrato de fecha Once (11) del mes de Octubre del 2016.

• Copia de siete recibos de pagos a nombre de K.A.L. savifion.
• CQpia de la factura y el formulario de Venta del apto. 2-8, E.. 11 de la fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del afro 2013.

• Copia del contrato de opci6n de compra, de fecha Veinte (20= del mes de Febrero del afro 2014.

• Copia de la Cedula de los sefiores K.A.L.S. y J.M.T..

PONDERAC16N DEL CASO
1. El presente proceso se trata de una Demanda en Nulidad de Acto y Reparaci6n de Dafios y Perjuicios a Incumplimiento de Contrato inteapuesta por los Sefiores Kermin

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A.L.S. y J.M.T., contra el S.G.L.P.R. e I.J., S.A., lanzada mediante acto de alguacil no.1035/201, de fecha 11 de octubre del 2016, del ministerial J.G.C., alguacil de ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelaci6n del Departamento Judicial de Santo Domingo, asunto que se encuentran dentro de la competencia de este tribunal, conforme lo dispone el C6digo de Procedimiento Civil y asignado a esta Sala conforme
a lo establecido por la Ley No. 50-00, del 26 de julio de 2000, que modifica la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organizaci6n Judicial, lo que pone a cargo de la Administradora de justicia que obra en el proceso la obligaci6n de verificar que se hayan respetado las garantfas y derechos que conforman el debido proceso de ley y el derecho de defensa de conformidad con la combinaci6n de los artfculos 69 de la Constituci6n de la Reptiblica Dominicana, 61 y siguientes del C6digo de Procedimiento Civil.

Parrafo: Que en audiencia celebrada en fecha 25 de julio del 2017, la parte demandante desisti6 de su acci6n frente a I.J., S.A., lo cual fue acogido por el tribunal, motivo por el cual destacamos que en lo adelante el presente proceso se trata de una demanda en Nulidad de Acto y Reparaci6n de Dafios y Perjuicios interpuesta por los Sefiores K.A.L.S. y J.M.T., contra el Sefior G.L.P.R..

EXCLUSION INVOCADA
2. Que la parte demanda solicit6 que sean excluido del expediente los documentos depositados fuera de plazo, pero que la revisar el expediente advertimos que no existen documentos depositado fuera de plazos, y que al revisar el expediente hacemos las siguiente acotaciones: a. que la primera audiencia celebrada en fecha 25 de enero 2017, fue suspendida a los fines de que la parte demandante emplazara a la parte demandada;
b. que la segunda audiencia celebrada en fecha 4 de abril 2017, comparecieron ambas partes y la misma fue suspendida para citar debidamente a los demandados; c. q.ue en la tercera audiencia celebrada en fecha 6 de junio 2017, se solicit6 una prorroga de comunicaci6n de documentos a lo cual no se opuso la parte demandada y el tribunal orden6 la prorroga bajo la modalidad anterior, destacandose que se trataba de la primera comunicaci6n de documentos, sin que se indicara el limite de plazo para la misma, y que el inventario de dep6sito de documentos realizado por la parte demandante fue recibido en secretaria en fecha 22 de junio del afro 2017, lo que nos lleva a juicig de que Sentencia civil nin.1289-2018-SSEN-00227 Expediente ndm. 549-2016-01846

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en el presente proceso no se ha realizado dep6sito fuera de plazo, por lo que estimamos que tal solicitud procede ser rechazada, estableciendo el tribunal que la presente motivaci6n vale decisi6n por lo que no formara parte del dispositivo de esta sentencia.

EN CUANTO A LA FORMA
3. Despu6s de verificar el acto a trav5s del cual se introduce la presente acci6n en justicia, la parte demandante expone y a la vez le comunica a la parte demandada las circunstancias de hecho y de derecho y las conclusiones pretendidas, a la vez que le emplaz6 en el plazo de la octava franca de ley, en cumplimiento de lo establecido en los articulos 61 y 72 del C6digo de Procedimiento Civil, lo que nos lleva ajuicio de que la present.e demanda procede ser declarada regular en cuanto a la forma.

SOBRE EL FONDO
4. Que la parte demandante fundamenta la presente demanda en el alegato de que en fecha 25 del mes de febrero formaliz6 contrato con opci6n a compra con el demandado

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del afro 2015, y un plazo extra o de gracia de 180 dias, los cuales se encuentran vencidos.

5. Que la parte demandada solicit6 que la presente demanda sea rechazada por improcedente, mal fundada y falta base legal.
6. Que del analisis de los medios de prueba que obran en el expediente, procedemos a la valoraci6n de los siguientes:

  1. Fotocopia de contrato con opci6n a compra de fecha 20 de febrero del afro 2014, suscrito por el Sefior G.L.P.R. en calidad de vendedor y los Sefiores

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    K.A.L.S. y J.M.T. en calidad de compradores, legalizadas las firmas por el Dr. J. de J.G.F., notario pdblico de los del ntlmero del Distrito Nacional, destacandose que dicha venta fue sobre
    el "apartamento 4-8, del edificio XV, Residencial Park Garden I, ubicad6 en la Urbanizaci6n Paseo Oriental, compuesto por sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 bafios, 2 parqueos, con area aproximada de 106 mt2 de construcci6n y 65 mt2 de azotea; con las siguientes caracteristicas de terminaci6n; comisa de yeso en areas sociales,

    preparado para calentador, inversor, tinaco, piso de ceramica nacional, puerta de aluminio y vidrio en el barc6n, puerta de pino, closet de pino en la habitaci6n principal"; que el precio fue del monto de Dos Millones Quinientos Mil Pesos '(RD$2, 500,000.00) y la fotocopia factura de fecha 25/09/2013, en la que el S.K.A.L.S., paga a I.J., S.A., la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); para un monto total de Un Mill6n Seiscientos Mil Pesos (RD$1, 600'000.00).

    Parrafo I: Que en dicho contrato se destaca en el parrafo ndmero 2, de la pagina segunda que el vendedor qued6 comprometido con la obligaci6n de entrega del indicado inmueble hasta el mes de febrero 2015, sefialando una serie de eventos que podrian justificar el retraso en la entrega por 180 dias, tales son: huelga, motines, guerras civiles, disposiciones o actos del gobiemo o autoridad superior, emergencia, calamidad pdblica, huracanes, terremotos, tornados, inundaciones, escasez o ausencia temporal o permanente de materiales de construcci6n o manos de obra o cualquier eventualidad, acontecimiento o situaci6n fuera de control o ajenos a la voluntad del vendedor.

    Parrafo 11: Que el contrato sefiala en los puntos 7.1.1 y 7.1.2, como causas de terminaci6n del contrato a cargo de los compradores las siguientes; a. Ia falta de pago de cualquier suma de dinero establecida en el contrato vencidos 60 dfas y b. el incumplimiento total o parcial de los terminos y condiciones previstas en este eontrato por mayor perfodo de los plazos establecidos.

    Parrafo Ill: Que el contrato sefiala en el punto 7.2.19 como causas de terminaci6n del contrato a cargo del vendedor la siguiente: La falta de entrega del inmueble por mas de 1 80 dfas posteriores a la fecha programada, salvo causas de fuerza mayor.

  2. Fotocopia de los siguientes recibos de pago: 1- Recibo de fecha 11 /10/ 2014, a trav6s del cual el S.K.A.L.S., paga la suma de Un Mill6n de

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    Pesos (RD$1,000,000.00); 2-Recibo de fecha 30/08/2014, a trav6s del cual el S.K.A.L.S., paga la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); 3- Recibo de fecha 21/08/2014, a traves del cual el S.K.A.L.S., paga la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); 4-Recibo de fecha 30 /06/ 2014, a trav6s del cual el S.K.A.L.S., paga la suma de cien Mil Pesos (RD$ 100, 000.00); 5-Recibo de fecha 30/05/2014, a trav6s del cual el S.K.A.L.S., paga la suma de cien Mil Pesos (RD$100, 000.00); 6-Recibo de fecha 30/04/ 2014, a trav6s del cual el S.K.A.L.S., paga la suma de cien Mil Pesos (RD$100,000.00); 6-Recibo de fecha 29/03/2014, a trav6s del cual el S.K.A.L.S., paga la suma de cien Mil Pesos (RD$100,000.00), para el monto total de

  3. fotocopia formulario de venta de fecha 29 de septiembre del 2013, en el cual el Sefior K.A.L.S. autoriza a I.J., S.A., a consultar su historial de cr6dito con miras a la compraventa de inmueble de que trata la presente demanda.

    HECHOS CIERTOS
    7. Que indicamos como hecho cierto en el presente proceso los siguientes:

    • Que el sefior G.L.p.R., a trav6s del contrato con opci6n a compra de fecha 20 de febrero del afro 2014, legalizadas las firmas por el Dr. J. de J.G.F., notario ptiblico de los del ntimero del Distrito Nacional, vendi6 a los hoy demandantes S.K.A.L.S. y J.M.T., el "apartamento 4-8, del edificio XV, Residencial Park Garden I, ubicado en la Urbanizaci6n Paseo Oriental, compuesto por sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 bafios, 2 paqueos, con area aproximada de 106 mt2 de construcci6n y 65 mt2 de azotea; con las siguientes caracteristicas de terminaci6n; comisa de yeso en areas sociales, preparado para calentador, inversor, tinaco, piso de cefamica nacional, puerta de aluminio y vidrio en el barc6n, puerta de pino, closet de pino en la habitaci6n principal".

    Qqe el monto de dicha venta es de Dos Millones Quinientos Mil Pesos (RD$2,500,
    000.00).

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    • Que segtin los recibos de pago que obran en el expediente los demandantes han

    pagado la suma de Un Mill6n Seiscientos Mil Pesos (RD$1,600,000.00).

    • Que segtin el indicado contrato el hoy demandado sefior G.L. pujols R.,

    qued6 con la obligaci6n de entrega del apartamento de que se trata para el mes de febrero del afro 2015, salvo que aconteciera uno de los sucesos descrito en el parrafo ntimero 2, de la pagina segunda.

    HECHO CONTROVERTIDO
    8. Que indicamos como hecho controvertido establecer si existen meritos probatorios que justifiquen el acogimiento o no la declaratoria de nulidad del contrato con opci6n a compra de fecha 20 de febrero del afro 2014.

    VALORAC16N DE ALEGATOS Y MEDIOS
    9. Que al hacer una juiciosa ponderaci6n de la presente acci6n, la cual los demandantes S.K.A.L.S. y J.M.T., la ham denominado como demanda en nulidad de acto y reparaci6n de dafios y perjuicios como consecuencia de incumplimiento, advertimos primeramente que en el acto introductivo de la presente demanda, especificamente en su parte conclusiva, no se incluye petitorio en el cual los accionantes invoque la nulidad del contrato con opci6n a compra de fecha 20 de febrero del afro 2014, no resultando posible que el juzgador se pronuncie sobre una nulidad no invocada.

    10. Que los demandantes solicitan al tribunal que ordene a la parte demandada a la devoluci6n de la suma de Dos Millones Quinientos Mil Pesos (RD$2,500,000.00), por no haber el demandado S.G.L.P.R., realizado a entrega del apartamento objeto del contrato atacado en el tiempo establecido, pero que al revisar las fotocopias de los recibos que reposan en el expediente en ellos solo se comprueba que los demandantes han pagado al demandado la suma de Un Mill6n Seiscientos Mil Pesos (RD$1,600,000.00), y que siendo evidente que al momento en que ha sido lanzada la presente demanda el demandado no habfa realizado la entrega del inmueble, destacandose del estudio del contrato que el demandado qued6 con la obligaci6n de entrega del indicado inmueble hasta el mes de febrero 2015, salvo que sucediera huelga, motines, guerras civiles, disposiciones o actos del gobiemo o autoridad superior,

    Sentencia civil ndm. 1289-2018-SSEN-00227 Expediente nulm. 549-2016-01846

    JUDICIAL DE IA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MUNICIPIO ESTE.

    emergencia, calamidad pdblica, huracanes, terremotos, tornados, inundaciones, escasez o ausencia temporal o permanente de materiales de construcci6n o manos de obra o cualquier eventualidad, acontecimiento o situaci6n fuera de control o ajenos a la voluntad del vendedor, y que no existiendo en el expediente medio de prueba que demuestre que ocurri6 ninguno de dichos supuestos, estimamos de derecho ordenar dicha la devoluci6n de dicha suma.

    11. Que los S.K.A.L.S. y J.M.T., solicitan en su demanda que el tribunal condene al demandado S.G.L.P.R., al pago de la suma de Un Mill6n de Pesos (RDsl,000,000.00), por el incumplimiento en la entrega del apartamento, y que al hacer una valoraci6n de dicho petitorio, comprobado y establecido que el demandado incurri6 de manera injustificada en el atraso en la entrega del apartamento, tambi6n destaca que el demandado a tambi6n
    a violentado la letra del articulo 1134 del C6digo Civil que establece que lo acordado por las partes en una convenci6n legalmente formada, tiene fuerza de ley y debe llevarse
    a cabo de buena fe, por lo que el incumplimiento de que se trata constituye una "falta", y el hecho de que los demandantes hayan tenido que recurrir al lanzamiento de una acci6n en justicia para procurar la devoluci6n de los emolumentos pagados por el inmueble de que se trata, lo que provoc6 el lanzamiento de la presente acci6n en justicia, y para ello la contrataci6n de un profesional del derecho y el consecuente gasto econ6mico, ello constituye un "dafio", que a la luz del articulo 1382 del C6digo Civil procede ser reparado, no obstante lo cual estimamos la suma de Un Mill6n de Pesos (RDS I, 000, 000.00) elevada, apreciando la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$ 700,
    000.00) justa, procediendo a condenar al demandado al pago de la misma en beneficio de los demandantes, por el dafio ocasionado en el retraso en la entrega.

    12. Que los demandantes solicitan que el tribunal condene al demandado al pago de un 20/o por concepto de inter6s judicial al tenor del artfculo 1153 del C6digo Civil y 24 de la Ley 183-02, a partir de la fecha del lanzamiento de la presente acci6n en justicia, que a este tenor, el parrafo segundo del articulo 24 de la Ley 183-02, establece que "las operaciones monetarias y financieras se realizafan en condiciones de libre mercado. Las tasas de interes para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera seran determinadas libremente entre los agentes del mercado", y que no habiendo las partes acordado naca al respecto, procede el rechazo de dicha solicitud, estableciendo el tribunal que la presente motivaci6n vale decisi6n por lo que no formara parte del dispositivo de esta sentencia.

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    13. Que habiendo ambas partes sucumbido en puntos de sus pretensiones estimamos procedente compensar las costas entre las mismas, como lo establece el articulo 131 del C6digo de Procedimiento Civil.

    14. Las formalidades en la redacci6n de las sentencias son dadas de manera expresa en los articulos 141, 142 y 146 del C6digo de Procedimiento Civil, donde se establece las partes y las menciones que deben tener.

    La Quinta Sala de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instanc'ia de la P.S.D., administrando justicia en nombre de la Reptiblica y por autoridad y mandato de la ley, en aplicaci6n de las disposiciones ante expuestas:

    FALLA

PRIMERO

Declara regular en cuanto a la forma la presente Demanda en Nulidad de Acto y Reparaci6n de Dafios y Perjuicios intexpuesta por los Sefiores K.A.L.S. y J.M.T., contra el S.G.L.P.R., lanzada mediante acto de alguacil no. 1035/201, de fecha 11 de octubre del 2016, del ministerial J.G.C., alguacil de ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelaci6n del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecha en la forma establecida por la Icy.

SEGUNDO

En cuanto al fondo acoge en parte la presente Demanda en Nulidad de Acto y Reparaci6n de Dafios y Perjuicios interpuesta por los Sefiores K.A.L.S. y J.M.T., contra el S.G.L.P.R., lanzada mediante acto de alguacil no. 1035/201, de fecha 11 de octubre del 2016, del ministerial J.G.C., alguacil de ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelaci6n del Departamento Judicial de Santo Domingo, por las razones y motivos antes expuestos.

TERCERO

Ordena al demandado S.G.L.P.R., a la devoluci6n de. t la suma de Un Mill6n Seiscientos Mil Pesos (RD$1,600,000.00), en beneficio y manos de los demandantes S.K.A.L.S. y J.M.T., por las razones expuestas en las motivaciones de esta sentencia.

CUARTO

Condena al demandado al pago de la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$ 700,000.00) en beneficio y manos de los demandantes Sefiores K.A.L.

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JUDICIAL DE IA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MUNICIPIO ESTE.

Savifio.h y J.M.T., como justa reparaci6n del dafio ocasionado en el retraso en la entrega del "apartamento 4-8, del edificio XV, Residencial Park Garden I, ubicado en la Urbanizaci6n Paseo Oriental, compuesto por sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 bafios, 2 parqueos, con area aproximada de 106 mt2 de construcci6n y 65 mt2 de azotea; con las siguientes caracteristicas de terminaci6n; comisa de yeso en areas sociales, preparado para calentador, inversor, tinaco, piso de ceramica nacional, puerta de aluminio y vidrio en el barc6n, puerta de pino, closet de pino en la habitaci6n principal", segiin los terminos acordados en el contrato con opci6n a compra de fecha 20 de febrero del afro 2014 legalizadas las firmas por el Dr. J. de J.G.F., notario pdblico de los del ntimero del Distrito Nacional.

QUINTO

Compensa las costas entre las partes por haber sucumbido ambas en varios puntos.de sus pretensiones.

y sello a

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