Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2021.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

CORTE

YO, M.I.P.P.S. de CORTE DE APELACIÓN DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA,

CERTIFICO Y DOY FE: Que en ios archivos
de esta corte hay un expediente de carácter civil marcado con el número 627-2019-ECIV-00203, que
contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-1

En la ciudad de ciudad de San Felipe de Puerto P., República Dominicana
un (31) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años cientos set - de la Independencia y cientos cincuenta y seis (156) de la Restauración. 77

la

Corte, M.U.M. y ONASIS E. PELEGRÍN, designado mediaijte^

de designación No. 627-2017-00001, de fecha dos (02) del mes de enero del antf^$0

diecisiete (2017), J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciond^^ audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria MARÍA LJOTEL PADILLA

POLANCO, y el alguacil de estrados de tumo A.V. De L

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la^ Sociedad INVERSIONES

TURISTICAS NEDERLAND, S.R.L., RNC I-05-06141-V^óciedad organizada y constituida

conforme a las leyes existentes en la República Dominicana, con domicilio ad-hoc en el
segundo nivel del edificio ubicado en la calle Vista AJdgre Núm. 3-A, de la ciudad de Puerto
P., debidamente representada por su gerente el señor S.E.Z.,
ciudadano holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 097-0023614-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Puerto P., representado por los
LICDOS. W.A.A., LEYBI DIAZ CALIZAN y PAULINO
SILVERIO DE LA ROSA, abogados, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad y electoral Núms. 037-0019271-3, 037-0066011-5 y 037-0073788-9,
respectivamente, con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio ubicado en la
calle Vista Alegre Núm. 3-A, de la ciudad de Puerto P., en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Ordenanza Civil Núm. 27I-2019-SORD-00092, de fecha 15/07/2019, dictada
por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

DE

APELACION DEL DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE

PUERTO

PLATA.

La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto P., localh
destinada al efecto, ubicada en la tercera planta del Palacio de Justicia de Puerto'
la intersección formada por las calles Hermanas Mirabal y L.G., integradí
M.X.T.R., J.a Primera Sustituía del J. Presidente de CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO

Distrito Judicial de Puerto P., a favor de A.H.M.D.
.
.S., de nacionalidad alemana, mayor de edad, portadora del pasaporte núm.
C4F0G9RRW, domiciliada y residente en el municipio de Sosúa, provincia Puerto P.,
representada el LICDO. L.A.P. y la DRA. Y.E.
.
.P.V., abogado y abogada respectivamente , dominicanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Núm. 402-2116021-7 y 001-0815477-4,
respectivamente, con estudio profesional abierto en la suite Núm. 8 (segundo nivel), Plaza
Media Luna, distrito municipal de Cabarete, municipio de Sosúa, provincia de Puerto
en lo adelante parte recurrida. Apelación notificada por acto número 999/2019,
15/08/2019, instrumentado por el ministerial A.R.H.M..

Respecto de esta apelación se han conocido varias audiencias que se describen
en la última audiencia de fecha 03/01/2020, las partes han concluido como
apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En ocasión de la demanda en referimiento en levantamiento de nota preventiva
medida conservatoria para evitar la inscripción de una segunda nota preventiva
inmueble propiedad de tercer adquiriente de buena fe, interpuesta por A.H.
.M.D.S., de nacionalidad alemana, mayor de edad, portadora del
pasaporte núm. C4F0G9RRW, domiciliada y residente en el municipio de Sosúa, provincia
Puerto P., en contra de la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L.,
RNC 1-05-06141-4, sociedad organizada y constituida conforme a las leyes existentes en la
República Dominicana, con domicilio ad-hoc en el segundo nivel del edificio ubicado en
calle Vista Alegre Núm. 3-A, de la ciudad de Puerto P., debidamente representada
gerente el señor S.E.Z., ciudadano holandés, mayor de e
titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 097-0023614-5, domiciliado y resideni
esta ciudad de Puerto P., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgad de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., dicta la Ordenanza Civil número/ 71- 2019-SORD-00092, de fecha 15/07/2019, por cuya parte dispositiva:

FALLA:

PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge la presente demanda y, en consecuenci
ordena al R. de Títulos de Puerto P., lo siguiente: a) el levantamiento
inmediato de la inscripción de nota preventiva núm. 332433928, relativa al
inmueble identificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm.
02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428,

Sentencia civil núm.

JUDICIAL DE

PUERTO PLATA.

i

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-20 Í9-ECIV-00203 CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

ubicado en Puerto P., propiedad de la demandante (A.H.M.
.
.D.S., y que ha sido realizada a requerimiento de la demandada
(Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., realizada a consecuencia del acto
núm. 507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido por W.
.M.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., inscrita el día 25-7-2016; b)
Abstenerse de inscribir nueva anotación preventiva, derivada del expediente núm.
1072-2019-ECIV-00089, contentivo de la demanda en Daños y P., lanzada
por Inversiones Turística Nederland, S.R.L., en contra de J.K., asignado
a la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., y en caso de haberla inscrito,
proceder al levantamiento inmediato de la misma. SEGUNDO: Declara la presente
decisión ejecutoria provisionalmente, sin prestación de fianza, y no obstante
recurso en su contra, por ser de derecho, en virtud de las disposiciones de los
artículos 105 y 127 de la ley 834 del 1978. TERCERO: Compensa, pura y
simplemente, las costas del proceso.

La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia
precedentemente descrita, mediante el acto número 999/2019, de fecha 15/08/2019,
instrumentado por el ministerial A.R.H.M., de estrados del Juzg^o
de Paz del municipio de Sosúa.

A interés de la parte recurrente y por Auto número 627-2019-TFIJ-00253 (C) de fech
28/08/2019, el presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto P1
fija la audiencia para fecha 20/09/2019.

En la audiencia dispuesta, para la fecha 20/09/2019, solo compareció la parte recurr6nt
su solicitud la Corte falla de la siguiente manera: PRIMERO: A. le conocimien
presente recurso de cqyelación para el día veinticinco (25) de mes de octubre del presente ano
dos mil diecinueve (2019) a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), con la finalidad de
que la parte recurrente notifique el correspondiente acto recordatorio o avenir a ¡a parte

recurrida. SEGUNDO: Queda citada la parte recurrente. !

En la audiencia dispuesta, para la fecha 25/10/2019, comparecieron ambas partes, y a su
solicitud la Corte falla de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena la comunicación de
documentos solicitada por la parte recurrente avalado por la parte recurrida, en
consecuencia se otorga a las partes en litis un plazo común de quince (15) días para la
comunicación de documentos, al vencimiento un plazo de diez (10) días para tomar

Sentencia civil núm.

PUERTO

PLATA.

8

627-2020-SSEN-(X)004 Expediente núm. 627-2019-ECÍV-00203 CORTE DE

conocimiento de ello, modalidad de la comunicación vía secretaría de la Corte y sin
desplazamiento. SEGUNDO: Se fija la audiencia para el día tres (03) del mes de enero del
año dos mil veinte (2020), a las nueve (09:00 am) horas de la mañana. Quedan debidamente
citadas ambas partes por audiencia.

En la audiencia dispuesta, para la fecha 03/01/2020, comparecieron ambas partes, y a su
solicitud la Corte falla de la siguiente manera: PRIMERO: Otorga a la parte recurrida un
plazo de diez (10) días para que produzca y deposite su escrito justificativo de conclusiones.
SEGUNDO:

Se reserva el fallo.

PRETENSIONES

de la instancia por la parte recurrente con el fondo de la contestad^ del recurso, para ser

decidido por una misma sentencia pero por disposiciones distintas pibr economía procesal.

SEGUNDO:

El LICIX). W.A.A., su indicada calidad, concluir de la

siguiente manera: ÚNICO: Acoger en todas sus partés todas y cada unas de las conclusiones

Sentencia civil núm.

APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

PUERTO

PLATA.

DE

LAS

PARTES

El LICDO. W.A.A., en su indicada calidad, con

siguiente manera: ÚNICO: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, h

se decida la suerte de la querella penal interpuesta por esta parte en contra d
ANGELIKHA H.M.D.S..

El LICDO. L.A.P., en su calidad antes dicha, concluir de la siguie
manera: ÚNICO: En cuanto al pedimento hecho por la parte recurrente, que sea rechazado por
improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que la querella que indica e
colega tienen objetos diferentes y nada tiene que ver con lo que se está tratando aquí en

proceso.

LA CORTE

FALLA:

PRIMERO:

Decide acumular las conclusiones incidentales sobre el sobc^eimiento solicitado

Ordena la continuación del conocimiento del recu

CONCLUSIONES DE

LAS P

/

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.

vertidas en el Acto Núm.999/2019 de fecha 15/08/2019 del M.A.R.H.
.
.M., contentiva del recurso de apelación; las cuales dicen así: PRIMERO: En ciumto
a la forma: DECLARAR regular y válido el presente recurso de apelación en contra de la
Ordenanza Civil Núm. 27l~2019-SORD-00092, de fecha quince (15) del mes de J. del año
Dos Mil Diecinueve (2019), emitida por la Presidencia de la Primera S. de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., por
haber sido la misma interpuesta en tiempo hábil y conforme a los preceptos legales vigente,
SEGUNDO: Comprobar y declarar que la señora A.H.M.D.¿
SEIDEL, no es una adquiriente de buena fe, toda vez que posee en sus manos la
del Estado Jurídico del Inmueble, en cual se encuentra registrada bajo el Num.

ANOTACIÓN PREVENTIVA. PROCESO DE CASACIÓN; interpuesta median,

1,041/2014, del ministerial W.M.P.T., de fecha 27 de 0>
Dos Mil Catorce (2014), asentado en el Libro de Registro Complementario N
No. 159; toda vez que es la misma demandante quien manifiesta tener conocimi

ANOTACIÓN PREVENTIVA, en la parte in fin del literal A, ordinal SEGUNDO

conclusiones: TERCERO: Comprobar y declarar que siempre ha existido una

preventiva a favor de INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L., RNC 1-05-06141- 4, a del 27 del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), inscrita mediante acto de
alguacil 1041-2014, del ministerial W.M.P.T., y que de otra forma la
R. de Títulos de Puerto P. quiso darle otro matiz escribiendo: "Sobre edíe
inmueble existen actuaciones regístrales en proceso de ejecución, contenidas en exppaiente
(s) No. (s) 2701604619", de fecha 24 de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017);QVART(y

comprobar y declarar que la señora A.H.M.D.S.,

deposita dos Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, una de fecha 13 del mes
del año 2014 y la otra 30 del mes de Mayo del año 2016, donde ciertamente no se observa

ninguna ANOTACIÓN PREVENTIVA, pero olvida que existe más de ima Certificación del
Estado Jurídico del Inmueble, sobre la parcela l-REF-23-SUB-2^del Distrito Catastral

Núm. 2, de la provincia de Puerto P., donde se puede observar áue desde el día 28 del mes

de Mayo del año 2015, existe una ANOTACIÓN PREVENTI^, en virtud del proceso de

Casación que la sociedad Inversiones Turísticas Nederlaruj SRL, mantiene con el señor
J.K.. (Ver Certificación del Estado Jurídico (M Inmueble de fecha 2 de Agosto
del año 2019), por lo que nunca debió, la señora A.H.M.D.
.S., comprar un inmueble con una Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, que
fue expedida fecha 13 del mes Octubre del año 2014, cuando su compra se materializó en

fecha 19 del mes de Junio del año 2015, es decir, o/ho (8) meses después de haber obtenido

una primera Certificación: QUINTO: REVOCAR én todas sus partes la Ordenanza Civil No.

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203 CORTE

271-2019-SORD00092, de fecha cinco (12) del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve
(2019), emitida por la Presidencia de la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.; SEXTO: ORDENAR a la

R. de Títulos de Puerto P. que se mantenga la ANOTACIÓN PREVENTIVA
vigente, sobre una porción de terreno el cual tiene una extensión superficial de cinco mil
setecientos sesenta y ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados (5,768.69
identificado como Parcela l- REF-23-SUB-24, ubicada dentro del Distrito Catastral
la provincia de Puerto P., amparada en el Certificado de Titulo matrk
1500013428, emitido por la R. de Títulos de la provincia de Puerto P.^
que la misma se realizo en virtud del Recurso de Apelación en contra de la Sent,

00348-2014, de fecha 24 de Junio del año 2014, emitida por la Segunda S. de l\

Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto
virtud del Recurso de Casación marcado con el número de expediente 2014-6320,
por Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L. y el señor S.E.Z., en contrc
la sentencia No. 155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por la Corte de Apelación'
del Departamento Judicial de Puerto P., y la misma se encuentra registrada bajo el No.
332433928; SÉPTIMO: CONDENAR a la señora A.H.M.D.
.S., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados
condimentes.

El LICDO. L.A.P., en su calidad antes dicha, concluir de la sigui^e
manera: PRIMERO: Que se rechacen todos y cada unos de los documentos depositado^/i^r la>

parte recurrente en fotocopias por carecer los mismos de valor probatorio; SI

SEGUNDO; Que sea rechazado el presente recurso de apelación en contra de jgfOrát
Civil marcada con el número 271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de mes d^julio dél 2019,

emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado dc/Primera Instancia
del Distrito Judicial de Puerto P., por improcedente, mal fundadp^'y carente de todo

sustento legal, y sobre todo por falta de pruebas; TERCERO: Que s^'fatifique la Ordenanza

Civil marcada con el número 271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de mes de julio del 2019,
emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Jtizgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Puerto P., por ser la misma justa y reposar sobre base legal y por no
haber el juez de primer grado incurrido en ningún tipo de vicio o irregularidades al momento
de dictar la decisión apelada; CUARTO: Que se condene a la parte recurrente Sociedad
Comercial Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento,
ordenando su distracción en provecho del L.enciado L.A.P.G., y Dra.
Y.E.P.V., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte;

Sentencia civil núm.

DE

APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.

QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para depositar escrito motivado y
justificado de nuestras conclusiones.

El LICDO. W.A.A., en su indicada calidad, concluir de la

siguiente manera: ÚNICO: Que sean rechazas por improcedente, mal fundadas y carente de

base legal las conclusiones sobre la exclusión probatoria.

PRUEBAS

APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte Recurrente

A.

Pruebas Documentales:

Original del acto núm. 999/2019, de fecha 15/08/2019, del ministerial A.R.H.'
Marmolejos, de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa, contentivo de la
notificación del recurso de apelación. Original de la Ordenanza civil núm. 271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de julio del año 2019, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.. Copia
Certificación expedida por la Secretaria General de la Suprema Corte Justicia, de fech
J. del año Dos Mil Dieciocho (2018), la cual da fe del Recurso de Casación internuésto p)or
la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L y STEVE>fEUGENE
ZINHAGEL, marcado con el número de expediente 2014- 6320, contra la séntencia Núnú

155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por la Corte de Apelaciónxlel Depar^ffíeñto

Judicial de Puerto P., en contra del señor J.K.. (E! onginal se encuentra
depositado en las oficinas de La R. de Títulos a fin de ratificación de la Anotación

Preventiva). Copia de la Certificación Núm. 00149-2019, expedida^ fecha 25 de Febrero del

presente año Dos Mil Diecinueve (2019), expedida por la Secretaria General del Centro de
Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto Phda, la cual Certifica sobre la

demanda en Daños y P. interpuesta por ^VERSIONES TURISTICAS

NEDERLAND, S.R.L, en perjuicio de J.K.. (El original se encuentra
depositado en las oficinas de La R. de Títulos /
fin de ratificación de la Anotación

Preventiva). Expediente Núm. 1072-201 9-ECl V-0008^ Copia de la Certificación del Estado

Jurídico del Inmueble, de fecha 28 de Mayo del año 2ws Mil Trece (2013), en la cual NO se
CONSIGNA ningún tipo de carga o gravámenes. A/Solicitud del Banco Popular Dominicano,

C.por A. Firmada por E.R.J.d., R. de Títulos de Puerto

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203 CORTE DE APELACION DEL

P.. Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 17 de Octubre año
Dos Mil Trece (2013), en la cual se consigna: litis sobre derechos registrados, a favor de J.
.K.. A solicitud A.E.R.M.. Firmada por M.M.
.
.L. de F., R. de Títulos Adscrito, Registro de Títulos de Puerto P..
Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 24 de Enero del año Dos
Mil Diecisiete (2017), en la cual se establece de manera muy ambigua lo siguiente: "Sob
este inmueble existen actuaciones regístrales en proceso de ejecución, contenió
expediente (s) No. (s) 2701604619". Copia de la Certificación del Estado Jurí
Inmueble, de fecha 14 de Noviembre del año 2018, en cual se encuentra registrad
Núm. 332433928, anotación preventiva, proceso de casación; interpuesta mediante
1,041/2014, del ministerial W.M.P.T., de fecha 27 de Octub
Dos Mil Catorce (2014). Copia del acto de Venta de Inmueble Con Privilegio del
No Pagado, suscrito entre el señor J.K. y la señora A.
.M.D.S., portadora de la cédula de identidad No. 097-0023677-2,
firmas legalizadas por el L.. G.L.P.M., dicho inmueble no sería
propiedad de esta hasta el saldo total del pago del inmueble, por lo que hasta ahora el señor
J.K. continúa siendo propietario de dicho inmueble. Copia del acto Núm. 446-2019, de fecha 10 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), del ministerial W.
.
.M.P., contentivo de la Denuncia de colocación de Anotación Preventiva. Cop]
de la tasación realizada por el Ingeniero R.R.E., sobre el avalúo
parcela No. 1-REF-23-Subd-24, del Distrito Catastral No. 2 de Puerto P.. Co
brochure de lo que fuera El Hotel Colibrí. Copia de la cédula de la señora ANGEííTKA

BELGA M.D.S.. Copia del acto No. 1041/2014 d/fecha 27 de

Octubre del año 2014, del ministerial W.M.P.. Copia dpf comprobante de

ingreso de la Jurisdicción Inmobiliaria, de fecha 27/10/2014. Copia d^a Certificación del

Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), en la
cual se establece de manera muy clara lo siguiente: "LITIS SOBRE DERECHOS

REGISTRADOS, a favor de J.K.. Realizaba solicitud de YINETTE

VALLEJO MARTÍNEZ. Copia del documento denominado/Control de Referencia, emitido

por la Inmobiliaria, de fecha 25/05/2011, con informacióir del Título Núm. 31. Copia de la
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fe^a 02 de Agosto del año Dos Mil

Diecinueve. Realizada a solicitud del L.. W.^p^A.. Copia de la Certificación

expedida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción/Original de Puerto P., de fecha 28 de

Marzo del año 2014. Copia de la Certificación de^egistro de Acreedores, a favor de JOZO

KUTLESA, expedida por Registro de Títulos en/íecha 16 de Enero del 2014.

Sentencia civil núm.

DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE

PUERTO PLATA.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.

Parte Recurrida

A. Documentales:

Original de Inventario de Documentos depositados en la Presidencia de la Cámara civil y
comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., de fecha
18del mes de septiembre del año 2019. Copia del Acto de alguacil número 446-2019,
10 del mes de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.
contentivo de Notificación de Denuncia Colocación Anotación Preventiva; Copia del
alguacil número 555/2019, de fecha 22 del mes de mayo del año 2019, del ministeri
P.C., contentiva de Respuesta a Notificación de la Denuncia de Colocación A
Preventiva y Oposición; Copia del Acto de alguacil número 506-2019, de fecha 31 de
mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., conten

Ratificación de Solicitud Anotación Preventiva en Contestación al Acto Núm. 555/201
Ministerial I.P.C.; Sub-inventario de anexos al acto descrito en el número
Copia del Acto número 454-2019, de fecha 13 de mayo del año 2019, del ministerial W.
.M.P.T., contentivo de Notificación (Ratificación) de Solicitud Anotación
Preventiva; b) Copia de Certificación número 00149-2019, de fecha 25 de febrero del año
2019, emitida por el Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto P.
contentiva de apoderamiento de la Cámara Civil de Demanda en Daños y P.
interpuesta por Inversiones Turísticas Nederland, SRL contra el señor J.K.; cU06pia
de Certificación de estado jurídico de inmueble emitida por la Oficina de Registro^,^ P.
.
.P., de fecha 24 de enero del año 2017, relativa al inmueble DC:02, Parcela UT(ef-24; d) Copia de Certificación de estado jurídico de inmueble emitida pór la Oficina de
Registro de Puerto P., de fecha 14 de noviembre del año 2018, relativa:íl inmueble DC:02,

Parcela 1 -Ref-23-Sub-24; e) Copia del Acto de alguacil número 44óÍ019, de fecha 10 del

mes de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., contentivo de
Notificación de Denuncia de Colocación Anotación Preventiva:; O Copia del Certificado de
Registro Mercantil número 1030-PP. emitido por la Cámaja de Comercio y Producción de

Puerto P., Inc., correspondiente a la sociedad comer^l INVERSIONES TURÍSTICAS

NEDERLAND, S.R.L.; g) Copia del Pasaporte del setó S.E.Z.; h) Copia
del Pasaporte del señor J.K.; i) Copia del I^aporte y cédula de la señora Angelika

Melga María Deuerling; j) Copia del Acto número 5o5l2Q 19, de fecha 22 del mes de mayo del
año 2019, del ministerial I.P.C., COTtentiva de Respuesta a Notificación de la

Denuncia de Colocación Anotación Preventiv^y Oposición; k) Copia del Contrato de Venta

de Inmueble con Privilegio de Vendedor No,Pagado, suscrito entre los señores J.K. y

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-20I9-ECIV-00203

A.H.M.D., de fecha 19 de junio del año 2015, con firma legalizadas
por el L.. G.L.P.M., Notario Público de los del Número para el
municipio de Sosúa; 1) Copia del Certificación emitida por la Suprema Corte de Justicia, de
fecha 16 de noviembre del año 2018, en la que se hace constar que dicho tribunal supremo fue
apoderado por la compañía Inversiones Turísticas Nederland, SRL y S.E.Z.
de un recurso de casación marcado con el expediente número 2014-6320, contra el señor J.
.K.. Copia de certificación de estado Jurídico de inmueble emitida por la Oficina de
Registro de Puerto P., de fecha 13 de octubre del año 2014, relativa al inmueble
Parcela 1-Ref- 23-Sub-24. Copia de certificación de Propiedad Inmobiliaria emiti
Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de junio del año 2016, co
original del/ representante del Banco Múltiple BHD León. Copia de certificació
jurídico de inmueble emitida por la Oficina de Registro de Puerto P., de fecha
del año 2016, relativa al inmueble DC:02, Parcela 1-Ref- 23-Sub-24, con firma
del representante del Banco Múltiple BHD León.

DELIBERACIÓN DEL CASO

1.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge
como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad
de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Estamos apoderados del recurio

^.R.O

de apelación interpuesto por la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDE^^?(nD,

S.R.L, debidamente representada por su gerente el señor S.E.Z.

quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDO^r^ILFRE
ANTONIO ALMONTE, LEYBI DIAZ CALIZAN y PAULINO SILA/ERIO DSf^LA
ROSA,en contra de la Ordenanza Civil Núm. 271-2019-SORD-00092yáe fecha 15/07/2019,
dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Puerto P.; ^

/

2.- Competencia: Esta Corte de Apelación resulta ser competente para el conocimiento de la
presente instancia, en virtud de lo establecido en el artípulo 159 de la Constitución de la
República, los artículos 443 Y 456 del código de procediníiento civil, 109 a 112, 140- 143 de
la ley Núm. 834 del 15 del mes de julio del año 1978 y la Ley 821 de Organización Judicial

modificada por la Ley Núm. 141-02, G.O. 10172, d^\ cuatro (4) días del mes de septiembre

del año dos mil dos (2002);

Incidente de sobreseimiento de la instancia formulado por la parte recurrente

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203 CORTE

3.-La parte recurrente formula conclusiones incidentales solicitando el aplazamiento de la
presente audiencia, hasta tanto se decida la suerte de la querella penal interpuesta por esta
parte en contra de la señora ANGELIKHA M.M.D.S.;
4.- Respecto a las referidas conclusiones incidentales, la parte recurrida concluye: En cuanto
al pedimento hecho por la parte recurrente, que sea rechazado por improcedente, mal fundado
y carente de base legal, toda vez que la querella que indica el colega tienen objetos diferentes
y nada tiene que ver con lo que se está tratando aquí en este proceso;

5.- En ocasión del presente recurso de apelación, la parte recurrente,
sobreseimiento del conocimiento del presente recurso de apelación, hasta
suerte de la querella penal interpuesta por esta parte en contra de la señ
M.M.D.S.;

6.- Es de jurisprudencia constante que el sobreseimiento no puede cat
medida de instrucción, ya que la misma es dictada única y exclusivamente
buena administración de justicia, sin poner fin a la instancia, sino suspen
desapoderamiento del J. (SCJ sentencia civil No. 12 de fecha 18 julio del 2007);

7.- Que respecto a la causa de sobreseimiento solicitado por la parte recurrente, el mismo, m
ha depositado los medios de pruebas, de la querella penal interpuesta por esa parte en cprííra
de la señora A.M.M.D.S.; en la cual ftii
su petición de sobreseimiento, para poner en condiciones a la corte de exáminarf la
procedencia o no del sobreseimiento solicitado ante esta jurisdicción de alzada;,

8.- Si bien es cierto, que el sobreseimiento de la instancia puede ser facuKativo u obligatorio,
es de jurisprudencia constante, que los jueces de fondo tienen iim poder soberano de

apreciación de las circunstancias que deben determinar el sobre^imiento, ponderando su
seriedad y sustento, de donde se hace necesario que la cort^xamine la querella penal

interpuesta por la parte en contra de la señora ANGELIKMA ffiLGA MARÍA DEUERLING
SEIDEL, lo cual no se encuentra depositada en el registro de)^xpediente;
9.- El Principio dispositivo; principio de iniciativa de p^e, que implica que el proceso civil
siempre se inicia a instancia de parte y que la carga de lá prueba recae sobre el actor, en virtud

de principio jurídico "actor incumbe probatio", coi^grado en el artículo 1315 del Código
Civil, ya que las partes son el sujeto activo del prcM^so y que sobre ellos recae el derecho de

Sentencia civil núm.

DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

PUERTO PLATA.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-EC1V-00203 CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el J. es simplemente pasivo pues solo dirige
el debate y decide la controversia;

10.- Que si bien es cierto que todo ciudadano en el ejercicio de sus derechos fundamentales,
pueden obtener la tutela judicial y efectiva de los mismos, según dispone el artículo 68 de la
Constitución, esto está supeditado en cuanto a su ejercicio, que se realice conforme al debido
proceso de ley, que los jueces son garantes del debido proceso de ley, que como garantía
constitucional y procesal, consagrada el artículo 69 de la Constitución, estando en la
obligación de tutelar, en virtud del principio de la supremacía de la constitución consagrado

en el artículo 6
de la constitución;

11 Por los motivos expuestos es procedente rechazar el sobreseimientc^ 1$^
solicitado por la parte recurrente y ordenar el conocimiento del recj
interpuesto por el recurrente en contra de la sentencia impugnada;

Incidente sobre exclusión probatoria formulado por la parte recurrida

12.- La parte recurrida formula conclusiones incidentales, solicitando que
cada unos de los documentos depositados por la parte recurrente en fotocopias
mismos de valor probatorio;

13.- Respecto a las referidas conclusiones incidentales, la parte recurrente concluye: Que st
rechazas por improcedente, mal fundadas y carente de base legal las conclusiones sqbfe la
exclusión probatoria;

14.- Que durante mucho tiempo imperó el criterio sostenido por la suprema oaíte de justicia,

en cuanto al valor probatorio de las fotocopias, estableciendo lo siguientec^'^'que si bien los

progresos de la técnica fotográfica permiten obtener hoy día reproducciónes de documentos
más fieles al original que las copias ordinarias, no es menos cierto qtíe en materia de actos
bajo firma privada, en el estado actual de nuestro derecho, solo eKoriginal hace fe, el cual
debe ser producido todas las veces que se invoque como ppueba en justicia, pues las
fotocopias en principio, están desprovistas de valor jurídico v cuando se trata de un acto

auténtico cuyo original debe permanecer en el protocolo del ^tario que lo ha instrumentado y

del cual debe expedir las copias que la ley autoriza, el apoirc de una fotocopia de ese acto por

la parte que demanda su nulidad o inexistencia, pone a c^go de esta el fardo de la prueba de
que dicho acto adolece de vicios. (B.J. No. 1046, págin^l 18, del 14 de enero del 1998); dicho

criterio ha sido variado según decisión No. 33 dictada/por la primera S. Civil de la Suprema

Corte de Justicia en fecha 7 del mes de junio del a^ 2013, el hecho de que los documentos

Sentencia civil núm. 627-2020-SSEN-00004 / Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

PUERTO PLATA.

ajeiat

caf? CORTE

depositados sean simples fotocopias no es suficiente para justificar su exclusión de los
debates si se trata de documentos esenciales para poner al tribunal en condiciones de decidir;
en la especie, se depositó una fotocopia certificada por un notario público en los Estados
Unidos con la cual se pretendía demostrar la irregularidad de la notificación de una sentencia
y la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra ella. SCJ, 2. S., 7 de junio de
2023, núm. 33, B.J. 2232. Esos documentos presentados en fotocopias que no son objetadas
por la parte a quien se le oponen tienen valor probatorio y los jueces pueden basar sus fallos

en ellos. SCJ, 3^ Cdm., 14 de noviembre de 2007, núm. 15, B.J. 1164, pp. Los jueces d^

fondo pueden estimar plausible el valor probatorio de las fotocopias si la contrapa
invoca su falsedad, sino que se limita a restarle eficacia a su fuerza probatoria, sin
autenticidad intrínseca. SCJ, 1.° S., 14 de junio de 2073, núm. 89, B.J. 1231; 13
de 2013, B.J. 1227. Si la fotocopia presentada constituye el documento base para
la admisibilidad de la demanda, el tribunal debe, en ausencia de pedimento
interesada, ordenar de oficio el depósito del original o copia certificada del docu
figuraba en fotocopia, a fin de realizar la verificación correspondiente. SCJ, 1." 16 d?^ÍTite de 2011, núm. 14, B.J. 1204; Cám., 22 de junio de 2005, núm. 32, 13.J. 1135, pp. 1167-1

15.- La corte comparte y hace suyo el referido criterio jurisprudencial, por consiguiente al no
haber la parte recurrida invocado la falsedad de las copias depositadas por el recurrente, sino
que se limita a restarle eficacia a su fuerza probatoria por haber sido depositadas en copií
sin negar su autenticidad intrínseca, dicho medio debe ser desestimado por improced^pté e

infundado;

16.- Para sustentar esta sentencia, el tribunal ha tomado en cuenta los mediós de pruebas
siguientes: Original del acto núm. 999/2019, de fecha 15/08/2019, del iiunisterial A.
.
.R.H.M., de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa,

contentivo de la notificación del recurso de apelación. Original de la^Ordenanza civil núm.

271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de julio del año 2019, emitids por la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto
P.. Copia de la Certificación expedida por la Secretaria General de la Suprema Corte
Justicia, de fecha 18 de J. del año Dos Mil Dieciocho (2018), la cual da fe del Recurso de

Casación interpuesto por la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L y

S.E.Z., marcado con el número de expediente 2014- 6320, contra
la sentencia Núm. 155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Puerto P., en contra del señor J.K..
(El original se encuentra depositado en las oficinas de La R. de Títulos a fin de

Sentencia civil núm.

DE

APELACION DEL

DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE

PUERTO

PLATA.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203 CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

ratificación de la Anotación Preventiva). Copia de la Certificación Núm. 00149-2019,
expedida en fecha 25 de Febrero del presente año Dos Mil Diecinueve (2019), expedida por la

Secretaria General del Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto

P., la cual Certifica sobre la demanda en Daños y Perjuicios interpuesta por
INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L, en perjuicio de J.K.. (El

original se encuentra depositado en las oficinas de La R. de Títulos a fin de
ratificación de la Anotación Preventiva). Expediente Núm. 1072-201 9-ECI V-00089. Copia
de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 28 de Mayo del año
Trece (2013), en la cual NO se CONSIGNA ningún tipo de carga o gravámenes. A
del Banco Popular Dominicano, C.por.A. Firmada por E.R.J. de^
R. de Títulos de Puerto P.. Copia de la Certificación del Estado Juríí
Inmueble, de fecha 17 de Octubre año Dos Mil Trece (2013), en la cual se CON|

LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRALXDS, a favor de J.K.. A

A.E.R.M.. Firmada por M.M.L. de Fra?

R. de Títulos Adscrito, Registro de Títulos de Puerto P.. Copia de la Certificacii^^ 7r.o

del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 24 de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), em
la cual se establece de manera muy ambigua lo siguiente: "Sobre este inmueble existen
actuaciones registrales en proceso de ejecución, contenidas en expediente (s) No. (s)
2701604619". Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 14 de
Noviembre del año 2018, en cual se encuentra registrada bajo el Núm. 332433928,
ANOTACIÓN PREVENTIVA. PROCESO DE CASACIÓN; interpuesta mediante acto
1,041/2014, del ministerial W.M.P.T., de fecha 27 de Octubre déí año
Dos Mil Catorce (2014). Copia del acto de Venta de Inmueble Con Privilegio del^nded(
No Pagado, suscrito entre el señor J.K. y la señora ANGELJKA HEJU

M.D.S., portadora de la cédula de identidad Númy0^-OO2¿á27-2,

con firmas legalizadas por el L.. G.L.P.M., dicho/Inmueble no sería

propiedad de esta hasta el saldo total del pago del inmueble, por lo que^iasta ahora el señor

J.K. continua siendo propietario de dicho inmueble. C^pia del acto Núm. 446-

2019, de fecha 10 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (201^, del ministerial W.
.
.M.P., contentivo de la Denuncia de colocación de Xnotación Preventiva. Copia

de la tasación realizada por el Ingeniero R.R.E., sobre el avalúo de la
parcela No. 1 -REF-23-Subd-24, del Distrito Catastral Noy2 de Puerto P.. Copia de un

brochure de lo que fuera El Hotel Colibrí. Copia de l^cédula de la señora ANGELIKA

HELGA M.D.S.. Copia del Núm. 1041/2014 de fecha 27 de
Octubre del año 2014, del ministerial W.M.P.. Copia de! comprobante de

ingreso de la Jurisdicción Inmobiliaria, de fecha ^/I0/2014. Copia de la Certificación del

Sentencia civil núm.

PUERTO PLATA.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.

Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), en la
cual se establece de manera muy clara lo siguiente: "LITIS SOBRE DERECHOS
REGISTRADOS, a favor de J.K.. Realizada a solicitud de Y.
.
.V.M.. Copia del documento denominado Control de Referencia, emitido
por la Inmobiliaria, de fecha 25/05/2011, con información del Título No. 31. Copia de la
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 02 de Agosto del año Dos Mil
Diecinueve. Realizada a solicitud del L.. W.A.. Copia de la Certificación
expedida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto P., de fecha 28 de
Marzo del año 2014. Copia de la Certificación de Registro de Acreedores, a favor de J.
.
.K., expedida por Registro de Títulos en fecha 16 de Enero del 2014. Origina
Inventario de Documentos depositados en la Presidencia de la Cámara civil y comerci
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., de fecha 18 del
septiembre del año 2019. Copia del Acto de alguacil número 446-2019, de fecha 10
de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., content
Notificación de Denuncia Colocación Anotación Preventiva; Copia del Acto de i
número 555/2019, de fecha 22 del mes de mayo del año 2019, del ministerial I.
.C., contentiva de Respuesta a Notificación de la Denuncia de Colocación Anotació
Preventiva y Oposición; Copia del Acto de alguacil número 506-2019, de fecha 31 del mes de
mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., contentivo de
Ratificación de Solicitud Anotación Preventiva en Contestación al Acto Núm. 555/2019 del
Ministerial I.P.C.; Sub-inventario de anexos al acto descrito en el número 4: a)
Copia del Acto número 454-2019, de fecha 13 de mayo del año 2019, del ministerial
M.P.T., contentivo de Notificación (Ratificación) de Solicitud Anotación
Preventiva; b) Copia de Certificación número 00149-2019, de fecha 25 de febrepcfael año.

2019, emitida por el Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil deserto
contentiva de apoderamiento de la Cámara Civil de Demanda en Dañ^ y P.

interpuesta por Inversiones Turísticas Nederland, SRL contra el señor J.K.; c) Copia

de Certificación de estado jurídico de inmueble emitida por la Oficina^e Registro/ de Puerto
P., de fecha 24 de enero del año 2017, relativa al inmueble DC:02fParcela 1- Ref-23-Sub - 24; d) Copia de Certificación de estado jurídico de inmuebl^emitida por la Oficina de

Registro de Puerto P., de fecha 14 de noviembre del año 20Í8, relativa al inmueble DC:02,
Parcela 1 -Ref-23-Sub-24; e) Copia del Acto de alguacil número 446-2019, de fecha 10 del
mes de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., contentivo de

Notificación de Denuncia de Colocación Anotación Inventiva; f) Copia del Certificado de

Registro Mercantil número 1030-PP. emitido por la/Cámara de Comercio y Producción de
Puerto P., Inc., correspondiente a la sociedad jComercial INVERSIONES TURÍSTICAS

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

CORTE DE APELACION DEL

NEDERLAND,
S.R.L.; g) Copia del Pasaporte del señor S.E.Z.; h) Copia
del Pasaporte del señor J.K.; i) Copia del Pasaporte y cédula de la señora A.
.H.M.D.; j) Copia del Acto número 555/2019, de fecha 22 del mes de mayo del
año 2019, del ministerial I.P.C., contentiva de Respuesta a Notificación de la
Denuncia de Colocación Anotación Preventiva y Oposición; k) Copia del Contrato de Venta
de Inmueble con Privilegio de Vendedor No Pagado, suscrito entre los señores J.K. y
A.H.M.D., de fecha 19 de junio del año 2015, confirma legalizado por
el L.. G.L.P.M., Notario Público de los del Número para el municipio
de Sosúa; I) Copia del Certificación emitida por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 16 d
noviembre del año 2018, en la que se hace constar que dicho tribunal supremo fue apo
por la compañía Inversiones Turísticas Nederland, SRL y S.E.Z.
recurso de casación marcado con el expediente número 2014-6320, contra el
Kutlesa. Copia de certificación de estado Jurídico de inmueble emitida por la
Registro de Puerto P., de fecha 13 de octubre del año 2014, relativa al inmue
Parcela l-Ref- 23-Sub-24. Copia de certificación de Propiedad Inmobiliaria emit
Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de Junio del año 2016, con
original del/ representante del Banco Múltiple BHD León. Copia de certificación de e
Jurídico de inmueble emitida por la Oficina de Registro de/ Puerto P., de fecha 30 de ma)'
del año 2016, relativa al inmueble DC:02, Parcela l-Ref- 23-Sub-24, con firma en original
del representante del Banco Múltiple BHD León;

17.- Nos apodera la apelación sobre la ordenanza Civil número 27I-2019-SORD-0005
fecha 15 de J. del año 2019, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y C.:
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.. Asunto apelable de acuer

con el ordenamiento civil dominicano y de la competencia de esta corte de a^fación;

/

Sobre el fondo y otras pretensiones accesorias

18.- La parte recurrente en su recurso de apelación alega los medios siguientes: El primer

Titulo expedido a favor de INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L. fue el título
Núm. 72 a nombre de INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, C. por A. el cual fue

expedido el día 20 del mes de J. del año dos mil (2000), Registrado bajo el Núm. 0765
Folio 192 del Libro de Inscripción Núm. 29. El día 6 de J. 2000 a las 9.10 de la mañana".
A que la registradora de títulos que figura en ese documento es la señora M.
.M.L. DE FCO., R. de Títulos Ad-Hoc. Según "Certificación de
estatus Jurídico expedida por la Oficina de Registro de Títulos en la cual se hace constar la
siguiente anotación: 'T^úm. 330624576 litis sobre derechos registrados, a favor de JOZO

Sentencia civil núm. 627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

PUERTO PLATA.

CORTE DE APELACION DEL

KUTLEZA, mayor de edad. El derecho tiene su origen en el documento de 23/MAY/2013.
Oficio emitido por el tribunal de jurisdicción original de PUERTO PLATA. Inscrito a las
09:38:59 a.m. el 27 del mes de mayo 2013. Asentado en el libro de registro Complementario
Núm.. 156, Folio Núm.206". A que una vez más la registradora de títulos que aparece en esta

Certificación es M.M.L. de FRANCISCO en condición de

R. de Títulos Adscrito.. De forma caprichosa la demanda en Referimiento que hoy
nos ocupa íue notificada por la señora A.H.M.D.
.
.S., mediante acto Núm. 626/2019, de fecha 11 de Junio del año 2019, de! ministerial
I.P.C.. Que el día 13 de Junio del año 2019, día de la audiencia en Referimiento,
el abogado de la demandante solicité una comunicación de documentos, con la única finalidad
de que la R. de Títulos emitiera el Oficio 0R088 1606, precisamente en fecha
Junio del año 2019, el cual rechaza la inscripción de anotación preventiva, conteni
acto Núm. 446-2019, del ministerial W.M.P.. A que de fo
caprichosa aun, quien hace depósito de documentos son los abogados de registro
luego de que ellos mismos solicitaran la solicitud de depósito de documentos y quie
orden en el depósito que se realiza es la señora M.M.L.
.F.. Como se puede deducir, la oficina de Registro de Títulos de Puerto
forma inexplicable ha estado involucrada en todas las actuaciones del señor J.K.
y ahora con la señora A.H.M.D.S.. Que
número de registro 3306245576, el cual consigna una "LITIS SOBRE DERECHOS
REGISTRADOS" a favor de J.K., mencionado anteriormente es "cuestionable
y fraudulento "por los siguientes motivos ,1a registradora de títulos de PUERTO PLATA,
registré una hipoteca sobre un terreno propiedad de Inversiones Turísticas Nederland, S.R.
registrada bajo el Núm. 3306245576, a favor del señor J.K.,
sin haber teni

su poder una asamblea por parte de los accionista de INVERSIONES TURÍsflC

NEDERLAND S.R.L., donde otorgaran la aprobación de dicho préstamo. Que mediante

certificación de la LICDA. D.C.G.S. del Ti^jbunal de Tierras

del Tribunal de Jurisdicción esta establece lo siguiente: "Que este Tribuhal de Tierras del

Tribunal de Jurisdicción Original fue apoderado para conocer de l^fitis Sobre Derechos

Registrados (Inscripción de Hipoteca en Virtud de Pagaré Nptárial) del inmueble de

referencia mediante instancia de fecha 14 de Mayo del 2013 depositada por ante este Tribunal

el día 16 del mes y año indicados; suscrita por L.. EL V.R.M. por sí y
por el L.. F.J.G.A.Y.Y.D.L., en representación del

señor J.K., con relación a una porción de terreno de 5, 768,69 m2, amparada
por la matrícula 1500013428 expedido a favor de INVERSIONES TURÍSTICAS

NEDERLAND S.R.L. "Que dicha instancia fue notificado a los demandados en virtud el acto

Sentencia civil núm. 627-2020-SSEN-00004 / Expediente núm. 627-20I9-ECIV-00203

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

PUERTO PLATA.

CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO

303/2013 de fecha 20 de mayo 2013 instrumentado por el ministerial E.R.G.,
alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Puerto P., en virtud del cual el señor J.K., notifican a la

Sociedad Comercial INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L, y STEVEN

EUGENE ZINHZGEL, copia íntegra de la instancia previamente descrita, en virtud del cual
este Tribunal dictó el Auto de Fijación de Audiencia No. 269/2013/371 de fecha 23 mayo del
2013. Que no es cierto que señora A.H.M.D.S. sea
una compradora de buena fe por los siguientes motivos: A.H.M.
.D.S. estaba en la República Dominicana según su cédula Núm. 097-0023677-2 cuya fecha de emisión data desde catorce 14 de mes mayo dos mil Siete (14-05-
2007 hasta 13-05-2017). Que la señora A.H.M.D.
.
.S., depositó dos Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, una de fecha 13 del
mes Octubre del año 2014 y la otra 30 del mes de Mayo del año 2016, donde ciertamente

se observa ninguna ANOTACIÓN PREVENTIVA, pero olvida que existe más

Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, sobre la parcela 1 -REF-23-SUB
Distrito Catastral Núm. 2, de la provincia de Puerto P., donde se puede observar q
el día 28 del mes de Mayo del año 2015, existe una anotación preventiva, en vi
proceso de Casación que la sociedad Inversiones Turísticas Nederland SRL, mantien
señor J.K.. que nunca debió, la señora A.H.
.
.D.S., comprar un inmueble con una Certificación del Estado Jurídico
Inmueble, que le fue expedida fecha 13 del mes Octubre del año 2014, cuando su compra sé
materializó en fecha 19 del mes de Junio del año 2015, es decir, ocho (8) meses después de
haber obtenido una primera Certificación. Que además de esta última certificación que
acredita el Estado Jurídico del Inmueble, sobre la parcela 1-REF-23-SUB-24, del Distrito
Catastral Núm. 2, de la provincia de Puerto P., existe en uno de los Departamentos de
Registro de Títulos, el acto marcado con el Núm. 1 041/2014, de fecha 27 del mes de
del año 2014, del ministerial W.M.P., contentivo de la solicitud de

CION PREVENTIVA, en virtud de recurso de Apelación. ANGELIKA HEL^A M


DEUERLING SEIDEL compró HOTEL EL COLIBRÍ RESORT con el prompdad l-REF-23-SUBD-24, del distrito Catastral Núm. 02 que tiene una superficie 5,768.69 metros
cuadrados, con matrícula 1500013428, ubicado en calle P.C. #141, el Batey en
Sosúa, según una valoración el día 16 del mes Septiembre del año mil trece (2013) fue

estimada por de ING. R.R.E., en alrededor de un millón

doscientos dólares americanos (US$ 1,200.000,00). Que la efectuarse venta por doscientos
mil dólares americanos (US$ 200,000.00) de inmueble con privilegio del vendedor 'no
pagado 'suscrito entre el señor J.K. y la señora ANGELIKA HELGA MARIA

Sentencia civil núm. 627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

JUDICIAL DE

PUERTO PLATA. CORTE

DEUERLING SEIDEL, portador de la cédula de identidad Núm. 097-0023677-2, con firmas
legalizadas por LIC. G.L.P.M.. Que la misma estaba
absolutamente enterada de todos los hechos que habían acontecidos entre el señor S.
.
.E.Z.G., gerente de compañía INVERSIONES TURISTICAS NEDERL4ND
S.R.L. y HOTEL EL COLIBRI RESORT en Sosua y el señor J.K., sobre todo
de las maniobras fraudulentas que este último había realizado para quedarse con la propiedad

de la cual ahora se exige mantener la ANOTACIÓN PREVENTIVA, no es cierto que ella sea

una compradora de buena fe, Puede la señora ANGELI KA BELGA M.D.
.
.S. probar cómo y cuándo se realizaron todas los transacciones financieras entre
J.K. desde junio de 2015 hasta Junio 2016 y desde junio 2016 hasta el
con el banco BHD??!! Motivo del recurso de apelación: A que los motivos que
nuestro representado a realizar el presente recurso de apelación se encuentra:
Interpretación de la Ley; b) mala valoración de las pruebas aportadas. Dicha la
Civil No. 271-20I9-SORD-00092, de fecha quince (15) del mes de J. del año
Diecinueve (2019), emitida por la Presidencia de la Primera S. de la Cámara
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto I
completamente violatoria a la ley, y la misma debe de ser modificada en todas sus partes
J. a quo otorgó validez a un acto de un ALGUACIL, quien no tiene la capacidad para
realizar embargo;

19.- La parte recurrida concluye en la forma en que se indica en otra parte de esta decisió
sin hacer uso del plazo para depositar escrito justificativo de conclusiones que se le concédió
en fecha 3 del mes de enero del año 2020, mediante sentencia in voce dictada por
de apelación;

20.- De las piezas y documentos que obran en el expediente resultan los^chos
Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmueble ^
fecha 13

correspondiente al inmueble identificado como parcela I -REF-^ -SUB-24, dél distrito
catastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cpádrados, matrícula núm,
1500013428, ubicado en Puerto P., era propiedad del s^or J.K., derecho
adquirido a Inversiones Turísticas Nederland, 5. R.L. b) Que ségún consta en la certificación

del estado jurídico del inmueble de fecha 30-5- 201^, correspondiente ai inmueble

identificado como parcela I-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con una
superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto

P., es propiedad de la señora A.B.M. t)euerling S., derecho adquirido al

señor J.K.. c) Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmueble

Sentencia civil núm.

DE

APELACION DEL

PUERTO PLATA.

DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203 CORTE DE

de fecha 14-1 1- 20 18, correspondiente al inmueble identificado como parcela I-REF-23- SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados,
matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., es propiedad de la señora A.
.H.M.D.S., derecho adquirido al señor J.K., se encuentra asentada
la anotación preventiva núm. 332433928, en virtud de proceso de casación a favor de
Inversiones Turísticas Nederland, 5. R.L., el derecho tiene su origen en el documento núm.
507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido por W.M.P.T.,
alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Puerto P., que la parte demandada, hoy recurrida, interpone demanda en referimiento
ante el presidente del tribunal de primer grado, solicitando el levantamiento de la anotación
preventiva del inmueble de su propiedad por perturbación manifiestamente ilícita, inscrito a
requerimiento del recurrente, en virtud de la demanda interviene el fallo impugnado
conforme con el mismo, el recurrente interpone recurso de apelación;

21.- La Presidencia del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pu
apoderada de la demanda interpuesta por A.H.M.D.
.
.S. contra INVERSIONES TURISTICAS NEDERLAND, S.R.L., en cuant

fundamenta su dispositivo en las motivaciones siguientes:" Que la ordenanza en referií^^i^

es una decisión provisional, rendida a solicitud de parte, la otra presente o citada, ^

'

finalidad de ordenar las medidas necesarias, en los casos de urgencia, conforme lo dispoi7
artículo 101 de la Ley núm. 834 del 1978. Que la Ley núm. 834 del 15 de julio del año 1978,
en sus artículos 109 y IIO, faculta al J. de los referimientos para actuar en los casos de
urgencia, para tomar todas las medidas que no colidan con ninguna contestación sería o que
justifique la existencia de un diferendo, sea para sea para prevenir un daño inminente, spar'
para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. Puede además, en los casos en^e la
existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al
acreedor. Que conforme a la jurisprudencia del más alto tribunal del Poder Judicial de la
República Dominicana, en nuestro ordenamiento jurídico existen los siguientes tipos de
referimientos, a saber criterio que es compartido por el tribunal: Considerando, que
contrariamente a lo afirmado por Depositarla Internacional, S.A., se impone advertir que en
el actual ordenamiento jurídico procesal dominicano no existe la institución denominada
"petit référé" con la especificidad que se le ha venido confiriendo en el sentido de que el juez
de los referiín lentos puede disponer inmediatamente medidas urgentes y provisionales y
luego revisarlas en una nueva audiencia que se ha dado en designar "el fondo del
referimiento", ya que, en primer término, el referimiento, desde su origen en el país de su
creación, se caracteriza por la rapidez de su procedimiento y la provisionalidad de sus

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JUDICIAL DE

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decisiones, conociéndose, según la terminología utilizada por la práctica, las variedades
siguientes: l) Le référé classique en cas d'urgence (el referimiento clásico en caso de
urgencia); 2) Le référé de remise en etat (el referimiento para prescribir medidas
conservatorias para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación
manifiestamente ¡lícita); 3) Le refé ré preventf (el referimiento preventivo, mediante el cual
puede autorizarse la conservación de una prueba, antes de todo proceso); 4) Le référé
provisión (el referimiento para acordar una provisión al acreedor); 5) Le référé injonction (El
referimiento para ordenar la ejecución de las obligaciones de hacer); Que todo el que alega un
hecho, en justicia, debe probarlo, conforme al artí Código Civil Dominicano. Que de los
documentos aportados el tribunal ha podido comprobar lo siguiente: a) Que según consta en
la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 13-10-2014, correspondiente al
inmueble identificado como parcela 1 -REF-23 -SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con
una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto
P., era propiedad del señor J.K., derecho adquirido a Inversiones Turístic

Nederland, S.R.L. b) Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmuií^t*

de fecha 30-5- 2016, correspondiente al inmueble identificado como parcela l-REF-23J^^S^'í^'^^^^^í^

24, del distrito catastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados,
núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., es propiedad de la señora A.H.
.D.S., derecho adquirido al señor J.K.. c) Que según cons

certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 14-11- 20 18, correspondft^'ft'al 1

inmueble identificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02,

una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Pue^kj*

P., es propiedad de la señora A.H.M.D.S., derecho adquirido al
señor J.K., se encuentra asentada la anotación preventiva núm. 332433928, en virtud
de proceso de casación a favor de Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., el derecho tiene

su origen en el documento núm. 507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido p
W.M.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgad0^e
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.; Que la Ley núm. 108-05 sobre^f^istr

inmobiliario, en su artículo 97, dispone: Inscripciones y anotaciones. Las inscripciones y
anotaciones se producen a pedimento expreso de parte interesada. Cuando I.^notación se
produzca a pedimento de uno de los órganos que conforman la Jurisdicciójflnmobiliaria, el

R. procederá a realizarla. Párrafo 1 - Las inscripciones producto^ saneamiento o de

la transmisión o modificación de derechos registrados deberán estar rescaldadas por un plano
aprobado por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro. P.I.. - Para la transmisión
o modificación de los derechos registrados hasta la entrada en vigencia de la presente ley se
efectuará un diagnóstico catastral. Si el diagnóstico de la mensura catastral establece la

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627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

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necesidad de la actualización del plano, se procederá en consecuencia. P.I..- Cuando un
inmueble sea objeto de expropiación por el Estado Dominicano el R. de Título
respectivo no procederá a registrar la transmisión de ningún derecho sobre dicho inmueble
hasta que se haya demostrado que el titular del derecho registrado ha percibido del Estado
Dominicano la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiación. Que los artículos
135 y 136, Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de
la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la resolución núm. 1737-2007, emitida por la
Suprema Corte de Justicia, disponen: Artículo 135. (Modificado por Resolución núm. 1737,
del 12 de julio de 2007) El J. o Tribunal apoderado de una litis sobre derechos registrados,
una vez sea depositada la notificación de la demanda a la contraparte, informará al Registro
de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la existencia
de la misma. El Registro de Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble
involucrado en el que se h^ constar que el mismo es objeto de un conflicto que se
conociendo en dicho tribunal. Artículo 136. (Modificado por Resolución núm. 1737, del 1
julio de 2007) El J. o Tribunal, una vez decidido el litigio, comunicará al Regist^
Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisi
pone fin al proceso. El Registro de Títulos correspondiente cancelará el asiento donde
constar, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Que el artículo 128, del R._.

General de Registros de Títulos, instituido por Resolución núm. 2669-2009, del 10 ^

septiembre de 2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia, con sus modificación
dispone: Artículo 128. Para el caso especifico de litis sobre derechos registrados, el Registro
de Títulos sólo podrá anotar un asiento sobre el inmueble involucrado, cuando el juez
apoderado de la litis lo informe en forma expresa y escrita al R. de Títulos. Que el
Tribunal Constitucional, mediante sentencia núm. TC/0010/14, de fecha 14-1-2014, estableq
lo siguiente: g) En otro orden, conviene precisar que en caso de litis sobre derecho

el registrador de títulos, tras ser notificado por el juez, tiene que asentar la anota^n en €
registro complementario correspondiente al certificado de título que ampare el^muebl
titular afectado por el litigio. En el caso de la especie, tal providencia se ha díTmanteneoiasta

tanto este tribunal decida sobre la solicitud de suspensión de ejecucióp^e sentencia y del

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, cuestión que no entraña
menoscabo ni afectación del derecho de propiedad que posee el seftór J.F.V.
.
.A. sobre el inmueble de que se trata, h) Esta facultad del registrador de títulos de asentar
las anotaciones procura darle cumplimiento al principio de publicidad formal, de manera que
toda persona con interés pueda acceder a la oficina registral y tomar pleno conocimiento de
una determinada actuación que repercute en el estado jurídico del inmueble de que le interesa;
por tanto, resulta obvio que en el caso de la especie no se conculca ningún derecho

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-000()4 Expediente núm. 627-20I9-ECIV-00203 CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO

fundamental, i) De conformidad con el artículo 97 de la Ley núm. 108-05, de Registro
Inmobiliario: Las inscripciones y anotaciones se producen a pedimento expreso de parte
interesada. Cuando la anotación se produzca a pedimento de uno de los órganos que
conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, el R. procederá a realizarla. Que en la
especie, conforme certificación emitida por la Secretaria General de la Suprema Corte de
Justicia, de fecha 16-11-2018, se hace constar que dicho expediente (núm. 2014- 63 20,
contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm. 155, de fecha 24-11-2014, dictada
por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto P., interpuesta por
Inversiones Turística Nederland, S.R.L., y S.E.Z., contra J.K., se
encuentra pendiente de conocer una suspensión de ejecución de sentencia, por lo quej
quedado demostrado que no se trata de una litis sobre terreno registrado —conforme al
procedimiento establecido en la Ley núm. 108-05 y sus modificaciones-, adem^
hecho de haber interpuesto un recurso de casación no faculta a la ahora der
inscripción de su nota preventiva, por lo que dicha inscripción, es
manifiestamente ilícita que debe cesar de inmediato por lo que debe ser lei
que ordena al R. de Títulos, que se abstenga de inscribir anof

derivada del expediente núm. 1072-2019-ECIV-00089, contentivo de la de)

peijuicios, lanzada por Inversiones Turística Nederland, S.R.L., en contra'
asignado a la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primí
del Distrito Judicial de Puerto P., y en caso de que la haya inscrito que
anotación) sea levantada, en consecuencia la presente demanda debe ser acogida, como se
dirá en la parte dispositiva. Que las conclusiones vertidas por la parte demandada, que van
más allá del simple rechazo de la demandada, (solicitud de comprobaciones), deben ser
declaradas in admisibles por violar el debido proceso, toda vez, que esas pretensiones deben
ser canalizadas mediante demanda reconvencional, lo cual no se ha comprobado en letespecie,
sin necesidad de repetirlo en la parte dispositiva de la presente decisión. Que la preserjte^

decisión es ejecutoria de pleno derecho, conforme lo disponen los artículos 105 y 157^ la

ley 834 del 15 de julio del 1978. Que el tribunal estimajusto compensar, pura y simplemente,
las costas del proceso, respecto de todas las partes involucradas en el mismo";

22.- La parte recurrente alega como agravios en síntesis en contra de la sentencia recurrida en
apelación, que el tribunal de primer grado incurre en una mala interpretación de la ley y mala
valoración de los medios de pruebas acreditados al proceso, por lo motivos que desarrolla en
su recurso de apelación y que se indica en otra parte de esta decisión;

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23.- En ese tenor resulta que el recurrente ñind^enta su acción en una Certificación del
Estado Jurídico del Inmueble de fecha 2 de Agosto del año 2019), sobre la parcela 1-REF-
23-SUB-24, del Distrito Catastral Núm. 2, de la provincia de Puerto P., donde se puede
observar que desde el día 28 del mes de Mayo del año 2015, existe una ANOTACIÓN

PREVENTIVA, en virtud del proceso de Casación en contra de la sentencia civil número 155,
de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por esta corte de apelación que la sociedad
Inversiones Turísticas Nederland SRL, mantiene con el señor J.K.;

24.- Que de los documentos aportados a la corte, se ha podido comprobar lo siguiente: a)
Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha ¡3-10-2014,
correspondiente al inmueble identificado como parcela 1 -REF-23 -SUB-24, del distrito
catastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula
1500013428, ubicado en Puerto P., era propiedad del señor J.K.
adquirido a Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L. b) Que según consta en la cert^
del estado jurídico del inmueble de fecha 30-5- 2016, correspondiente al
identificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02,
superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado
P., es propiedad de la señora A.H.M.D.S., derecho

al señor J.K.. c) Que según consta en la certificación del estado jurídi^y!I^P>

inmueble de fecha 14-11- 20 18, correspondiente al inmueble identificado como pare
REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metrw
cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., es propiedad de la señora
A.H.M.D.S., derecho adquirido al señor J.K.,
encuentra asentada la anotación preventiva núm. 332433928, en virtud de proceso
casación a favor de Inversiones Turísticas Nederland, 5. R.L., el derecho tiene su origen
el documento núm. 507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido por W.
.M.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera

Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.;

25.-Que los artículos 135 y 136, Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la resolución núm.
1737-2007, emitida por la Suprema Corte de Justicia, disponen: Artículo 135. (Modificado
por Resolución núm. 1737, del 12 de julio de 2007) El J. o Tribunal apoderado de una litis
sobre derechos registrados, una vez sea depositada la notificación de la demanda a la
contraparte, informará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales correspondientes, la existencia de la misma. El Registro de Títulos

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correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hará constar
que el mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en dicho tribunal. Articulo 136.
(Modificado por Resolución núm. 1737, del 12 de julio de 2007) ElJ. o Tribunal, una vez
decidido el litigio, comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos
correspondiente cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto
en la misma. Que el artículo 128, del Reglamento General de Registros de Títulos, instituido
por Resolución núm. 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, emitida por la Suprema Corte
de Justicia, con sus modificaciones, dispone: Artículo 128. Para el caso especifico de litis
sobre derechos registrados, el Registro de Títulos sólo podrá anotar un asiento sobre el
inmueble involucrado, cuando el juez apoderado de la litis lo informe en forma expresa y
escrita al Registro de Títulos;

26.- De la ponderación de las indicadas disposiciones legales, se puede establecer q
anotaciones preventivas que se requieran sobre un inmueble registrado, son conse
siempre de un litigio en curso ante la jurisdicción iiunobiliaria y es de atribución exclu
juez de fondo que ordena su inscripción cuando es apoderado de una litis co
advertencia a los terceros y es quien debe de ordenar su levantamiento;

27.- De las pruebas aportadas al proceso, se comprueba que el recurrente, hafundament
anotación preventiva sobre el inmueble registrado que se enuncia en otra parte de esta
decisión, en virtud del recurso de Casación interpuesto corte por la sociedad Inversiones
Turísticas Nederland SRL,en contra del señor J.K., en contra de la sentencia

civil número 155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por esta corte de apelación ;
lo que implica tal y como juzgó correctamente el juez de los referimientos ,que no existe una
litis sobre derecho registrado y ningún juez de la jurisdicción inmobiliaria ha autorizado
recurrente y al registro de títulos de la inscripción de la anotación preventiva, en relación al
inmueble identifícado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con«-«fía
superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P.,
propiedad de la demandante (A.H.M.D.S., y que ha sido realizada a
requerimiento de la demandada (Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., realizada a consecuencia
del acto núm. 507/2015, de fecha 28-5-2015, instrumentado por el ministerial W.M.
.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Puerto P., inscrita el día 25-7-2016, por lo que resulta procedente el levantamiento
ordenado por el juez de los referimientos de la nota preventiva núm. 332433928, relativa al inmueble
identificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con una superficie de

Sentencia civil núm.

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5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., propiedad de la
demandante (A.H.M.D.S.);

28.- Si bien es cierto, que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial y efectiva de
los tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, esto está sujeto a que el
accionante cumpla con la garantía constitucional y procesal del debido proceso de ley, según
dispone los artículos 68 y 69 de la constitución;

29.- De acuerdo a la doctrina tradicional, las características principales de turbación ilícita
son: La existencia de una actuación contraria a la ley o decisión de un tribunal y que dicha
actuación se haya convertido en un obstáculo para el ejercido de los derechos del demandante;

30.- Que esos elementos mencionados coexisten, por lo que demanda la intervención del juez

de los referimientos para evitar daños inmediatos que podrían tomarse irrepar^Ies; ya ^

actuación del demandado es contraria a la ley pues no ha observado el debido proceso Qf¡
garantía constitucional y procesal del debido proceso de ley, según dispone los
69 de la constitución, que los tribunales están en la obligación de tutelar en vi
principio de la supremacía de la constitución;

31.- Que la ordenanza en referimiento es una decisión provisional, rendida a solicitud*
presente o citada, con la finalidad de ordenar las medidas necesarias, en los casos de urgei^j^ ^

conforme lo dispone el artículo 101 de la Ley núm. 834 del 1978. 13. Que la ley 834 del 15
julio del año 1978, en sus artículos 109 y 110, faculta al J. de los referimientos para actuar
en los casos de urgencia, para tomar todas las medidas que no colindan con ninguna
contestación sería o que justifique la existencia de un diferendo, sea para prevenir un daño
inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. Puede además, en lós
casos en que la existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordaf un
garantía al acreedor;

32.- Según criterio jurispmdencial constante, la urgencia es lo que justifica la competencia del
J. de los referimientos, lo cual es una cuestión de hecho abandona a la apreciación del juez,
que debe de ser establecidas en base a los medios de pruebas sometidos por el peticionario;

33.- Por los motivos expuestos, es procedente en cuanto al fondo procede rechazar el recurso
de apelación por los motivos expuestos y confirmar el fallo impugnado;

Sentencia civil núm.

DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE

PUERTO PLATA.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203 CORTE

34.- Costas: En materia de referimiento el J. puede condenar en costas, de acuerdo a lo que
dispone el artículo 107 de la ley No. 834 de! 15 del mes de julio del año 1978, por lo que es
procedente en virtud también de las disposiciones de los artículos 130 y 131 del Código de
Procedimiento Civil; compensar las costas por haber las partes en litis sucumbido en parte de
sus pretensiones.

Esta decisión, firmada por los jueces y/o la jueza de la Corte, fue adoptada por la mayoría
requerida.

Esta corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la
ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución
y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

Primero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por
INVERSIONES TURISTICAS NEDERLAND, S.R.L, debidamente represen
gerente el señor S.E.Z., quien tiene como abogados co
apoderados especiales a los LICDOS. W.A.A., LE
CALIZAN y PAULINO SILVERIO DE LA ROSA, en contra de la Ordenanza
27I-2019-SORD-00092, de fecha 15/07/2019, dictada por la Presidencia de la Cámara
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., po
motivos expuestos en esta decisión.

Segundo: Compensa las costas.

Tercero: Se ordena la presente ordenanza a intervenir ejecutoria, provisional, no obst
cualquier recurso y sin prestación de fianza.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

(Firmado)

X.T.R.
.J. Primera Sustituta
en funciones de J.a Presidente

(Firmado)

627-2020-SSEN-00004

(Firmado)

Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

DE APELACION DEL

DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE

PUERTO PLATA.

m

Sentencia civil núm. CORTE DE APELACION DEL

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE

PUERTO

PLATA.

MANUEL

URENA MARTINEZ
J. Miembro

ONASIS E. PELEGRIN
Ju^ Miembro

(Firmado)

M.I.P.P.
.
.S.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los magistrados que figuran en el
encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta y uno (31) días
del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por ante mí, secretaria que certifica que la
presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta corte, que se
expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día treinta y uno (31) días del mes
de enero del año dos mil veinte (2020).

(Firmado)

M.I.P. POLANCO
Secretaria

AGR

Á

Sentencia civil núm.

627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203

CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.

YO, M.I.P.P., Secretaria de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Puerto P.; CERTIFICO: Que la Sentencia Civil No.627-2020- SSEN-00004 (C), de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinte (2020),

es fiel y conforme a su Original, la cual se expide a SOLICITUD del LICDO. L.
.
.A.P.G. Y DRA. Y.E.P.V..

En la ciudad de Puerto P.. República Dominicana, hoy día trece (13) del mes de agosto del

año dos mil veinte (2020).

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS FISCALES. LEY 417

Búsqueda 1.00

Cert 0.50

28 fojas 28.00

Total 28.50

Ley No.196-71 20952073414-5 50.00
Ley No. 196 3347263 30.00
Ley No. 03-19 0867007 50.00

RD$ 130.00

TOTAL DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS FISCALES. RD$ 130.00

AVC

PODER JUDICIAL \ REPÚBLICA DOMINICANA

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