Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2021.
| Número de resolución | . |
| Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
CORTE
YO, M.I.P.P.S. de CORTE DE APELACIÓN DELDEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA,
CERTIFICO Y DOY FE: Que en ios archivosde esta corte hay un expediente de carácter civil marcado con el número 627-2019-ECIV-00203, quecontiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia civil núm.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-1
En la ciudad de ciudad de San Felipe de Puerto P., República Dominicanaun (31) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años cientos set -de la Independencia y cientos cincuenta y seis (156) de la Restauración.77
la
Corte, M.U.M. y ONASIS E. PELEGRÍN, designado mediaijte^
de designación No. 627-2017-00001, de fecha dos (02) del mes de enero del antf^$0
diecisiete (2017), J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciond^^audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria MARÍA LJOTEL PADILLA
POLANCO, y el alguacil de estrados de tumo A.V. De L<5s Santos.
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la^ Sociedad INVERSIONES
TURISTICAS NEDERLAND, S.R.L., RNC I-05-06141-V^óciedad organizada y constituida
conforme a las leyes existentes en la República Dominicana, con domicilio ad-hoc en el 3-A, de la ciudad de Puerto
segundo nivel del edificio ubicado en la calle Vista AJdgre Núm.P., debidamente representada por su gerente el señor S.E.Z.,ciudadano holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 097-0023614-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Puerto P., representado por losLICDOS. W.A.A., LEYBI DIAZ CALIZAN y PAULINO
SILVERIO DE LA ROSA, abogados, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulasde identidad y electoral Núms. 037-0019271-3, 037-0066011-5 y 037-0073788-9,
respectivamente, con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio ubicado en la
calle Vista Alegre Núm. 3-A, de la ciudad de Puerto P., en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Ordenanza Civil Núm. 27I-2019-SORD-00092, de fecha 15/07/2019, dictadapor la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Sentencia civil núm.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
DE
APELACION DEL DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE
PUERTO
PLATA.
La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto P., localh
destinada al efecto, ubicada en la tercera planta del Palacio de Justicia de Puerto'
la intersección formada por las calles Hermanas Mirabal y L.G., integradíM.X.T.R., J.a Primera Sustituía del J. Presidente deCORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO
Distrito Judicial de Puerto P., a favor de A.H.M.D..
.S., de nacionalidad alemana, mayor de edad, portadora del pasaporte núm.
C4F0G9RRW, domiciliada y residente en el municipio de Sosúa, provincia Puerto P.,representada el LICDO. L.A.P. y la DRA. Y.E.
..P.V., abogado y abogada respectivamente , dominicanos, mayores de 402-2116021-7 y 001-0815477-4,
edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Núm.
respectivamente, con estudio profesional abierto en la suite Núm. 8 (segundo nivel), Plaza
Media Luna, distrito municipal de Cabarete, municipio de Sosúa, provincia de Puerto
en lo adelante parte recurrida. Apelación notificada por acto número 999/2019,
15/08/2019, instrumentado por el ministerial A.R.H.M..
Respecto de esta apelación se han conocido varias audiencias que se describen
en la última audiencia de fecha 03/01/2020, las partes han concluido comoapartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
En ocasión de la demanda en referimiento en levantamiento de nota preventivaM.D.S., de nacionalidad alemana, mayor de edad, portadora del
medida conservatoria para evitar la inscripción de una segunda nota preventiva
inmueble propiedad de tercer adquiriente de buena fe, interpuesta por A.H.
.
pasaporte núm. C4F0G9RRW, domiciliada y residente en el municipio de Sosúa, provinciaPuerto P., en contra de la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L.,RNC 1-05-06141-4, sociedad organizada y constituida conforme a las leyes existentes en la 3-A, de la ciudad de Puerto P., debidamente representada
República Dominicana, con domicilio ad-hoc en el segundo nivel del edificio ubicado en
calle Vista Alegre Núm.
gerente el señor S.E.Z., ciudadano holandés, mayor de e
titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 097-0023614-5, domiciliado y resideni
esta ciudad de Puerto P., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgad dePrimera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., dicta la Ordenanza Civil número/ 71-2019-SORD-00092, de fecha 15/07/2019, por cuya parte dispositiva:
FALLA:
PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge la presente demanda y, en consecuenci
ordena al R. de Títulos de Puerto P., lo siguiente: a) el levantamientoinmediato de la inscripción de nota preventiva núm. 332433928, relativa al
inmueble identificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm.02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428,
Sentencia civil núm.
JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
i627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-20 Í9-ECIV-00203
CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
ubicado en Puerto P., propiedad de la demandante (A.H.M..
.D.S., y que ha sido realizada a requerimiento de la demandada(Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., realizada a consecuencia del acto 507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido por W.
núm.
.M.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado dePrimera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., inscrita el día 25-7-2016; b)
Abstenerse de inscribir nueva anotación preventiva, derivada del expediente núm.
1072-2019-ECIV-00089, contentivo de la demanda en Daños y P., lanzadapor Inversiones Turística Nederland, S.R.L., en contra de J.K., asignadoa la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Puerto P., y en caso de haberla inscrito,proceder al levantamiento inmediato de la misma. SEGUNDO: Declara la presentedecisión ejecutoria provisionalmente, sin prestación de fianza, y no obstante TERCERO: Compensa, pura y
recurso en su contra, por ser de derecho, en virtud de las disposiciones de los
artículos 105 y 127 de la ley 834 del 1978.simplemente, las costas del proceso.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia
precedentemente descrita, mediante el acto número 999/2019, de fecha 15/08/2019,instrumentado por el ministerial A.R.H.M., de estrados del Juzg^o
de Paz del municipio de Sosúa.
A interés de la parte recurrente y por Auto número 627-2019-TFIJ-00253 (C) de fech
28/08/2019, el presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto P1
fija la audiencia para fecha 20/09/2019.
En la audiencia dispuesta, para la fecha 20/09/2019, solo compareció la parte recurr6ntsu solicitud la Corte falla de la siguiente manera: PRIMERO: A. le conocimienpresente recurso de cqyelación para el día veinticinco (25) de mes de octubre del presente anodos mil diecinueve (2019) a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), con la finalidad deque la parte recurrente notifique el correspondiente acto recordatorio o avenir a ¡a parte
recurrida. SEGUNDO: Queda citada la parte recurrente. !
En la audiencia dispuesta, para la fecha 25/10/2019, comparecieron ambas partes, y a su
solicitud la Corte falla de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena la comunicación de
documentos solicitada por la parte recurrente avalado por la parte recurrida, en
consecuencia se otorga a las partes en litis un plazo común de quince (15) días para la
comunicación de documentos, al vencimiento un plazo de diez (10) días para tomar
Sentencia civil núm.
PUERTO
PLATA.
8627-2020-SSEN-(X)004 Expediente núm. 627-2019-ECÍV-00203
CORTE DE
conocimiento de ello, modalidad de la comunicación vía secretaría de la Corte y sin SEGUNDO: Se fija la audiencia para el día tres (03) del mes de enero del
desplazamiento.año dos mil veinte (2020), a las nueve (09:00 am) horas de la mañana. Quedan debidamentecitadas ambas partes por audiencia.
En la audiencia dispuesta, para la fecha 03/01/2020, comparecieron ambas partes, y a su
solicitud la Corte falla de la siguiente manera: PRIMERO: Otorga a la parte recurrida un
plazo de diez (10) días para que produzca y deposite su escrito justificativo de conclusiones.SEGUNDO:
Se reserva el fallo.
PRETENSIONES
de la instancia por la parte recurrente con el fondo de la contestad^ del recurso, para ser
decidido por una misma sentencia pero por disposiciones distintas pibr economía procesal.
SEGUNDO:
El LICIX). W.A.A., su indicada calidad, concluir de la
siguiente manera: ÚNICO: Acoger en todas sus partés todas y cada unas de las conclusiones
Sentencia civil núm.
APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
PUERTO
PLATA.
DE
LAS
PARTES
El LICDO. W.A.A., en su indicada calidad, con
siguiente manera: ÚNICO: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, h
se decida la suerte de la querella penal interpuesta por esta parte en contra dANGELIKHA H.M.D.S..
El LICDO. L.A.P., en su calidad antes dicha, concluir de la siguiemanera: ÚNICO: En cuanto al pedimento hecho por la parte recurrente, que sea rechazado porimprocedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que la querella que indica e
colega tienen objetos diferentes y nada tiene que ver con lo que se está tratando aquí en
proceso.
LA CORTE
FALLA:
PRIMERO:
Decide acumular las conclusiones incidentales sobre el sobc^eimiento solicitado
Ordena la continuación del conocimiento del recu
CONCLUSIONES DE
LAS P
/
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.
vertidas en el Acto Núm.999/2019 de fecha 15/08/2019 del M.A.R.H..
.M., contentiva del recurso de apelación; las cuales dicen así: PRIMERO: En ciumto 27l~2019-SORD-00092, de fecha quince (15) del mes de J. del año
a la forma: DECLARAR regular y válido el presente recurso de apelación en contra de la
Ordenanza Civil Núm.Dos Mil Diecinueve (2019), emitida por la Presidencia de la Primera S. de la CámaraCivil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., porhaber sido la misma interpuesta en tiempo hábil y conforme a los preceptos legales vigente,SEGUNDO: Comprobar y declarar que la señora A.H.M.D.¿SEIDEL, no es una adquiriente de buena fe, toda vez que posee en sus manos la
del Estado Jurídico del Inmueble, en cual se encuentra registrada bajo el Num.
ANOTACIÓN PREVENTIVA. PROCESO DE CASACIÓN; interpuesta median,
1,041/2014, del ministerial W.M.P.T., de fecha 27 de 0>
Dos Mil Catorce (2014), asentado en el Libro de Registro Complementario N
No. 159; toda vez que es la misma demandante quien manifiesta tener conocimi
ANOTACIÓN PREVENTIVA, en la parte in fin del literal A, ordinal SEGUNDO
conclusiones: TERCERO: Comprobar y declarar que siempre ha existido una
preventiva a favor de INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L., RNC 1-05-06141-4, a del 27 del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), inscrita mediante acto dealguacil 1041-2014, del ministerial W.M.P.T., y que de otra forma laR. de Títulos de Puerto P. quiso darle otro matiz escribiendo: "Sobre edíeinmueble existen actuaciones regístrales en proceso de ejecución, contenidas en exppaiente(s) No. (s) 2701604619", de fecha 24 de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017);QVART(y
comprobar y declarar que la señora A.H.M.D.S.,deposita dos Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, una de fecha 13 del mes
del año 2014 y la otra 30 del mes de Mayo del año 2016, donde ciertamente no se observa
ninguna ANOTACIÓN PREVENTIVA, pero olvida que existe más de ima Certificación delEstado Jurídico del Inmueble, sobre la parcela l-REF-23-SUB-2^del Distrito Catastral
Núm. 2, de la provincia de Puerto P., donde se puede observar áue desde el día 28 del mes
de Mayo del año 2015, existe una ANOTACIÓN PREVENTI^, en virtud del proceso deCasación que la sociedad Inversiones Turísticas Nederlaruj SRL, mantiene con el señorJ.K.. (Ver Certificación del Estado Jurídico (M Inmueble de fecha 2 de Agostodel año 2019), por lo que nunca debió, la señora A.H.M.D.S., comprar un inmueble con una Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, que
.
fue expedida fecha 13 del mes Octubre del año 2014, cuando su compra se materializó en
fecha 19 del mes de Junio del año 2015, es decir, o/ho (8) meses después de haber obtenido
una primera Certificación: QUINTO: REVOCAR én todas sus partes la Ordenanza Civil No.
Sentencia civil núm.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE
271-2019-SORD00092, de fecha cinco (12) del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve(2019), emitida por la Presidencia de la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial delJuzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.; SEXTO: ORDENAR a la
R. de Títulos de Puerto P. que se mantenga la ANOTACIÓN PREVENTIVAvigente, sobre una porción de terreno el cual tiene una extensión superficial de cinco milsetecientos sesenta y ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados (5,768.69identificado como Parcela l- REF-23-SUB-24, ubicada dentro del Distrito Catastral
la provincia de Puerto P., amparada en el Certificado de Titulo matrk1500013428, emitido por la R. de Títulos de la provincia de Puerto P.^que la misma se realizo en virtud del Recurso de Apelación en contra de la Sent,
00348-2014, de fecha 24 de Junio del año 2014, emitida por la Segunda S. de l\
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto
virtud del Recurso de Casación marcado con el número de expediente 2014-6320,
por Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L. y el señor S.E.Z., en contrcla sentencia No. 155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por la Corte de Apelación'del Departamento Judicial de Puerto P., y la misma se encuentra registrada bajo el No.332433928; SÉPTIMO: CONDENAR a la señora A.H.M.D.S., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados
.condimentes.
El LICDO. L.A.P., en su calidad antes dicha, concluir de la sigui^emanera: PRIMERO: Que se rechacen todos y cada unos de los documentos depositado^/i^r la>
parte recurrente en fotocopias por carecer los mismos de valor probatorio; SI
SEGUNDO; Que sea rechazado el presente recurso de apelación en contra de jgfOrát
Civil marcada con el número 271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de mes d^julio dél 2019,
emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado dc/Primera Instanciadel Distrito Judicial de Puerto P., por improcedente, mal fundadp^'y carente de todo
sustento legal, y sobre todo por falta de pruebas; TERCERO: Que s^'fatifique la Ordenanza
Civil marcada con el número 271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de mes de julio del 2019,
emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Jtizgado de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Puerto P., por ser la misma justa y reposar sobre base legal y por nohaber el juez de primer grado incurrido en ningún tipo de vicio o irregularidades al momentode dictar la decisión apelada; CUARTO: Que se condene a la parte recurrente SociedadComercial Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento,
ordenando su distracción en provecho del L.enciado L.A.P.G., y Dra.
Y.E.P.V., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte;
Sentencia civil núm.
DE
APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.
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CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.
QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para depositar escrito motivado yjustificado de nuestras conclusiones.
El LICDO. W.A.A., en su indicada calidad, concluir de la
siguiente manera: ÚNICO: Que sean rechazas por improcedente, mal fundadas y carente de
base legal las conclusiones sobre la exclusión probatoria.
PRUEBAS
APORTADAS
En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:
Parte Recurrente
A.
Pruebas Documentales:
Original del acto núm. 999/2019, de fecha 15/08/2019, del ministerial A.R.H.'Marmolejos, de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa, contentivo de la Original de la Ordenanza civil núm. 271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de julio del año 2019, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y
notificación del recurso de apelación.
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.. Copia
Certificación expedida por la Secretaria General de la Suprema Corte Justicia, de fechJ. del año Dos Mil Dieciocho (2018), la cual da fe del Recurso de Casación internuésto p)orla Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L y STEVE>fEUGENEZINHAGEL, marcado con el número de expediente 2014- 6320, contra la séntencia Núnú
155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por la Corte de Apelaciónxlel Depar^ffíeñto
Judicial de Puerto P., en contra del señor J.K.. (E! onginal se encuentradepositado en las oficinas de La R. de Títulos a fin de ratificación de la Anotación
Preventiva). Copia de la Certificación Núm. 00149-2019, expedida^ fecha 25 de Febrero del
presente año Dos Mil Diecinueve (2019), expedida por la Secretaria General del Centro de
Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto Phda, la cual Certifica sobre la
demanda en Daños y P. interpuesta por ^VERSIONES TURISTICAS
NEDERLAND, S.R.L, en perjuicio de J.K.. (El original se encuentradepositado en las oficinas de La R. de Títulos /
fin de ratificación de la Anotación
Preventiva). Expediente Núm. 1072-201 9-ECl V-0008^ Copia de la Certificación del EstadoJurídico del Inmueble, de fecha 28 de Mayo del año 2ws Mil Trece (2013), en la cual NO se A/Solicitud del Banco Popular Dominicano,
CONSIGNA ningún tipo de carga o gravámenes.
C.por A. Firmada por E.R.J.d., R. de Títulos de Puerto
Sentencia civil núm.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE APELACION DEL
P.. Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 17 de Octubre año.
Dos Mil Trece (2013), en la cual se consigna: litis sobre derechos registrados, a favor de J.
.K.. A solicitud A.E.R.M.. Firmada por M.M.
.L. de F., R. de Títulos Adscrito, Registro de Títulos de Puerto P..
Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 24 de Enero del año DosMil Diecisiete (2017), en la cual se establece de manera muy ambigua lo siguiente: "Sob
este inmueble existen actuaciones regístrales en proceso de ejecución, contenió
expediente (s) No. (s) 2701604619". Copia de la Certificación del Estado Jurí
Inmueble, de fecha 14 de Noviembre del año 2018, en cual se encuentra registrad
Núm. 332433928, anotación preventiva, proceso de casación; interpuesta mediante1,041/2014, del ministerial W.M.P.T., de fecha 27 de OctubDos Mil Catorce (2014). Copia del acto de Venta de Inmueble Con Privilegio delNo Pagado, suscrito entre el señor J.K. y la señora A.M.D.S., portadora de la cédula de identidad No. 097-0023677-2,
.firmas legalizadas por el L.. G.L.P.M., dicho inmueble no sería
propiedad de esta hasta el saldo total del pago del inmueble, por lo que hasta ahora el señor
J.K. continúa siendo propietario de dicho inmueble. Copia del acto Núm. 446-2019, de fecha 10 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), del ministerial W.
..M.P., contentivo de la Denuncia de colocación de Anotación Preventiva. Cop]de la tasación realizada por el Ingeniero R.R.E., sobre el avalúoparcela No. 1-REF-23-Subd-24, del Distrito Catastral No. 2 de Puerto P.. Co
brochure de lo que fuera El Hotel Colibrí. Copia de la cédula de la señora ANGEííTKA
BELGA M.D.S.. Copia del acto No. 1041/2014 d/fecha 27 de
Octubre del año 2014, del ministerial W.M.P.. Copia dpf comprobante de
ingreso de la Jurisdicción Inmobiliaria, de fecha 27/10/2014. Copia d^a Certificación del
Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), en la
cual se establece de manera muy clara lo siguiente: "LITIS SOBRE DERECHOS
REGISTRADOS, a favor de J.K.. Realizaba solicitud de YINETTEVALLEJO MARTÍNEZ. Copia del documento denominado/Control de Referencia, emitido
por la Inmobiliaria, de fecha 25/05/2011, con informacióir del Título Núm. 31. Copia de la
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fe^a 02 de Agosto del año Dos Mil
Diecinueve. Realizada a solicitud del L.. W.^p^A.. Copia de la Certificación
expedida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción/Original de Puerto P., de fecha 28 de
Marzo del año 2014. Copia de la Certificación de^egistro de Acreedores, a favor de JOZO
KUTLESA, expedida por Registro de Títulos en/íecha 16 de Enero del 2014.
Sentencia civil núm.
DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.
Parte Recurrida
A. Documentales:
Original de Inventario de Documentos depositados en la Presidencia de la Cámara civil y Copia del Acto de alguacil número 446-2019,
comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., de fecha
18del mes de septiembre del año 2019.
10 del mes de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.
contentivo de Notificación de Denuncia Colocación Anotación Preventiva; Copia del
alguacil número 555/2019, de fecha 22 del mes de mayo del año 2019, del ministeri
P.C., contentiva de Respuesta a Notificación de la Denuncia de Colocación A
Preventiva y Oposición; Copia del Acto de alguacil número 506-2019, de fecha 31 de
mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., conten
Ratificación de Solicitud Anotación Preventiva en Contestación al Acto Núm. 555/201Ministerial I.P.C.; Sub-inventario de anexos al acto descrito en el númeroCopia del Acto número 454-2019, de fecha 13 de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., contentivo de Notificación (Ratificación) de Solicitud Anotación
.
Preventiva; b) Copia de Certificación número 00149-2019, de fecha 25 de febrero del año2019, emitida por el Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto P.contentiva de apoderamiento de la Cámara Civil de Demanda en Daños y P.interpuesta por Inversiones Turísticas Nederland, SRL contra el señor J.K.; cU06piade Certificación de estado jurídico de inmueble emitida por la Oficina de Registro^,^ P..
.P., de fecha 24 de enero del año 2017, relativa al inmueble DC:02, Parcela UT(ef-24; d) Copia de Certificación de estado jurídico de inmueble emitida pór la Oficina deRegistro de Puerto P., de fecha 14 de noviembre del año 2018, relativa:íl inmueble DC:02,
Parcela 1 -Ref-23-Sub-24; e) Copia del Acto de alguacil número 44óÍ019, de fecha 10 del
mes de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., contentivo de
Notificación de Denuncia de Colocación Anotación Preventiva:; O Copia del Certificado deRegistro Mercantil número 1030-PP. emitido por la Cámaja de Comercio y Producción de
Puerto P., Inc., correspondiente a la sociedad comer^l INVERSIONES TURÍSTICAS
NEDERLAND, S.R.L.; g) Copia del Pasaporte del setó S.E.Z.; h) Copiadel Pasaporte del señor J.K.; i) Copia del I^aporte y cédula de la señora Angelika
Melga María Deuerling; j) Copia del Acto número 5o5l2Q 19, de fecha 22 del mes de mayo del
año 2019, del ministerial I.P.C., COTtentiva de Respuesta a Notificación de la
Denuncia de Colocación Anotación Preventiv^y Oposición; k) Copia del Contrato de Venta
de Inmueble con Privilegio de Vendedor No,Pagado, suscrito entre los señores J.K. y
Sentencia civil núm.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-20I9-ECIV-00203
A.H.M.D., de fecha 19 de junio del año 2015, con firma legalizadas G.L.P.M., Notario Público de los del Número para el
por el L..
municipio de Sosúa; 1) Copia del Certificación emitida por la Suprema Corte de Justicia, de
fecha 16 de noviembre del año 2018, en la que se hace constar que dicho tribunal supremo fueapoderado por la compañía Inversiones Turísticas Nederland, SRL y S.E.Z.de un recurso de casación marcado con el expediente número 2014-6320, contra el señor J.K.. Copia de certificación de estado Jurídico de inmueble emitida por la Oficina de
.Registro de Puerto P., de fecha 13 de octubre del año 2014, relativa al inmuebleParcela 1-Ref- 23-Sub-24. Copia de certificación de Propiedad Inmobiliaria emiti
Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de junio del año 2016, co
original del/ representante del Banco Múltiple BHD León. Copia de certificació
jurídico de inmueble emitida por la Oficina de Registro de Puerto P., de fechadel año 2016, relativa al inmueble DC:02, Parcela 1-Ref- 23-Sub-24, con firmadel representante del Banco Múltiple BHD León.
DELIBERACIÓN DEL CASO
1.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acogecomo bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad
de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Estamos apoderados del recurio
^.R.O
de apelación interpuesto por la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDE^^?(nD,
S.R.L, debidamente representada por su gerente el señor S.E.Z.
quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDO^r^ILFREANTONIO ALMONTE, LEYBI DIAZ CALIZAN y PAULINO SILA/ERIO DSf^LA 271-2019-SORD-00092yáe fecha 15/07/2019,
ROSA,en contra de la Ordenanza Civil Núm.dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Puerto P.; ^
/
2.- Competencia: Esta Corte de Apelación resulta ser competente para el conocimiento de la
presente instancia, en virtud de lo establecido en el artípulo 159 de la Constitución de la
República, los artículos 443 Y 456 del código de procediníiento civil, 109 a 112, 140- 143 de
la ley Núm. 834 del 15 del mes de julio del año 1978 y la Ley 821 de Organización Judicial
modificada por la Ley Núm. 141-02, G.O. 10172, d^\ cuatro (4) días del mes de septiembre
del año dos mil dos (2002);
Incidente de sobreseimiento de la instancia formulado por la parte recurrente
Sentencia civil núm.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE
3.-La parte recurrente formula conclusiones incidentales solicitando el aplazamiento de la
presente audiencia, hasta tanto se decida la suerte de la querella penal interpuesta por estaparte en contra de la señora ANGELIKHA M.M.D.S.;4.- Respecto a las referidas conclusiones incidentales, la parte recurrida concluye: En cuantoal pedimento hecho por la parte recurrente, que sea rechazado por improcedente, mal fundado
y carente de base legal, toda vez que la querella que indica el colega tienen objetos diferentes
y nada tiene que ver con lo que se está tratando aquí en este proceso;
5.- En ocasión del presente recurso de apelación, la parte recurrente,
sobreseimiento del conocimiento del presente recurso de apelación, hasta
suerte de la querella penal interpuesta por esta parte en contra de la señM.M.D.S.;
6.- Es de jurisprudencia constante que el sobreseimiento no puede cat
medida de instrucción, ya que la misma es dictada única y exclusivamentebuena administración de justicia, sin poner fin a la instancia, sino suspendesapoderamiento del J. (SCJ sentencia civil No. 12 de fecha 18 julio del 2007);
7.- Que respecto a la causa de sobreseimiento solicitado por la parte recurrente, el mismo, mha depositado los medios de pruebas, de la querella penal interpuesta por esa parte en cpríírade la señora A.M.M.D.S.; en la cual ftiisu petición de sobreseimiento, para poner en condiciones a la corte de exáminarf laprocedencia o no del sobreseimiento solicitado ante esta jurisdicción de alzada;,
8.- Si bien es cierto, que el sobreseimiento de la instancia puede ser facuKativo u obligatorio,
es de jurisprudencia constante, que los jueces de fondo tienen iim poder soberano de
apreciación de las circunstancias que deben determinar el sobre^imiento, ponderando suseriedad y sustento, de donde se hace necesario que la cort^xamine la querella penal
interpuesta por la parte en contra de la señora ANGELIKMA ffiLGA MARÍA DEUERLINGSEIDEL, lo cual no se encuentra depositada en el registro de)^xpediente;9.- El Principio dispositivo; principio de iniciativa de p^e, que implica que el proceso civilsiempre se inicia a instancia de parte y que la carga de lá prueba recae sobre el actor, en virtud
de principio jurídico "actor incumbe probatio", coi^grado en el artículo 1315 del CódigoCivil, ya que las partes son el sujeto activo del prcM^so y que sobre ellos recae el derecho de
Sentencia civil núm.
DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-EC1V-00203
CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el J. es simplemente pasivo pues solo dirigeel debate y decide la controversia;
10.- Que si bien es cierto que todo ciudadano en el ejercicio de sus derechos fundamentales,
pueden obtener la tutela judicial y efectiva de los mismos, según dispone el artículo 68 de la
Constitución, esto está supeditado en cuanto a su ejercicio, que se realice conforme al debidoproceso de ley, que los jueces son garantes del debido proceso de ley, que como garantíaconstitucional y procesal, consagrada el artículo 69 de la Constitución, estando en laobligación de tutelar, en virtud del principio de la supremacía de la constitución consagrado
en el artículo 6
de la constitución;
11 Por los motivos expuestos es procedente rechazar el sobreseimientc^ 1$^solicitado por la parte recurrente y ordenar el conocimiento del recj
interpuesto por el recurrente en contra de la sentencia impugnada;
Incidente sobre exclusión probatoria formulado por la parte recurrida
12.- La parte recurrida formula conclusiones incidentales, solicitando que
cada unos de los documentos depositados por la parte recurrente en fotocopiasmismos de valor probatorio;
13.- Respecto a las referidas conclusiones incidentales, la parte recurrente concluye: Que strechazas por improcedente, mal fundadas y carente de base legal las conclusiones sqbfe laexclusión probatoria;
14.- Que durante mucho tiempo imperó el criterio sostenido por la suprema oaíte de justicia,
en cuanto al valor probatorio de las fotocopias, estableciendo lo siguientec^'^'que si bien los
progresos de la técnica fotográfica permiten obtener hoy día reproducciónes de documentos
más fieles al original que las copias ordinarias, no es menos cierto qtíe en materia de actos
bajo firma privada, en el estado actual de nuestro derecho, solo eKoriginal hace fe, el cual
debe ser producido todas las veces que se invoque como ppueba en justicia, pues lasfotocopias en principio, están desprovistas de valor jurídico v cuando se trata de un acto
auténtico cuyo original debe permanecer en el protocolo del ^tario que lo ha instrumentado y
del cual debe expedir las copias que la ley autoriza, el apoirc de una fotocopia de ese acto por
la parte que demanda su nulidad o inexistencia, pone a c^go de esta el fardo de la prueba deque dicho acto adolece de vicios. (B.J. No. 1046, págin^l 18, del 14 de enero del 1998); dicho
criterio ha sido variado según decisión No. 33 dictada/por la primera S. Civil de la Suprema
Corte de Justicia en fecha 7 del mes de junio del a^ 2013, el hecho de que los documentos
Sentencia civil núm. 627-2020-SSEN-00004 / Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
PUERTO PLATA.
ajeiat
caf?<6doCORTE
depositados sean simples fotocopias no es suficiente para justificar su exclusión de los SCJ, 2. S., 7 de junio de
debates si se trata de documentos esenciales para poner al tribunal en condiciones de decidir;
en la especie, se depositó una fotocopia certificada por un notario público en los Estados
Unidos con la cual se pretendía demostrar la irregularidad de la notificación de una sentencia
y la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra ella.
2023, núm. 33, B.J. 2232. Esos documentos presentados en fotocopias que no son objetadas
por la parte a quien se le oponen tienen valor probatorio y los jueces pueden basar sus fallos
en ellos. SCJ, 3^ Cdm., 14 de noviembre de 2007, núm. 15, B.J. 1164, pp. Los jueces d^
fondo pueden estimar plausible el valor probatorio de las fotocopias si la contrapa
invoca su falsedad, sino que se limita a restarle eficacia a su fuerza probatoria, sinautenticidad intrínseca. SCJ, 1.° S., 14 de junio de 2073, núm. 89, B.J. 1231; 13de 2013, B.J. 1227. Si la fotocopia presentada constituye el documento base para
la admisibilidad de la demanda, el tribunal debe, en ausencia de pedimento
interesada, ordenar de oficio el depósito del original o copia certificada del docufiguraba en fotocopia, a fin de realizar la verificación correspondiente. SCJ, 1." 16 d?^ÍTite de 2011, núm. 14, B.J. 1204; Cám., 22 de junio de 2005, núm. 32, 13.J. 1135, pp. 1167-1
15.- La corte comparte y hace suyo el referido criterio jurisprudencial, por consiguiente al no
haber la parte recurrida invocado la falsedad de las copias depositadas por el recurrente, sinoque se limita a restarle eficacia a su fuerza probatoria por haber sido depositadas en copiísin negar su autenticidad intrínseca, dicho medio debe ser desestimado por improced^pté e
infundado;
16.- Para sustentar esta sentencia, el tribunal ha tomado en cuenta los mediós de pruebassiguientes: Original del acto núm. 999/2019, de fecha 15/08/2019, del iiunisterial A..
.R.H.M., de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa,
contentivo de la notificación del recurso de apelación. Original de la^Ordenanza civil núm.
271-2019-SORD-00092, de fecha 15 de julio del año 2019, emitids por la Presidencia de laCámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de PuertoP.. Copia de la Certificación expedida por la Secretaria General de la Suprema Corte
Justicia, de fecha 18 de J. del año Dos Mil Dieciocho (2018), la cual da fe del Recurso de
Casación interpuesto por la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L y
S.E.Z., marcado con el número de expediente 2014- 6320, contra 155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por la Corte de
la sentencia Núm.
Apelación del Departamento Judicial de Puerto P., en contra del señor J.K..
(El original se encuentra depositado en las oficinas de La R. de Títulos a fin de
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DE
APELACION DEL
DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE
PUERTO
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ratificación de la Anotación Preventiva). Copia de la Certificación Núm. 00149-2019,expedida en fecha 25 de Febrero del presente año Dos Mil Diecinueve (2019), expedida por la
Secretaria General del Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto
P., la cual Certifica sobre la demanda en Daños y Perjuicios interpuesta porINVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L, en perjuicio de J.K.. (El
original se encuentra depositado en las oficinas de La R. de Títulos a fin deratificación de la Anotación Preventiva). Expediente Núm. 1072-201 9-ECI V-00089. Copia
de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 28 de Mayo del añoTrece (2013), en la cual NO se CONSIGNA ningún tipo de carga o gravámenes. Adel Banco Popular Dominicano, C.por.A. Firmada por E.R.J. de^R. de Títulos de Puerto P.. Copia de la Certificación del Estado JurííInmueble, de fecha 17 de Octubre año Dos Mil Trece (2013), en la cual se CON|
LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRALXDS, a favor de J.K.. A
A.E.R.M.. Firmada por M.M.L. de Fra?
R. de Títulos Adscrito, Registro de Títulos de Puerto P.. Copia de la Certificacii^^ 7r.o
del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 24 de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), emla cual se establece de manera muy ambigua lo siguiente: "Sobre este inmueble existenactuaciones registrales en proceso de ejecución, contenidas en expediente (s) No. (s)2701604619". Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 14 deNoviembre del año 2018, en cual se encuentra registrada bajo el Núm. 332433928,ANOTACIÓN PREVENTIVA. PROCESO DE CASACIÓN; interpuesta mediante acto1,041/2014, del ministerial W.M.P.T., de fecha 27 de Octubre déí añoDos Mil Catorce (2014). Copia del acto de Venta de Inmueble Con Privilegio del^nded(No Pagado, suscrito entre el señor J.K. y la señora ANGELJKA HEJU
M.D.S., portadora de la cédula de identidad Númy0^-OO2¿á27-2,con firmas legalizadas por el L.. G.L.P.M., dicho/Inmueble no sería
propiedad de esta hasta el saldo total del pago del inmueble, por lo que^iasta ahora el señor
J.K. continua siendo propietario de dicho inmueble. C^pia del acto Núm. 446-
2019, de fecha 10 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (201^, del ministerial W..
.M.P., contentivo de la Denuncia de colocación de Xnotación Preventiva. Copia
de la tasación realizada por el Ingeniero R.R.E., sobre el avalúo de laparcela No. 1 -REF-23-Subd-24, del Distrito Catastral Noy2 de Puerto P.. Copia de un
brochure de lo que fuera El Hotel Colibrí. Copia de l^cédula de la señora ANGELIKA
HELGA M.D.S.. Copia del Núm. 1041/2014 de fecha 27 deOctubre del año 2014, del ministerial W.M.P.. Copia de! comprobante de
ingreso de la Jurisdicción Inmobiliaria, de fecha ^/I0/2014. Copia de la Certificación del
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PUERTO PLATA.
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Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), en la
cual se establece de manera muy clara lo siguiente: "LITIS SOBRE DERECHOSREGISTRADOS, a favor de J.K.. Realizada a solicitud de Y.
..V.M.. Copia del documento denominado Control de Referencia, emitidopor la Inmobiliaria, de fecha 25/05/2011, con información del Título No. 31. Copia de la.
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 02 de Agosto del año Dos Mil
Diecinueve. Realizada a solicitud del L.. W.A.. Copia de la Certificación
expedida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto P., de fecha 28 de
Marzo del año 2014. Copia de la Certificación de Registro de Acreedores, a favor de J.
.K., expedida por Registro de Títulos en fecha 16 de Enero del 2014. OriginaInventario de Documentos depositados en la Presidencia de la Cámara civil y comerciJuzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., de fecha 18 delseptiembre del año 2019. Copia del Acto de alguacil número 446-2019, de fecha 10
de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., content
Notificación de Denuncia Colocación Anotación Preventiva; Copia del Acto de i
número 555/2019, de fecha 22 del mes de mayo del año 2019, del ministerial I.
.C., contentiva de Respuesta a Notificación de la Denuncia de Colocación Anotació
Preventiva y Oposición; Copia del Acto de alguacil número 506-2019, de fecha 31 del mes de
mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., contentivo deRatificación de Solicitud Anotación Preventiva en Contestación al Acto Núm. 555/2019 delMinisterial I.P.C.; Sub-inventario de anexos al acto descrito en el número 4: a)
Copia del Acto número 454-2019, de fecha 13 de mayo del año 2019, del ministerial
M.P.T., contentivo de Notificación (Ratificación) de Solicitud Anotación
Preventiva; b) Copia de Certificación número 00149-2019, de fecha 25 de febrepcfael año.
2019, emitida por el Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil desertocontentiva de apoderamiento de la Cámara Civil de Demanda en Dañ^ y P.
interpuesta por Inversiones Turísticas Nederland, SRL contra el señor J.K.; c) Copia
de Certificación de estado jurídico de inmueble emitida por la Oficina^e Registro/ de PuertoP., de fecha 24 de enero del año 2017, relativa al inmueble DC:02fParcela 1- Ref-23-Sub -24; d) Copia de Certificación de estado jurídico de inmuebl^emitida por la Oficina de
Registro de Puerto P., de fecha 14 de noviembre del año 20Í8, relativa al inmueble DC:02,Parcela 1 -Ref-23-Sub-24; e) Copia del Acto de alguacil número 446-2019, de fecha 10 del
mes de mayo del año 2019, del ministerial W.M.P.T., contentivo de
Notificación de Denuncia de Colocación Anotación Inventiva; f) Copia del Certificado de
Registro Mercantil número 1030-PP. emitido por la/Cámara de Comercio y Producción dePuerto P., Inc., correspondiente a la sociedad jComercial INVERSIONES TURÍSTICAS
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CORTE DE APELACION DEL
NEDERLAND, H.M.D.; j) Copia del Acto número 555/2019, de fecha 22 del mes de mayo del
S.R.L.; g) Copia del Pasaporte del señor S.E.Z.; h) Copia
del Pasaporte del señor J.K.; i) Copia del Pasaporte y cédula de la señora A.
.
año 2019, del ministerial I.P.C., contentiva de Respuesta a Notificación de la
Denuncia de Colocación Anotación Preventiva y Oposición; k) Copia del Contrato de Venta
de Inmueble con Privilegio de Vendedor No Pagado, suscrito entre los señores J.K. y
A.H.M.D., de fecha 19 de junio del año 2015, confirma legalizado por
el L.. G.L.P.M., Notario Público de los del Número para el municipio
de Sosúa; I) Copia del Certificación emitida por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 16 d
noviembre del año 2018, en la que se hace constar que dicho tribunal supremo fue apo
por la compañía Inversiones Turísticas Nederland, SRL y S.E.Z.
recurso de casación marcado con el expediente número 2014-6320, contra el
Kutlesa. Copia de certificación de estado Jurídico de inmueble emitida por la
Registro de Puerto P., de fecha 13 de octubre del año 2014, relativa al inmue
Parcela l-Ref- 23-Sub-24. Copia de certificación de Propiedad Inmobiliaria emit
Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de Junio del año 2016, con
original del/ representante del Banco Múltiple BHD León. Copia de certificación de e
Jurídico de inmueble emitida por la Oficina de Registro de/ Puerto P., de fecha 30 de ma)'
del año 2016, relativa al inmueble DC:02, Parcela l-Ref- 23-Sub-24, con firma en original
del representante del Banco Múltiple BHD León;
17.- Nos apodera la apelación sobre la ordenanza Civil número 27I-2019-SORD-0005fecha 15 de J. del año 2019, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y C.:
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.. Asunto apelable de acuer
con el ordenamiento civil dominicano y de la competencia de esta corte de a^fación;
/
Sobre el fondo y otras pretensiones accesorias
18.- La parte recurrente en su recurso de apelación alega los medios siguientes: El primer
Titulo expedido a favor de INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L. fue el títuloNúm. 72 a nombre de INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, C. por A. el cual fue
expedido el día 20 del mes de J. del año dos mil (2000), Registrado bajo el Núm. 0765
Folio 192 del Libro de Inscripción Núm. 29. El día 6 de J. 2000 a las 9.10 de la mañana".
A que la registradora de títulos que figura en ese documento es la señora M.
.M.L. DE FCO., R. de Títulos Ad-Hoc. Según "Certificación de
estatus Jurídico expedida por la Oficina de Registro de Títulos en la cual se hace constar la
siguiente anotación: 'T^úm. 330624576 litis sobre derechos registrados, a favor de JOZO
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DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
CORTE DE APELACION DEL
KUTLEZA, mayor de edad. El derecho tiene su origen en el documento de 23/MAY/2013.
Oficio emitido por el tribunal de jurisdicción original de PUERTO PLATA. Inscrito a las
09:38:59 a.m. el 27 del mes de mayo 2013. Asentado en el libro de registro ComplementarioNúm.. 156, Folio Núm.206". A que una vez más la registradora de títulos que aparece en esta
Certificación es M.M.L. de FRANCISCO en condición de
R. de Títulos Adscrito.. De forma caprichosa la demanda en Referimiento que hoy
nos ocupa íue notificada por la señora A.H.M.D.
..S., mediante acto Núm. 626/2019, de fecha 11 de Junio del año 2019, de! ministerialI.P.C.. Que el día 13 de Junio del año 2019, día de la audiencia en Referimiento,el abogado de la demandante solicité una comunicación de documentos, con la única finalidad
de que la R. de Títulos emitiera el Oficio 0R088 1606, precisamente en fecha
Junio del año 2019, el cual rechaza la inscripción de anotación preventiva, conteni
acto Núm. 446-2019, del ministerial W.M.P.. A que de fo
caprichosa aun, quien hace depósito de documentos son los abogados de registroluego de que ellos mismos solicitaran la solicitud de depósito de documentos y quieorden en el depósito que se realiza es la señora M.M.L.
.F.. Como se puede deducir, la oficina de Registro de Títulos de Puertoforma inexplicable ha estado involucrada en todas las actuaciones del señor J.K.
y ahora con la señora A.H.M.D.S.. Quenúmero de registro 3306245576, el cual consigna una "LITIS SOBRE DERECHOSREGISTRADOS" a favor de J.K., mencionado anteriormente es "cuestionabley fraudulento "por los siguientes motivos ,1a registradora de títulos de PUERTO PLATA,
registré una hipoteca sobre un terreno propiedad de Inversiones Turísticas Nederland, S.R.registrada bajo el Núm. 3306245576, a favor del señor J.K.,
sin haber teni
su poder una asamblea por parte de los accionista de INVERSIONES TURÍsflC
NEDERLAND S.R.L., donde otorgaran la aprobación de dicho préstamo. Que mediante
certificación de la LICDA. D.C.G.S. del Ti^jbunal de Tierras
del Tribunal de Jurisdicción esta establece lo siguiente: "Que este Tribuhal de Tierras del
Tribunal de Jurisdicción Original fue apoderado para conocer de l^fitis Sobre Derechos
Registrados (Inscripción de Hipoteca en Virtud de Pagaré Nptárial) del inmueble de
referencia mediante instancia de fecha 14 de Mayo del 2013 depositada por ante este Tribunal
el día 16 del mes y año indicados; suscrita por L.. EL V.R.M. por sí ypor el L.. F.J.G.A.Y.Y.D.L., en representación del
señor J.K., con relación a una porción de terreno de 5, 768,69 m2, amparadapor la matrícula 1500013428 expedido a favor de INVERSIONES TURÍSTICAS
NEDERLAND S.R.L. "Que dicha instancia fue notificado a los demandados en virtud el acto
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DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO
303/2013 de fecha 20 de mayo 2013 instrumentado por el ministerial E.R.G.,
alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia delDistrito Judicial de Puerto P., en virtud del cual el señor J.K., notifican a la
Sociedad Comercial INVERSIONES TURÍSTICAS NEDERLAND, S.R.L, y STEVEN
EUGENE ZINHZGEL, copia íntegra de la instancia previamente descrita, en virtud del cualeste Tribunal dictó el Auto de Fijación de Audiencia No. 269/2013/371 de fecha 23 mayo del Que no es cierto que señora A.H.M.D.S. sea
2013.
una compradora de buena fe por los siguientes motivos: A.H.M.
.D.S. estaba en la República Dominicana según su cédula Núm. 097-0023677-2 cuya fecha de emisión data desde catorce 14 de mes mayo dos mil Siete (14-05-2007 hasta 13-05-2017). Que la señora A.H.M.D.
..S., depositó dos Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, una de fecha 13 del
mes Octubre del año 2014 y la otra 30 del mes de Mayo del año 2016, donde ciertamente
se observa ninguna ANOTACIÓN PREVENTIVA, pero olvida que existe más
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, sobre la parcela 1 -REF-23-SUB 2, de la provincia de Puerto P., donde se puede observar q
Distrito Catastral Núm.
el día 28 del mes de Mayo del año 2015, existe una anotación preventiva, en vi
proceso de Casación que la sociedad Inversiones Turísticas Nederland SRL, mantienseñor J.K.. que nunca debió, la señora A.H.
..D.S., comprar un inmueble con una Certificación del Estado JurídicoInmueble, que le fue expedida fecha 13 del mes Octubre del año 2014, cuando su compra sématerializó en fecha 19 del mes de Junio del año 2015, es decir, ocho (8) meses después de Que además de esta última certificación que
haber obtenido una primera Certificación.acredita el Estado Jurídico del Inmueble, sobre la parcela 1-REF-23-SUB-24, del DistritoCatastral Núm. 2, de la provincia de Puerto P., existe en uno de los Departamentos de
Registro de Títulos, el acto marcado con el Núm. 1 041/2014, de fecha 27 del mes dedel año 2014, del ministerial W.M.P., contentivo de la solicitud de
CION PREVENTIVA, en virtud de recurso de Apelación. ANGELIKA HEL^A M
DEUERLING SEIDEL compró HOTEL EL COLIBRÍ RESORT con el prompdad l-REF-23-SUBD-24, del distrito Catastral Núm. 02 que tiene una superficie 5,768.69 metros
cuadrados, con matrícula 1500013428, ubicado en calle P.C. #141, el Batey en
Sosúa, según una valoración el día 16 del mes Septiembre del año mil trece (2013) fue
estimada por de ING. R.R.E., en alrededor de un millón
doscientos dólares americanos (US$ 1,200.000,00). Que la efectuarse venta por doscientos
mil dólares americanos (US$ 200,000.00) de inmueble con privilegio del vendedor 'no
pagado 'suscrito entre el señor J.K. y la señora ANGELIKA HELGA MARIA
Sentencia civil núm. 627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.CORTE
DEUERLING SEIDEL, portador de la cédula de identidad Núm. 097-0023677-2, con firmaslegalizadas por LIC. G.L.P.M.. Que la misma estaba
absolutamente enterada de todos los hechos que habían acontecidos entre el señor S.
..E.Z.G., gerente de compañía INVERSIONES TURISTICAS NEDERL4ND
S.R.L. y HOTEL EL COLIBRI RESORT en Sosua y el señor J.K., sobre todode las maniobras fraudulentas que este último había realizado para quedarse con la propiedad
de la cual ahora se exige mantener la ANOTACIÓN PREVENTIVA, no es cierto que ella sea
una compradora de buena fe, Puede la señora ANGELI KA BELGA M.D..
.S. probar cómo y cuándo se realizaron todas los transacciones financieras entreJ.K. desde junio de 2015 hasta Junio 2016 y desde junio 2016 hasta el Motivo del recurso de apelación: A que los motivos que
con el banco BHD??!!
nuestro representado a realizar el presente recurso de apelación se encuentra:
Interpretación de la Ley; b) mala valoración de las pruebas aportadas. Dicha laCivil No. 271-20I9-SORD-00092, de fecha quince (15) del mes de J. del añoDiecinueve (2019), emitida por la Presidencia de la Primera S. de la Cámara
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto I
completamente violatoria a la ley, y la misma debe de ser modificada en todas sus partes
J. a quo otorgó validez a un acto de un ALGUACIL, quien no tiene la capacidad pararealizar embargo;
19.- La parte recurrida concluye en la forma en que se indica en otra parte de esta decisió
sin hacer uso del plazo para depositar escrito justificativo de conclusiones que se le concédió
en fecha 3 del mes de enero del año 2020, mediante sentencia in voce dictada por
de apelación;
20.- De las piezas y documentos que obran en el expediente resultan los^chos
Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmueble ^
fecha 13
correspondiente al inmueble identificado como parcela I -REF-^ -SUB-24, dél distritocatastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cpádrados, matrícula núm,1500013428, ubicado en Puerto P., era propiedad del s^or J.K., derechoadquirido a Inversiones Turísticas Nederland, 5. R.L. b) Que ségún consta en la certificación
del estado jurídico del inmueble de fecha 30-5- 201^, correspondiente ai inmueble
identificado como parcela I-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con unasuperficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto
P., es propiedad de la señora A.B.M. t)euerling S., derecho adquirido al
señor J.K.. c) Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmueble
Sentencia civil núm.
DE
APELACION DEL
PUERTO PLATA.
DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE
de fecha 14-1 1- 20 18, correspondiente al inmueble identificado como parcela I-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados,matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., es propiedad de la señora A.
.H.M.D.S., derecho adquirido al señor J.K., se encuentra asentada
la anotación preventiva núm. 332433928, en virtud de proceso de casación a favor de
Inversiones Turísticas Nederland, 5. R.L., el derecho tiene su origen en el documento núm.507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido por W.M.P.T.,alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Puerto P., que la parte demandada, hoy recurrida, interpone demanda en referimiento
ante el presidente del tribunal de primer grado, solicitando el levantamiento de la anotación
preventiva del inmueble de su propiedad por perturbación manifiestamente ilícita, inscrito a
requerimiento del recurrente, en virtud de la demanda interviene el fallo impugnadoconforme con el mismo, el recurrente interpone recurso de apelación;
21.- La Presidencia del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pu.
apoderada de la demanda interpuesta por A.H.M.D.
.S. contra INVERSIONES TURISTICAS NEDERLAND, S.R.L., en cuant
fundamenta su dispositivo en las motivaciones siguientes:" Que la ordenanza en referií^^i^
es una decisión provisional, rendida a solicitud de parte, la otra presente o citada, ^
'
finalidad de ordenar las medidas necesarias, en los casos de urgencia, conforme lo dispoi7artículo 101 de la Ley núm. 834 del 1978. Que la Ley núm. 834 del 15 de julio del año 1978,
en sus artículos 109 y IIO, faculta al J. de los referimientos para actuar en los casos de
urgencia, para tomar todas las medidas que no colidan con ninguna contestación sería o que
justifique la existencia de un diferendo, sea para sea para prevenir un daño inminente, spar'
para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. Puede además, en los casos en^e la
existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al
acreedor. Que conforme a la jurisprudencia del más alto tribunal del Poder Judicial de la
República Dominicana, en nuestro ordenamiento jurídico existen los siguientes tipos de
referimientos, a saber criterio que es compartido por el tribunal: Considerando, que
contrariamente a lo afirmado por Depositarla Internacional, S.A., se impone advertir que en
el actual ordenamiento jurídico procesal dominicano no existe la institución denominada
"petit référé" con la especificidad que se le ha venido confiriendo en el sentido de que el juez
de los referiín lentos puede disponer inmediatamente medidas urgentes y provisionales y
luego revisarlas en una nueva audiencia que se ha dado en designar "el fondo del
referimiento", ya que, en primer término, el referimiento, desde su origen en el país de su
creación, se caracteriza por la rapidez de su procedimiento y la provisionalidad de sus
Sentencia civil núm.
APELACION DEL DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
decisiones, conociéndose, según la terminología utilizada por la práctica, las variedadessiguientes: l) Le référé classique en cas d'urgence (el referimiento clásico en caso de
urgencia); 2) Le référé de remise en etat (el referimiento para prescribir medidas
conservatorias para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación
manifiestamente ¡lícita); 3) Le refé ré preventf (el referimiento preventivo, mediante el cualpuede autorizarse la conservación de una prueba, antes de todo proceso); 4) Le référé
provisión (el referimiento para acordar una provisión al acreedor); 5) Le référé injonction (Elreferimiento para ordenar la ejecución de las obligaciones de hacer); Que todo el que alega unhecho, en justicia, debe probarlo, conforme al artí Código Civil Dominicano. Que de losdocumentos aportados el tribunal ha podido comprobar lo siguiente: a) Que según consta en
la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 13-10-2014, correspondiente alinmueble identificado como parcela 1 -REF-23 -SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con
una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto
P., era propiedad del señor J.K., derecho adquirido a Inversiones Turístic
Nederland, S.R.L. b) Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmuií^t*
de fecha 30-5- 2016, correspondiente al inmueble identificado como parcela l-REF-23J^^S^'í^'^^^^^í^
24, del distrito catastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados,núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., es propiedad de la señora A.H.
.D.S., derecho adquirido al señor J.K.. c) Que según cons
certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 14-11- 20 18, correspondft^'ft'al 1
inmueble identificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02,
una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Pue^kj*
P., es propiedad de la señora A.H.M.D.S., derecho adquirido alseñor J.K., se encuentra asentada la anotación preventiva núm. 332433928, en virtud
de proceso de casación a favor de Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., el derecho tiene
su origen en el documento núm. 507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido pW.M.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgad0^ePrimera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.; Que la Ley núm. 108-05 sobre^f^istr
inmobiliario, en su artículo 97, dispone: Inscripciones y anotaciones. Las inscripciones yanotaciones se producen a pedimento expreso de parte interesada. Cuando I.^notación seproduzca a pedimento de uno de los órganos que conforman la Jurisdicciójflnmobiliaria, el
R. procederá a realizarla. Párrafo 1 - Las inscripciones producto^ saneamiento o de
la transmisión o modificación de derechos registrados deberán estar rescaldadas por un planoaprobado por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro. P.I.. - Para la transmisióno modificación de los derechos registrados hasta la entrada en vigencia de la presente ley seefectuará un diagnóstico catastral. Si el diagnóstico de la mensura catastral establece la
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PUERTO PLATA.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
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necesidad de la actualización del plano, se procederá en consecuencia. P.I..- Cuando uninmueble sea objeto de expropiación por el Estado Dominicano el R. de Títulorespectivo no procederá a registrar la transmisión de ningún derecho sobre dicho inmueblehasta que se haya demostrado que el titular del derecho registrado ha percibido del EstadoDominicano la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiación. Que los artículos135 y 136, Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original dela Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la resolución núm. 1737-2007, emitida por laSuprema Corte de Justicia, disponen: Artículo 135. (Modificado por Resolución núm. 1737,del 12 de julio de 2007) El J. o Tribunal apoderado de una litis sobre derechos registrados,una vez sea depositada la notificación de la demanda a la contraparte, informará al Registrode Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la existencia El Registro de Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble
de la misma.involucrado en el que se h^ constar que el mismo es objeto de un conflicto que seconociendo en dicho tribunal. Artículo 136. (Modificado por Resolución núm. 1737, del 1julio de 2007) El J. o Tribunal, una vez decidido el litigio, comunicará al Regist^Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisi El Registro de Títulos correspondiente cancelará el asiento donde
pone fin al proceso.constar, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Que el artículo 128, del R._.
General de Registros de Títulos, instituido por Resolución núm. 2669-2009, del 10 ^
septiembre de 2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia, con sus modificacióndispone: Artículo 128. Para el caso especifico de litis sobre derechos registrados, el Registro
de Títulos sólo podrá anotar un asiento sobre el inmueble involucrado, cuando el juezapoderado de la litis lo informe en forma expresa y escrita al R. de Títulos. Que el
Tribunal Constitucional, mediante sentencia núm. TC/0010/14, de fecha 14-1-2014, estableqlo siguiente: g) En otro orden, conviene precisar que en caso de litis sobre derecho
el registrador de títulos, tras ser notificado por el juez, tiene que asentar la anota^n en €registro complementario correspondiente al certificado de título que ampare el^muebltitular afectado por el litigio. En el caso de la especie, tal providencia se ha díTmanteneoiasta
tanto este tribunal decida sobre la solicitud de suspensión de ejecucióp^e sentencia y del
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, cuestión que no entrañamenoscabo ni afectación del derecho de propiedad que posee el seftór J.F.V..
.A. sobre el inmueble de que se trata, h) Esta facultad del registrador de títulos de asentarlas anotaciones procura darle cumplimiento al principio de publicidad formal, de manera quetoda persona con interés pueda acceder a la oficina registral y tomar pleno conocimiento de
una determinada actuación que repercute en el estado jurídico del inmueble de que le interesa;
por tanto, resulta obvio que en el caso de la especie no se conculca ningún derecho
Sentencia civil núm.
627-2020-SSEN-000()4 Expediente núm. 627-20I9-ECIV-00203
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fundamental, i) De conformidad con el artículo 97 de la Ley núm. 108-05, de Registro Cuando la anotación se produzca a pedimento de uno de los órganos que
Inmobiliario: Las inscripciones y anotaciones se producen a pedimento expreso de parte
interesada.
conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, el R. procederá a realizarla. Que en la
especie, conforme certificación emitida por la Secretaria General de la Suprema Corte de
Justicia, de fecha 16-11-2018, se hace constar que dicho expediente (núm. 2014- 63 20,contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm. 155, de fecha 24-11-2014, dictadapor la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto P., interpuesta porInversiones Turística Nederland, S.R.L., y S.E.Z., contra J.K., seencuentra pendiente de conocer una suspensión de ejecución de sentencia, por lo quej
quedado demostrado que no se trata de una litis sobre terreno registrado —conforme alprocedimiento establecido en la Ley núm. 108-05 y sus modificaciones-, adem^hecho de haber interpuesto un recurso de casación no faculta a la ahora der
inscripción de su nota preventiva, por lo que dicha inscripción, esmanifiestamente ilícita que debe cesar de inmediato por lo que debe ser leique ordena al R. de Títulos, que se abstenga de inscribir anof
derivada del expediente núm. 1072-2019-ECIV-00089, contentivo de la de)
peijuicios, lanzada por Inversiones Turística Nederland, S.R.L., en contra'
asignado a la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primídel Distrito Judicial de Puerto P., y en caso de que la haya inscrito que Que las conclusiones vertidas por la parte demandada, que van
anotación) sea levantada, en consecuencia la presente demanda debe ser acogida, como se
dirá en la parte dispositiva.
más allá del simple rechazo de la demandada, (solicitud de comprobaciones), deben ser
declaradas in admisibles por violar el debido proceso, toda vez, que esas pretensiones deben
ser canalizadas mediante demanda reconvencional, lo cual no se ha comprobado en letespecie,
sin necesidad de repetirlo en la parte dispositiva de la presente decisión. Que la preserjte^
decisión es ejecutoria de pleno derecho, conforme lo disponen los artículos 105 y 157^ la
ley 834 del 15 de julio del 1978. Que el tribunal estimajusto compensar, pura y simplemente,
las costas del proceso, respecto de todas las partes involucradas en el mismo";
22.- La parte recurrente alega como agravios en síntesis en contra de la sentencia recurrida en
apelación, que el tribunal de primer grado incurre en una mala interpretación de la ley y mala
valoración de los medios de pruebas acreditados al proceso, por lo motivos que desarrolla ensu recurso de apelación y que se indica en otra parte de esta decisión;
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JUDICIAL DE
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627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
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23.- En ese tenor resulta que el recurrente ñind^enta su acción en una Certificación del
Estado Jurídico del Inmueble de fecha 2 de Agosto del año 2019), sobre la parcela 1-REF-23-SUB-24, del Distrito Catastral Núm. 2, de la provincia de Puerto P., donde se puedeobservar que desde el día 28 del mes de Mayo del año 2015, existe una ANOTACIÓN
PREVENTIVA, en virtud del proceso de Casación en contra de la sentencia civil número 155,de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por esta corte de apelación que la sociedadInversiones Turísticas Nederland SRL, mantiene con el señor J.K.;
24.- Que de los documentos aportados a la corte, se ha podido comprobar lo siguiente: a)
Que según consta en la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha ¡3-10-2014,
correspondiente al inmueble identificado como parcela 1 -REF-23 -SUB-24, del distritocatastral núm. 02, con una superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula1500013428, ubicado en Puerto P., era propiedad del señor J.K.adquirido a Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L. b) Que según consta en la cert^del estado jurídico del inmueble de fecha 30-5- 2016, correspondiente alidentificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02,superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado
P., es propiedad de la señora A.H.M.D.S., derecho
al señor J.K.. c) Que según consta en la certificación del estado jurídi^y!I^P>
inmueble de fecha 14-11- 20 18, correspondiente al inmueble identificado como pare 02, con una superficie de 5,768.69 metrw
REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm.
cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., es propiedad de la señora
A.H.M.D.S., derecho adquirido al señor J.K.,encuentra asentada la anotación preventiva núm. 332433928, en virtud de proceso
casación a favor de Inversiones Turísticas Nederland, 5. R.L., el derecho tiene su origen
el documento núm. 507/2015, de fecha 28-5-2015, acto de alguacil emitido por W.
.M.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Puerto P.;
25.-Que los artículos 135 y 136, Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y deJurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la resolución núm.1737-2007, emitida por la Suprema Corte de Justicia, disponen: Artículo 135. (Modificadopor Resolución núm. 1737, del 12 de julio de 2007) El J. o Tribunal apoderado de una litissobre derechos registrados, una vez sea depositada la notificación de la demanda a lacontraparte, informará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de MensurasCatastrales correspondientes, la existencia de la misma. El Registro de Títulos
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627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO
correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hará constar Articulo 136.
que el mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en dicho tribunal.
(Modificado por Resolución núm. 1737, del 12 de julio de 2007) ElJ. o Tribunal, una vez
decidido el litigio, comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos
correspondiente cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto
en la misma. Que el artículo 128, del Reglamento General de Registros de Títulos, instituido
por Resolución núm. 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, emitida por la Suprema Corte
de Justicia, con sus modificaciones, dispone: Artículo 128. Para el caso especifico de litis
sobre derechos registrados, el Registro de Títulos sólo podrá anotar un asiento sobre el
inmueble involucrado, cuando el juez apoderado de la litis lo informe en forma expresa y
escrita al Registro de Títulos;
26.- De la ponderación de las indicadas disposiciones legales, se puede establecer q
anotaciones preventivas que se requieran sobre un inmueble registrado, son conse
siempre de un litigio en curso ante la jurisdicción iiunobiliaria y es de atribución exclu
juez de fondo que ordena su inscripción cuando es apoderado de una litis co
advertencia a los terceros y es quien debe de ordenar su levantamiento;
27.- De las pruebas aportadas al proceso, se comprueba que el recurrente, hafundament
anotación preventiva sobre el inmueble registrado que se enuncia en otra parte de esta
decisión, en virtud del recurso de Casación interpuesto corte por la sociedad InversionesTurísticas Nederland SRL,en contra del señor J.K., en contra de la sentencia
civil número 155, de fecha 24 de Noviembre del 2014, dictada por esta corte de apelación ;lo que implica tal y como juzgó correctamente el juez de los referimientos ,que no existe una
litis sobre derecho registrado y ningún juez de la jurisdicción inmobiliaria ha autorizado
recurrente y al registro de títulos de la inscripción de la anotación preventiva, en relación alinmueble identifícado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con«-«fía
superficie de 5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P.,propiedad de la demandante (A.H.M.D.S., y que ha sido realizada arequerimiento de la demandada (Inversiones Turísticas Nederland, S.R.L., realizada a consecuenciadel acto núm. 507/2015, de fecha 28-5-2015, instrumentado por el ministerial W.M.
.P.T., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Puerto P., inscrita el día 25-7-2016, por lo que resulta procedente el levantamientoordenado por el juez de los referimientos de la nota preventiva núm. 332433928, relativa al inmuebleidentificado como parcela 1-REF-23-SUB-24, del distrito catastral núm. 02, con una superficie de
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JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE APELACION DEL
5,768.69 metros cuadrados, matrícula núm. 1500013428, ubicado en Puerto P., propiedad de lademandante (A.H.M.D.S.);
28.- Si bien es cierto, que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial y efectiva de
los tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, esto está sujeto a que el
accionante cumpla con la garantía constitucional y procesal del debido proceso de ley, según
dispone los artículos 68 y 69 de la constitución;
29.- De acuerdo a la doctrina tradicional, las características principales de turbación ilícitason: La existencia de una actuación contraria a la ley o decisión de un tribunal y que dichaactuación se haya convertido en un obstáculo para el ejercido de los derechos del demandante;
30.- Que esos elementos mencionados coexisten, por lo que demanda la intervención del juez
de los referimientos para evitar daños inmediatos que podrían tomarse irrepar^Ies; ya ^
actuación del demandado es contraria a la ley pues no ha observado el debido proceso Qf¡garantía constitucional y procesal del debido proceso de ley, según dispone los
69 de la constitución, que los tribunales están en la obligación de tutelar en viprincipio de la supremacía de la constitución;
31.- Que la ordenanza en referimiento es una decisión provisional, rendida a solicitud*presente o citada, con la finalidad de ordenar las medidas necesarias, en los casos de urgei^j^ ^
conforme lo dispone el artículo 101 de la Ley núm. 834 del 1978. 13. Que la ley 834 del 15
julio del año 1978, en sus artículos 109 y 110, faculta al J. de los referimientos para actuar
en los casos de urgencia, para tomar todas las medidas que no colindan con ninguna
contestación sería o que justifique la existencia de un diferendo, sea para prevenir un daño
inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. Puede además, en lós
casos en que la existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordaf ungarantía al acreedor;
32.- Según criterio jurispmdencial constante, la urgencia es lo que justifica la competencia del
J. de los referimientos, lo cual es una cuestión de hecho abandona a la apreciación del juez,
que debe de ser establecidas en base a los medios de pruebas sometidos por el peticionario;
33.- Por los motivos expuestos, es procedente en cuanto al fondo procede rechazar el recurso
de apelación por los motivos expuestos y confirmar el fallo impugnado;
Sentencia civil núm.
DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE
34.- Costas: En materia de referimiento el J. puede condenar en costas, de acuerdo a lo que
dispone el artículo 107 de la ley No. 834 de! 15 del mes de julio del año 1978, por lo que es
procedente en virtud también de las disposiciones de los artículos 130 y 131 del Código de
Procedimiento Civil; compensar las costas por haber las partes en litis sucumbido en parte de
sus pretensiones.
Esta decisión, firmada por los jueces y/o la jueza de la Corte, fue adoptada por la mayoría
requerida.
Esta corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la
ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución
y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
Primero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por
INVERSIONES TURISTICAS NEDERLAND, S.R.L, debidamente represen
gerente el señor S.E.Z., quien tiene como abogados coapoderados especiales a los LICDOS. W.A.A., LE
CALIZAN y PAULINO SILVERIO DE LA ROSA, en contra de la Ordenanza27I-2019-SORD-00092, de fecha 15/07/2019, dictada por la Presidencia de la Cámara
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto P., po
motivos expuestos en esta decisión.
Segundo: Compensa las costas.
Tercero: Se ordena la presente ordenanza a intervenir ejecutoria, provisional, no obst
cualquier recurso y sin prestación de fianza.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
(Firmado)
X.T.R.
.J. Primera Sustituta
en funciones de J.a Presidente
(Firmado)
627-2020-SSEN-00004
(Firmado)
Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
DE APELACION DEL
DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE
PUERTO PLATA.
m
Sentencia civil núm.CORTE DE APELACION DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
PUERTO
PLATA.
MANUEL
URENA MARTINEZ
J. Miembro
ONASIS E. PELEGRIN
Ju^ Miembro
(Firmado)
M.I.P.P..
.S.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los magistrados que figuran en elencabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta y uno (31) díasdel mes de enero del año dos mil veinte (2020), por ante mí, secretaria que certifica que lapresente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta corte, que se
expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día treinta y uno (31) días del mesde enero del año dos mil veinte (2020).
(Firmado)
M.I.P. POLANCOSecretaria
AGR
ÁSentencia civil núm.
627-2020-SSEN-00004 Expediente núm. 627-2019-ECIV-00203
CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA.
YO, M.I.P.P., Secretaria de la Corte de Apelación delDepartamento Judicial de Puerto P.; CERTIFICO: Que la Sentencia Civil No.627-2020-SSEN-00004 (C), de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinte (2020),
es fiel y conforme a su Original, la cual se expide a SOLICITUD del LICDO. L.
..A.P.G. Y DRA. Y.E.P.V..
En la ciudad de Puerto P.. República Dominicana, hoy día trece (13) del mes de agosto del
año dos mil veinte (2020).
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS FISCALES. LEY 417
Búsqueda 1.00
Cert 0.50
28 fojas 28.00
Total 28.50
Ley No.196-71 20952073414-5 50.00Ley No. 196 3347263 30.00Ley No. 03-19 0867007 50.00
RD$ 130.00
TOTAL DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS FISCALES. RD$ 130.00
AVC
PODER JUDICIAL \ REPÚBLICA DOMINICANA
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