Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Marzo de 2016.

Número de resolución20
Número de sentencia20
Fecha16 Marzo 2016
EmisorSalas Reunidas

Sentencia Núm. 20

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 16 de marzo de 2016, que dice:

LAS SALAS REUNIDAS Inadmisible

Audiencia pública del 16 de marzo de 2016. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto contra sentencia No. 660, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 27 de diciembre de 2013, como tribunal de reenvío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por:

 R.S.H.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0020117-6; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los Licdos. R.L.S.P., S.P.S. y A.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0088579-7, 001-1783939-9 y 223-0022842-0, con estudio profesional abierto en común permanente en “Oficina de Abogados R. Suárez & Asociados”, ubicado en la avenida Bolívar No. 173, esquina R.D., edificio E.I., Local 2-F, Gazcue, Distrito Nacional;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oída: A la Licda. A.F. por sí y por los Licdos. R.L.S.P., S.P.S., abogados de la parte recurrente, R.S.H.R., en la lectura de sus conclusiones;

Oído: A.L.. M.C.C. por sí y por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y la Dra. L.M.A., abogados de la parte recurrida, American Airlines, Inc., en la lectura de sus conclusiones;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de octubre de 2014, suscrito por los Licdos. R.L.S.P., S.P.S. y A.F., abogados del recurrente, R.S.H.R.;

Visto: el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de noviembre de 2014, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y la Dra. L.M.A., abogados de la entidad recurrida, American Airlines, Inc.; Vista: la sentencia No. 123, de fecha 13 de marzo del 2013, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un tercer recurso de casación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991; en la audiencia pública del 7 de octubre del 2015, estando presentes los Jueces: J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones; M.G.B., Segunda Sustituta de Presidente, V.J.C.E., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., J.H.R.C. y R.C.P.Á., y a los magistrados B.B. de G. y B.R.F.G., jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General;

Vistos: los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; dichas S.R. conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los jueces de esta Corte: los Magistrados M.R.H.C., M.O.G.S., F.A.J.M. y F.A.O.P.; para integrar Las Salas Reunidas para la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:
1) En fecha 9 de enero del 2007, por acto No. 14-2007, el señor R.S.H.R. interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de American Airlines, Inc. sustentada en que, en fecha 29 de noviembre de 2005, dicho señor viajó desde Nueva York a Santo Domingo, utilizando los servicios aéreos de la actual recurrente; que en el indicado trayecto la empresa transportista extravió su equipaje;

2) Con motivo de dicha demanda, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 09 de junio de 2008, la sentencia No. 0486-08, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, intentada por el señor R.S.H.R., contra la compañía American Airlines, Inc., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO : En cuanto al fondo, acoge la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, intentada por el señor R.S.H.R., contra la compañía American Airlines, Inc., por los motivos antes expuestos; TERCERO : Condena a la parte demandada, la compañía American Airlines, Inc., al pago del equivalente en pesos dominicanos según la tasa de cambio al momento de la ejecución de la presente sentencia, la suma de quinientos ochenta y ocho dólares norteamericanos con 07/100 (US$588.07), como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el demandante; CUARTO : Condena a la parte demandada, la compañía American Airlines, Inc., al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción en provecho de los licenciados R.L.S.P. y N.A.V.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

3) Contra la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede, R.S.H.R. interpuso recurso de apelación, respecto del cual, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 14 de abril de 2009, la sentencia No. 200, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno válido en la forma, el recurso de apelación del SR. R.S.H.R., contra la sentencia No. 0486-08 del nueve (9) de junio del año 2008, librada de la 3era. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ajustarse a las reglas de derecho pertinentes; SEGUNDO : lo ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo; MODIFICA, en consecuencia, el ordinal TERCERO, para que en lo adelante rija como sigue: “Condena a la parte demandada, AMERICAN AIRLINES, INC., al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 (RD$250,000.00), en atención al daño moral experimentado por el SR. R.S.H. REYES”; TERCERO: CONFIRMA en sus demás aspectos la decisión impugnada; CUARTO : CONDENA en costas a AMERICAN AIRLINES, INC., con distracción en privilegio de las Licdas. N.A.. V.P. y R.D.F., abogadas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

4) Contra la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede, American Airlines, Inc. interpuso recurso de casación, sobre el cual, la Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia No. 123, en fecha 13 de marzo del 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

“Primero: Casa la sentencia civil núm. 200, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de abril de 2009, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, en las mismas atribuciones, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.”

5) Como consecuencia de la referida casación, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, como tribunal de envío, emitió el 27 de diciembre del 2013, la sentencia No. 660, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el señor R.S.H.R., contra la Sentencia Civil No. 0486-08 de fecha 09 de junio del año 2008, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sido un medio suplido de oficio por esta Corte”;

6) Es contra la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede que está dirigido el recurso de casación que es objeto de ponderación y fallo por esta sentencia;

Considerando: que en su memorial, la recurrente desarrolla como único de casación: Único Medio: Falta de base legal”;

Considerando: que, procede ponderar en primer término el pedimento de la parte recurrida, quien propone la inadmisibilidad del recurso de casación, fundamentada en que dicho recurso está dirigido contra una sentencia cuya condenación no excede el monto de los 200 salarios mínimos, indispensable para la admisibilidad y procedencia de los recursos de casación en virtud de lo que dispone la Ley No. 491-08, de fecha 19 de diciembre del 2008, que modifica los Artículos 4, 12 y 20 de la ley de casación;

Considerando: que, el examen de la sentencia recurrida revela que el tribunal de primer grado condenó a la compañía American Airlines Inc., al pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos ochenta y ocho dólares con 07/100 (US$588.07), monto que se mantiene por efecto de la declaratoria de inadmisibilidad pronunciada por la corte de envío, fundamentada en la ausencia del acto introductivo del recurso y de la sentencia apelada;

Considerando: que, en ese sentido, estas S.R. han podido verificar que el presente recurso de casación fue interpuesto el 8 de octubre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley No. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones para la admisibilidad de éste, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación:

“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando: que, el estudio de la sentencia recurrida revela que la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a la entidad recurrida, American Airlines, Inc., al pago de la suma de quinientos ochenta y ocho dólares con 07/100 (US$588.07); monto que se mantiene por efecto de la inadmisibilidad pronunciada por la Corte A-qua;

Considerando: que, el referido mandato legal exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si la condenación establecida en la sentencia impugnada excede el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando: que, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia han podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 8 de octubre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en once mil doscientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales, conforme se desprende de la Resolución No. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 03 de julio de 2013;

Considerando: que, la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por lo que, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación establecida supere esta cantidad;

Considerando: que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, es evidente que se condenó a la ahora recurrida, American Airlines, Inc., al pago de quinientos ochenta y ocho dólares con 07/100 (US$588.07), a favor del recurrente, R.S.H.R.;

Considerando: que, a la fecha de la interposición del recurso, conforme a las informaciones ofrecidas por el Banco Central de la República Dominicana, la tasa de cambio del dólar se situaba en 43.82 pesos por dólar, por lo que, al hacer el cálculo para obtener la conversión, la condenación asciende a veinticinco mil setecientos sesenta y nueve pesos con 23/100 (RD$25,769.23), monto que no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, según las disposiciones previstas en la Ley No. 491-08;

Considerando: que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia declaren su inadmisibilidad; lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, ya que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada; en el caso, el examen del recurso de casación de que han sido apoderadas estas S.R..

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia FALLAN:

PRIMERO:

Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.S.H.R. contra la sentencia No. 660, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 27 de diciembre de 2013, en funciones de corte de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;

SEGUNDO:

Condena al recurrente al pago de las costas procesales, a favor de los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y la Dra. L.M.A..

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-M.G.M..-Julio C.C.G..-M.R.H.C.-Víctor J.C.E.-EdgarH.M..-M.O.G.S..-S.I.H.M..-J.A.C.A..-F.E.S.S..-A.A.M.S..- F.A.J.M.-RobertC.P.Á..-F.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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