Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2016.

Fecha23 Noviembre 2016
Número de resolución.
EmisorSalas Reunidas

Recurrido: A.G..

S
SSe
een
nnt
tte
een
nnc
cci
iia
aa N

NNu uum m m.

.. 1 113

334 44

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

SALAS REUNIDAS Inadmisible

Audiencia pública del 23 de noviembre de 2016. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de marzo de 2013, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; incoado por:

 V.L.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0011324-7, domiciliado y residente en la calle G., casa No. 4, S.V.A., de la ciudad de San Juan de la Maguana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. J.A.M.G. y R.B.S. Recurrido: A.G..
P., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, identificados por las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0012627-2 y 012-0007406-8, con estudio profesional abierto en la calle 27 de febrero, No. 36 de la ciudad de San Juan de la Maguana;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: a los Dres. J.A.M.G. y R.D.S.P., en representación de la parte recurrente, V.L.R., en lectura de sus conclusiones;

Visto: el memorial de casación depositado, el 31 de mayo de 2013, en la Secretaría de la Corte a qua, mediante el cual, la parte recurrente, V.L.R., interpuso su recurso de casación, por intermedio de su abogado;

V.: el memorial de defensa depositado, el 08 de agosto de 2013, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, a cargo de los Dres. J.A.R.
B. y L.F. de La Rosa de La Rosa, abogados constituidos de la parte recurrida, A.G.;

Vista: la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vistas: las demás disposiciones constitucionales y legales hechas valer en ocasión del recurso de casación de que se trata;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, según lo dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Recurrido: A.G..

Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; en audiencia pública, del 05 de octubre de 2016, estando presentes los jueces: J.C.C.G., M.R.H.C., Dulce Ma. R. de G., E.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., R.C.P.A. y F.A.O.P., jueces de esta Suprema Corte de Justicia; y los magistrados B.R.F.G., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y R.H.G.P., J.P. de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asistidos de la Secretaría General Interina, y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

V.: el auto dictado el diez (10) de noviembre de 2016, por el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo y en su indicada calidad y llama a los magistrados M.G.M., S.I.H.M. y J.H.R.C., para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684, de fecha 24 de mayo de 1934 y la Ley No. 926, de fecha 21 de junio de 1935;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes: Recurrido: A.G..
1) Con motivo de la demanda laboral en daños y perjuicios por violación a la ley No. 87-01 sobre Seguridad Social y pago de prestaciones laborales por dimisión, interpuesta por A.G., contra V.L.R., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó el 5 de noviembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo:

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en daños y perjuicios por violación a la ley 87-01, sobre Seguridad Social intentada por el señor A.G. en contra del señor V.L.R. en cuanto al fondo acoge la presente demanda y en consecuencia condena al señor V.L.R. a pagar al señor A.G. la suma de Quinientos Mil Pesos RD$500,000.00 por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por el empleador; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión, intentado por el señor A.G. en contra del señor V.L.R. en cuanto al fondo acoge la presente demanda por y en consecuencia condena al señor V.L.R. a pagar al señor A.G. la siguiente sumas: 28 días de preaviso RD$14,099.96, días de cesantía RD$127,203.21, 18 días de vacaciones RD$9,064.26; proporción de Salario de Navidad RD$5,600.00, 6 meses de salario (art.95 C.L.), 60 días de bonificaciones RD$30,214.20; Tercero: Condena al empleador señor V.L.R. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. L.F. De la Rosa y J.A.R., abogados que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; (sic) Recurrido: A.G..
2) Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor V.L.R., contra dicha sentencia intervino la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, con el siguiente dispositivo:

Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha Veinte (20) del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), por los Dres. J.A.M.G. y R.D.S.P., actuando a nombre y representación del señor V.L.R., contra sentencia laboral núm. 322-09-032, de Cinco (5) del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta misma decisión; por haberse interpuesto dentro del plazo y demás formalidades legales; Segundo: En cuanto al fondo rechaza la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Compensa las costas por haber sucumbido ambas partes en sus conclusiones”;
3) Dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la decisión, del 08 de agosto de 2012, mediante la cual casó la decisión impugnada;
4) Al conocer nuevamente el proceso y dentro de los límites del envío fue apoderada, la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia ahora impugnada, en fecha 27 de marzo de 2013; siendo su parte dispositiva:

“PRIMERO: DECLARA como bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto por el señor V.L. Recurrido: A.G..
ROMERO en contra de la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Juan de la Maguana, de fecha 5 de noviembre del 2009, que tuvo como resultado una sentencia de fecha 9 de febrero del 2010, dictada por la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, que finalmente fue casada por la Suprema Corte de Justicia, en su decisión de
fecha 07 de septiembre del año 2012 y enviada por ante esta Corte de Trabajo, por haber sido realizado conforme a derecho; SEGUNDO: Rechaza
en cuanto al fondo dicho Recurso de Apelación y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada, con excepción los daños y perjuicios
que se MODIFICAN reduciendo los mismos a la suma de RD$30,000.00; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa”;

Considerando: que la parte recurrente, V.L.R., enuncia en su escrito de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte A-qua, los siguientes medios de casación:

Primer Medio: por error procesal de los jueces al momento de fallar ya que esto le dieron aquiescencia a que existía un contrato de trabajo entre el Sr. V.L.R. y el Sr. A.G., cosa esa incierta que nunca existió”(sic);

Considerando: que la parte recurrida propone en su memorial de defensa la inadmisión del recurso, alegando, en síntesis, que el recurrente no ha cumplido con el voto de la ley de casación, ya que ha sido muy lacónico en el medio que esgrime Recurrido: A.G..
el cual no lo ha desarrollado imposibilitando que esta jurisdicción pueda establecer cuáles fueron los agravios causados por la decisión impugnada;

Considerando: que, contrario a lo planteado por la recurrida, aunque en el memorial de casación el recurrente no desarrolla de manera amplia el medio de casación en que fundamenta el recurso, el estudio del mismo permite a las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia advertir que el recurrente alega que existió un error procesal al dar por sentado que existía un contrato de trabajo;

Considerando: que la lectura de los motivos que sustentaron el recurso de apelación y consignados en la sentencia ahora impugnada revelan que el señor V.L.R., no hizo valer por ante el tribunal a quo pedimento alguno relativo a la existencia o no de un contrato de trabajo, por lo que su invocación en casación constituye un medio nuevo;

Considerando: que, en ese orden, es preciso señalar que para que un medio de casación sea admisible es necesario que los jueces del fondo hayan sido puestos en condiciones de conocer los hechos y circunstancias que le sirven de causa a los agravios formulados por el recurrente, lo que no ha ocurrido en el caso;

Considerando: que los medios nuevos no son admisibles en casación, salvo si su naturaleza es de orden público; que, analizado el alegato propuesto por el recurrente y habiéndose establecido que se trata de un medio nuevo, procede declararlo inadmisible;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

PRIMERO: Recurrido: A.G..

Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por V.L.R., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;

SEGUNDO:

Condenan a la parte recurrente al pago de las costas y las distrae
en favor de los Dres. J.A.R.B. y L.F. de La
Rosa de La Rosa, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

Firmados: M.G.M.; M.G.B.; M.R.H.C.; D.M.R. de G.; E.H.M.; S.I.H.M.; J.A.C.A.; F.E.S.S.; A.A.M.S.; E.E.A.C.; F.A.J.M.; J.H.R.C.; R.C.P.Á. y F.A.O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

Mercedes A. Minervino A. Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR