Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2017.

Número de resolución.
Fecha25 Mayo 2017
EmisorSalas Reunidas

Resolución No. 1255-2007

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de mayo del 2007, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.S., imputado; P.M.R.C., tercera civilmente demandada; y Angloamericana de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la resolución dictada el 15 de marzo del 2007 por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero del 2007, por el Lic. P.F.H.M., actuando a nombre y representación del señor J.A.S., imputado, P.M.R.C., civilmente demandada, y la compañía Angloamericana de Seguros, S.A., contra la sentencia No. 046/2007, dictada en fecha 30 de enero del 2007 y leída íntegramente en fecha 5 de febrero, por la Sala I, del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente resolución; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. F.M.B., actuando a nombre y representación de la señora F.M. de la Cruz, parte civil constituida, en fecha 21 de febrero del 2007, contra la sentencia No. 046/2007, dictada en fecha 30 de enero del 2007 y leída íntegramente en fecha 5 de febrero, por la sala I, del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, por haberse presentado fuera del plazo de los diez (10) días que establece la norma procesal; TERCERO: Ordena la comunicación de la presente decisión a las partes, vía la secretaria del tribunal; CUARTO: E. a las partes del pago de las costas del procedimiento”;

Visto el escrito depositado por J.A.S., P.M.R.C. y A. de Seguros, S.A., por intermedio de su abogado, L.. P.F.H.M., el 29 de marzo del 2007; motivando y fundamentando dicho recurso;

Visto el escrito de defensa, de fecha 9 de abril del 2007, suscrito por el Lic. F.M.B., en representación de F.M. de la Cruz, actora civil;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02;

Atendido, que en su escrito los recurrentes plantean los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal; violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido Código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, como lo es un medio de inadmisión, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita los fundamentos por los cuales la Suprema Corte de Justicia puede declarar la admisibilidad de los recursos de casación al disponer que éste procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos:

1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión

;

Atendido, que de la evaluación de los motivos en que los recurrentes fundamentan su recurso, así como del examen de la decisión impugnada, se ha podido comprobar que los puntos alegados proceden ser analizados conforme a los vicios denunciados;

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE: Primero: Declara admisible el recurso de casación incoado por J.A.S., P.M.R.C. y A. de Seguros, S.A., contra la resolución dictada el 15 de marzo del 2007 por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Fija la audiencia pública para el 20 de junio del 2007 a las 09:00 horas de la mañana, para conocer del recurso de casación contra la señalada decisión; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados): H.Á.V..- Julio I.R..- Dulce Ma. R. de G..- V.J.C.E.

La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. (Firmado) G.A. de S..-

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