Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Fecha19 Septiembre 2018
Número de resolución.
EmisorSalas Reunidas

Exp. No.: 2018-00496

Rte.: Regno de la Rosa de los Santos.

Sentencia núm. 89

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

LAS SALAS REUNIDAS

CASA

Audiencia pública del 19 de septiembre de 2018. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación a los recursos de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 08 de diciembre de 2016, incoado por:

1) Regno de la Rosa de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0067522-9, domiciliado y residente en la Calle Juan Bosch Respaldo 33, No. 16, Corbano Sur, Barrio Nuevo, S.J. de la Maguana, República Dominicana, imputado y civilmente demandado;

2) R.J.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Exp. No.: 2018-00496

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en la Calle Terminal Club de Leones No. 42, Alma Rosa, República Dominicana, tercero civilmente demandado;

3) Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora;

OÍDOS:

1) A. alguacil de turno en la lectura del rol;

2) El dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

3) A la licenciada I.G., actuando en nombre y representación de Regno de la Rosa, imputado y civilmente demandado; y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora;

4) A la licenciada G.Q., actuando en representación de Jacinto Paredes, querellante y actor civil;

VISTOS (AS):

1. El memorial de casación, depositado el 26 de enero de 2017, en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual los recurrentes: Regno de la Rosa de los Santos y R.J.L., interponen su recurso de casación a través de sus abogados, doctor J.A.N. y la licenciada Y.M.J.L.;

2. El memorial de casación, depositado el 07 de febrero de 2017, en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual el recurrente Regno de la Rosa de los Santos, J.L. y Seguros Pepín, S.A., interponen su recurso de casación a través de su abogado, doctor H.R.A.C.P.; Exp. No.: 2018-00496

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3. El memorial de casación, depositado el 26 de enero de 2017, en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual los recurrentes: Regno de la Rosa de los Santos y R.J.L., interponen su recurso de casación a través de sus abogados los licenciados W.V. y A.J.;

4. La Resolución No. 886-2018 de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 03 de mayo de 2018, que declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por: Regno de la Rosa de los Santos, imputado y civilmente demandado; R.J.L., tercero civilmente demandado; y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora; y fijó audiencia para el día 13 de junio de 2018, la cual, se conoció ese mismo día;

5. La Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

6. Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, celebró audiencia pública del día 13 de junio de 2018; estando presentes los Jueces de esta Suprema Corte de Justicia: M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, M.R.H.C., M.G.B., J.A.C.A., M.A.R.O., B.R.F.G., E.E.A.C., J.H.R.C., F.E.S.S., E.H.M., R.C.P.Á., Exp. No.: 2018-00496

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Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, y vistos los Artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 65 de la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha doce (12) de julio de 2018, el Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados P.J.O., G.A.M., C.E.M.A., J.R.F. y V.M.P.F., para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

CONSIDERANDO:

Del examen de la sentencia impugnada y los documentos a que ella refiere resultan como hechos constantes que:

  1. En fecha 8 de septiembre de 2009, ocurrió un accidente de tránsito en el tramo carretero Nagua-Cabrera, paraje La Cuarenta, curva de Brugal, Km. 4, entre el camión marca Toyota, color blanco, placa L206950, propiedad de R.J.L., asegurado en la compañía Seguros Pepín, S.A., conducido por Regno de la Rosa de los Santos, y la jeepeta marca CRV, color gris, placa núm. G026406, asegurada en La Internacional. S.A., propiedad de F.A.M.P., conducida por J.L.P.V., quien falleció a consecuencia de dicho accidente, al igual que sus acompañantes Exp. No.: 2018-00496

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    edad K.Q.J., K.Q.J., K.Q.J., y resultaron lesionadas las personas que iban a bordo del camión: R. de la Rosa de los Santos, C.M.E. y J.M.;

  2. En fecha 5 de marzo de 2010, el Fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio de Nagua, L.. O.R.M.M., presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de Regno de la Rosa de los Santos, imputándolo de violar los artículos 49 inciso 1, y 65 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor;

  3. Para la instrucción del proceso fue apoderado el Juzgado de Paz del Municipio de Nagua, P.M.T.S., el cual dictó auto de apertura a juicio, en fecha 5 de abril de 2009;

  4. Apoderado para el conocimiento del proceso el Juzgado de Paz del Municipio El Factor, Distrito Judicial de M.T.S., dictó en fecha 25 de mayo de 2010, la sentencia cuyo dispositivo dispone:

    PRIMERO: Se declara al ciudadano R. de la Rosa de los Santos, de generales que constan, actualmente en libertad, culpable de haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 49, numeral 1 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia, se le condena a cumplir dos (2) años de prisión correccional y una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); aspecto civil: SEGUNDO: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil y querellante interpuesta por los señores G.Q.J., E.J. y N.M.Á.F., por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial L.. F.A.F., en contra del imputado Regno de la Rosa de los Santos, el tercero civilmente demandado R.J.L. y la compañía de Seguros Exp. No.: 2018-00496

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    TERCERO: Se condena al imputado Regno de la Rosa de los Santos, y el tercero civilmente demandado señor R.J.L., al pago conjunto y solidario de una indemnización de la suma de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), repartidos de la siguiente manera: a) la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor del señor G.Q.J., en su calidad de padre de las fallecidas; b) la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), a favor de la señora E.J., en su calidad de madre de las fallecidas K.Q.J., K.Q.J., K.Q.J.; c) la suma de Un Millón Doscientos Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00) (Sic), a favor de la señora N.M.Á.F., en su calidad de madre de las fallecidas Kenia Quezada Á., K.B.Q.Á., como justa reparación de los daños físico, emocionales y materiales, sufridos por la pérdida de sus parientes; CUARTO: Se condena al imputado Regno de la Rosa de los Santos, y el tercero civilmente demandado señor R.J.L., al pago de la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), a favor de los señores G.Q.J., E.J. y N.M.Á.F., correspondientes a los gastos fúnebres; QUINTO: Se condena solidariamente a los señores Regno de la Rosa de los Santos, imputado y el tercero civilmente demandado señor R.J.L., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción a favor y provecho del L.. F.A.F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Se declara la presente sentencia oponible a la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser esta a la compañía aseguradora del vehículo que provocó el siniestro; SÉPTIMO: Se mantiene la medida de coerción impuesta por el Juzgado de Paz de Nagua, en contra del imputado Regno de la Rosa de los Santos; OCTAVO: Indica a las partes que no estén de acuerdo con la presente decisión que tienen derecho a recurrir la misma en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente sentencia

    ;

  5. No conforme con la misma fue interpuesto recurso de apelación por: el Exp. No.: 2018-00496

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    demandado, R.J.L.; y la entidad aseguradora, Seguros Pepín, S.
    A., siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la cual, en fecha 19 de mayo de 2011, emitió la sentencia cuyo dispositivo señala:

    PRIMERO : Rechaza los recursos de apelación interpuestos por a) el Dr. B.P.A.P., de fecha 21/07/2011, actuando a nombre y representación de R. de la Rosa de los Santos, R.J.L. y la compañía aseguradora Seguros Pepín, S.A.; y b) los Licdos. I.R.C. y C.M.G. y Dr. J.A.N., de fecha 31/07/2010, actuando a nombre y representación de R. de la Rosa de los Santos y R.J.L., ambos recurso contra la sentencia marcada con el núm. 39/2010, de fecha 25/05/2010, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de El Factor, provincia M.T.S.. Y queda confirmada la decisión recurrida; SEGUNDO : La lectura de la presente sentencia vale notificación para las partes presentes y representadas y manda que el secretario la comunique”;

  6. No conforme con la misma interpuso recurso de casación: el imputado imputado y civilmente demandado, Regno de la Rosa; el tercero civilmente demandado, R.J.L.; y la entidad aseguradora, Seguros Pepín, S.
    A., ante la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, la cual, mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, casó la decisión impugnada ordenando el envío ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en razón de que, la Corte a qua cita y analiza como único medio el relativo a la errónea valoración de la prueba; sin embargo, de la lectura de los escritos de apelación se desprende que los recurrentes presentaron siete medios, algunos relacionados entre sí; los cuales Exp. No.: 2018-00496

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    fueron ampliamente desarrollados; por lo que era deber ineludible de la Corte a-qua proceder a su análisis y ponderación para evitar incurrir en una falta de estatuir; por consiguiente procede acoger el medio propuesto, sin necesidad de examinar los demás, toda vez que este único medio es suficiente para producir la anulación de la sentencia impugnada;

  7. Apoderada del envío la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó su sentencia, en fecha 18 de marzo de 2013, cuyo dispositivo señala:

    PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto por a) el Dr. B.P.A.P., de fecha 21/07/2011, actuando a nombre y representación de Regno de la Rosa de los Santos, R.J.L. y la compañía aseguradora Seguros Pepín, S.
    A., y declara con lugar el por los Licdos. I.R.C. y C.M.G. y Dr. J.A.N., actuando a nombre y representación de Regno de la Rosa de los Santos y R.J.L., ambos recursos contra la sentencia marcada con el núm. 39/2010, de fecha 25/05/2010, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de El Factor, provincia M.T.S.;
    SEGUNDO : Declara la nulidad de la sentencia recurrida y ordena la celebración total de un nuevo juicio, designando para ello la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de La Vega, y el envío a esa jurisdicción del expediente contentivo del proceso seguido a cargo del nombrado R. de la Rosa de los Santos, a los fines de que se realice una nueva valoración de las pruebas, en virtud de todas las razones expuestas precedentemente; TERCERO : Ordena a la secretaria de esta Corte remitir el expediente correspondiente por ante la secretaría de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de La Vega, a los fines correspondientes; CUARTO : La Exp. No.: 2018-00496

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    lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para su lectura en el día de hoy”;

  8. Apoderada del nuevo juicio ordenado la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de La Vega, dictó en fecha 20 de junio de 2014, la decisión cuyo dispositivo señala:

    PRIMERO : Declara al señor R. de la Rosa de los Santos, culpable de cometer los hechos tipificados en los artículos 49 numeral 1 y 65 ley 241, en perjuicio de K.Q.J., K.Q.J., K.Q.J., K.Q.J., y K.B.Q.Á.; SEGUNDO : En consecuencia, condena a R. de la Rosa de los Santos, a cumplir la pena de 2 años de prisión, en la cárcel pública de San Juan de la Maguana, y una multa de RD$2,000.00 Pesos a favor del Estado Dominicano; TERCERO : Se suspende de forma total la pena impuesta, a ser cumplida bajo la condición de prestar servicio comunitario en el Cuartel de los Bomberos de San Juan de la Maguana, lugar donde reside el imputado, una vez al mes, durante el periodo de tiempo de duración de la pena de prisión impuesta, tomando en consideración lo establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal; CUARTO : Condena al señor R. de la Rosa de los Santos, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Estado Dominicano; QUINTO : Se acoge como buena y válida en cuanto al fondo la constitución en querellante y actores civiles interpuesta por G.J., E.J. y N.M.Á.F., por ser justa en cuanto al derecho, y en consecuencia, se condena a pagar a R. de la Rosa de los Santos y al señor R.J.L., al pago de una indemnización de la suma de RD$6,000.00 Millones de Pesos, repartidos de la forma siguiente: RD$3,000,000.00 Millones a favor del señor G.Q., padre de las víctimas, incluyendo en esta los gastos fúnebres incurridos; b) RD$1,500,000.00 a favor de E.J., en calidad de madre de las víctimas K.Q.J., K.Q.J., K.Q.J.; c) RD$1,500,000.00 a Exp. No.: 2018-00496

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    K.Q.Á., K.B.Q.Á., como justa reparación por los daños emocionales y materiales sufrido por la pérdida de sus hijas; SEXTO : Se condena al imputado Regno de la Rosa de los Santos y al tercero civilmente demandado el señor R.J.L., al pago de las costas civiles del procedimiento del procedimiento a favor del abogado que afirma avanzado en su mayor parte; SÉPTIMO : se declara la presente sentencia oponible a la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser esta la compañía aseguradora del vehículo que conducía Regno de la Rosa de los Santos; OCTAVO : se mantiene la medida de coerción impuesta”;

  9. No conforme con la misma, fue interpuesto recurso de apelación por el imputado y civilmente demandado, R. de la Rosa; y por el tercero civilmente demandado, R.J.L., siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual, en fecha 24 de marzo de 2015, decidió:

    PRIMERO : Rechaza los recursos de apelación interpuestos por: 1) el Dr. G. de J.B.G., quien actúa en representación del señor R. de la Rosa de los Santos, imputado 2) el Licdo. F.J.R., Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, 3) el Dr. J.A.N.E. y la Licda. Y.J.L., en representación del imputado Regno de la Rosa de los Santos y R.J.L., tercero civilmente demandado, 4) La Licda. W.V., en representación del señor R. de la Rosa de los Santos, encartado y de Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora y 5) el recurso de apelación parcial y objeción a los recursos de apelación depositados por los Licdos. J.P. y F.A.F.P., en representación de los señores G.Q.J., E.J. y N.M.Á.F., en contra de la sentencia núm. 00011/2014, en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala II del Exp. No.: 2018-00496

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    por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO : Compensa las costas del procedimiento; TERCERO : La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal”;

  10. No conforme con la misma, fue interpuesto recurso de casación por el imputado y civilmente demandado, R. de la Rosa; y por el tercero civilmente demandado, R.J.L., ante la Sala Penal de esta Suprema Corte de Justicia, la cual, en fecha 05 de septiembre de 2016, casó la decisión impugnada ordenando el envío ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega, en razón de que, la Corte valoró el acuerdo transaccional realizado por la entidad aseguradora, por lo cual procedió a excluirla; sin observar que el tribunal de juicio había incrementado la indemnización a una parte que no había recurrido en apelación en las etapas anteriores, además de que no estableció cuál es la proporcionalidad referente al indicado acuerdo transaccional, situación que genera una violación a los artículos 24 y 404 del Código Procesal Penal;

  11. Apoderada del envío ordenado la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, decidió, mediante sentencia de fecha 08 de diciembre de 2016, lo siguiente:

    “Primero: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por: 1) el Lic. F.J.R., Fiscalizados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de La Vega; 2) el Dr. J.A.N.E. y el Lic. Y.J.L., quienes actúan en representación del imputado Regno de la Rosa de los Santos y del tercero civilmente demandado, R.J.L.; y 3) la Licda. W.V., quien actúa en representación del imputado Regno de Exp. No.: 2018-00496

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    J.L. y de la compañía aseguradora, Seguros Pepín, S.A., en contra de la sentencia No. 00011/2014 del día 20/06/2014, pronunciada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, S.I., del Municipio de La Vega; Segundo: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; Tercero: Condena a los recurrentes Regno de la Rosa de los Santos y R.J.L., al pago de las costas penales y civiles de la alzada, distrayendo las últimas en provecho de los abogados de la parte reclamante que las solicitaron por haberlas avanzado; Cuarto: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

  12. Recurrida ahora en casación la referida sentencia por: Regno de la Rosa de los Santos, imputado y civilmente demandado; R.J.L., tercero civilmente demandado; y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha 03 de mayo de 2018, la Resolución No. 886-2018, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día, 13 de junio de 2018;

    Considerando: que los recurrentes: Regno de la Rosa de los Santos, imputado y civilmente demandado; R.J.L., tercero civilmente demandado; y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, alegan en su escrito de casación, depositado por ante la secretaria de la Corte a qua, los medios siguientes:

    Primer Medio: La Sentencia No.203-2016-SSEN-00456 Exp. No.: 2018-00496

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    la Sentencia No. 934; Segundo Medio: Falta de Motivación. Decisión contraria a la sentencia, según establecen los artículos 24 y 404 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Violación al debido proceso de ley consagrado en el artículo 69 de la Constitución del 2010”;

    Haciendo valer, en síntesis, que:

  13. La Corte no observó aspectos fundamentales a favor del imputado y del tercero civilmente demandado, como es el acuerdo transaccional y los cheques emitidos por Seguros Pepín, S.A.;
    2. Desnaturalización de los elementos de prueba;
    3. Falta de motivación;
    4. La Corte justificó la exclusión de la entidad aseguradora sin tomar en consideración que debió ser ordenada la oponibilidad en contra de la misma, de conformidad con la Ley No. 146-02;
    5. Aumento de la indemnización impuesta (los querellantes nunca recurrieron);
    6. El beneficiario de la póliza no fue notificado del acuerdo al que arribó la entidad aseguradora con los querellantes;

    Considerando: que la Corte a qua para fallar como lo hizo estableció que:

    “(...) Es menester explicar las razones por las cuales la Corte de Apelación consideró el contenido del referido acuerdo a los fines de la exclusión de la compañía aseguradora en razón de que la obligación de la misma derivad del contrato de seguros de vehículo de motor vigente al momento del accidente entre ella y el titular del vehículo accidentado, solo alcanza o afecta a la aseguradora hasta el monto condenatorio que previamente, en virtud del contrato, se había comprometido a pagar o, lo que es lo mismo, el monto de la póliza Exp. No.: 2018-00496

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    cubierto ya el límite de su cobertura en una actuación amparada a todas luces en el derecho imperante. Por ello, siendo éste el fundamento acogido por la Suprema Corte de Justicia para aceptar el recurso de casación y, por tanto, disponer el envío para el nuevo conocimiento solo en los aspectos civiles ante esta Corte del recurso de apelación, y en razón de que el accionar previo de esta propia jurisdicción de la alzada resulta apegado a las normas, no hay razón jurídica para ponderar nuevamente el recurso de apelación del que está apoderado el segundo grado (Sic)”;

    Considerando: que contrario a lo alegado por los recurrentes, la propia Sentencia No. 934, de fecha 05 de septiembre de 2016, dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, establece que ciertamente, la Corte valoró el acuerdo transaccional realizado por la entidad aseguradora, por lo cual procedió a excluirla; sin observar que el tribunal de juicio había incrementado la indemnización a una parte que no había recurrido en apelación en las etapas anteriores, además de que no estableció cuál es la proporcionalidad referente al indicado acuerdo transaccional, situación que genera una violación a los artículos 24 y 404 del Código Procesal Penal.

    Considerando: que la Corte establece en su decisión que la obligación de la entidad aseguradora derivada del contrato de seguros suscrito al momento del accidente entre ésta y el propietario del vehículo accidentado, sólo alcanza o afecta a la entidad aseguradora hasta el monto condenatorio que previamente (en atención al contrato suscrito), se había comprometido a pagar, es decir, al monto de la póliza contratada;

    Considerando: que en este sentido, la Corte excluye a la entidad aseguradora por haber cubierto ya el límite de su póliza, actuación amparada a todas luces en el Exp. No.: 2018-00496

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    Considerando: que sin embargo, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia advierten que la Corte a qua no tomó en consideración que la indemnización impuesta por el tribunal de primer grado en su sentencia dictada, en fecha 25 de mayo de 2010, ascendente a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000,00.00) y Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$250,000.00) correspondientes a gastos fúnebres, fue modificada por la Corte de Apelación, al confirmar la decisión, de fecha 20 de junio de 2014, a Seis Millones de Pesos (RD$6,000,000.00) por concepto de indemnización;

    Considerando: que en la propia decisión dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 05 de septiembre de 2016, al ordenar el envío, dicha Sala establece que la Corte no observó que el tribunal de juicio había incrementado la indemnización a una parte que no había recurrido en apelación en las etapas anteriores, además de no establecer la proporcionalidad referente al indicado acuerdo transaccional, aspectos que no fueron tomados en consideración por la Corte a qua al momento de dictar su decisión;

    Considerando: que la Corte a qua al actuar como tribunal de envío confirmando la decisión recurrida; perjudicó al único recurrente con su propio recurso, pues la condenación establecida por el tribunal de primer grado, según señalamos previamente era de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$5, 250,000.000);

    Considerando: que Las Salas Reunidas esta Suprema Corte de Justicia, advierten que ciertamente la Corte a qua incurrió en una violación a la regla “reformatio Exp. No.: 2018-00496

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    tiene el tribunal que revisa una sentencia, de modificarla en perjuicio del imputado, cuando sólo él hubiese recurrido;

    Considerando: que ciertamente, la garantía citada en el considerando que antecede está contenida en el ordinal 9 del Artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, al disponer:

    “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”;

    Considerando: que el Código Procesal Penal establece en su Artículo 400, respecto de la competencia:

    “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso”;

    Considerando: que en las circunstancias descritas en las consideraciones que anteceden, en el caso, al tratarse de un único recurrente perjudicado por el ejercicio de su propio recurso, y habiendo sido vulnerado un derecho constitucional, procede casar la sentencia recurrida, con supresión y sin envío, en cuanto al aspecto civil en contra de Regno de la Rosa de los Santos y R.J.L., y en aplicación de lo que dispone el Artículo 427.2 literal a) del Código Procesal Penal, estas S.R. proceden a dictar su propia sentencia en cuanto a la condenación impuesta; Exp. No.: 2018-00496

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    S.R. de esta Suprema Corte de Justicia modifican la sentencia de la Corte a qua en cuanto a la condenación impuesta en contra de Regno de los Santos, imputado y civilmente demandado; y R.J.L., tercero civilmente demandado, estableciendo la misma en Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$5, 250,000.00);

    Considerando: que cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas.

    Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

    PRIMERO:

    Declaran con lugar, en cuanto al fondo, el recurso de casación interpuesto por: Regno de la Rosa de los Santos, imputado y civilmente demandado; R.J.L., tercero civilmente demandado; y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 08 de diciembre de 2016, y casan, por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 08 de diciembre de 2016, en cuanto a la condenación impuesta en contra de Regno de la Rosa de los Santos y R.J.L., estableciendo la misma en Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$5, 250,000.00);

    SEGUNDO:

    Compensan las costas.

    TERCERO:

    O. que la presente decisión sea notificada a las partes. Exp. No.: 2018-00496

    Rte.: Regno de la Rosa de los Santos.

    Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el doce (12) de julio de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M.-ManuelR.H.C. -F.A.J.M.-ManuelA.R.O. -BlasR.F.-FranE.S.S.-PilarJ.O.-EstherE.A.C. -G.A.. M. (JuezP. del Tribunal Superior de Tierras Cámara Departamento Central)- C.E.M.A. (Juez de la Primera Sala de la Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional)- J.R.F. (Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte De Apelación del Distrito Nacional)- V.M.P.F. (Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional).

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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