Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2018.

Número de sentencia100
Fecha17 Octubre 2018
Número de resolución100
EmisorSalas Reunidas

Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S. A.

Sentencia núm. 100

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de octubre del 2018, que dice así:

LAS SALAS REUNIDAS

Audiencia pública del 17 de octubre de 2018. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación contra la Sentencia Civil No. 063/2015, de fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por Inmoland, S.A., entidad legalmente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, representada por su presiente, señor A.C.C., español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1728810-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido al Lic. A.F.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0059109-2, con estudio profesional abierto en la calle J.G.G.N. 254-A, sector Ciudad Nueva del Distrito Nacional;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S. A.

VISTOS (AS)

1) El memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de noviembre del 2016, suscrito por el Lic. A.F.T., abogado de la parte recurrente;

2) El memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de agosto del 2017, suscrito por la Dra. E.V.V., abogada constituida de la razón social Empresas Nativa, S. A.

3) La Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y las demás disposiciones legales hechas valer en ocasión del recurso de casación de que se trata;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 27 de junio del 2018, estando presentes los jueces: M.R.H.C., F.A.J.M., J.A.C.A., B.R.F.G., P.J.O., J.H.R.C., F.E.S.S., R.P.Á., jueces de la Suprema Corte de Justicia; y los magistrados: J.
E.T.N., Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, R.R.L., Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y H.A.S., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S. A.

Nacional, asistidos de la Secretaria General; y en aplicación de los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia conocieron del Recurso de Casación precedentemente descrito, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de la demanda en daños y perjuicios e incumplimiento de contrato, incoada por Empresas Nativas, S.A., contra la entidad Inmoland, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 28 de febrero de 2005, la sentencia civil núm. 0282-05, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:

Primero: Rechaza las conclusiones presentadas por la parte demandada INMOLAND, S. A., por los motivos antes expuestos; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la demanda en reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, y en consecuencia; Tercero: Condena a INMOLAND, S.A., a entregar el apartamento A-3 del Residencial “Zalamar”, de esta ciudad, a Empresas Nativas, S.A., en la persona de su presidente y representante legal L.. J.M.T.R., en cumplimiento del literal “C” del artículo segundo del contrato de fecha 27 de noviembre del 2001, suscrito entre las partes contratantes (Art. 1134 y siguientes, Art. 1136 y siguientes C.C.; Cuarto: Condena a INMOLAND, S.A., al pago de una indemnización de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00), por daños y perjuicios causados a Empresas Nativas,
S.A., por incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas en
Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S.A.

el contrato de fecha 27 de noviembre del 2001 suscrito entre ambas empresas. (Arts. 1142 y siguientes del Código Civil); Quinto: Condena a INMOLAND, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de la Dra. E.V.V., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.”;

2) No conforme con dicha decisión, mediante acto núm. 20-2006, de fecha 17 de enero de 2006, instrumentado por la ministerial B.F.L., alguacil de estrados de la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón social Inmoland, S.A., procedió a interponer formal recurso de apelación, contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso, mediante la sentencia núm. 28, de fecha 25 de enero de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:

Primero: Acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación, contenido en el acto No. 20-2006, de fecha 17 de enero del año 2006, instrumentado y notificado por el ministerial B.F.L., de generales precedentemente descritas, interpuesto por la sociedad comercial INMOLAND, S.A., contra la sentencia civil No. 0282/05, relativa al expediente No. 2003-0350-1752, de fecha 28 de febrero del año 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el presente recurso de apelación, y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Condena a la parte recurrente, la sociedad comercial INMOLAND, S.A., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor de la Dra. E.V.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S. A.

3) Dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia la decisión, del 4 de septiembre del año 2013, mediante la cual casó la decisión impugnada, por considerar que: “(..) es preciso indicar al tenor de lo expuesto precedentemente, que las comprobaciones de situaciones de hecho realizadas por un notario a requerimiento de parte interesada son actuaciones que una práctica muy extendida ha legitimado, en cuyo caso las afirmaciones hechas en el acto por el notario fuera desde luego de sus atribuciones legales o judiciales, pueden ser combatidas por toda clase de pruebas, lo cual no ocurrió en la especie, por haber sido descartado dicho acto de los debates, y como consecuencia de esto último no se le dio la oportunidad a la hoy recurrente de presentar y hacer válidos los medios probatorios en sustento de sus pretensiones y, a su vez, de atacar los alegatos y los medios de prueba de su contraparte; que al actuar de esta forma la corte a-qua incurrió en los vicios denunciados, por lo que procede acoger el recurso de casación y casar la decisión impugnada”;

4) Que a los fines de conocimiento del envió dispuesto, fue apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual, actuando como tribunal de envío, dictó la Sentencia Civil No. 063, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), ahora impugnada, su parte dispositiva la siguiente:

Primero: Declara de oficio inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la entidad Inmoland, S.A., contra la sentencia civil No. 0282/05 de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la Empresa Nativas, S.A., por los motivos que se indican en el cuerpo de la Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S.A.

presente sentencia; Segundo : Compensa las costas del procedimiento por ser un medio suplido de forma oficiosa”;

Considerando: que, es criterio de estas S.R., que previo a revisar los argumentos de fondo del presente recurso de casación, ha lugar a ponderar los medios de excepción e inadmisión planteados por las partes, siendo obligación de los jueces responder todos los incidentes planteados, dando a conocer los motivos para admitirlos o rechazarlos;

Considerando: que, la parte recurrida propone en su memorial de defensa la inadmisión del recurso, alegando, en síntesis, que la decisión impugnada fue dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en tanto que el recurso de casación fue interpuesto en fecha 7 de noviembre de 2016, es decir, después de haber transcurrido los 30 días que establece la Ley No. 491-08, sobre Recurso de Casación;

Considerando: que, en efecto, el estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, pone de manifiesto los siguientes hechos:

1) Que la sentencia recurrida fue dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de febrero del año 2015;

2) Que mediante acto No. 363/2015, de fecha 1 de junio del año 2015, instrumentado por J.L.P. delC., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, fue notificada la Exp. No. 2016-5670.

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referida decisión a través del procedimiento de domicilio desconocido, descrito en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

3) Que la recurrente I.S.A., interpuso su recuso de casación contra dicha sentencia el 7 de noviembre de 2016, según memorial depositado en la referida fecha en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de la Casación, modificado por la Ley No. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, prescribe que:

“En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia”;

Considerando: que, el plazo de 30 días establecido en el citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento Casación, debe ser observado a pena inadmisión, y por lo tanto, su inobservancia puede ser invocada en todo estado de causa, no siendo susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo; la Suprema Corte de Justicia debe pronunciar de oficio la inadmisión resultante de la expiración del plazo fijado por el referido texto legal para la interposición del recurso, aun en los casos en que el recurrido no proponga esa excepción, por tratarse de un asunto de orden público, de conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 47 de Ley núm. 834 de 1978; Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S. A.

Considerando: que, en el caso de que se trata, luego de estas Salas Reunidas computar los plazos anteriormente citados, juzgan que partiendo de la notificación de sentencia realizada el 1 de junio del año 2015, así como el dis a quo y el dis ad quem, el referido plazo venció el 2 de julio del año 2015, interponiéndose el recurso de que se trata en fecha 7 de noviembre de 2016; por tal motivo, procede acoger el medio de inadmisión invocada por la parte recurrida;

Considerando: que, en las circunstancias precedentemente descritas, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente resolución;

Considerando: que, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

PRIMERO:

Declaran inadmisible el recurso de casación incoado por Inmoland, S.A., contra la Sentencia Civil No. 063/2015, de fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;

SEGUNDO: Exp. No. 2016-5670.

Recurrente: I.S.A. Recurrido: Empresas Nativa, S. A.

Condenan a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho de la Dra. E.V.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 30 de agosto de 2018; y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.
(Firmados) M.G.M.-E.H.M.- BlasR.F.E.S.S.-PilarJ.O.-AlejandroM.S.-RobertC.P.Á.-MoisésA.F.L.- Y.M.C.J. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional- I.G.P.G. Jueza de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Distrito Corte de apelación del Distrito- J.R.F.J. J. de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional- D.J.N.O.J. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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