Sentencia nº 2859-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Número de resolución2859-2018
Número de sentencia2859-2018
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSalas Reunidas

Rte.: D.D.M.G..

Resolución No. 2859-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

Con relación al recurso de casación contra la decisión dictada por la Tercera

Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de

octubre de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante, incoado por:

 D.D.M.G., dominicano, mayor de edad, pensionado,

portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1851852-1,

domiciliado y residente en la Calle 19 de Marzo No. 411, S.M., Zona

Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, imputado;

VISTOS (AS):

1. El memorial de casación depositado, el 02 de abril de 2018, en la secretaría

de la Corte a qua, mediante el cual el recurrente, D.D.M.,

imputado, interpone su recurso de casación por intermedio de sus

abogados, doctor M.B.U. y el licenciado E. de Jesús

Santana Suárez;

2. La Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre

Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y

los Artículos 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de

la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 393, Rte.: D.D.M.G..

modificaciones hechas por la Ley No. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

Del examen de la sentencia impugnada y los documentos a que ella se

refiere, resultan como hechos constantes que:

1. El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado Daniel

Daneris Mejía, por éste haber agredido sexualmente a una menor de 09 años de

edad, en fecha 24 de septiembre de 2013 aproximadamente las 10:20 a.m.;

2. Para la instrucción del caso fue apoderado el Segundo Juzgado de la

Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó auto de apertura a juicio, el 26 de

noviembre de 2014;

3. Para el conocimiento del fondo del caso, fue apoderado el Cuarto

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Nacional, dictando al respecto la sentencia, de fecha 20 de mayo de 2015;

cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO : Declara al ciudadano D.D.M.G., de generales anotadas, culpable de violar las disposiciones de los artículos 330 y 333 del Código Penal, y 396 Literales b) y c) de la Ley 136-03, sobre el Código de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se le condena a la pena privativa de libertad de cinco
(5) años de prisión, suspendiendo de dicha pena tres (3) años, bajo las reglas y condiciones siguientes: a.- Abstenerse del uso, porte y/o tenencia de cualquier tipo de armas, tanto blancas como de fuego; b.- Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas;
c.- Residir en un domicilio fijo, en caso de mudarse debe notificárselo al Juez de Ejecución de la Pena; D.- Abstenerse de
Rte.: D.D.M.G..

advertencia de que en caso de inobservar las reglas que se indican en esta decisión, de forma considerable e injustificada, o si comete una nueva infracción, la suspensión condicional podrá ser revocada y la condena en su contra seguirá su curso procesal, obligándolo a cumplir íntegramente la pena en prisión; SEGUNDO : Condena al ciudadano D.D.M.G. al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO : Ordena la notificación de esta decisión al Juez de Ejecución de la Pena, para los fines legales correspondientes”;

4. No conforme con la misma, fue interpuesto recurso de apelación por: a) el

imputado D.D.M.; y, b) los querellantes Magdalena Vásquez

Gutiérrez y el señor F.J.V.G.; siendo apoderada para el

conocimiento de dicho recurso la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de

Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia, el 14 de enero de 2016,

siendo su dispositivo:

PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), por el señor D.D.M.G., imputado, en contra de la sentencia núm. 121-2015, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al no haberse constatado la presencia del vicio denunciado por el recurrente y al entender esta alzada, que la sentencia recurrida contiene una correcta valoración de las pruebas; SEGUNDO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), por la señora S.M.V.G. y el señor F.J.V.G., querellantes, por intermedio de su abogado, el Licdo. E. de J.E., en contra de la sentencia núm. 121-2015, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Rte.: D.D.M.G..

La Corte, después de haber deliberado y obrando por su propia autoridad y contrario imperio, modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida, para revocar la suspensión de la pena dispuesta por el Tribunal a-quo, y en consecuencia, condena al imputado D.D.M.G., a cumplir de forma íntegra, la pena de cinco años que le fue impuesta; CUARTO : Confirma en sus demás partes la sentencia impugnada; QUINTO : Condena al imputado D.D.M.G., al pago de las costas penales; SEXTO : Declara que la presente lectura vale notificación, por lo que ordena al secretario de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una vez terminada la lectura, entregar copia de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso”;

5.No conforme con esta sentencia, fue interpuesto recurso de casación por:

el imputado D.D.M., ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, la cual mediante sentencia del 03 de mayo de 2017, casó la decisión

impugnada y ordenó el envío del asunto por ante la Presidencia de la Cámara

Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de apoderar a una de sus

salas mediante sorteo aleatorio, exceptuando a la Segunda Sala, en razón de que, la

Corte a qua produjo una sentencia carente de motivación suficiente, en razón de

que para sustentar la misma enunció, de forma genérica, la gravedad del hecho y el

daño a la víctima, olvidando que es el legislador quien ha establecido como uno de

los parámetros para otorgar la suspensión condicional de la pena la cuantía de la

pena privativa de libertad dispuesta en la ley para sancionar el delito juzgado, que

no puede exceder los cinco años, y no las circunstancias en las que se producen los

hechos perse; donde si bien, la Corte a qua expuso que los jueces del fondo no

motivaron su decisión, esta incurrió en la misma violación a la ley, pues revocó la

aludida suspensión parcial y condicional de la ejecución de la pena sin ofrecer Rte.: D.D.M.G..

juzgadores establecieron que, en la especie, se cumplía con los requisitos exigidos

en la norma para su otorgamiento;

6. Apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación

del Distrito Nacional, como tribunal de envío, ésta dictó su sentencia en fecha 27 de

octubre de 2017, cuyo dispositivo señala:

“Primero: Rechaza el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, en interés del ciudadano D.D.M.G., a través de su abogado, L.. E. de J.S.S., acción recursiva llevada en contra de la sentencia núm. 121-2015, del veinte (20) de mayo del mismo año, proveniente del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos; Segundo: Confirma en todo su contenido la sentencia antes indicada por estar conteste con el derecho; Tercero: Condena al apelante al pago de las costas procesales, por las razones antes enunciadas”;

Considerando: que el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de

1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de

1997, dispone que cuando se trate, como en el caso, de un segundo recurso de

casación, será competencia de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia

su conocimiento y decisión; por lo que así se declara sin necesidad de hacerlo

constar en la parte dispositiva de esta misma decisión;

Considerando: que el recurrente, D.D.M.G., imputado;

alega en su escrito de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte a qua,

el medio siguiente:

Único Medio: Inobservancia de parte de la Tercera Sala de la Rte.: D.D.M.G..

motivación y el dispositivo de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal colegiado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional (Sic)”;

Considerando: que el Código Procesal Penal dispone en su Artículo 393, en

cuanto al derecho de recurrir, que:

“Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley.

Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Considerando: que el Artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que:

“Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

Considerando: que por su parte, el Artículo 418 del Código de referencia

expresa que:

“La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Considerando: que del examen del expediente de que se trata, estas Salas

Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han podido determinar que en el mismo

consta: Rte.: D.D.M.G..

1. La constancia de entrega de la copia de la sentencia, de fecha veintiocho

(28) del mes de febrero del año 2018, mediante la cual se le entregó al recurrente

D.D.M., imputado, la Sentencia No. 502-01-2017-SSEN-00387, ahora

impugnada, dictada en fecha 27 de octubre de 2017, por la Tercera Sala de la

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

2. El memorial de casación de casación depositado, el 02 de abril de 2018,

en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual el recurrente, Daniel Daneris

Mejía, imputado, interpone su recurso de casación por intermedio de sus

abogados, doctor M.B.U. y el licenciado E. de Jesús Santana

Suárez;

Considerando: que de las consideraciones que anteceden y por aplicación

del Artículo 418 del Código Procesal Penal, queda evidenciado que el recurso de

casación de que se trata, fue interpuesto cuando el plazo de los veinte (20) días

para interponer el recurso de casación había transcurrido, por lo que fue hecho de

forma tardía; en consecuencia, procede declarar inadmisible dicho recurso;

Por tales motivos, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

resuelven,

PRIMERO:

Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por: D.D.M., imputado; contra la Sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de octubre de 2017, cuyo dispositivo figura en parte anterior de esta decisión;

SEGUNDO: Rte.: D.D.M.G..

TERCERO:

O. que la presente resolución sea notificada a las partes.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- Francisco

Antonio Jerez Mena.- B.R.F..- J.A.C.A..- Fran

E. Soto Sánchez.- A.A.M.S..- E.E.A.C..-

R.C.P.Á..- S.P.R., (Juez Miembro de la Tercera Sala

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional) .- I.P.G.,

(J.M. de la Primera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional).-

J.R.F.J.M. de la Primera Sala Cámara Cámara Civil y

Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional).-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de octubre del 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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