Sentencia nº 63-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Octubre de 2018.

Fecha09 Octubre 2018
Número de resolución63-2018
Número de sentencia63-2018
EmisorSalas Reunidas

Sobre: Aprobación de Gastos y Honorarios Solicitantes: E.A.S.D..

Auto No. 63-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 09 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios del L.. E.A.S.D., quien actúa como impetrante y en representación de sí mismo;

VISTOS (AS):

  1. El Estado de Gastos, Costas y Honorarios recibido en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha trece (13) del mes de julio de 2018, presentado para fines de aprobación por las abogadas arriba mencionadas, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS CON 00/100 (RD$159,000.00), con relación a los gastos, costas y honorarios causados con motivo del recurso de casación interpuesto por el Licdo. E.A.S.D. contra la sentencia No. 028/2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de febrero de 2016, el cual se encuentra aún pendiente de fallo en esta Suprema Corte de Justicia; Sobre: Aprobación de Gastos y Honorarios Solicitantes: E.A.S.D..

  2. La Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988;

  3. El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

  4. Según el Artículo 1 de la Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, los honorarios por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consisten en el monto mínimo fijado por dicha ley;

  5. Corresponde al tribunal apoderado, aprobar las partidas sometidas por los abogados, si procedieren en derecho, conforme a los resultados de la aplicación de dicha ley;

    3. El artículo 5 de la referida Ley No. 302, dispone que: En todos los casos y en todas las materias en que los abogados hayan intervenido para prestar asesoramiento, asistencia, representación o, de algún modo hayan actuado o prestado sus servicios, tendrán derecho al pago de sus honorarios de conformidad con la tarifa que se establece más adelante, incluyendo asuntos contenciosos administrativos en todas sus fases, los ventilados ante el Tribunal de Tierras y ante los Tribunales de Trabajo, sin que esta enumeración sea limitativa”;

  6. En el caso, el impetrante ha solicitado la aprobación del estado gastos, costas y honorarios por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS Sobre: Aprobación de Gastos y Honorarios Solicitantes: E.A.S.D..

    CON 00/100 (RD$159,000.00); sin embargo, al esta Corte de Casación confirmar que el recurso de casación en virtud del cual se reclama la aprobación de dichos gastos y honorarios, permanece pendiente de fallo, juzga que la misma ha sido introducida de forma extemporánea; por vía de consecuencia, la misma resulta inadmisible;

    Por tales motivos, RESUELVE:

    Declara inadmisible el estado de gastos, costas y honorarios, sometido en fecha trece (13) de julio de 2018, por el Licdo. E.A.S.D., en virtud del recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 028/2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 17 de febrero de 2016.

    Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy nueve (09) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

    (Firmados) Dr. Mariano Germán Mejía

    Presidente

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de agosto de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

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