Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha21 Junio 2019
EmisorSalas Reunidas

Materia: Tierras

Decisión: DESISTIMIENTO

Sentencia No. 205-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer los recursos en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contenciosotributario, válidamente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155°, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia.

Apoderada del recurso de casación interpuesto por J.J.R.C. y R.A.R.C., Mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 014-0013962-0 y 223-00521344-1, quienes tienen como abogado Materia: Tierras

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constituido al Lcdo. J.A.M.N., dominicano, mayor de edad titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0111714-1, con su estudio profesional abierto en la calle J.I.O. núm. 84 (altos), esquina J.R.L., Los Prados, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 20142954, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 21 de mayo de 2014.
I. Cronología de las actuaciones del recurso:
1. Mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha el 24 de junio de 2014, la parte recurrente J.J.R.C. y R.A.R.C. interpusieron recurso de casación.
2. Mediante memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de agosto de 2014, la parte recurrida, Á.C.A. y M.A.. M. de Consoró, representada por los L.Á.F.C.M. y J.R.B., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 008-0000110-9 y 008-0003867-1, con su estudio profesional abierto en la avenida Alma Máter núm. 33, esquina avenida 27 de febrero, 2do. Nivel, sector El Vergel de la ciudad de Santo Domingo, presentó su defensa contra el recurso.
3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta S. de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones tierras en fecha 16 de diciembre Materia: Tierras

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de 2015, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
4. La actual conformación de los jueces de la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.A.F.L., jueces miembros.
II. Consideraciones de la Tercera S., después de deliberar:
5. Que después de celebrada la audiencia en ocasión del presente recurso, fue depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita en fecha 9 de diciembre de 2016 por los abogados apoderados de la parte recurrente, mediante la cual depositaron el documento siguiente: 1. Copia de Acto Transaccional, Desistimiento de Recurso de Casación y Otras Acciones, de fecha 30 de noviembre de 2016, suscrito entre J.J.R.C., R.A.R.C., Á.C. y M.A.M. de Consoró, solicitando en consecuencia, homologar el acuerdo entre las partes y dictar sentencia pronunciando el archivo definitivo del expediente. Materia: Tierras

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  1. - Que el documento denominado “acto transaccional, desistimiento de recurso de casación y otras acciones”, fue aportado en original y se verifica que fue suscrito en fecha 30 de noviembre de 2016 entre J.J.R.C. y R.A.R.C., parte recurrente y por Á.C. y M.A.M. de Consoró, parte recurrida, legalizadas las firmas por el Lic. S.R.A., notario de los del número del Distrito Nacional, por el cual expresaron en sus estipulaciones lo siguiente: PRIMERO: La primera parte por medio del presente acto transaccional, desiste y deja sin ningún tipo de efecto jurídico del recurso de casación elevado por ella contra la sentencia núm. 20142954, de fecha 21 de mayo del año 2014, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y en consecuencia, por ese mismo acto le solicitan de manera formal y expresa a la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, a homologar el presente acto transaccional, respecto a dicho desistimiento del recurso de casación de que se trata, y proceder a archivar el expediente correspondiente a dicho recurso de casación, de manera definitiva y con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada; SEGUNDO: La segunda parte por medio del presente acto le otorga su total aquiescencia al desistimiento formulado por la primera parte al recurso de casación elevado por ésta contra la decisión núm. 20142954, de fecha 21 de mayo del año 2014, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y en consecuencia, por este mismo acto le solicitan de manera formal y expresa a la Cámara de Tierras, laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, a homologar el presente acto transaccional, respecto a dicho desistimiento del recurso de casación de que se trata, y proceder a archivar el expediente correspondiente a dicho recurso de Materia: Tierras

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    casación, de manera definitiva y con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada; TERCERO: Las partes, por su propia voluntad dejan sin efecto, y sin ningún valor jurídico, los trabajos de deslinde y subdivisión que fueran presentados por cada una de ellas en parcelas números 307116242136 y 307116240099; y en consecuencia, producto de este acuerdo, someterán nuevos trabajos técnicos de deslinde, cuyo resultado debe recaer, únicamente en la protección de los derechos de propiedad de los señores J.J.R.C. y R.A.R.C. y la adquiriente señora R.R.N. de Mena; CUARTO: La segunda parte, por medio del presente acto, autorizan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y/o al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Baní y/o al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y en caso que procediera a la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, a eliminar o cancelar los trabajos que fueran sometidos y aprobados, sobre las porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela Núm. 49 del Distrito Catastral Núm. 3 del municipio de Baní, provincia Peravia, que la primera parte presenten los trabajos de deslinde de sus derechos, siempre respetando el derecho de la adquiriente señora R.R.N. de Mena; QUINTO: que la primera parte como consecuencia de este acuerdo, compensara a la segunda parte en los términos consensuados por ellas, lo que se hará constar en un documento a ser firmado en esta misma fecha. Las partes se comprometen a suscribir los documentos que sean necesarios para completar los actos que hagan falta, para dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del presente acuerdo, como una consecuencia directa y vinculante del presente acuerdo; SEXTO: Las partes contratantes por medio del presente acto, renuncian recíprocamente al ejercicio de toda acción, reclamación, pretensión, derecho, interés e instancia, que tengan o Materia: Tierras

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    pudieran tener una frente a la otra y que tengan su origen directa o indirectamente en la indicada Litis sobre terreno registrado, y consecuencia le otorgan al presente acto, la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en virtud de las disposiciones de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil Dominicano; SEPTIMO: Las partes contratantes convienen que la primera parte pagará los gastos y honorarios de su abogado constituido por ella, y que la segunda parte pagará los gastos y honorarios de los abogados constituidos por ella en al poner fin al presente proceso; OCTAVO: El Lic. J.A.M.N., Abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, previsto de la cédula de identidad electoral núm. 001-0111714-1, con estudio profesional abierto en la calla J.I.O..84 (altos) esquina J.R.L., Los Prados, de esta ciudad, abogado de la primera parte; y los Licdos. Á.F.C.M. y J.R.B., abogados de los Tribunales de la República, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 008-0000110-9 y 008-0003867-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la avenida Alma Mater núm. 33, esquina 27 de febrero, 2do. Nivel, sector El Vergel, de esta ciudad, abogados de la segunda parte, le otorgan su y consentimiento y aceptación a los términos del presente acto transaccional, razón por la cual firman el mismo conjuntamente con las partes contratantes, y le otorgan el presente acto, la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en virtud de las disposiciones de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil Dominicano; NOVENO: Las partes contratantes, para los fines legales del presente acto, hacen formal elección de domicilio de la siguiente manera: la primera parte, en la calle J.I.O. núm. 84 (altos), esquina J.R.L., Los Prados, de esta ciudad, y la segunda Materia: Tierras

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    parte en la avenida Alma Mater núm. 33, esquina avenida 27 de Febrero, 2do. Nivel, sector El Vergel, de esta ciudad.”. (sic)
    7. Que en cuanto a la formalización del desistimiento de acciones el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

  2. Que por su parte, el artículo 403 del mismo Código dispone en cuanto a sus efectos lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.
    9. Que del examen del documento denominado “acto transaccional, desistimiento de recurso de casación y otras acciones”, anteriormente descrito, se comprueba la manifestación de voluntad expresada por las partes recurrente y recurrida de desistir del presente recurso, ratificada mediante la instancia antes descrita y en la audiencia celebrada por esta S., lo que evidencia su falta de Materia: Tierras

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    interés de que se estatuya sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 20142954, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 21 de mayo de 2014, procediendo en consecuencia, a acoger su solicitud, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.
    III. Decisión.

    La TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos y a la norma legal aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado por J.J.R. y R.A.R.C., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 20142954, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 21 de mayo de 2014, por las razones antes expuestas.

    SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.
    .A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

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    C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

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