Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2016.

Número de resolución.
Fecha11 Julio 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11 de julio de 2016

Sentencia núm. 687

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2016, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de julio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.C.K., dominicano, menor de edad, no porta Fecha: 11 de julio de 2016

cédula, estudiante, domiciliado y residente en calle 6 núm. 104, C.R., de la ciudad de Santiago, imputado, contra la sentencia núm. 32-2015, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago el 23 de junio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil de turno llamar a las partes del proceso;

Oído al Licdo. M.A.O., defensor público, por sí y por la Licda. M. delC.S.E., en representación de G.A.C.K., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por por la Licda. M. delC.S.E., defensora pública, en representación del recurrente G.A.C. Fecha: 11 de julio de 2016

K., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de julio de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por la Procuradora de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, L.. A.N.B.A., depositada en la secretaría de la Corte a qua el 24 de julio de 2015;

Visto la resolución núm. 3283-2015 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 23 de noviembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015; Fecha: 11 de julio de 2016

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que a ella se refieren, son hechos constantes los siguientes, que:

  1. el 13 de octubre de 2014, la Procuraduría Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, presento acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del adolescente imputado G.A.C. (a) G.C., por presunta violación a los artículos 265, 266, 379, 382, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 39 y 40 de la Ley 36 sobre Porte de Armas de Fuego, los cuales tipifican la asociación de malhechores, robo con violencia y uso de armas de fuego, en perjuicio de J.M.L. (occiso), dictando como consecuencia, la Segunda Sala del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y A. en función de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, el auto de apertura a juicio núm. 82 de fecha 12 de noviembre de 2014;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderada la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, la cual dictó el 26 Fecha: 11 de julio de 2016

    de febrero de 2015, la sentencia penal núm. 15-0005, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Varía la calificación jurídica dada al expediente de los artículos 265,266,295, 304, 379 y 382 del Código Penal, por la de los artículos 59, 60, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en virtud del artículo 336 del Código Procesal Penal Dominicano; SEGUNDO: Declara al adolescente G.C.K., culpable y/o responsable penalmente de violar las disposiciones contenidas en los artículos 59, 60, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó J.M.L., por haberse demostrado su responsabilidad penal, en calidad de cómplice de robo agravado y homicidio voluntario; en consecuencia, condena al adolescente imputado G.C.K., a cumplir una sanción de cuatro (4) años de privación de libertad para cumplidos en el Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal de esta ciudad de Santiago; TERCERO: Ordena mantener la medida cautelar impuesta al adolescente imputado G.C.K., la cual fue ratificada mediante auto de apertura a juicio núm. 82, de fecha 12-11-2014, emitido por la Sala Penal del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; CUARTO: Declara las costas penales de oficio en virtud del Principio X de la Ley 136-03”; Fecha: 11 de julio de 2016

  3. que la decisión antes descrita, fue recurrida en apelación por el adolescente responsable, interviniendo como consecuencia la sentencia núm. 32-2015, ahora impugnada en casación, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago el 23 de junio de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis
    (26) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), a las 3:55 horas de la tarde, por el adolescente G.A.C.K., acompañado de su madre la señora R.C.K.K., por intermedio de su defensa técnica M. delC.S.E., Defensora Pública de este Departamento Judicial, contra la sentencia penal núm. 15-0005, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), dictada por la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, cuya parte dispositiva figura copiada en otra parte de esta decisión, por las razones antes expuestas;
    SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por las razones antes expuestas; TERCERO: Declara las costas penales de oficio, por ordenarlo así la ley”; Fecha: 11 de julio de 2016

    Considerando, que el recurrente basa su recurso de casación, entre muchos otros asuntos, en lo siguiente:

    cuando la sentencia sea manifiestamente infundada. La Corte afirma, al igual que la Juez de Primer Grado, que basta el hecho de que el adolescente señalara a la víctima en señal de que esa era la persona que buscaban. Sin embargo, esa forma de interpretar el derecho penal se aparta del debido proceso. No se debe presumir el hecho de que el adolescente, supuestamente, señalara a la víctima lo hace cómplice de homicidio…la participación del adolescente se limitó a conducir la motocicleta y el pasajero de la misma se desmonta y comete los hechos, afirmar que el adolescente compromete su responsabilidad como cómplice de los dos tipos penales, equivale a interpretar el derecho en su perjuicio.

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