Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2015.

Fecha21 Diciembre 2015
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 526

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 21n de diciembre de 2015, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., asistidos de la secretaria estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.N.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral núm. 053-0001689-5, domiciliado y residente en la calle R.E. s/n, del municipio Constanza, provincia La Vega, contra la sentencia núm. 532-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 25 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. Y.G.C. y J.M.C.G., quienes actúan en representación del imputado J.N.A., en contra de la sentencian núm. 14/2014, de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza; SEGUNDO: En consecuencia, confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas. TERCERO: Condena a J.N.A., al pago de las costas penales y civiles de la alzada, distrayendo las últimas en provecho de los abogados de la parte querellante que las solicitaron por haberlas avanzado; CUARTO : La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Visto el escrito motivado formulado por los Licdos. Y.G.C. y J.M.C.G., en representación del recurrente, depositado el 27 de marzo de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación; Visto el original del acuerdo transaccional y desistimiento de instancia, de fecha 8 de septiembre de 2015, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de octubre de 2015, suscrito entre la sociedad comercial Anselmo Guzmán Auto Import, S.A., representada por su presidente A.G.S., hoy parte recurrida, y J.N.A., parte recurrente; así como el original de recibo de descargo y finiquito legal, otorgado por el primero en beneficio del recurrente, cuyas firmas legalizó la Licda. R.V.C., notario público de los del número del municipio de Constanza;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 246, 398 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015);

Considerando, que conforme dispone el artículo 427 del Código Procesal Penal en lo relativo al procedimiento y a la decisión del recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; de lo que se infiere la necesidad de que ante la interposición del presente recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código; que en ese tenor, fue declarado admisible dicho recurso y fijada audiencia para su conocimiento el día 23 de noviembre de 2015;

Considerando, que a la audiencia en la fecha fijada concurrió exclusivamente el representante del Ministerio Público, quien se refirió al acuerdo transaccional depositado por las partes ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se hace formal desistimiento del recurso de casación incoado por J.N.A., solicitando a esta alzada dictar la decisión correspondiente; difiriendo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el fallo del recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención para ser pronunciado dentro del plazo de los treinta días establecidos por el Código Procesal Penal;

Considerando, que tal como fue expresado en parte anterior de esta decisión, J.N.A., parte recurrente en la presente acción recursiva, y A.G.S., presidente de la sociedad comercial A.G.A.I., S.A., quien figura en calidad de recurrido, por conducto de sus representantes legales, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia varios documentos, entre ellos el acto contentivo de acuerdo transaccional y desistimiento de instancia, mediante el cual ambas partes ponen término a la litis judicial surgida entre ellos, procediendo el señor J.N.A. a desistir formalmente de su recurso de casación, bajo las condiciones y requisitos acordados por ellos en el referido acto; lo que evidencia la falta de interés del recurrente por haber arribado a una solución alterna del conflicto, por lo que carece de objeto estatuir sobre el presente recurso y procede a levantar acta del desistimiento voluntario de las partes;

Considerando, que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”;

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participo el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA

Primero: Libra acta del desistimiento hecho por el recurrente J.N.A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 532-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 25 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte del presente fallo;

Segundo: Declara no ha lugar a estatuir acerca de dicho
recurso;

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a
las partes;
(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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