Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2016.

Fecha15 Febrero 2016
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 93

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2016, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; A.A.M.S. e H.R. asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.J.S.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1293658-8, domiciliado en la calle E.R. núm. 40, avenida

1 Independencia, Distrito Nacional; contra la resolución núm. 708/2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los abogados E.C.D. y A.H.G.A., en representación del recurrente, depositado el 13 de febrero de 2015 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 3498-2015, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de septiembre de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 25 de noviembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

2 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 29 de octubre de 2012 el Licdo. J.A.G., en calidad de P.F. de la provincia de Santo Domingo, interpuso formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de S.J.S.B. por supuesta violación al artículo 309 del Código Penal Dominicano;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual el 7 de mayo del

    3 2014 dictó su decisión número 164-2014 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano S.J.S.B. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1293658-8, domiciliado en la calle E.R. núm. 40 avenida Independencia, Distrito Nacional del crimen de golpes y heridas, en perjuicio de H.A.S.D. (a) La Fibra, en violación a las disposiciones de los artículos 309 del Código Penal Dominicano; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de reclusión en la Penitenciaría Nacional de La Víctoria, condena al imputado al pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO : Rechaza la variación de la medida de coerción solicitada por la parte acusadora al justiciable J.S.B., en virtud de que el mismo se ha presentado a todas las audiencias y no presenta ningún peligro de fuga; TERCERO : Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; CUARTO : Admite la querella con constitución en actor civil interpuesta por el señor H.A.S.D. (a) La Fibra, contra el imputado S.J.S.B., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, en consecuencia, se condena al mismo a pagarle una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), como justa reparación por los daños físicos, morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal y civil, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en u favor y provecho; QUINTO : Condena al imputado S.J.S.B., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. Dr.

    4 D.A.M.E., abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y haber tenido ganancia de causa; SEXTO: Al tener de lo establecido en el artículo 11 del Código Penal Dominicano, se ordena la confiscación de la pistola marca ZC 100, calibre 9 mm, número C6842; SÉPTIMO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día miércoles que contaremos a catorce (14) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, vale notificación para las partes presentes y representadas”;

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual en fecha 12 de diciembre de 2014 dictó la resolución núm. 708-2014, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. E.C.D. y A.H.G.A., actuando en nombre y representación del señor S.J.S.B., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO : Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes”;

    Considerando, que el recurrente esgrime en su recurso omisión de estatuir de sus medios de apelación por parte de la Corte a-qua, en

    5 violación a principios fundamentales del juicio y a su derechos de defensa;

    Considerando, que ciertamente, tal y como aduce el recurrente la Corte a-qua fundamentó las razones de su inadmisiblidad en el hecho de que el recurso de apelación de éste no cumplía con las condiciones establecidas en el artículo 418 del Código Procesal Penal, situación ésta que no se corresponde con la realidad, ya que al examinar la indica pieza se observa, que contrario al razonamiento de alzada, la misma contiene los vicios que el encartado le atribuye a la decisión dictada por la jurisdicción de juicio y que fueron inobservados por ésta, en violación a su sagrado derecho de defensa, en consecuencia se acoge su alegato.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara regular en la forma recurso de casación interpuesto S.J.S.B., contra la resolución núm. 708/2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión por las razones precedentemente citadas y ordena el envío por ante

    6 la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que por
    medio del sistema aleatorio asigne el presente
    proceso a una de las Salas correspondientes a los
    fines de hacer una valoración de su recurso de apelación;

    Tercero: Compensa las costas;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente
    decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la
    Pena de ese Departamento Judicial para los fines pertinentes.
    (FIRMADOS).- F.E.S.S..- A.A.M.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    G.A. de Subero

    MM/Lpr/Ag. Secretaria General

    7

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