Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2016.

Número de resolución.
Fecha04 Abril 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4 de abril de 2016

Sentencia núm. 324

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 04 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria de Estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Fecha: 4 de abril de 2016

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identidad y electoral núm. 001-1147674-3, domiciliado y residente en el distrito municipal de Manabao del municipio de Jaraboca, contra la sentencia marcada con el núm. 080, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega el 3 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.V.P., ofrecer sus calidades a nombre y representación del recurrente G.P.M.;

Oído al Lic. O.A.T., dar calidades a nombre y representación del recurrido M.A.P.;

Oído al Lic. J.V.P., a nombre y representación del recurrente G.P., en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. O.A.T., quien actúa a nombre y representación del recurrido M.A.P., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Fecha: 4 de abril de 2016

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.V.P., en representación del recurrente G.P.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de marzo de 2015, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 4416-2015 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 26 de noviembre de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 27 de enero de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificadas por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 19 de marzo de 2014, el Lic. O.A.T., a nombre y representación de M.A.P.A., presentó Fecha: 4 de abril de 2016

    querella con constitución en actor civil en contra de G.P., por violación a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad;

  2. que como consecuencia de la referida acusación resultó apoderada la Tercera Sala de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual emitió el auto núm. 57/2014 donde admite la acusación presentada por el querellante y actor civil M.A.P.A. contra G.P. por violación al artículo 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad;

  3. que el 30 de octubre de 2014 la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia marcada con el núm. 00097/14, cuya parte dispositiva expresa de manera textual lo siguiente:

    PRIMERO: De conformidad con el artículo 166 del Código Procesal Penal, este tribunal acoge los medios de prueba acreditados por el abogado del acusador privado, por haberlas obtenido mediante un licito proceder y conforme a las disposiciones de esta norma; SEGUNDO: Declara culpable al ciudadano G.P., de violar el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de M.A.P.A., por haberse comprobado mediante los Fecha: 4 de abril de 2016

    testigos deponentes en este tribunal, las pruebas documentales, actos de venta que determinan la calidad de propietario, lo cual imputado no pudo demostrar su calidad de propietario, lo cual imputado no pudo demostrar su calidad de propietario de 215.53 tareas, ni mediante compra, ni prescripción, ni donación y por consiguiente, se condena a una multa de Quinientos (RD$500,00) Pesos y seis (6) meses de prisión, suspendiendo la prisión, de conformidad con el artículo 241 del Codigo Procesal Penal, por una labor social en el Ayuntamiento de Jarabacoa; TERCERO: Se ordena al imputado G.P. y/o cualquiera que se encuentre ocupando la propiedad, la entrega inmediata de 215.16 tareas, dentro de la parcela 109, de DC5, de Jarabacoa, a su legitimo propietario M.A.P.; CUARTO: Acoge en cuanto a la forma, la constitución en actor civil presentada por el acusador privado M.A.P., a través de su abogado licenciado O.A.T., en contra de G.P., por violación al artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación Propiedad, por haberlo hecho conforme a la normativa procesal penal; QUINTO: Condena al imputado G.P., a una indemnización de Trescientos Mil (RD$300,000.00) pesos, a favor del ciudadano M.A.P.A., por los daños causados por este, en detrimento de su patrimonio familiar; SEXTO: Condena al imputado G.P., al pago de las costas legales del proceso, en provecho del abogado concluyente”;

  4. que con motivo de alzada interpuesto por G.P.M., intervino la decisión ahora impugnada marcada con el Fecha: 4 de abril de 2016

    núm. 080 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 3 de marzo de 2015 y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. J.V.P., quien actúa en representación del imputado G.P.M., en contra de la sentencia núm. 00097-2014, de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada en todas sus partes, por las razones precedentemente expuesta; SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, distrayendo estas últimas en provecho del nombrado O.A.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para su lectura en el día de hoy”;

    Considerando, que el recurrente G.P.M., por medio de su defensa técnica, propone en síntesis contra la sentencia impugnada los aspectos siguientes:

    1. que la sentencia impugnada violó el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva, al haber omitido estatuir sobre Fecha: 4 de abril de 2016

    alguno de sus medios de apelación contra la sentencia del Juez a-quo, al rechazar el recurso de apelación;

    2. que la Corte a-qua no se refiere más que a términos formales al recurso de apelación presentada por el exponente el 8 de diciembre de 2012, salvo copiar en un escueto párrafo 4, página 7, la decisión recurrida, los medios de apelación esgrimidos por el ahora exponente, todos ellos tendentes a enmendar los escasos errores que tenía la decisión del J. a-quo, sin embargo salvo al despacharse al final del conjunto de afirmaciones arbitrarias en que pretende sustentar sus decisión, la Corte a-qua omite referirse a tales medios, con lo cual viola uno de su deberes fundamentales, su obligación de estatuir;

    3. que al actuar como lo hizo la Corte a-qua lesionó el derecho que tiene todo ciudadano a una tutela judicial efectiva, a la vez que incurrió en denegación de justicia en contra del exponente, al haber pasado por alto el mandato de decidir expresamente respecto de las pretensiones que le formulan oportunamente las partes del proceso;

    Considerando, que en cuanto a los alegatos esgrimidos por el recurrente como sustento del presente recurso de casación en los numerales primero y segundo, al proceder a su ponderación esta S. advierte que mal podría la Corte a-qua responder dichos argumentos cuando no expresó de manera concreta y separada conforme lo establece nuestra normativa procesal los fundamentos de su recurso, cuando lo F.: 4 de abril de 2016

    único que quedó válidamente establecido en el pretendido escrito de apelación fueron las pretensiones de este; sin embargo, dicha Corte al realizar una revisión de la decisión impugnada advirtió que el Juez a-quo al decidir en la forma en que lo hizo valoró el hecho de que el acusador privado M.A.P. con la finalidad de demostrar sus pretensiones depositó un acto de venta bajo firma privada del año 1993 debidamente firmado por los vendedores de una porción de terreno con una extensión de 500 tares de tierra, lo cual fue corroborado con un trabajo de campo realizado por los agrimensores D.M. y M.C. representados por S.B.C.T., topógrafo, que al medir la totalidad de la parcela dijo que el imputado ahora recurrente en casación, G.P. ocupa 215 tareas de la propiedad del acusador M.A.P. sembradas en pino, venta esta que fue ratificada por Valdemira Solares Peralte el 22 de diciembre de 2009; que en contraposición a dicha situación el imputado G.P.M., no presentó elemento probatorio alguno que refutara las pruebas que fueron sometidas al contradictorio;

    Considerando, que al ahora recurrente en casación no haber establecido válidamente los fundamentos de su recurso de apelación, mal Fecha: 4 de abril de 2016

    podría la Corte a-qua proceder a valorar algo que no le fue planteando, por lo que, los argumentos analizados carecen una correcta fundamentación, y consecuentemente procede su rechazo;

    Considerando, que en cuanto a los argumentos referidos en el numeral tercero, del examen de la sentencia recurrida no se observa ninguna violación a los derechos fundamentales ni a la tutela judicial del imputado sino que por el contrario se le ha dado fiel cumplimiento a las reglas del debido proceso de ley, por lo que, procede rechazar dicho aspecto y con ello el recurso de casación analizado.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por G.M.P., contra la sentencia marcada con el núm. 080 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega el 3 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Fecha: 4 de abril de 2016

    Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    (FIRMADOS).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    Mercedes A. Minervino A.

    Secretaria General Interina

    NS/CB/ag

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR