Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2016.

Fecha01 Agosto 2016
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

1 de agosto de 2016

Sentencia núm. 835

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA.

EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 01 DE

DEL 2016, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B.,

P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y

E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde

celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito

Nacional, hoy 1 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la

Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente

sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.J.A.B.,

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 1 de agosto de 2016

-0025566-7, domiciliado y residente en la calle Q, núm. 3, del sector Cerro Alto,

S. de los Caballeros, provincia Santiago, imputado, contra la sentencia núm.

0080/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

Departamento Judicial de Santiago el 12 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se

copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. W.M. por sí y por el Lic. N.J.F., en la

lectura de sus conclusiones, en la audiencia del 10 de febrero de 2016, a nombre y

presentación de la parte recurrida R.M.M.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la

República, L.. A.M.B.;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos.

G.R.G.C., J. de los S.H. y A.G.C.,

representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 1

de abril de 2014, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. Norberto José Fadul P.

Wilson Molina, en representación de R.M.M., parte recurrida,

depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de junio de 2015; 1 de agosto de 2016

Visto la resolución núm. 4682-2015, dictada por esta Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia el 16 de diciembre de 2015, la cual declaró admisible el

referido recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el 10 de febrero de

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y

242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado, vistos la Constitución Dominicana, los artículos 393, 394, 399, 400, 418,

420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-de fecha 10 de febrero de 2015; 405 del Código Penal Dominicano, y la

resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de

diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se

refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago presentó formal

    acusación y solicitud de apertura a juicio el 25 de octubre de 2005, en contra de Iván

    Almonte Bourdierd, imputándolo de violar el artículo 405 del Código Penal

    Dominicano, en perjuicio de R.M.M.; 1 de agosto de 2016

  2. que para la instrucción preliminar fue apoderado el Primer Juzgado de la

    Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, el cual dictó auto de apertura a juicio en

    contra del imputado, el 17 de febrero de 2006;

  3. que al ser apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de

    Instancia del Distrito Judicial de Santiago para el conocimiento del fondo,

    la sentencia núm. 37, el 6 de junio de 2006, cuyo dispositivo expresa lo

    siguiente:

    En el aspecto penal: PRIMERO: Se declara culpable al nombrado I.J.A.B., de violar el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la señora R.M.; SEGUNDO: En consecuencia, se condena al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), de conformidad a disposiciones in fine artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Condena al señor I.A.B. al pago de las costas penales del procedimiento. En el aspecto civil: PRIMERO: Se declara buena y válida la constitución en actor civil formulada por intermedio de su abogado constituido de la señora R.M., en contra del señor I.A.B.; SEGUNDO: Condena al señor I.A.B. al pago o reembolso de la suma de Quinientos Noventa Mil Pesos dominicanos (RD$590,000.00), como suma recibida en ocasión objeto litigioso, por la prueba documental de los recibos; TERCERO: Condena al señor I.A.B. al pago de una indemnización de Seiscientos Cincuenta Mil Pesos a favor de la señora R.M.; CUARTO: En relación a la solicitud expresada por el 1 de agosto de 2016

    actor civil relativa a la condenación en intereses legales rechaza tal pedimento, de conformidad a la derogación de la orden ejecutiva núm. 311 por el artículo 91 del Código Monetario y Financiero; QUINTO: Condena al señor I.A.B. al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de las mismas a favor de los abogados constituidos de la actora civil R.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

  4. que dicha decisión fue recurrida en apelación por la querellante y el imputado,

    apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento

    de Santiago, la cual dictó la sentencia núm. 0463-2007 el 23 de abril de 2007,

    cuyo dispositivo dispone lo siguiente:

    PRIMERO : Ratifica en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: 1- siendo las 3:19 P.M., en fecha veintiséis
    (26) del mes de junio del año 2006, por los licenciados N.J.F.P. y W.M.C., dominicanos, mayor de edad, con estudio profesional abierto en común en la segunda planta del edificio núm. 18 de la calle M. de esta ciudad de Santiago, quienes actúan a nombre y representación de R.M.M., de nacionalidad holandesa, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte núm. N-36251561, domiciliada y residente en Holanda y provisionalmente en esta ciudad (Apto. A-1 de la urbanización La Española de esta ciudad); y el 2- siendo las 4:20 P.M., horas del día 29 del mes de junio del año 2006, por el licenciado F.E., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0083914-5, con estudio profesional abierto en la Av. M., edificio Jardines de Luxe, Apto. 2-B, Jardines Metropolitanos de esta
    1 de agosto de 2016

    ciudad de Santiago, en representación de I.J.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 046-0025566-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, quien hace formal y expresa elección de domicilio en estudio profesional antes indicado, ambos en contra de la sentencia núm. 37, dictada en fecha seis (6) del mes de junio del año 2006, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de acuerdo en tiempo hábil y de acuerdo a la normativa procesal vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara con lugar el presente recurso, y en consecuencia revoca la sentencia núm. 37, dictada en fecha seis (6) del mes de junio del año 2006, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; TERCERO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio en que se proceda a valorar totalmente las pruebas y a tales fines remite el expediente por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; CUARTO: Compensa las costas del recurso”;

  5. que a raíz del envío realizado por la Corte a-qua, fue apoderada la Segunda

    de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

    Santiago, la cual dictó la sentencia núm. 47 el 22 de abril de 2008, cuyo dispositivo

    lo siguiente:

    PRIMERO: Rechaza las conclusiones vertidas por la defensa técnica del imputado Y.J.A.B., en lo referente a la extinción de la acción penal, ya que el mismo deviene en extemporáneo y en cuanto a la inadmisibilidad de los originales de 1 de agosto de 2016

    los documentos del actor civil, se rechaza, en virtud de que el tribunal se ha pronunciado al respecto; SEGUNDO: Declara al ciudadano Y.J.A.B., dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, cédula de identidad y electoral núm. 046-0025566-7, residente en la calle Q núm. 3, C.A., Santiago, culpable de violar el artículo 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la señora R.M.M., holandesa, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte núm. N-36251561, domiciliada y residente en Holanda. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión correccional en el Centro de Corrección y Rehabilitación RafeyHombres y a pagar una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); TERCERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válida la constitución en actor civil, por haber sido interpuesta de acuerdo a las normas procesales vigentes. En cuanto al fondo, acoge parte de la misma y condena al imputado Y.J.A.B., a pagar la suma de Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$665,000.0), el cual es el monto entregado por la señora R.M.M.; CUARTO: Se condena al imputado Y.J.A.B., al pago de una indemnización de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), como justa reparación a los daños morales ocasionados a la víctima y querellante R.M.M.; QUINTO: En cuanto a la indemnización suplementaria de seis (6%), solicitado por el actor civil, se rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEXTO: Condena al imputado Y.J.A.B., al pago de las costas civiles y penales, distrayendo las civiles en favor y provecho del L.. N.J.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; 1 de agosto de 2016

  6. que dicho fallo fue recurrido en apelación por I.J.A.B.,

    apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento

    de Santiago, la cual dictó la sentencia núm. 03-90-2009-CPP el 7 de abril de

    2009, cuyo dispositivo reza de la manera lo siguiente:

    PRIMERO : Ratifica en cuanto a la forma la regularidad del recurso de apelación interpuesto siendo las 10:45 horas de la mañana del día 6 del mes de abril del año 2008, por el licenciado G.G.C., en nombre y representación de I.J.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, portador de la cédula de identidad número 046-0025566-7, domiciliado y residente en la calle Q número 3 del sector Cerro Alto de la ciudad de Santiago, en contra de la sentencia número 47 de fecha 22 del mes de abril del año 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso por falta de motivación, anula la sentencia atacada y ordena la celebración total de un nuevo juicio, al tenor del artículo 422.2.2 del Código Procesal Penal; TERCERO: Remite el presente asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a los fines de que apodere al tribunal correspondiente para que conozca el nuevo juicio al tenor del artículo 72 del Código Procesal Penal; CUARTO: E. de costas el recurso por tratarse de un recurso; QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes involucradas en el proceso y que ordene la ley su notificación”; 1 de agosto de 2016

  7. que en base al nuevo envío por ante la jurisdicción de juicio, fue apoderada la

    Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

    Santiago de los Caballeros, la cual dictó la sentencia núm. 84-Bis-2011 el 16 de

    marzo de 2011, cuyo dispositivo dice lo siguiente:

    En el aspecto penal: PRIMERO: Se declara al imputado I.J.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 046-0025566-7, domiciliado y residente en la calle U, casa núm. 3, C.A., Santiago, culpable de violar el artículo 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la señora R.M.M., y en consecuencia se condena a dicho imputado a cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres de Santiago, 6 meses de prisión, así como al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); SEGUNDO: Se condena al imputado I.J.A.B. al pago de las cosas penales del procedimiento. En el aspecto civil: PRIMERO: Se declara buena, regular y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil hecha por la querellante R.M.M., por intermedio de su abogado constituido y representante legal L.. N.J.F., en contra del imputado I.J.A.B., por haber sido hecha de conformidad a la normativa procesal vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condena al imputado I.J.A.B. al pago y/o reembolso de la suma de Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$865,000.00), en provecho de la señora R.M.M. por concepto de valores entregados al imputado para la construcción de su vivienda; TERCERO: Condena al imputado I.J.A.B. al pago de la suma de Un Millón de 1 de agosto de 2016

    Pesos (RD$1,000,000.00) en provecho y favor de la señora R.M.M., por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ésta como consecuencia del ilícito penal de que se trata; CUARTO: Condena al imputado I.J.A.B. al pago de las costas civiles del proceso con distracción de las mismas en provecho del Licdo. N.J.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

  8. que dicha decisión fue objeto de dos recursos de apelación por el

    imputado, el primero a través del L.. P.C.U. (defensor público) y el

    segundo a través de los Licdos. J. de los S.H. y A.G.,

    desistiendo del primer recurso en fecha 4 de julio de 2013, sobre lo cual la Corte aqua levantó acta;

  9. que dicha corte de apelación procedió al conocimiento del fondo del recurso de

    apelación del imputado y dictó la sentencia núm. 0080/2014, objeto del presente

    recurso de casación, el 12 de marzo de 2014, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

    PRIMERO : Ratifica en cuanto a la forma la regularidad del recurso de apelación interpuesto por el señor I.J.A.B., por intermedio del licenciado P.C.U., en su calidad de defensor público del Departamento Judicial de Santiago, en contra de la resolución núm. 84-Bis-2011, de fecha diecinueve (16) del mes de marzo del año dos mil once (2011), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo, desestima el recurso de apelación antes citado, quedando confirmada en todas sus partes la sentencia impugnada; 1 de agosto de 2016

    TERCERO: Condena al imputado I.J.A.B., al pago de las costas generadas por su recurso; CUARTO: Ordena la notificación la presente sentencia a todas las partes intervinientes en el proceso”;

    Considerando, que el recurrente, por intermedio de sus abogados, alega el

    siguiente medio de casación:

    Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada”;

    Considerando, que el recurrente invoca en su único medio, en síntesis, lo

    siguiente:

    “Que la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal por haber transcurrido más de 9 años, partiendo de la presentación de la acusación del Ministerio Público el 25 de octubre de 2005, o desde el auto de apertura a juicio del 17 de febrero de 2006, y los jueces lo declararon extemporáneo sin antes explicar el motivo de ese fundamento; que es infundada porque valoró un recurso distinto al interpuesto por el recurrente, toda vez que había desistido del recurso presentado por el defensor público L.. P.C.U., y la Corte a-qua había admitido el recurso presentado por los Licdos. J. de los S.H. y A.G.C., mediante la resolución 0776, de fecha 17 de julio de 2013…”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que contrario a lo sostenido por la Corte a-qua en la página 9, el

    imputado para invocar la extinción de la acción penal no tiene que aportar las 1 de agosto de 2016

    pruebas, basta con establecer que el proceso supera el tiempo previsto por la ley para

    denunciar la extinción o que esta se acoja de oficio; en consecuencia, le corresponde

    juzgador o a la parte acusadora probar que el tiempo transcurrido fue por culpa

    del justiciable;

    Considerando, que además, ciertamente como refiere el recurrente, la Corte a-qua

    le permitió al imputado optar por uno de los dos recursos presentados, desistiendo el

    recurrente del primer escrito y eligiendo el segundo escrito, el cual fue admitido; sin

    embargo, a la hora de valorar el fondo, la Corte solo se limitó a conocer del primer

    aun cuando había librado acta del desistimiento del mismo, y a la audiencia

    comparecieron los abogados del segundo recurso, y concluyen en torno a los

    vertidos en su escrito; por todo lo cual procede casar dicha decisión, sin

    necesidad de examinar todos los aspectos cuestionados por el recurrente en su único

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo relativo a

    la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a

    su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos;

    Considerando, que en el inciso 2.b del referido artículo, le confiere la potestad de

    la celebración total o parcial de un nuevo juicio enviando el expediente ante

    el mismo tribunal de primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario la 1 de agosto de 2016

    valoración de pruebas que requieran inmediación, de donde se infiere que ese envío

    al tribunal de primera instancia está sujeto a esa condición; sin embargo, si en el caso

    le compete no existe la necesidad de hacer una valoración probatoria que

    inmediación, nada impide que la Suprema Corte de Justicia envíe el asunto

    el mismo tribunal o corte de donde proceda la decisión siempre y cuando no

    esté en la situación antes señalada;

    Considerando, que de lo anteriormente expuesto se colige que la Corte a-qua le

    una indefensión al recurrente al no examinar el recurso elegido, por lo que

    resulta procedente que el cuestionado recurso sea debatido por ante una Corte;

    Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas

    procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser

    compensadas.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Admite como interviniente a R.M.M. en el recurso de casación interpuesto por I.J.A.B., contra la sentencia núm. 0080/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de marzo de 2014, cuyo 1 de agosto de 2016

    dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación y ordena el envío del presente proceso por ante la misma Corte a-qua, pero con una composición distinta, a fin de que examine el recurso de apelación presentado por el hoy recurrente a través de los Licdos. J. de los S.H. y A.G.C.;

    Tercero: Compensa las costas;

    Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

    (FIRMADOS).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su

    encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue

    firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    Mercedes A. Minervino A. Secretaria General Interina.

    /jccr/are.-

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