Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Febrero de 2015.

Fecha17 Febrero 2015
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Yo, D.J.D., Secretaria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones administrativas, dicto el siguiente auto:

Con motivo de la solicitud de aprobación del Estado de Costas y Honorarios sometido por el Lic. F.L.R.P., abogado constituido y apoderado especial del señor B.J.L., parte recurrida, en el expediente marcado con el núm. 2013-154.

Visto: el Estado de Gastos, Costas y Honorarios recibido en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha doce (12) de septiembre del 2014, presentado para fines de aprobación por el abogado arriba mencionado, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$240,000.00), con relación a los gastos, costas y honorarios causados con motivo del recurso de casación interpuesto por la señora F.M.P., en representación de los menores A.A.N.M. y K.J.N., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte Apelación de Puerto Plata, el 22 de noviembre de 2012, el cual culminó con la Resolución No. 713/2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 de febrero de 2013;

Visto: La Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley 95-88, del 20 de noviembre del 1988;

Visto: El artículo 254 del Código Procesal Penal, el cual establece que el secretario practica la liquidación de las costas, regulando los honorarios que correspondan y fijando los gastos judiciales.

Vista: La tabla de multiplicadores para el ajuste por inflación por los activos de capital, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos para los años 1980–2014.

registrado actualmente en la economía Nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Art. 289 del Código Tributario Dominicano;

Atendido: Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 95-88 que modifica la Ley No. 302 del 1964, sobre Honorarios de los Abogados, en todos los casos y en todas las materias en que los abogados hayan intervenido para prestar asesoramiento, asistencia o representación o, de algún modo hayan actuado o prestado servicios, tendrán derecho al pago de sus honorarios de conformidad con la tarifa que establece la susodicha Ley.

Considerando: Que no obstante los referidos letrados haber correlacionado las diligencias procesales a favor de su representado, con los montos solicitados, los mismos serán aprobados razonablemente tomando los valores promedios de las actuaciones y la fluctuación de la moneda, así como también han sido ajustados conforme lo dispone la Ley No. 95-88 que modifica la Ley No. 302 del 1964, sobre Honorarios de los Abogados, de acuerdo a los siguientes montos:

Actuaciones Procesales

Base Legal

Ley No. 302 Monto Asignado Escritos e Instancias de contestación Art. 8 – 2, b) RD$ 2,000.00 Consultas Verbales Art. 8 – 15, a) RD$1,000.00 Estudio de Documentos Art. 8 – 12, o) RD$2,300.00 Fotocopias y servicios de mensajería Art. 8 –19, a) RD$1,000.00 Traslado y Viáticos Art. 8 –100, b) RD$4,000.00

Total: RD$10,300.00 Junior Lora, parte recurrida, en el recurso de casación incoado por la señora F.M.P., en representación de los menores A.A.N.M. y K.J.N..

Por tales motivos,
RES

SU UE

EL LV

VE E

Primero

Acoge parcialmente la instancia de solicitud de aprobación de gastos, costas y honorarios suscrita por el Lic. F.L.R.P., abogado constituido y apoderado especial del señor B.J.L., parte recurrida, generados ante esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Segundo

Aprueba parcialmente el estado de gastos, costas y honorarios profesionales solicitado por el Lic. F.L.R.P., por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$10,300.00), en razón de las partidas expresadas en el cuerpo del presente auto.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015), años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

D.J.D.S.S.S., S. C. J.

Djd. para notificar a las partes, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015), años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

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