Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Febrero de 2015.

Número de resolución.
Fecha02 Febrero 2015
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

Sentencia incidental núm. 9 (Bis)

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia incidental de fecha 2 de febrero de 2015, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., J.P. en funciones; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de febrero 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Sala Penal, la siguiente sentencia:

Oído al alguacil llamar C.A.M.R., y este expresarle al tribunal que es dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0004134-2, con domicilio en la Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

calle 27 de Febrero núm. 6, H.M., recluido actualmente en la D.N.C.D;

Oído al J.P. en funciones, otorgar la palabra al Ministerio

Público, a fin de dar sus calidades;

Oído a los Dres. G.C. y F.C.S.,

P.A. al Procurador General de la República;

Oído al J.P. en funciones, otorgar a la palabra a la abogada del país que requiere, a fin de dar sus calidades;

Oído a la Dra. A.A.A., abogada representante de las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Oído al J.P. en funciones, otorgar la palabra a la defensa, a fin de dar sus calidades;

Oído al Licdo. E.S. y O.D.I., quienes representamos que somos abogados de la defensa técnica del justiciable C.M., ratificamos calidades; estamos preparados; hemos interpuesto un hábeas corpus a favor de C.M. y queremos argumentar nuestra habeas corpus; Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

Oído a los Dres. G.C. y F.C.S., P.A. al Procurador General de la República, expresar: “Ellos tienen una solicitud de Hábeas corpus del día 23/1/2015, acto 35/2015, notificado por J.M.P. y el día 30 de enero hay otro acto….decíamos que ellos habían interpuesto de habeas corpus el día 23 de enero pero el día 30 de enero nos notifican un escrito de incidente que constituyen unas conclusiones al fondo respecto de la solicitud de extradición no procede el tiene un prisión regular por una orden de la Suprema Corte de Justicia en materia de extradición de acuerdo con el procedimiento establecido por el Convenio…”;

Oído al Licdo. E.S. y O.D.I., quienes representamos que somos abogados de la defensa técnica del justiciable C.M., expresar: “Nosotros presentamos hábeas corpus el Ministerio Público ha dicho que la encuentra extraña. Dice que hay otras conclusiones. Son dos cosas diferentes. Es un escrito del hábeas corpus y otra la extradición. En virtud del artículo 71 Constitución y 381 del Código Procesal Penal, artículo 160 y siguientes del Código Procesal Penal. El tratado de 1909 también. Todo el mundo puede hacer uso de sus derechos. Son tres puntos para demostrar la irregularidad de la prisión. En el expediente existe un documento mediante el cual el señor C. fue arrestado. Ese documento es de fecha 23 de julio del año 2014 ese es el arresto del señor C.. Con la firma del señor C. falsificada. La orden núm. Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

785-2014 emitida por esta Sala para el apresamiento de C. fue una orden que se emitió legítimamente como establece la norma, pero esa orden de arresto no extiende hasta que esa orden sea una medida de coerción. Una cosa es la orden de arresto y otra la medida de coerción. El artículo 163 dice y cita…Este ciudadano tiene 6 meses retenido en prisión con la orden de arresto. Dice que debe ser presentado en 15 días. Es una prisión de irregularidad. En perjuicio del imputado el mismo debe comparecer a las audiencias en libertad. La libertad es la regla y la prisión la excepción. No ha sido el proceso bien llevado. También dice el tiempo que debe estar preso él tratado. Queremos que la Sala Penal valore el documento de arresto. No se conoció en el plazo que debió conocérsele la medida de coerción. Las conclusiones tan escritas. Cuarto: Acoger la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por C.M. a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales contra el Estado Dominicano a través de la Procuraduría General de la República y Estados Unidos de América y por el hecho de haberle reclusión por un espacio mayor de cinco meses sin medida de coerción previa; en consecuencia, ordenar la inmediata puesta en liberta, de C.A.M.R.. Poner a cargo del Estado Dominicano o Estados Unidos de América o personas que estos señalen como la violación constitucional y secuestro el cumplimiento de la sentencia que ordena la libertad, condenando al Estado Dominicano a pagar una astreinte de Un Millón de Pesos diarios por cada día que duren sin cumplir de la Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

sentencia de sus cuentas estatales con distracción a favor y provecho de C.A.M.R.; Sexto: Compensar las costas procesales por ser derechos fundamentales y ser una petición interacción y a la luz del tratado del 1910 por no conocer medida de coerción en el tiempo estipulado por la ley y esta es una falta exclusiva del Estado Dominicano. H. justicia”;

Oído a los Dres. G.C. y F.C.S., P.A. al Procurador General de la República, expresar: “Que se declare inadmisible ya que está guardando prisión regular en virtud del artículo 11 y 12 del Tratado de Extradición fue ordenada su arresto y estado de detención en los términos que dice el convenido y su prisión es regular. Eso desde el punto de vista jurídico. Fue ordenando su arresto y detención según el convenio y artículo 381 Código Procesal Penal es claro. T. de una prisión legítima y legal es mandamiento debe ser declarado inadmisible. Ver como este hombre ha tenido la suerte o desgracia tener constantes grupos de abogados y cada uno le vende sueños diferentes. Intentan que no se conozca por una razón o por otra para buscar certificaciones y decir cosas y finalmente cada grupo que entra y sale y viene y trae una nueva cosa. El estado no ha incurrido en faltas. El artículo 11 dice que..cita… “es que si no se deposita el expediente dos meses después permanecerá el estado de prisión”. Esto es una supra norma. Es una regla de procedimientos a las reglas de derecho interno y así ha sido como se ha interpretado y como debe ser. Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

Inventan un procedimiento que solo está en su propia cabeza. Las reglas de procedimiento son de orden público sea a través del derecho interno ya sea en republica dominicana o las supra normas contendías en los instrumentos del derecho internacional. Nadie trazar reglas de procedimiento. El artículo 381 Código Procesal Penal que invocan es total y inamisible y la admisibilidad esa solicitud de habeas corpus debió serle presentada los jueces para que los jueces son que tuvieren en esta audiencia a la vista de la existencia del expediente no ordenara no tuvieran o no tuviera un mandamiento dictado por los jueces. Es un proceso inamisible. De esta manera en esa misma ley concluimos que se rechacen las conclusiones y se declare inamisible el mandamiento de habeas corpus por estar fuera de lo que es jurídico. Que nos avoquemos al conocimiento de la solicitud de extradición en las que ellos en su otro acto también concluyen. Es el mejor momento acumularlo los dos y sabemos con esto ya. C. está siendo víctima de un manejo o manipulación muy ingrata parta nosotros. Los Ministerio Público aunque somos una parte nosotros nos sentidos por los intereses”;

Oído a la Dra. A.A.A., abogada representante de las autoridades penales de los Estados Unidos de América “Los lineamientos del proceso interno del Código Procesal Penal no necesariamente el estado que requiere la extradición tiene que contestarle esa petición, pero vamos a solicitar que se declare inadmisible, en virtud del artículo 11 y 12 y el artículo 381 Código Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

Procesal Penal, así como lo establecido en la sentencia núm. 785 de fecha 21 de marzo de 2014”;

Oído al J.P. en funciones, expresar: “Esta Corte se retira a deliberar”;

Oído al J.P. en funciones, reanudar la audiencia luego de deliberar y ordena a la secretaria dar lectura a la decisión;

Oído a la secretaria dar lectura:

Considerando, que en el presente proceso han tenido lugar varias audiencias en las cuales el solicitado en extradición y su defensa han solicitado la suspensión del proceso para preparar su defensa y cambios de abogados, de todo lo cual se infiere que el retardo del conocimiento del fondo de su proceso a sido por los pedimentos por este realizados;

Considerando, que en el ejercicio de su derecho en justicia nadie puede prevalecerse de su propia falta, de los antes expuesto se aprecia que las autoridades judiciales no han incurrido en ninguna falta que dan como consecuencia que el ciudadano haya permanecido privado de su libertad ilegalmente; Asunto: Solicitud extradición País requirente: Estados Unidos

Considerando, que el procedimiento en materia de extradición tal y como lo establece el Código Procesal Penal regular para aquellos casos en donde no existe tratado de extradición lo cual es diferente en el presente caso, ya que desde el año 1910 existe un tratado entre la República Dominicana, y los Estados Unidos que regula el procedimiento a seguir en materia de extradición, por efecto del principio de la teoría monista del derecho internacional público que establece la prevalencia de los tratados sobre las normas locales, tal como lo dispone la misma Constitución de la República Dominicana,

Por tales motivos, Único: Se rechaza la solicitud de hábeas corpus y se ordenan la continuación de la audiencia.

(Firmados).-F.E.S.S..-E.E.A.C.R..-

La presente decisión ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresado, y fue firmada y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR