Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Marzo de 2015.

Número de resolución.
Fecha02 Marzo 2015
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2 de marzo 2015

Sentencia núm. 23

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 marzo de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por S.B.L.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1369598-5, domiciliado y residente en la calle Apolo 11, núm. 108, sector La Puya de Arroyo Hondo, y C.G.M., Fecha: 2 de marzo 2015

dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0215445-7, domiciliada y residente en la dirección antes descrita, actores civiles, contra la sentencia núm. 125-2014, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 7 de abril de 2014, y cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto la resolución núm. 3348-2014 del 1 de septiembre de 2014, mediante la cual esta Segunda Sala declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para su conocimiento el día 13 de octubre de 2014;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997, y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invocan, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; Fecha: 2 de marzo 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que el 10 de junio de 2010, fue dictado el Auto de Apertura a Juicio núm. 576-10-00195, por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual se envió ante el tribunal criminal al ciudadano J.V.R., acusado de violar los artículos 265, 266, 295, 304-II, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano; 2, 3 y 39 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; b) que como consecuencia de lo anteriormente dicho, fue apoderado el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual el 7 de abril del 2014, dicto la sentencia núm. 125-2014, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara, como al efecto declaramos, la extinción del proceso puesto a cargo de J.V.R. (a) Nariz, marcado con el número 649-2010, núm. interno 941-10-00220, imputado de supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295, 304-II, 379, 382 y 385, del Código Penal Dominicano, 2, 3 y 39 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, acogiendo la solicitud de la defensa, por haber transcurrido el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción, que pesa en contra del imputado J.V.R. (a) Nariz, impuesta mediante resolución núm. 668-2010-1063, dictada en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos Fecha: 2 de marzo 2015

mil diez (2010) por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, confirmada mediante auto de apertura a juicio núm. 576-10-00195, de fecha diez (10) de junio del año dos mil diez (2010), emitida por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; TERCERO: Declara las costas penales de oficio; TERCERO: (Sic) Difiere la lectura íntegra y motivada de la presente decisión para el próximo lunes que contaremos a catorce (14) del mes de abril del año dos mil catorce (2014); a la una hora de la tarde (1:00 P.M.) valiendo convocatoria para las partes presentes y representadas, y a partir de cuya lectura inicia el computo de los plazos para fines de apelación;

Considerando, que los recurrentes fundamentan su recurso de casación en los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de motivación de la sentencia. En su sentencia los magistrados única y exclusivamente se refieren a exponer lo que establece el Código Procesal Penal, la Constitución de la República Dominicana y los Tratados Internacionales con relación a la protección de los derechos de los imputados, sin tomar en cuenta los incidentes que se presentaron durante todo el proceso, los cuales en su mayoría fueron presentados por la defensa técnica de los imputados; Segundo Medio: Inobservancia de preceptos constitucionales. Los honorables magistrados al evacuar su sentencia única y exclusivamente tomaron en consideración al imputado, olvidándose del principio de la igualdad entre las partes y de la Tutela Judicial Efectiva, plasmados en los artículos 39 y 69 de nuestra Carta Magna; Tercer Medio: Inobservancia de la resolución núm. 2802 de fecha 25 Fecha: 2 de marzo 2015

de septiembre del 2099 emanada por nuestra Suprema Corte de Justicia”;

Considerando, que la Corte a-qua para decidir en la forma en que lo hizo, dio por establecido, entre otras cosas, que: …que en la presente audiencia el abogado de la defensa concluyó solicitando al tribunal que en virtud de que su representado lleva cuatro (4) años y varios meses en prisión, sin haberse conocido su proceso, que tengáis a bien declarar extinguida la acción penal en contra del imputado, conforme lo establece artículo 148 de la Ley 76-02, que instituye el Código Procesal Penal, así como el artículo 149 del Código Procesal Penal y 40 de la Constitución. Que para fines de cómputo del inicio del presente proceso necesariamente tenemos que tener como punto de partida el día 20 de abril de 2010, ocasión en que el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano J.V.R. (a) nariz, por ante la Jueza Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción, por lo que a la fecha de hoy han transcurrido tres (3) años once meses y dieciocho (18) días de duración del proceso penal, en contra de dicho ciudadano…Entendemos que el ciudadano J.V.R. (a) Nariz, es un ciudadano que tiene derechos constitucionales y supranacionales, de definir su situación de inculpación en un plazo razonable, en este caso llevamos casi cuatro (4) años jugando con la reputación de este ciudadano por lo que procede declarar la extinción del presente proceso…;

Considerando, que por la solución que se le dará al presente Fecha: 2 de marzo 2015

caso, analizaremos solamente el primer medio propuesto por los recurrentes, y en ese tenor, de la lectura del fallo impugnado resulta ser que el tribunal de primer grado decide declarar la extinción del proceso puesto a cargo de J.V. (a) nariz, por haber transcurrido el plazo máximo de duración del proceso penal; que sobre el particular, se evidencia que la sentencia hoy recurrida no contiene una motivación suficiente que justifique su accionar; esto así, porque se limita a transcribir disposiciones de orden legal y expresar consideraciones sin fundamento; no basta con que se indique o enuncien los hechos ocurridos, toda vez que los jueces están obligados a precisar con claridad los mismos, y a través de su análisis explicativo y detallado justificar el porqué de su decisión, siendo este un aspecto fundamental que debe cumplir una sentencia, dicho tribunal ha violentando lo establecido el artículo 24 del Código Procesal Penal, tal como alegan los recurrentes, de ahí que proceda acoger el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: declara con lugar el recurso de casación interpuesto por S.B.L.M. y C.G.M., Fecha: 2 de marzo 2015

contra la sentencia núm. 125-2014, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 7 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la sentencia recurrida y ordena el envío del expediente por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que apodere una de sus Salas, con excepción del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que continúe con el conocimiento del proceso; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena la notificación a las partes de la presente decisión.

(FIRMADOS).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

G.A.S. General.

DS/Mac/hc

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