Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2015.

Número de resolución.
Fecha08 Julio 2015
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8 de julio de 2015

Sentencia núm. 120

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 08 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Fecha: 8 de julio de 2015

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0010235-0, domiciliado y residente en la calle D., núm. 49, del sector de Villa Estela, de la ciudad de Barahona, Industrias Banilejas, C. por A., ubicada en la Av. Máximo G.E.. F.V.E., local 118 Ensanche la Fe, tercero civilmente responsable, y Seguros Universal, C. por A., entidad conformada de acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio social en la calle F.F. en Santo Domingo, compañía aseguradora; todos en contra de la sentencia núm. 00168-14, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 6 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 19 de noviembre de 2014; Fecha: 8 de julio de 2015

Visto el escrito de defensa suscrito por el Dr. J.M.P.H. en representación de la parte recurrida señora M.R.G.S., depositado el 12 de diciembre de 2014, contra el citado recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y fijó audiencia para el conocimiento del mismo el día 22 de junio de 2015;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de septiembre de 2011 ocurrió un accidente de tránsito en la calle D. de la provincia de Pedernales, entre los Fecha: 8 de julio de 2015

vehículos camioneta marca Nissan, modelo 2010, color amarillo/blanco, placa L284404, asegurado en Seguros Universal ,
C. por A., propiedad de Industrias Banilejas, C. por A., conducido por D.A.M.R. y el vehículo tipo pasola marca Honda Lead, color azul, conducido por la señora M.R.G., resultando ésta última con lesiones; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Barahona el 13 de mayo de 2014 dicto su sentencia núm. 00112-2014, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara al señor D.A.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0010235-0, domiciliado y residente en la calle D. núm. 49, sector V.E., de esta ciudad de Barahona Tel. 809-693-8304, culpable, de la violación del artículo núm. 49 letra d y 222, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de M.R.G.S., en consecuencia se le condena al pago de una multa ascendente a la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), moneda nacional; SEGUNDO: Se condena al imputado D.A.M.R., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la Fecha: 8 de julio de 2015

constitución en actor civil presentada por M.R.G.S., por intermedio de su abogado constituido L.. J.M.P.H., por haber sido hecha de conformidad con la ley (Sic); CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil, se acoge en parte, en consecuencia, se condena al señor D.A.M.R., en su calidad de conductor y a Industrias Banilejas, C. por A., como tercero civilmente responsable, respectivamente, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Setecientos Mil pesos (RD$700,000.00), a favor y provecho de M.R.G.S., como justa reparación por los daños morales causados por el hecho antijurídico; CUARTO: Se condena a los señores D.A.M.R., en su calidad de conductor y a Industrias Banilejas C. por A., en sus respectivas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho del L.. J.M.P.H., abogados de la parte civil constituida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad; QUINTO: Se declara la sentencia a intervenir común y oponible a la compañía aseguradora Universal de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, hasta el límite de la póliza; SEXTO: Se fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día viernes veintitrés (23) del mes de mayo del año dos Fecha: 8 de julio de 2015

mil catorce (2014), a las 2:00 horas de la tarde; SÉPTIMO: Se ordena que la presente lectura valga notificación a las partes presentes y representadas”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., la que el 6 de noviembre de 2014 dictó su decisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 del mes de junio del año 2014, por el imputado D.A.M.R., la razón social Industrias Banilejas C. por A., persona demandada como civilmente responsable y la entidad Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 00112/2014, dictada en fecha 13 del mes de mayo del año 2014, leída íntegramente el día 23 del mismo mes y año, por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Barahona; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones principales y subsidiarias de los recurrentes por improcedentes; TERCERO: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales y civiles, estas últimas en provecho del L.. J.M.P.H.”;

Considerando, que los recurrentes proponen como medio de casación lo siguiente: “que la Corte dio una sentencia en dispositivo sin ofrecer motivos de hechos y de derecho que justifiquen las condenaciones penales y civiles; que se basó la condena en declaraciones de una parte Fecha: 8 de julio de 2015

interesada, que no existe una relación de los hechos los cuales fueron desnaturalizados y que no se valoraron las pruebas”;

Considerando, que los alegatos de los recurrentes giran en torno al hecho de que la Corte a-qua no ofreció motivos que justifiquen las condenas impuestas a éstos, desnaturalizando los hechos sin valorar las pruebas;

Considerando, que para la Corte fallar en ese sentido estableció, entre otras cosas, lo siguiente. “….que contrario a los anteriores alegatos de los recurrentes, el tribunal estableció la responsabilidad penal del imputado en el hecho, luego del análisis y valoración de las pruebas aportadas por la acusación…extrayendo el Tribunal a-quo entre otras consecuencia jurídicas de la valoración individual, conjunta y armónica de los elementos probatorios sometidos al debate, además de la participación de D.A.M.R. en el hecho punible también la responsabilidad jurídica de Industrias Banilejas, C. por A., al atribuirle la propiedad del vehículo…..conclusión a la que llegó el tribunal después de valorar la certificación de propiedad no. 3935144 de fecha 13 de enero de 2011, presupuesto que establece la propiedad del vehículo causante del accidente a favor de Industrias Banilejas, C. por A., como bien lo fijó el Tribunal a-quo, resultando Universal de Seguros, S.A. la entidad aseguradora de dicho vehículo mediante poliza no. AU-180076, Fecha: 8 de julio de 2015

conforme al marbete expedido por la indicada compañía emitida a favor de Industrias Banilejas, C. por A.….que sobre la base de la valoración de los medios de pruebas a cargo y a descargo, el tribunal comprobó la acusación y determinó que el único culpable del accidente lo fue D.A.M.R., quien generó con su imprudencia la causa exclusiva y única del accidente, al no tener las precauciones de lugar, ya que abrió la puerta sin cerciorarse de que próximo a él, en igual dirección y casi paralelo, transitaba la motocicleta conducida por la víctima M.R.G.S., el cual abrió la puerta delantera izquierda de su vehículo en el instante que pasaba, como se ha dicho, la victima M.R.G.S. en su pasola, chocando ésta con el extremo de dicha puerta del vehículo manejado por D.A.M.R., causándole fractura del radio de la muñeca derecha, quedando como lesión permanente según certificado médico legal….por tanto comprobada la existencia del daño causado, y la relación de causa efecto, las indemnizaciones a que resultó condenada la parte imputada, solidariamente con la parte demandada como civilmente responsable no deviene en exagerada como alegan los recurrentes, por tratarse de lesión permanente en muñeca, que imposibilita o dificulta que la víctima pueda dedicarse con la facilidad que lo haría de una persona no lesionada a una labor productiva, lo que no puede valorarse en dinero, por lo que el argumento esgrimido por los recurrentes se rechaza por infundado”; Fecha: 8 de julio de 2015

Considerando, que de lo antes expuesto se infiere que esa alzada respondió acertadamente lo planteado por los recurrentes con relación a los puntos por éstos indicados, y luego de hacer un análisis en ese sentido, esta S. puede observar, que contrario a lo sostenido, la Corte respondió de manera detallada cada uno de los medios invocados por los recurrentes en su instancia de apelación; estableciendo en síntesis, luego de examinar la decisión del tribunal de primer grado, que esa instancia otorgó a cada prueba el valor probatorio que entendió de lugar, valorando en su justa medida tanto las documentales como las testimoniales, determinando esa instancia que el tribunal de juicio luego de valorar de manera conjunta y armónica las mismas, pudo concluir fuera de toda duda razonable que el recurrente fue el responsable directo del accidente de tránsito en donde resultó con lesión permanente la víctima, razón por la cual le fue asignada un monto indemnizatorio, el cual es justo y conforme a la magnitud de la lesión; que la alegada falta de motivación y desnaturalización de los hechos no se corresponde con la realidad, toda vez que el fardo probatorio arrojó fuera de toda duda razonable la responsabilidad penal y civil de los reclamantes, por lo que el fallo impugnado se confirma, en consecuencia se rechaza su recurso de casación; Fecha: 8 de julio de 2015

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Admite el escrito de intervención suscrito por el Dr. J.M.P.H. el 12 de diciembre de 2014 en representación de la parte recurrida señora M.R.G.S. en el recurso de casación incoado por D.A.M.R., Industrias Banilejas, C. por A. y Seguros Universal, C. por A., contra la sentencia núm. 00168-14, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 6 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza en el fondo el referido recurso por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión y en consecuencia queda confirmado el fallo impugnado; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas y gastos del procedimiento a favor y provecho del Dr. J.M.P.H. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Ordena la notificación Fecha: 8 de julio de 2015

de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena de ese Departamento Judicial para los fines pertinentes.

(FIRMADOS).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

G.A. de S.
S. General.

Mm/Rb/ag.

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