Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2015.

Fecha28 Diciembre 2015
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 553

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Fran Euclides Soto

Sánchez; en funciones de Presidente, E.E.A.C. y

A.A.M.S. asistidos de la Secretaria de Estrado, en

la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de

G., Distrito Nacional, hoy 28 de diciembre de 2015, años 172° de la

Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como

Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Cristofer Rodríguez

Méndez, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y

electoral, domiciliado y residente en la calle R.C., núm. 69, sector

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Los Guandules, Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado,

contra la decisión núm. 0111-TS-2014, dictada por la Tercera Sala de la

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de

septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República;

Oído a la Licda. M.A.V., abogada adscrita a la

Oficina Nacional de la Defensa Pública por sí y por el Licdo. Juan Ramón

Soto Pujols, en nombre y representación del señor Cristofer Rodríguez

Méndez, parte recurrente, en sus conclusiones;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. Juan Antonio Soto

Pujols, defensor público, en nombre y representación del señor Cristofer

Rodríguez Méndez, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 30 de

septiembre de 2014, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación interpuesto

por el Licdo. C.F.N., en nombre y representación de los

señores A.S.M. y J.N.N., depositado el 11 de

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do agosto de 2015, en la Secretaría de la General de la Suprema Corte de

Justicia;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia del 21 de abril de 2015, que declaró admisible el recurso de

casación interpuesto por el Dr. J.A.S.P., Defensor

Público, en nombre y representación del señor Cristofer Rodríguez

Méndez, fijando audiencia para conocerlo el 15 de junio de 2015; que en la

indicada fecha se suspendió el conocimiento de la audiencia a fin de citar

a la parte recurrida para el día 29 de julio de 2015; que en la mencionada

fecha se suspendió la audiencia a fin de notificarle el recurso de casación a

la parte recurrida, para el día 19 de agosto de 2015, fecha en que se

conoció el recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 247 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de

Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del

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de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 7 de febrero de 2012, el Segundo Juzgado de la

    Instrucción del Distrito Nacional, dictó auto de apertura a juicio en contra

    del nombrado C.R.M., por presunta violación a las

    disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 383, 295 y 304 del Código

    Penal Dominicano;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderado el

    Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia

    del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 45-2014, el 21 de

    febrero de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara a los ciudadanos C.R.M. (a) El Conejo y M.F.P. (a) B., culpable de violar los artículos 265, 266, 379, 382, 383, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican el crimen de asociarse para cometer homicidio voluntario y robo con violencia; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Condena a los ciudadanos C.R.M. (a)

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  3. que con motivo de las actuaciones descritas anteriormente,

    intervino el fallo de la decisión hoy impugnada en casación núm. 00111-TS-2014, de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por la Tercera Sala de

    la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo

    dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. O.C.R. actuando a nombre y en representación del imputado C.R.M.
    (a) El Conejo, en fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia marcada con el número 45-2014, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones

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    Considerando, que la parte recurrente C.R.M., invoca en su recurso de casación, los medios siguientes:

    Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada. Que en ninguno de los numerales y considerandos de la sentencia de primer grado se puede concatenar la comprobación inequívoca de que la muerte del occiso la produjo C.R.M. pues la fuente de donde se extrae la información es de un co-imputado que tiene controversias personales con el recurrente, como lo es el menor de edad B. y de esta misma prueba es que se basa la Corte a-qua para confirmar la sentencia siendo entonces una falta de fundamento que con una prueba que ni siquiera vista por los jueces de la Corte, aún así piensan

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do que la sentencia de primer grado decidieron de manera legal sin violentar la formulación precisa de los cargos a quien disparó, pues no fue analizada ni presentada el arma con la que se produjo el disparo que ocasionó la muerte a la víctima ni se demostró que el móvil del hecho fuera el robo, ya que no le fue ocupado al recurrente ninguna pertenencia del occiso al momento del arresto, pero tampoco se puede sentar una conjetura de que por el hecho de que fue arrestado en Elías Piña era porque huía de los departamentos investigativos. Que la sentencia de la Corte está viciada por no estar apegada a la justicia sino a la presunción razonada de parte de los juzgadores cuya equivocación ha traído como consecuencia la falta de fundamentación de la sentencia atacada. Que según se expresa detalladamente en el voto disidente del Magistrado M.M., la Corte a-qua debió ponderar aspectos esenciales relativos a la presunción de inocencia a los fines de establecer las condiciones mínimas requeridas para que esta quede destruida; Segundo Medio : Falta de motivación. Que la sentencia debe estar motivada tanto en hechos como en derecho y la simple mención de formas genéricas no reemplaza jamás la motivación de la decisión”;

    Considerando, que la Corte a-qua para fallar en ese sentido, estableció entre otras cosas lo siguiente:

    “En cuanto a la valoración de pruebas. La actividad probatoria es prolija y abundante, toda vez que consta de un testimonio ocular y directo, que señala a los perpetradores, sumándose a esto la declaración ofrecida por los militares actuantes, que participaron en la recolección de las

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    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do N.R., al momento de ser interceptado para robarle su arma de reglamento, resultando herido con arma de fuego lo que provocó su muerte. La estructura decisión impugnada permite apreciar que el tribunal a-quo ponderó con espíritu de sana critica el proceso puesto en sus manos, donde dirimió el mismo bajo los parámetros de la normativa procesal, salvaguardándole a las partes sus derechos constitucionales. De igual se modo se advierte que la deducción lógica a que arriban los juzgadores se encuentra ajustada a la aplicación de un buen derecho y a lo que exige la norma procesal penal”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y

    los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que la parte recurrente aduce en síntesis como

    fundamento de su acción recursiva que la sentencia impugnada es

    manifiestamente infundada, toda vez que la Corte a-qua incurre en falta

    de motivación al confirmar la decisión de primer grado, emitiendo una

    sentencia que no se encuentra apegada a la justicia sino a la presunción

    razonada de los jueces de juicio, quienes dictaron una sentencia carente de

    fundamentación;

    Considerando, que del análisis y ponderación de la sentencia

    atacada, esta S. ha podido observar, que la Corte a-qua, luego de

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    jurisdicción realizó una correcta valoración de los medios de pruebas que

    le fueron sometidos, pudiendo determinar que los jueces de juicio

    hicieron una valoración conjunta y armónica de las pruebas sometidas a

    su consideración, que los llevó a la conclusión de que el recurrente era

    responsable del hecho endilgado; por consiguiente la alegada falta de

    motivación no se corresponde con la realidad, toda vez que la sentencia

    impugnada contiene una correcta fundamentación en sus diferentes

    planos estructurales, observados conforme a la sana crítica y máximas de

    experiencia, estableciendo esa alzada de manera clara, precisa y

    debidamente fundamentada, las razones por las cuales confirma la

    decisión de primer grado; que como ha establecido en varias ocasiones

    este tribunal, los jueces de fondo, son soberanos para otorgar el valor que

    estimen pertinente a los elementos de pruebas que les son sometidos,

    salvo el caso de desnaturalización, que no se advierte en el caso de la

    especie;

    Considerando, que la fundamentación dada por la Corte a-qua en la

    decisión recurrida, le permite a esta Sala verificar el control del

    cumplimiento de las garantías procesales, tales como la valoración

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    y a las reglas generalmente admitidas, realizando los jueces de juicio y del

    segundo grado, una adecuada aplicación del derecho, con apego a las

    normas, tal y como se aprecia en la sentencia impugnada;

    Considerando, que de lo anteriormente establecido al no encontrarse

    los vicios invocados por la parte recurrente procede rechazar el recurso de

    casación interpuesto;

    Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo

    participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por

    estar de vacaciones, lo cual se hace constar para la validez de la decisión

    sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

    Por tales motivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA

    Primero: Admite como intervinientes a A.S.M. y J.N.N. en el recurso de casación interpuesto por C.R.M., contra la decisión núm. 0111-TS-2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de septiembre de

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do 2014, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de esta decisión;

    Segundo: Rechaza el referido recurso de casación contra la indicada sentencia;

    Tercero: Declara el proceso exento de costas por estar asistido el imputado recurrente por un abogado de la Defensoría Pública;

    Cuarto: Ordena que la sentencia sea notificada a las partes, y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

    (Firmados): E.E.A.C..- A.A.M.S..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    G.A. de Subero

    Secretaria General

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