Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2015.
Fecha | 28 Diciembre 2015 |
Número de resolución | . |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia núm. 553
G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Fran Euclides Soto
Sánchez; en funciones de Presidente, E.E.A.C. y
A.A.M.S. asistidos de la Secretaria de Estrado, en
la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de
G., Distrito Nacional, hoy 28 de diciembre de 2015, años 172° de la
Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como
Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Cristofer Rodríguez
Méndez, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y
electoral, domiciliado y residente en la calle R.C., núm. 69, sector
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Los Guandules, Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado,
contra la decisión núm. 0111-TS-2014, dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de
septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la
República;
Oído a la Licda. M.A.V., abogada adscrita a la
Oficina Nacional de la Defensa Pública por sí y por el Licdo. Juan Ramón
Soto Pujols, en nombre y representación del señor Cristofer Rodríguez
Méndez, parte recurrente, en sus conclusiones;
Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. Juan Antonio Soto
Pujols, defensor público, en nombre y representación del señor Cristofer
Rodríguez Méndez, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 30 de
septiembre de 2014, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;
Visto el escrito de contestación al recurso de casación interpuesto
por el Licdo. C.F.N., en nombre y representación de los
señores A.S.M. y J.N.N., depositado el 11 de
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do agosto de 2015, en la Secretaría de la General de la Suprema Corte de
Justicia;
Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia del 21 de abril de 2015, que declaró admisible el recurso de
casación interpuesto por el Dr. J.A.S.P., Defensor
Público, en nombre y representación del señor Cristofer Rodríguez
Méndez, fijando audiencia para conocerlo el 15 de junio de 2015; que en la
indicada fecha se suspendió el conocimiento de la audiencia a fin de citar
a la parte recurrida para el día 29 de julio de 2015; que en la mencionada
fecha se suspendió la audiencia a fin de notificarle el recurso de casación a
la parte recurrida, para el día 19 de agosto de 2015, fecha en que se
conoció el recurso de casación;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de
1997 y 247 de 2011;
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber
deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Código Procesal Penal, modificados por la ley núm. 10-15 del 10 de febrero
de 2015;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos
que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:
-
que en fecha 7 de febrero de 2012, el Segundo Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional, dictó auto de apertura a juicio en contra
del nombrado C.R.M., por presunta violación a las
disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 383, 295 y 304 del Código
Penal Dominicano;
-
que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderado el
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 45-2014, el 21 de
febrero de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Declara a los ciudadanos C.R.M. (a) El Conejo y M.F.P. (a) B., culpable de violar los artículos 265, 266, 379, 382, 383, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican el crimen de asociarse para cometer homicidio voluntario y robo con violencia; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Condena a los ciudadanos C.R.M. (a)
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do El Conejo y M.F.P. (a) B., al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma por haber sido realizada de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo de su constitución en autoría civil, se condene a los imputados al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), en beneficio de esta ciudadana A.S.M., en su condición de madre de la menor procreada con el occiso; CUARTO: Condena a los ciudadanos C.R.M. (a) El Conejo y M.F.P. (a) B. al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. C.F.N., quienes afirman haber avanzado las costas civiles en su totalidad”;
-
que con motivo de las actuaciones descritas anteriormente,
intervino el fallo de la decisión hoy impugnada en casación núm. 00111-TS-2014, de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por la Tercera Sala de
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. O.C.R. actuando a nombre y en representación del imputado C.R.M.
(a) El Conejo, en fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia marcada con el número 45-2014, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razonesAv. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do que reposan en el cuerpo motivado de la presente decisión; SEGUNDO: Confirma la sentencia impugnada por estar estructurada conforme a hecho y derecho; TERCERO: E. al imputado y recurrente C.R.M. (a) El Conejo del pago de las costas penales del proceso causadas en esta instancia judicial; CUARTO: Condena al imputado y recurrente C.R.M. (a) El Conejo del pago de las costas civiles del procedimiento causadas en la presente instancia judicial, distrayendo las mismas a favor y provecho del L.. C.F.N., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordena la remisión de una copia certificada de la presente sentencia al Juez de Ejecución Penal de la provincia de Santo Domingo, para los fines de ley correspondientes;
Considerando, que la parte recurrente C.R.M., invoca en su recurso de casación, los medios siguientes:
“ Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada. Que en ninguno de los numerales y considerandos de la sentencia de primer grado se puede concatenar la comprobación inequívoca de que la muerte del occiso la produjo C.R.M. pues la fuente de donde se extrae la información es de un co-imputado que tiene controversias personales con el recurrente, como lo es el menor de edad B. y de esta misma prueba es que se basa la Corte a-qua para confirmar la sentencia siendo entonces una falta de fundamento que con una prueba que ni siquiera vista por los jueces de la Corte, aún así piensan
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do que la sentencia de primer grado decidieron de manera legal sin violentar la formulación precisa de los cargos a quien disparó, pues no fue analizada ni presentada el arma con la que se produjo el disparo que ocasionó la muerte a la víctima ni se demostró que el móvil del hecho fuera el robo, ya que no le fue ocupado al recurrente ninguna pertenencia del occiso al momento del arresto, pero tampoco se puede sentar una conjetura de que por el hecho de que fue arrestado en Elías Piña era porque huía de los departamentos investigativos. Que la sentencia de la Corte está viciada por no estar apegada a la justicia sino a la presunción razonada de parte de los juzgadores cuya equivocación ha traído como consecuencia la falta de fundamentación de la sentencia atacada. Que según se expresa detalladamente en el voto disidente del Magistrado M.M., la Corte a-qua debió ponderar aspectos esenciales relativos a la presunción de inocencia a los fines de establecer las condiciones mínimas requeridas para que esta quede destruida; Segundo Medio : Falta de motivación. Que la sentencia debe estar motivada tanto en hechos como en derecho y la simple mención de formas genéricas no reemplaza jamás la motivación de la decisión”;
Considerando, que la Corte a-qua para fallar en ese sentido, estableció entre otras cosas lo siguiente:
“En cuanto a la valoración de pruebas. La actividad probatoria es prolija y abundante, toda vez que consta de un testimonio ocular y directo, que señala a los perpetradores, sumándose a esto la declaración ofrecida por los militares actuantes, que participaron en la recolección de las
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Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y
los medios planteados por la parte recurrente:
Considerando, que la parte recurrente aduce en síntesis como
fundamento de su acción recursiva que la sentencia impugnada es
manifiestamente infundada, toda vez que la Corte a-qua incurre en falta
de motivación al confirmar la decisión de primer grado, emitiendo una
sentencia que no se encuentra apegada a la justicia sino a la presunción
razonada de los jueces de juicio, quienes dictaron una sentencia carente de
fundamentación;
Considerando, que del análisis y ponderación de la sentencia
atacada, esta S. ha podido observar, que la Corte a-qua, luego de
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jurisdicción realizó una correcta valoración de los medios de pruebas que
le fueron sometidos, pudiendo determinar que los jueces de juicio
hicieron una valoración conjunta y armónica de las pruebas sometidas a
su consideración, que los llevó a la conclusión de que el recurrente era
responsable del hecho endilgado; por consiguiente la alegada falta de
motivación no se corresponde con la realidad, toda vez que la sentencia
impugnada contiene una correcta fundamentación en sus diferentes
planos estructurales, observados conforme a la sana crítica y máximas de
experiencia, estableciendo esa alzada de manera clara, precisa y
debidamente fundamentada, las razones por las cuales confirma la
decisión de primer grado; que como ha establecido en varias ocasiones
este tribunal, los jueces de fondo, son soberanos para otorgar el valor que
estimen pertinente a los elementos de pruebas que les son sometidos,
salvo el caso de desnaturalización, que no se advierte en el caso de la
especie;
Considerando, que la fundamentación dada por la Corte a-qua en la
decisión recurrida, le permite a esta Sala verificar el control del
cumplimiento de las garantías procesales, tales como la valoración
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y a las reglas generalmente admitidas, realizando los jueces de juicio y del
segundo grado, una adecuada aplicación del derecho, con apego a las
normas, tal y como se aprecia en la sentencia impugnada;
Considerando, que de lo anteriormente establecido al no encontrarse
los vicios invocados por la parte recurrente procede rechazar el recurso de
casación interpuesto;
Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo
participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por
estar de vacaciones, lo cual se hace constar para la validez de la decisión
sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.
Por tales motivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
FALLA
Primero: Admite como intervinientes a A.S.M. y J.N.N. en el recurso de casación interpuesto por C.R.M., contra la decisión núm. 0111-TS-2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de septiembre de
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do 2014, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de esta decisión;
Segundo: Rechaza el referido recurso de casación contra la indicada sentencia;
Tercero: Declara el proceso exento de costas por estar asistido el imputado recurrente por un abogado de la Defensoría Pública;
Cuarto: Ordena que la sentencia sea notificada a las partes, y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.
G.A. de Subero
Secretaria General
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