Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2017.

Fecha16 Enero 2017
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 7

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de enero de 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de enero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.A.P., dominicano, menor de edad, 16 años, domiciliado y residente en la calle La Fe, núm. 10, sector La Gloria, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, imputado, contra la sentencia núm. 0130-2015, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.A.P., defensor público, en sustitución de la Dra. O.M.P., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 18 de mayo de 2016, a nombre y representación del recurrente L.A.A.P.;

Oído al Lic. C.M.T., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 18 de mayo de 2016, a nombre y representación de la parte recurrida M. de la Cruz Peña y F. de los Santos Encarnación;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, Dra. A.M.B.;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. O.M.P.R., defensora pública, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de diciembre de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 501-2016, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2015 (Sic), la cual declaró admisible el referido recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el 18 de mayo de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; 265, 266, 279 y 385 del Código Penal Dominicano; la Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 30 de enero de 2015, la Procuraduría Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia Santo Domingo presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de L.A.A.P., imputándolo de violar los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal Dominicano;

  2. que para la instrucción preliminar fue apoderada la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó auto de apertura a juicio en contra del imputado, el 11 de marzo de 2015;

  3. que para el conocimiento del fondo del presente proceso fue apoderada Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm. 00079-2015, el 12 de mayo de 2015, cuyo dispositivo establece lo siguiente:

PRIMERO: Se declara responsable al adolescente imputado L.A.A.P., dominicano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil novecientos noventa y nueve (1999) (según acta de nacimiento), de violar los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, que tipifican la asociación de malhechores y robo agravado, en perjuicio del adolescente S.G. de la Cruz, (víctima), representado por su madre, la señora M. de la Cruz Peña y el adolescente O. de los Santos Gómez (víctima), ya que existen suficientes elementos de pruebas que determinaron su responsabilidad penal; excluyendo de la calificación jurídica aplicable a los hechos el artículo 384 del Código Penal Dominicano, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Se sanciona al adolescente imputado L.A.A.P., a cumplir dos (2) años de privación de libertad definitiva, contados a partir de le fecha de su detención, a ser cumplidos en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, (B.B., Manoguayabo; TERCERO: Se le requiere a la secretaría de este Tribunal la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Sanción de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, a la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (B.B., Manoguayabo; y a las demás partes envueltas en el proceso, a los fines de ley correspondientes; CUARTO: Se declara la presente sentencia ejecutoria a partir de la fecha, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo que establece el artículo 315 párrafo I de la Ley 136-03, en el aspecto penal; QUINTO: Se declara el presente proceso libre de costas penales, en atención del principio de gratuidad, conforme a lo que dispone el principio “X” de le Ley 136-03”;
d) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado, siendo apoderada la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia penal núm. 0130-2015, objeto del presente recurso de casación, el 9 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso incoado por el Licdo. Á.D.P.N., por si y la Licda. O.M.P.R., quien actúa a nombre y representación del joven adulto L.A.A.P., en contra de la sentencia núm. 00079-2015, de fecha doce (12) del
mes de mayo del año dos mil quince (2015), emanada de la Sala
Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
Judicial de Santo Domingo;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se
rechaza el presente recurso y por vía de consecuencia se confirma
la sentencia apelada;
TERCERO: Se declaran las costas de oficio,
en virtud del principio (x) de la Ley 136-03

;

Considerando, que el recurrente, por intermedio de su abogado, alega el siguiente medio en su recurso de casación:

Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada, por haber
obviado los motivos que dieron origen a la solicitud del recurso de apelación en relación a la sentencia de primer grado

;

Considerando, que el recurrente alega en el desarrollo de su medio, en síntesis, lo siguiente: “La Corte de Apelación con relación a lo expuesto por el recurrente en el medio transcrito no contestó absolutamente nada, lo único que hizo fue reproducir parte de la acusación que realizó el Ministerio Público en contra del imputado, el motivo expuesto por el recurrente fue obviado por la Corte al no dar respuestas pertinentes que justifiquen la confirmación de la sentencia de primer grado”;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo, dio por establecido lo siguiente: “Que esta Corte luego de ponderar los alegatos de la parte recurrente, ha podido establecer que contrario a lo planteado por el mismo, el tribunal a-quo valoró correctamente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, sin vulnerar ningunos de los derechos del imputado, ello así, porque los testimonios de las víctimas son claros y precisos al establecer como el imputado conjuntamente con otras personas los sorprendieron y lo llevaron a un solar donde a punta de cuchillo le despojaron de un celular, el cual fue recuperado, puesto cuando cometían el hecho una patrulla policial se presentó al lugar procediendo a apresar los imputados, razones y motivos por los cuales, la Corte ha dado por sentado el tribunal a-quo actuó correctamente, al imponer la sanción al adolescente L.A.A.P., toda vez que los argumentos planteados por la defensa del imputado carecen de fundamento, por lo cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el adolescente L.A.A.P., en contra de la sentencia número 00079-2015, emitida por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión recurrida”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente

Considerando, que contrario a lo sostenido por el recurrente, la Corte a-qua contestó de manera precisa los planteamientos realizados por la defensa de este, dando por establecido que el tribunal de primer grado actuó correctamente al imponerle la sanción al adolescente en conflicto con la ley penal, por habérsele dado credibilidad a las declaraciones de las víctimas con que quedó destruida la presunción de inocencia que le asiste al justiciable, al ser señalado dicho imputado como la persona, que conjuntamente con otros, portando arma blanca, lo despojó de su celular; por ende, al ser condenado a dos años de privación de libertad, se le aplicó una sanción justa y acorde a los hechos endilgados; por lo que no se advierte ninguna vulneración a la ley; en tal sentido, se desestima el medio descrito;

Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por L.A.A.P., contra la sentencia núm. 0130-2015, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

Segundo: E. al recurrente del pago de las costas por estar asistido de la Defensa Pública; Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de Control de la Ejecución de las Sanciones Penales de la Persona Adolescente del Departamento Judicial de Santo Domingo.

(Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General Interina, que certifico.

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