Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2017.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha03 Julio 2017
Número de resolución.

3 de julio de 2017

Sentencia núm. 504

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo de 2017 que

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán

Presidente; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo

Guzmán, Distrito Nacional, hoy 3 de julio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0097872-domiciliado y residente en la calle Principal, casa sin número, del sector Cao, Bánico, S.J. de las M., Santiago, imputado, contra la sentencia núm. 0004-dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento 3 de julio de 2017

Judicial de Santiago el 11 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. G.S., defensora pública, en representación del recurrente, depositado

11 de marzo de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 10 de mayo de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015; 3 de julio de 2017

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 3 de agosto de 2011, el Licdo. J.A.T., P.F.D.J. de Santiago, interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de J.M.C., por supuesta violación a los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano y la Ley 36;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual el 20 de abril de 2015, dictó su decisión núm. 0188/2015 y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara al ciudadano J.M.C., dominicano, mayor de edad (52 años), ocupación agricultor, portador de la cédula de identidad núm. 002-0097872-4, domiciliado y residente en la calle Principal, casa sin número, cerca de la escuela, a medio kilómetro, sector Cao, Bánico, municipio San José de las Matas, Santiago, culpable de cometer los ilícitos penales de robo agravado y porte y tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado por los artículos 379 y 382, del Código Penal; y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de C. de J.T.R. y el Estado Dominicano; en consecuencia, se le condena a la pena de cinco (5) años de reclusión, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres; SEGUNDO: Se condena al ciudadano J.M. 3 de julio de 2017

Clime, al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Se ordena la confiscación de las pruebas materiales consistentes en: un (1) arma de fuego tipo pistola, marca S. &W.M., calibre 357, serie núm. 7D84540, con cinco (5) cápsulas y un (1) casquillo; un (1) carnet de la Policía Nacional núm. 33314; (2) cédulas de identidad y electoral núms. 002-0097872-4 y 001-1438944-8; CUARTO: Acoge las conclusiones presentadas por el órgano acusador, rechazando obviamente las formuladas por la defensa técnica del imputado; QUINTO: Ordena a la secretaria común comunicar copia de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, una vez transcurran los plazos previstos para la interposición de los recursos”;
c) que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia núm. 0004-ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación Departamento Judicial de Santiago el 11 de febrero de 2016, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Ratifica en cuanto a la forma siendo las 4:10 P.
M., del día 26 del mes de junio del año 2015, por la licenciada G.S., defensora pública de este Departamento Judicial de Santiago, actuando a nombre y representación de J.M.C., en contra de la sentencia núm. 0188/2015, de fecha 20 de abril de 2015, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada G.S., defensora pública de este Departamento Judicial de Santiago, actuando a nombre y 3 de julio de 2017

representación de J.M.C., resuelve directamente en
base al artículo 442.2 (2.1) del Código Procesal Penal;
TERCERO: Modifica el ordinal primero de la sentencia apelada
y omite por vía de supresión el artículo 39 párrafo III de la Ley
36, sobre P. y Tenencia de Armas, para que en lo adelante se
lea así: ‘Primero:
Declara al ciudadano J.M.C., dominicano, mayor de edad (52 años), ocupación agricultor,
portador de la cédula de identidad núm. 002-0097872-4, domiciliado y residente en la calle Principal, casa sin número,
cerca de la escuela, a medio kilómetro, sector Cao, Bánico,
municipio San José de las Matas, Santiago, culpable de cometer
el ilícito penal de robo agravado, previsto y sancionado por los
artículos 379 y 382, del Código Penal, en perjuicio de C.
de J.T.R.; en consecuencia, se le condena a la
pena de cinco (5) años de reclusión, a ser cumplidos en el
Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres’;
CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada; QUINTO: Exime las costas; SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes involucradas en el proceso”;

Considerando, que plantea el recurrente como único medio, omisión de estatuir de uno de sus medios por parte de la alzada;

Considerando que el medio que el recurrente endilga a la Corte, su omisión versa sobre la valoración errónea dada a las pruebas, pero al observar la decisión atacada se colige, que contrario a lo planteado, esa alzada dio una respuesta motivada en derecho a este aspecto, estableciendo, luego de hacer una análisis de la decisión dictada por el juzgador, que las mismas fueron valoradas 3 de julio de 2017

correctamente, infiriéndose de éstas la culpabilidad del encartado, medios probatorios que fueron conocidos en el debate, quedando establecida la legalidad y licitud de cada uno de ellos;

Considerando, que siendo la prueba el medio regulado por la ley para descubrir y establecer con certeza la verdad de un hecho controvertido, la cual es llevada a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez al tribunal el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca del

, y encontrándose reglamentada en nuestra normativa procesal el principio libertad probatoria, mediante el cual los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa; las partes pueden aportar todo cuanto entiendan necesario, mpre y cuando la misma haya sido obtenida por medios lícitos, y el juez es para apreciarlas en su justa dimensión, como ha sucedido en el caso de la especie; en tal razón el medio argüido se rechaza quedando confirmada la decisión.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Declara regular en la forma, el recurso de casación interpuesto por J.M.C., contra la sentencia núm. 0004-2016, dictada por la Cámara Penal de 3 de julio de 2017

Firmada: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S. , F.E.S.S., H.R.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

C.A.R.V.S. General

/jccr/are.-

la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de febrero de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo: Rechaza en el fondo el indicado recurso por las razones citadas en el cuerpo de esta decisión;

Tercero: E. al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido por un defensor público; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, para los fines pertinentes.

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