Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2018.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución.
Fecha19 Enero 2018

Admisible

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de enero de 2018 que dice así:

Resolución No. 259-2018

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S. e H.R., en la ciudad

Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 2018, año 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R.V.J., dominicano, mayor de edad, unión libre, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2409588-1, domiciliado y residente en la calle 23, casa núm. 26, del sector H.M., de la ciudad

Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, imputado, contra la sentencia penal núm. 359-2017-SSEN-0139, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 2 de junio de 2017;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. L.A.E.E., defensor público, en representación del recurrente E.R.V.J., depositado el 20 de julio de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

D., Patria y Libertad

República Dominicana Admisible

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por E.R.V.J., contra la sentencia penal núm. 359-2017-SSEN-0139, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 2 de junio de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles 11 de abril de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(FIRDOS) M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de marzo del año

, a solicitud de parte interesada, exonerada del pago de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaría General

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