Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2018.

Fecha20 Febrero 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Ramón Eduardo Fernández Rodríguez

Resolución Núm. 487-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 20 de febrero de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.E.F.R., dominicano, mayor de edad, unión libre, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0096503-3, domiciliado y residente la calle P.J.B., La Reyna, núm. 97, L. al Medio, Santiago, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 972-2017-SSEN-0092, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de junio de 2017;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. P.C.U., en representación del recurrente R.E.F.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de agosto de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por la Licda. M.M.C., a nombre de C.D.P., depositado el 6 de octubre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales Rc: R.E.F.R.

sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a C.D.P. en el recurso de casación interpuesto por R.E.F.R., contra la sentencia núm. 972-2017-SSEN-0092, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de junio de 2017;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. Rc: R.E.F.R.

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 20 de marzo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General -

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