Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Abril de 2018.

Número de resolución.
Fecha19 Abril 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 934-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 19 de Abril de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de abril de 2018, años 175° la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Joanni del Carmen Checo de Torres, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 036-0008542-1, y J.M.T.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la de identidad y electoral núm. 036-0008488-7, domiciliados y residentes en la calle Principal núm. 11, sector Yerba Buena, municipio San José de Las Matas, provincia Santiago, querellantes y actores civiles, contra la sentencia núm. 359-2017-SSEN-0259, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de tiago el 25 de septiembre de 2017;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. Máximo R.L., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la

-qua el 14 de noviembre de 2017, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 396, 399,

418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015. R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J. delC.C. y J.M.T.M., contra la sentencia núm. 359-2017-SSEN-0259, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de septiembre de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día lunes veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- A.A. MoscosoS..- H.R..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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