Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2018.
Número de resolución | . |
Fecha | 13 Abril 2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 13 de abril de 2018, que dice:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.M. de los Santos, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0837945-4, unión libre, masajista, domiciliado y residente en la calle A.Á. núm. 52, Km. 8, A.S., S.D.; y N.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm.002-0103523-5, domiciliado y residente en la calle Segunda núm. 40, sector Madre Vieja Sur, S.C., imputados, contra la sentencia núm. 0294-2017-SPEN-00312, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 13 de diciembre de 2017;
Visto el escrito motivado de casación suscrito por los Licdos. A.E.M.P. y M.A.M.G., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de enero de 2018, en el cual fundamenta su recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E:
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.E.M. de los Santos y N.B., contra la sentencia núm. 0294-2017-SPEN-00312, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 13 de diciembre de 2017;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miercoles seis (6) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 18 de mayo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.
C.A.R.V..
Secretaria General -