Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2018.

Número de resolución.
Fecha13 Abril 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 13 de abril de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.M. de los Santos, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0837945-4, unión libre, masajista, domiciliado y residente en la calle A.Á. núm. 52, Km. 8, A.S., S.D.; y N.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm.002-0103523-5, domiciliado y residente en la calle Segunda núm. 40, sector Madre Vieja Sur, S.C., imputados, contra la sentencia núm. 0294-2017-SPEN-00312, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 13 de diciembre de 2017;

Visto el escrito motivado de casación suscrito por los Licdos. A.E.M.P. y M.A.M.G., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de enero de 2018, en el cual fundamenta su recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E:

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.E.M. de los Santos y N.B., contra la sentencia núm. 0294-2017-SPEN-00312, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 13 de diciembre de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miercoles seis (6) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 18 de mayo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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