Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2018.

Fecha13 Abril 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 936-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 13 de Abril de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; Alejandro

Moscoso Segarra, F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de abril de 2018, años 175° de la Independencia

155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0046390-4, domiciliado y residente en la

El Sol Poniente, núm. 7, V.M., Santo Domingo Norte, imputado, contra la sentencia 203-2017-SRES-00350, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

Departamento Judicial de La Vega el 5 de octubre de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. A.B.A. y R.M.M., en representación del recurrente S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de diciembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Dres. F.R.U. y A.R., en representación de M.E.R.F., depositado en la secretaría de la -qua el 1 de febrero de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400,

419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15,
del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a M.E.R.F. en el recurso de casación interpuesto por S.A., contra la sentencia núm. 203-2017-SRES-00350, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 5 de octubre de 2017;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- A.A. MoscosoS..- H.R..-

Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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