Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2017.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

En Nombre de la República La Suprema Corte de Justicia

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V.; M.A.T.; J.I.R.; E.R.P.; D.M.R. de G.; J.A.S.; V.J.C.E.; A.R.B.D.; E.H.M.; D.O.F.E.; P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 25 de septiembre del año 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Vista la instancia de fecha 18 de abril del 2008, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Dres. R.M.C. y M.M.S., en representación de los recurridos M.S.S., F.S.S., F.M.R. y J.A.S., la cual termina así: “Primero: Declarar perimida la resolución número 4465-2007, de fecha 15 de octubre del año 2006, dictada por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, la cual ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, de fecha 19 de

1 de L.M.S.C., en relación a la Parcela número 350, del Distrito Catastral número 10/6ta. parte, del Municipio de Higüey, Provincia de la Altagracia, cuya perención se solicita en virtud de lo que establece el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación; Segundo: Condenar a la parte demandada en perención al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de los Dres. R.M.C. y M.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad y de su propio peculio”;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia el 15 de octubre del 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ordena la suspensión de ejecución de la sentencia dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 19 de mayo de 2006, a favor de M.S.S., F.S.S., F.M.R., J.A.S.S. y compartes, y en contra de L.M.S.C., en relación a la Parcela núm. 350 del Distrito Catastral núm. 10/6ta. parte, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente; y Segundo: Fija en la cantidad de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) la fianza que deberá prestar el recurrente en efectivo o mediante una garantía personal en la forma que establece la ley”;

Atendido, que los recurridos solicitan en su instancia, la perención de la resolución núm. 4465-2007, precedentemente indicada, mediante la cual se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, dictada por el

2 Atendido, que de conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el auto de suspensión de ejecución de una sentencia impugnada en casación, perimirá de pleno derecho dentro de los ocho (8) días subsiguientes a su fecha, si quien lo obtiene no le da cumplimiento al mismo;

Atendido, que en la especie, el recurrente obtuvo el auto de suspensión de ejecución de sentencia el 15 de octubre del 2007; que en fecha 18 de febrero del 2008 les fue notificado a las partes, la resolución que ordenó dicha suspensión de la ejecución de la sentencia mediante la fijación de una fianza con garantía personal; que ha vencido el plazo de ocho (8) días francos establecido por el artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que dicho recurrente haya depositado el monto de la fianza, ni haya informado aún a esta Suprema Corte de Justicia sobre su garante personal; que por lo tanto, procede acoger el pedimento de los recurridos y declarar perimida la referida resolución;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

RESUELVE:

Primero: Declara perimida la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de octubre del 2007, cuyo dispositivo se ha transcrito anteriormente; Segundo: Ordena comunicar por secretaría la presente

3 (Firdos. ) J.A.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., Margarita A.

Tavares, J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G.,

J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E. , P.R.C.,

J.E.H.M..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo días, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, C..-

CMF/

4

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