Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 876-2008

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de marzo del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución:

Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G., planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formulan las autoridades penales de los

Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G.;

Visto la Nota Diplomática No. 176 del 12 de septiembre del 2001 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto la documentación aportada por el Estado requirente sobre la solicitud de extradición, consistente en:

Declaración Jurada hecha por D.C.H., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York;

Acta de Acusación No. 01 CR 170 (JBW), registrada el 14 de febrero del 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York;

Orden de Arresto contra R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G. expedida el 14 de febrero del 2001 por R.M.L., Juez de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York;

Fotografía del requerido;

Legalización del expediente firmada en fecha 24 de agosto del 2005 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre

el caso;

R., que mediante instancia de fecha 21 de septiembre del 2005, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G.;

R., que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: “…regularización de arresto con fines de extradición, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910...”;

R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 21 de septiembre del 2005, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara que la orden de arresto preventiva dictada contra R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G. por un Juez de la Instrucción de la República Dominicana es regular para que se determine la procedencia de la solicitud de extradición que ha hecho Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que sea levantado un proceso verbal para comprobar que R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G. se encuentra preso, así como para que se le informe al detenido que esa prisión ha sido validada para los fines de la presente resolución; Tercero: Ordena que una vez cumplidas las medidas anteriores, el requerido R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G., sea presentado dentro del plazo de dos meses, por ante esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de determinar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Cuarto: S. estatuir sobre la solicitud del ministerio público, relativa a la localización e incautación de los bienes pertenecientes a R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G., requerido en extradición, hasta tanto los mismos sean debidamente identificados e individualizados; Quinto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes”;

Considerando, que R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G., ciudadano dominicano, ha sido requerido en extradición por los Estados Unidos de América, acompañándose la misma de los documentos justificativos de su solicitud, y en donde se hace constar que existe una acta de Acusación No. 01 CR 170 (JBW), registrada el 14 de febrero del 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, así como una orden de Arresto contra R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G. expedida el 14 de febrero del 2001 por R.M.L., Juez de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, para juzgarle por: un (1) cargo por comprometerse en actividades ilegales violentas como confabulación en narcóticos, distribución y otros delitos de homicidio relacionado con narcóticos en apoyo a la extorsión, en violación de la Sección 1962(c) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos de América; un (1) cargo por confabulación para conducir y participar en actividades ilegales y violentas como la confabulación en narcóticos y distribución, y otros delitos de homicidio relacionados con narcóticos en apoyo a la extorsión en violación a la Sección 1962(d) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos de América; un (1) cargo de confabulación para distribuir base de cocaína, cocaína y heroína en violación de las secciones 846, 841 (b)(1)(A)(1); 841 (b)(1)(A)(ii) y 841
(b)(1)(A)(iii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; y un (1) cargo por confabulación para distribuir heroína en violación de las Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (I) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; Considerando, que la Procuraduría General de la República, mediante oficio 1238 del 7 de marzo del 2008, solicitó a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el archivo del caso por ausencia de objeto sobre el mismo, amparándose en la Nota Diplomática No. 16 del 18 de enero del 2008, remitida por el Estado Requirente, mediante la cual dicho Estado solicita el retiro de la solicitud de extradición de S.L.L.; copia de la cual se anexa a la presente decisión; que, por consiguiente, sobre la instancia mediante la cual se ha procedido a la apertura del caso, no queda nada sobre que estatuir y, en consecuencia, resulta procedente ordenar el archivo del mismo.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal, el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América y la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934;

F A L L A: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de R.S.G. (a) S.L.L. y/o L.S.G.; por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial.

(Firmados).-H.Á.V.íctor J.C.E.H.M..-Dulce Ma. R. de G..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la cámara de consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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