Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de resolución.
Fecha12 Julio 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

Sentencia No. 152

CAMARA CIVIL

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 1RO. DE OCTUBRE DEL 2008, QUE DICE:

Audiencia pública del 1ro. de octubre de 2008. Casa Preside: R.L.P..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora C. & C., C. por A., compañía por acciones debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la Av. Máximo G. No. 29-B, Plaza Gazcue, Suite 406, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, O.R.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad y electoral núm. 001-1474253-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

del Distrito Nacional, el 2 de febrero de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E.M. y el Dr. A.C., en representación de los Dres. A.R.C., V.J.H. y M.C., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.G.L., abogado de la parte recurrida, Ros R., S.A.;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto por Constructora C. & C., C. por A., contra la sentencia No. 43, del 02 de febrero de 2005, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de junio de 2005, R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

suscrito por los Dres. A.R.C., V.J.H. y M.C., abogados de la parte recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de agosto de 2005, suscrito por los Licdos. C.A.G.L. y N.H.A.F., abogados de la parte recurrida, Ros, R., S.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 6 de mayo de 2005, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.A.T. para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de que se trata, de conformidad con la Ley No. 926 de 1935;

LA CORTE, en audiencia pública del 7 de diciembre de 2005, estando presentes los jueces R.L.P.P. de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, A.R.B.D., E.M.E. y J.E...R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

H.M., asistidos de la secretaria general y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por Constructora C. & C., C. por A., contra la razón social R.R.,
S.A., la Cámara Civil y Comercial (Quinta Sala) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 17 de febrero de 2004, la sentencia No. 038-2003-01642, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge la presente demanda en cobro de pesos interpuesta por Constructora C. & C., C. por A., en contra de la sociedad Ros R., S.A., por los motivos ut supra indicados; Segundo: Condena a la parte demandada Ros R., S.A. a pagar a favor de la parte demandante Constructora C. & C., C. por A., la suma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Dólares o su equivalente a la tasa oficial, por concepto de las obligaciones pactada en el contrato de fecha 17/02/2002; Tercero: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción y en beneficio y provecho del Dr. A.R...R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Ros R., S.A., contra la sentencia No. 038-2003-01642 de fecha 17 de febrero del año 2004, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía C. y C., C. por A., en ocasión de una demanda en cobro de pesos; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación de que se trata, por los motivos expuestos precedentemente y, en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: R.haza la demanda en cobro de pesos incoada por la compañía C. & C., C. por A., contra R.R., S.A., por los motivos expuestos; Cuarto: Condena a la recurrida, C.&.C., C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción en provecho de los licenciados H.H.V., L.Á.R. y J.M.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

Considerando, que en su memorial la recurrente propone contra el fallo atacado los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación al artículo 1134 del Código Civil.- Falta de ponderación de documentos; Segundo Medio: Violación al debido proceso (art. 8, numeral 2, inciso j) de la Constitución de la República.- Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que por su parte, la recurrida Ros R., S.
A., plantea la inadmisibilidad del presente recurso de casación alegando en apoyo que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, establece en su artículo 5 un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la sentencia, para interponer, en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación mediante el depósito en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, del memorial correspondiente; que como el memorial de casación fue depositado dos (2) días después de haber vencido los dos meses posteriores a la notificación de la sentencia, el recurso deviene inadmisible; que, por constituir una cuestión prioritaria, la demanda así propuesta por la recurrida se impone su análisis y ponderación en primer término; R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

Considerando, que, efectivamente, el plazo para recurrir en casación es de dos meses a partir de la notificación de la sentencia, en los asuntos civiles y comerciales, el cual es franco, como lo establece el artículo 66 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que un plazo es franco cuando en el conjunto no se comprende ninguno de los días términos, es decir, ni el diez aquo ni el diez ad-quen, lo que significa que el plazo se beneficia de dos días adicionales a la duración que asigna la ley; que esta regla es aplicable al plazo de los dos meses del recurso de casación; que, en la especie, habiéndose notificado la sentencia impugnada a la recurrente el 13 de abril de 2005, por acto núm. 270 del alguacil O.C.M., ordinario de la (Cámara Penal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el plazo de dos meses que tenía para recurrir en casación se extendía a dos días más, o sea, hasta el 15 de junio de 2005, en razón de que, por aplicación del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, el cómputo del plazo se inició el 14 de abril de 2005, para concluir el 14 de junio de 2005, pero, como este último día era el del vencimiento, que tampoco se cuenta, es obvio que el último día hábil para recurrir lo fue el 15 de junio de 2005; que como en esta fecha, según consta en el R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

expediente, la recurrente hizo el depósito de su memorial de casación en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, es decir, el día postrero del plazo que imparte la ley para ello, el medio de inadmisión propuesto por la recurrida carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios, los cuales se reúnen para su examen por estar estrechamente vinculados, la recurrente alega, en síntesis, que ella convino y pactó con la recurrida un contrato mercantil de agencia, mediante el cual convinieron en lo siguiente: Primero: Que D.O.R.C. procederá a realizar cuantas actuaciones y estudios sean necesarios para la aprobación por parte de las autoridades competentes del Gobierno de la República Dominicana de un proyecto de R.ogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), su adecuación dentro del convenio bilateral firmado y vigente entre la República Dominicana y el Reino de España, especial dentro de los llamados Fondos de Ayuda al Desarrollo, que serán el elemento financiador y la obtención a nombre de la empresa Ros R., Sociedad Anónima, de la adjudicación del proyecto que deberá ser licitado públicamente. R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

En consecuencia, nunca se tratará de ejercer presiones sobre las autoridades dominicanas, ni pago de comisiones, ya que este hecho está expresamente prohibido por la legislación española; Segundo: Que D.S.M.B., en nombre de R.R., Sociedad Anónima, se compromete a atender todos los pagos necesarios a D.O.R.C. para que éste realice lo pactado en la cláusula primera de este contrato, hasta un límite de Dos Millones Cuatrocientos Mil Dólares USA Norteamericanos (US$2,400,000.00), los pagos de la citada cantidad se deberán abonar en un plazo no superior a los treinta
(30) días de haber sido solicitado por D.O.R.C., o en su defecto por el representante legal de la compañía Constructora C. & C.;
Tercero: Que D.O.R.C. deberá presentar a D.S.M.B., una relación puntual de todas las gestiones y operaciones que va realizando, así como los gastos que éstas ocasionan; Cuarto: Ros R. Sociedad Anónima se verá obligada a abonar las cantidades pactadas en las cláusulas tercera y segunda de este contrato, solamente si éste se lleva a buen fin, entendiéndose como tal el hecho único de conseguir la adjudicación del contrato denominado: “R.ogida de Basura de la Zona Este / Noroeste, en R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

la República Dominicana”, por importe de Once Millones Setecientos Veintidós Mil Dólares Usa Norteamericanos (US$11,722,000.00). Se entenderá a todos efectos que este contrato comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y Ros R. Sociedad Anónima, si D.O.R.C. no consiguiese a favor de Ros R. Sociedad Anónima la adjudicación del contrato denominado: “R.ogida de basura de la Zona Este/Noroeste, en la República Dominicana”, por importe de Once Millones Setecientos Veintidós Mil Dólares USA Norteamericanos (US$11,722,000.00), no podrá reclamar cantidad alguna de las pactadas en este contrato. Cláusulas segunda y tercera del mismo; Quinto: Pacto de exclusividad.- D.O.R.C. se compromete a no realizar gestiones parecidas o similares, o tendientes a los mismos objetivos con ninguna otra empresa del sector, trabajando en este campo, en exclusiva para Ros R. Sociedad Anónima ; Sexto: Duración. Este contrato se extinguirá por las causas generales, y además: 1.- Por preaviso de ciento ochenta (180) días de cualquiera de las partes, debiendo notificarse fehacientemente. 2.- por incumplimiento de cualquier de las obligaciones del presente contrato, obligándose el que lo cometiere a indemnizar a la otra parte por los perjuicios R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

ocasionados.- 3.- por la obtención de Ros R. Sociedad Anónima del contrato denominado: “R.ogida de Basura de la Zona Este/Noroeste, en la República Dominicana”, por importe de Once Millones Setecientos Veintidós Mil Dólares USA Norteamericanos (US$11,722,000.00), una vez realizado por los pagos que se deducen de las cláusulas segunda y tercera del presente; Séptimo: Todos los impuestos, corretajes, gastos judiciales o extrajudiciales que se originan como consecuencia de la formalización de este contrato, o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes de la misma, serán a cuenta de Ros R. Sociedad Anónima las ocurridas en la República Dominicana; Octava: Las partes se someten a los juzgados y tribunales competentes territorialmente; Novena: Este contrato tiene carácter mercantil, y se regirá por sus propios cláusulas, y en lo que en ella no estuviere previsto, se atenderán las partes a las disposiciones del Código de Comercio Español, Leyes Especiales y usos mercantiles vigentes en España y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil Español. Las partes se manifiestan conformes con el presente contrato, lo otorgan y forman en presencia de la Dra. G.G.V.. P., abogada notario público de los del número del Distrito Nacional, R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

en cuatro (4) ejemplares, originales y auténticos formalizados a un sólo efecto, y para su entrega a las mismas, y enviando el cuarto ejemplar a domicilio social Ros R. Sociedad Anónima, para el perfecto conocimiento de este contrato, por parte de la Poderdante (Firmados): Ros R. Sociedad Anónima, D.S.M.B. por poderes. Constructora C.&.C., D.O.R.C.P.. Yo, Dr. G.G.V.. P., abogada notario Público de los del número del Distrito Nacional, Certifico y Doy Fe: que las firmas que aparecen en el documento que antecede fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores D.S.M.B. y D.O.R.C., quienes me han manifestado bajo la fe de juramento que esas son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). (Firmado): Dr. G.G.V.. P., abogado notario público”; que la Corte a-qua se limita única y exclusivamente a mencionar en su sentencia, pero sin ponderación ni análisis, las piezas y documentos depositados por la actual recurrente Constructora C. & C., C...R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

por A.; que si la mencionada Corte hubiese cumplido con lo que dispone la ley en cuanto a la consideración de los documentos que bajo inventario le fueron entregados con esos fines, su fallo hubiese sido otro; que, además, alega la recurrente, la sentencia impugnada parte de una premisa falsa para revocar la decisión de primer grado que dio ganancia a la actual recurrente, al entender que el señor S.M.B., representante de la actual recurrida R.R., S.A., extendió su mandato o hizo un abuso del mismo, demostrando los documentos depositados por la hoy recurrente en casación, que ese razonamiento está distorsionado de la realidad jurídica que conforma el presente asunto; que la Corte a-qua fundó su decisión en la alegada falta de poderes por parte del señor S.M.B. para suscribir un contrato en los términos y condiciones como el intervenido entre las partes el 17 de enero de 2002 y que le sirve de sostén a la demanda en cobro de pesos interpuesta por Constructora C. & C., C. por A.; que los jueces del fondo gozan de un poder soberano para interpretar las convenciones objeto de los litigios que ellos deban resolver, siempre que no las desnaturalicen; que se incurre en desnaturalización, entre otros casos, cuando se atribuye a las R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

cláusulas de un contrato alcance mayor o distinto del que realmente tienen, por lo que el fallo atacado debe ser casado en todas sus partes, concluyen los alegatos de la entidad recurrente;

Considerando, que en la sentencia recurrida se expresa que el fundamento esencial de la litis suscitada entre las partes se circunscribe a determinar la amplitud de las prerrogativas otorgadas por la compañía demandada, intimante, al señor S.M.B., mediante poder especial otorgado a su favor en fecha 15 de enero de 2002 y al reconocimiento por parte de la misma del contrato de agencia mercantil; que la compañía Ros R., S.A., teniendo conocimiento del programa de cooperación Financiera Hispanoamericana e interesada en el proyecto que se llevaría a cabo en República Dominicana, a través del Secretariado Técnico de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Economía y Secretaría de Estado de Comercio y Turismo del Reino de España, procedió a licitar con el propósito de resultar adjudictaria de dicho proyecto, por un monto de Once Millones Setecientos Veintidós Mil Dólares (US$11,722,000.00), aprobado por el gobierno español dentro de R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo F.A.D.; que para tales fines envió a la República Dominicana, sigue expresando el fallo atacado, al señor S.M.B., como su representante, a quien otorgó el señalado poder especial el cual expresa en su parte esencial, según hace constar la sentencia impugnada, lo siguiente: “Que confiere poder especial tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de D.S.M.B., para que en nombre y representación de la compañía mercantil Ros R., Sociedad Anónima, pueda realizar cualesquiera convenciones o contratos relativos a la ejecución de recolección de basura del Este/Noroeste de la República Dominicana, con el Secretario Técnico de la Presidencia de Santo Domingo, D.N. por el precio y condiciones que tenga por conveniente. Y en el ejercicio de las anteriores facultades y para cuanto sea preparatorio, accesorio o complemento de las mismas, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privado se requieran y fuera menester”; que la actual recurrida resultó adjudicataria del referido proyecto y en fecha 25 de enero de 2002, se formalizó el contrato entre dicha compañía y el Estado Dominicano, a través de la Secretaría Administrativa de la Presidencia; que al resultar adjudictaria la R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

recurrida R.R., S.A. del proyecto, la empresa C. & C., C. por A., procedió a reclamar por su gestión, el monto establecido en el contrato de agencia mercantil, procediendo a demandar en cobro de pesos judicialmente por la cuantía convenida; que, sigue expresando la sentencia objeto de este recurso, luego de un análisis del poder otorgado por la compañía Ros R., S.A. al señor M.B., se extrae que se trata de un poder especial cuyas cláusulas resultan claras; que dicho poder fue otorgado a los fines de realizar cuantas operaciones estime prudentes y necesarias para obtener la adjudicación del proyecto; que dichas operaciones, establece el documento, según la Corte a-qua, se llevarían a cabo con el Secretariado Técnico de la Presidencia, entidad encargada de la elaboración y diseño del mismo; que, sin embargo, la Constructora C. & C.,
C. por A., resulta ser un tercero frente a la institución encargada de reglamentar el indicado proyecto, toda vez que para su colaboración o intervención se requiere la existencia de un contrato que reglamente las modalidades de negociación; que a juicio de la Corte, agrega el fallo impugnado, en el caso de la especie el señor S.M.B., excedió los límites del poder que le fue otorgado al concertar negociaciones que no R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

estaban contempladas en el mismo y sin la autorización del mandante; que la jurisprudencia, concluye la Corte a-qua, deja a la soberana apreciación de los jueces de fondo determinar si el mandatario ha actuado dentro de los límites o por el contrario ha abusado del poder que le ha sido dado;

Considerando, que el estudio del fallo impugnado y de los documentos a que el mismo se refiere, pone de manifiesto que las piezas que han dado origen a la litis están constituidas, primero, por el poder otorgado por la Ros R., S.A., el 15 de enero de 2002, a favor de S.M.B., ambos de nacionalidad española; y segundo, por el denominado Contrato Mercantil de Agencia, intervenido el 17 de enero de 2002, entre la entidad Ros R., S.A., representada por S.M.B., y la compañía dominicana Constructora C. & C., C. por A., representada por O.R.C.; que en cuanto al poder se refiere éste se contrae a lo arriba consignado, es decir, al conferimiento a S.M.B., de parte de la Ros R., S.A. de España, de los poderes necesarios y sin limitación alguna para que en su nombre y representación suscribiera cualesquiera convenciones o R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

contratos, por el precio y condiciones que tuviere por conveniente, para obtener, en su favor, la adjudicación por parte del Estado Dominicano, del contrato para la recogida de residuos sólidos urbanos (basura), de que se habla, bajo las especificaciones requeridas por el Secretariado Técnico de la Presidencia del Gobierno Dominicano; que, por su parte, el contrato mercantil de agencia, suscrito por M.B. en uso de las facultades accesorias o complementarias del poder conferídole, con firmas certificadas por notario público, ya citado, contiene, como se dice antes, como objeto esencial, según su cláusula primera, la obligación a cargo de la co-contratante la compañía Constructora C. & C., C. por A., obtener la firma del contrato para la recogida de residuos sólidos urbanos, entre la Ros R., S.A. y el Estado Dominicano, lo cual tuvo efecto el 25 de enero de 2002, mediante la suscripción del contrato correspondiente, el cual forma parte del expediente;

Considerando, que la Corte a-qua infirmó la sentencia núm. 038-2003-01642, del 17 de febrero de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial (Quinta Sala) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la Constructora R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

C.&.C., C. por A., y rechazó por propia autoridad y contrario imperio, la demanda en cobro de pesos incoada por ésta contra la Ros R., S.A., al considerar que S.M.B., excedió los límites del poder que le fue otorgado al concertar negociaciones que no estaban contempladas en el mismo y sin la autorización del mandante, así como que la actual recurrida, recurrente en apelación, desconocía la existencia del contrato mercantil de agencia;

Considerando, que son hechos no controvertidos en la presente contestación y que figuran en la sentencia impugnada:
a) que en conocimiento de que bajo el programa de Cooperación Financiera Hispanoamericana se abriría un concurso en la República Dominicana en coordinación con el Ministerio de Economía y Secretaría de Estado de Comercio y Turismo del Reino de España, dentro del Fondo de Ayuda al Desarrollo (F. A.
D.) para el otorgamiento del contrato correspondiente para la recolección de residuos sólidos (basura) del Este/Noroeste de la República Dominicana, la empresa española Ros R., S.A. otorgó al ciudadano español S.M.B., un poder el 15 de enero de 2002, cuyos términos y condiciones se R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

transcriben en el cuerpo de esta sentencia, con el fin de que gestionara en el país la adjudicación del referido contrato; b) que el 17 de enero del mismo año, S.M.B., en representación de la Ros R., S.A., y O.R.C., en representación de la Constructora C. & Cornille, C. por A., suscribieron el denominado “Contrato Mercantil de Agencia” en el que las partes establecían las bases y condiciones que regirían las obligaciones respectivas vinculadas con la adjudicación del contrato para la recolección de residuos sólidos a que se hace referencia en la letra a) de este considerando; c) que el 25 de enero de 2002, se suscribió el contrato para la recolección de residuos sólidos (basura) entre el Estado Dominicano, representado por S.N. de la Rosa, Secretario de Estado de la Presidencia de la República Dominican, y R.R., S.A., representada por S.M.B.; d) que como contrapartida de la obligación asumida por la compañía representada por O.R.C. en el contrato mercantil de agencia suscrito el 17 de enero de 2002, la Ros R., S.A., asumió por su parte la obligación de atender todos los pagos necesarios a O.R.C. para que éste realizara lo pactado en la cláusula primera de ese contrato, hasta un límite R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

de Dos Millones Cuatrocientos Mil Dólares Norteamericanos (US$2,400,000.00), en un plazo no superior de treinta (30) días de haber sido solicitado; e) que en la cláusula cuarta de ese mismo contrato se estipuló que la Ros R., S.A., quedaría obligada a abonar las cantidades pactadas en las cláusulas terceras y segunda del contrato, solamente si éste se lleva a buen fin, entendiéndose como tal el hecho único de conseguir la adjudicación del contrato denominado: “R.ogida de Basura de la Zona Este/Noroeste, en la República Dominicana, por el importe de Once Millones Setecientos Veintidós Mil Dólares Norteamericanos (US$11,722,000.00) a favor de R.R., S.A.;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia de manera reiterada, que el vicio de desnaturalización referido a los documentos de la causa, si bien es definido como el desconocimiento por el juez del fondo del sentido claro y preciso de un escrito, es también cierto que existe desnaturalización todas las veces que el juez, so pretexto de aplicación de artículo 1134 del Código Civil, modifica o altera las estipulaciones claras de los actos de las partes, como ha sucedido en la especie y se verá más adelante pues, R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

independientemente de darle al poder otorgado por la Ros R.,
S.A., a S.M.B., su representante, un alcance restringido que no tiene, la Corte a-qua desconoció también las estipulaciones claras del denominado “Contrato Mercantil de Agencia”, en el cual se establecían las obligaciones respectivas de la Ros R., S.A., y la Constructora C. & C., C. por A., contratada para gestionar la adjudicación del contrato para la recogida de basuras de que se habla;

Considerando, que tal como alega correctamente la parte recurrente, la Ros R., S.A., le otorgó un poder a S.M.B., su Director Comercial, para que en su nombre y representación, realizara cualesquiera convenciones o contratos relativos a la ejecución del proyecto de recolección de basuras del Este/Noroeste de la República Dominicana, con el Secretario Técnico de la Presidencia de la República Dominicana y que en ejecución de ese mandato, la Ros R., S.A., válida y legalmente representada por S.M.B., contrató, como ya se ha dicho, los servicios de la Constructora C. & C.,
C. por A., sujeto a las condiciones y objetivos señalados en el citado contrato mercantil de agencia; que el objetivo básico de R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

este acuerdo consistió, según la cláusula primera del mismo, en que la Constructora C. & C., C. por A., debía gestionar y obtener en beneficio de Ros R., S.A., la adjudicación y firma del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos, de parte del Estado Dominicano, lo cual tuvo efecto, como se ha visto, con la suscripción del contrato del 25 de enero de 2002, en el cual intervinieron S.M.B., en representación de Ros R., S.A., y S.N. de la Rosa, en representación del Estado Dominicano;

Considerando, que entre los hechos constatados por la Corte a-qua en la sentencia impugnada se citan, entre otros, la existencia del poder especial otorgado por R.R., S.A., el 15 de enero de 2002, a S.M.B., según consta en el Acto Número Cincuenta y Siete (57), del Protocolo de la Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Tárraga (Lleida) España, M.C.S., el cual se transcribe in extenso; el señalamiento de que el referido poder especial, cuyas cláusulas resultan claras, fue otorgado a los fines de que el poderhabiente realizara “cuantas operaciones estime prudente y necesarias para obtener la adjudicación del proyecto, las cuales R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

se llevarían a cabo con el Secretariado Técnico de la Presidencia, encargado de la elaboración y diseño del mismo u otros organismos dependientes; la facultad para que en el ejercicio de las anteriores prerrogativas y para cuanto sea preparatorio, accesorio o complementario de las mismas, otorgara y firmara cuantos documentos públicos y privados se requieran y fuera menester”; la participación de la Secretaria Técnica de la Presidencia de la República Dominicana en la elaboración del Proyecto de Suministro de Equipos de Limpieza y R.olección de Basuras para diversas poblaciones de la República Dominicana (región Este/Noroeste) el cual sirvió de base al programa de licitación llevado a efecto; la información suministrada por dicha Secretaria Técnica, el 4 de enero de 2002, a R.R., S.A., de la fecha de apertura de la licitación el 15 de enero de 2002; la suscripción el 25 de enero de 2002, como se ha informado anteriormente, del contrato correspondiente por un monto de Once Millones Setecientos Veintidós Mil Dólares (US$11,722,000.00), entre la Ros R., S.A., representada por S.M.B., y el Estado Dominicano, representado por S.N. de la Rosa, Secretario Administrativo de la Presidencia, en virtud de un poder otorgado por el Ing. H...R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

M., Presidente de la República Dominicana, después de la primera resultar adjudicataria del proyecto para la recogida de basuras, comprendido en el “Convenio Bilateral entre el Reino de España y la República Dominicana con Fondos de Ayuda al Desarrollo (FAD);

Considerando, que contrariamente a lo alegado por la parte recurrida en el sentido de que ella no ha contratado con la Constructora C. & C., C. por A., ya que en ningún momento le ha otorgado poder al señor S.M.B. para realizar convención alguna con esa empresa, puesto que el poder especial del 15 de enero de 2002 rezaba expresamente con quien era que dicho señor debía contratar, o sea, con el Secretario Técnico de la Presidencia, así como que aquel excedió los límites de la procuración que le fue otorgada, lo que constituye, prima facie, una contradicción con lo arriba afirmado, y, por tanto, con la admisión de la existencia del poder, esta Suprema Corte de Justicia ha podido constatar mediante el estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que le sirven de soporte, como se ha visto, que la Corte a-qua ha, efectivamente, desnaturalizado los hechos y R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

documentos que prueban fehacientemente: a) que S.M.B. fue enviado a la República Dominicana por la empresa española Ros R., S.A., provisto de un poder especial para gestionar y obtener del Estado Dominicano la adjudicación del contrato para el suministro de equipos y la recolección de residuos sólidos urbanos (basuras) en el área geográfica Este/Noroeste de la República Dominicana así como para que en ejercicio de esa facultad otorgara y firmara los documentos públicos y privados que fuere menester, preparatorios, accesorios o complementarios, lo que descarta la errónea afirmación en la sentencia impugnada de considerar a C.&.C., como un tercero en el contrato mercantil de agencia suscrito con la Ros R., S. A; b) que, como se dice antes, al poderhabiente S.M.B. se le facultó para que realizara las operaciones accesorias o complementarias que entendiera necesarias para obtener la adjudicación del proyecto de recogida de basuras en la República Dominicana, por el precio y condiciones que tuviera por conveniente, según reza en el poder; c) que la elaboración y discusión del proyecto estuvo a cargo del Secretariado Técnico de la Presidencia, aunque la suscripción del contrato correspondiente fue confiado al R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

Secretario Administrativo de la Presidencia, quien actuó en representación del Estado Dominicano, persona jurídica de derecho público responsable de la adjudicación del servicio contratado, en virtud de un poder especial, como se dice antes, que le otorgara el Presidente de la República; d) que además de los documentos citados y analizados, una serie de copias de correos electrónicos depositados por la actual recurrida, según consta en la sentencia impugnada, confirman y revelan no sólo la existencia de los poderes extendidos a S.M.B. por los Ros R., S.A., para los fines de obtener la adjudicación del contrato para la recogida de basuras, a que tantas veces se ha hecho referencia, sino también las diligencias y gestiones realizadas por los representantes de las partes hasta lograr la firma del señalado acuerdo, objeto básico del Contrato Mercantil de Agencia celebrado entre Ros R., S.A., y Constructora C. & C., C. por A., por todo lo cual la Corte a-qua desconoció erróneamente que esta empresa dió cumplimiento a las obligaciones puestas a su cargo, fundamentalmente, en el mencionado contrato de agencia, válidamente concertado entre la empresa española y la empresa dominicana, esta última representada por O.R.C., R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

lo que evidencia la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa denunciada por la compañía recurrente, así como la violación al artículo 1134 del Código Civil, al modificar la Corte a-qua las estipulaciones claras de los actos de las partes dándole un significado que no tienen y, a causa de ello, ofreciendo una motivación que no justifica el dispositivo de su sentencia, la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás aspectos de los medios del recurso.

Por tales motivos: Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de febrero de 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte recurrida al pago de las costas, con distracción a favor de los Dres. A.R.C., V.J.H. y M.C., abogados de la recurrente, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la R.: Compañía Constructora C. y C., C. por A.V.R.R., S.A.....F.: 1ro. de octubre de 2008.

misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1ro. de octubre de 2008.

(Firmados) R.L.P., E.M.E., M.A.T., A.R.B.D., J.E.H.M. y G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 17 de octubre del 2008, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

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