Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2017.

Fecha31 Agosto 2017
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3745-2009

En nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por G.M.M., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 14 de diciembre de 2005;

Visto el artículo 639 del Código de Trabajo según el cual, salvo lo establecido en el Código de Trabajo, son aplicables a la materia de Casación, las disposiciones de la ley sobre procedimiento de Casación;

Visto el artículo 10 párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, según el cual el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contado desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente hay depositado en la Secretaría el original del emplazamiento, o sí transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta;

D., Patria y Libertad

Republica Dominicana Atendido, que al no contener el Código de Trabajo, ninguna norma al respecto, deben aplicarse las disposiciones del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación precedentemente indicadas;

Atendido, a que la perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia; que esta presunción resulta de un silencio prolongado por más del tiempo señalado en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precitado, cuyo cómputo se inicia, en esta materia, desde la fecha de la notificación del memorial de casación o desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión del recurrido;

Atendido, a que el examen del expediente revela que, en la especie, ha transcurrido el plazo de los tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II, sin que la parte recurrida haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, su constitución de abogado, ni el memorial de defensa y la notificación del mismo, y sin que además el recurrente haya requerido el correspondiente defecto, razón por la cual el recurso de casación de que se trata perimió de pleno derecho;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por G.M.M., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 14 de diciembre de 2005; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido y juzgado por la Cámara de Tierras, L., ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 18 de noviembre de 2009, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmados: J.L.V., J.A.S., E.R.P., P.R.C..

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.- ndc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR