Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2017.

Fecha31 Agosto 2017
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 365-2008

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 09 de enero del 2008, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de enero de 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre la demanda en solicitud de suspensión interpuesta por R.O.L.S. y Multiventas, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 13 de agosto del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente; “PRIMERO: Declara regulares y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 23 del mes de junio del año 1997, por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia; b) en fecha 1ro. del mes de julio del año 1997, por el Magistrado Fiscal del Distrito Judicial de Peravia actuando en nombre y representación del Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; c) en fecha 2 del mes de julio del año 1997,por el Dr. L.H.C.V., abogado de los Tribunales de la República, actuando a nombre y representación de la parte civil constituida, todos contra la sentencia correccional No. 451 de fecha 16 del mes de junio del año 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, y del que se encuentra apoderada esta Corte de Apelación por envío de la Suprema Corte de Justicia de fecha 11 del mes de abril del año 2001, marcada con el No. 561 por haberse interpuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: O. pronunciarse sobre el aspecto penal por haber adquirido el mismo carácter de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada; TERCERO: Confirma la sentencia en el aspecto civil que condenó a la compañía Multiventas, C. por A., y R.O.L.S. a la devolución de la suma de Setenta Mil Ochocientos Pesos (RD$70,800.00) pagado como precio del vehículo de que se trata a favor del señor C.M. de la Rosa Jiménez, por no existir en el expediente recurso de apelación de la compañía Multiventas, C. por A., y R.O.L.S. y porque la parte recurrente no puede ser perseguida por la interposición de su propio recurso; CUARTO: Compensa las costas civiles del procedimiento de alzada por haber ambas partes sucumbido en algunos puntos de sus pretensiones”;

Visto la instancia suscrita por el Dr. C.B.E., depositada por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 22 de febrero del 2006, la cual termina así: “PRIMERO: Que tengan ustedes a bien acoger en cuanto a la forma la presente instancia de solicitud de suspensión de efectos jurídicos, por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo de la misma, acogerla en toda su extensión, y por vía de consecuencia: a) suspender provisionalmente, los efecto jurídicos que dimana la sentencia rendida en fecha 13 del mes de agosto, del año 2002, rendida por la honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, fijando el monto económico, que como garantía judicial, deberá prestar la parte demandante; b) decidir que la decisión a intervenir, sea hasta tanto, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, conozca del recurso de revisión instaurado en la fecha que figura a pie de la instancia, a petición de los ahora demandantes ”;

Visto el artículo 17 de la Resolución No. 2529–2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 401 del Código Procesal Penal, 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02;

Atendido, que la legislación vigente en materia penal no instituye “la suspensión” dentro de los recursos o las acciones que pueden atacar las sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; que cuando el artículo 433 del Código Procesal Penal trata el concepto “suspensión”, expresa claramente lo siguiente, dentro del Título VI sobre La Revisión: “durante la tramitación del recurso (de revisión) la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia…”; que, por consiguiente, cuando se interpone un recurso de revisión, en la misma instancia o escrito, el impetrante puede solicitar, además, la suspensión de la sentencia objeto de la revisión, pero nunca intentar la medida de manera separada toda vez que “la

suspensión” en sí no es recurso ni acción prevista como tal en la ley penal dominicano.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por R.O.L.S. y Multiventas, S.A., en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 13 de agosto del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) H.Á.V.-JulioI.R..-V.J.C.E.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.- Santo Domingo, D.N.,

22 de febrero del 2008.-

Distinguidos Abogados:

Le(s) informo que en fecha 09 de enero del 2008, la Suprema Corte de Justicia dictó una resolución cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara inadmisible la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por R.O.L.S. y Multiventas, S.A., en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 13 de agosto del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes”.

Muy atentamente,

Vaa

NUM. 2683

Dr. C.B.E. Av. A.L.N. 852E.. De los Santos, Apto 301 Sector Piantini, Ciudad

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