Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Agosto de 2017.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No.1413-2007

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

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En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., J.L.V., M.A.T., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., D.O.F.E. y P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 09 de abril del 2007,años 144° de la Independencia y 164° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Vista la instancia del 4 de enero del 2007, dirigida a la Suprema Corte de Justicia y suscrita por los Licdos. C.M.Z.S. y Y.R.P.P., quienes actúan en nombre y representación del Banco Popular Dominicano, C. por A., la cual termina así: “Unico: Por las razones antes dicha, el Banco Popular Dominicano, C. por A., os demanda la autorización correspondiente para emplazar a la señora P.A. de Óleo, para que comparezca dentro de los plazos que la ley reglamenta, por ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que oiga ordenar la retracción, en todas sus partes, de la resolución precedentemente indicada, despojándola cuantos efectos haya producido, y respondiendo a las partes en sus respectivos derechos tales como se hallaban configurados antes de producirse el fallo cuya impugnación se persigue, así como al pago de las costas”; Vista la resolución No.3800-2006 del 16 de octubre 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el siguiente: “RESUELVE: Primero: Declara perimida la resolución No.366-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia de fecha 02 de enero del 2006, cuyo dispositivo se ha trascrito anteriormente; Segundo: Ordena comunicar por secretaría la presente resolución a las partes interesadas”; Atendido, a que la parte recurrida solicitó la perención de la resolución que ordenó la suspensión bajo el supuesto de que la recurrente no había depositado la fianza ordenada, petición que fue acogida por esta Suprema Corte de Justicia por resolución de fecha 16 de octubre de 2006;

Atendido, que por un análisis del expediente se verifica que el Banco Popular Dominicano depositó el 21 de marzo de 2006, en la Secretaría General de esta Suprema Corte, la fianza que por resolución se le había ordenado depositar, conforme requerimiento de fecha 10 de marzo de 2006, por lo que lo hizo en tiempo hábil;

Atendido, que por un error de depósito la referida fianza no se encontraba en el expediente al momento de conocerse la instancia suscrita por la parte recurrida sobre una solicitud de perención de suspensión, siendo la misma acogida ordenando la perención;

Atendido, que en tal virtud, y al quedar evidenciado el error incurrido, procede acoger la revisión de la resolución que ordenó la perención de la suspensión ordenada por esta Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de enero de 2006, pues la recurrente cumplió con su obligación de depósito de fianza dentro del plazo requerido para tales fines, y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la perención ordenada; Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E :

Primero: Acoge la solicitud de revisión interpuesta por el Banco Popular Dominicano, C. por A., y en consecuencia revoca los efectos de la resolución No.3800-2006 del 16 de octubre del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia; Segundo: Ordena comunicar por secretaría la presente resolución a las partes interesadas.

Firmados: J.A.S.I..- R.L.P..- E.M.E.-HugoA.V.-JuanL.V..-M.A.T.E.R.P..-Dulce M.R. de Goris.-Julio A.S..-V.J.C.E.-AnaR.B. Dreyfous.-Darío O.F.E.-PedroR.C..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año, en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.

Num.6512 Santo Domingo, D.N.,
19 de junio del 2007

Licdos.

C.M.Z.S.Y.R.P.P. Avenida G.M.R.E.. Ave. A.L., Ciudad.

Licenciados:

Informo a U.. que en fecha 09 de abril del 2007, la Suprema Corte de

Justicia dictó una resolución cuyo dispositivo dice así: R E S U E L V E :

Primero: Acoge la solicitud de revisión interpuesta por el Banco Popular Dominicano, C. por A., y en consecuencia revoca los efectos de la resolución No.3800-2006 del 16 de octubre del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia; Segundo: Ordena comunicar por secretaría la presente resolución a las partes interesadas.

Atentamente,

G.A. de Subero Secretaria Suprema Corte de Justicia.

aa. Num.6513 Santo Domingo, D.N.,
19 de junio del 2007

Licdos.

Ramón H. Gómez Almonte

Fabián Cabrera F.,

Gregorio D´ Oleo Moreta

Avenida Máximo Gómez Casi

Esq. Ave. 27 de febrero, Plaza Olímpica Ciudad.

Licenciados:

Informo a U.. que en fecha 09 de abril del 2007, la Suprema Corte de

Justicia dictó una resolución cuyo dispositivo dice así: R E S U E L V E :

Primero: Acoge la solicitud de revisión interpuesta por el Banco Popular Dominicano, C. por A., y en consecuencia revoca los efectos de la resolución No.3800-2006 del 16 de octubre del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia; Segundo: Ordena comunicar por secretaría la presente resolución a las partes interesadas.

Atentamente,

G.A. de Subero Secretaria Suprema Corte de Justicia.

aa. N.8488S.D., D.N.,
15 de diciembre del 2000.

Dr. A. de J.L.C.A.N. No.334 Ciudad.

D o c t o r :

Informo a Ud. que en fecha 27 de noviembre del 2000, la Suprema Corte de Justicia, dictó una resolución cuyo dispositivo dice así:R E S U E L V E :Primero: Se desecha el acto No. 306/2000 del 11 de marzo del 2000, del ministerial R.S.S., Ordinario de la Sala No.1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, producido con relación al recurso de casación interpuesto por C.A.U.T. y T.B.C.; Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines procedentes.

Atentamente,

G.A. de Subero Secretaria Suprema Corte de Justicia.

aa.

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