Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Septiembre de 2017.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución NO. 1626-2009

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., miembros, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de mayo de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por L.J.H., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de noviembre de 2005;

Visto el auto autorizando a emplazar, dictado por el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de enero de 2006;

Vista la instancia del 1 de abril de 2009 dirigida a la Suprema Corte de Justicia por I.M.N.E. y suscrita por él mismo y el Licdo. J.M.B.R. que termina así: "Primero: Declarar perimida la instancia referente al Recurso de Casación interpuesto por el Sr. L.J.H. en contra de la Sentencia Civil No. 583, de fecha Veinticinco (25) del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a favor del L.. I.M.N.E. a los términos del Recurso de Casación antes mencionado, así como de la demanda en suspensión intentada; Segundo: Condenar al Sr. L.J.H. al pago de las costas, tanto las correspondientes a la instancia perimida como de las que se causen con motivo de la presente demanda en perención, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado actuante, L.. J.M.B.R., quien afirma estarlos avanzando en su totalidad;

Visto el artículo 10 párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, según el cual el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contado desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta;

Atendido, a que la perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia; que esta presunción resulta de un silencio prolongado por más del tiempo señalado en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precitado, cuyo cómputo se inicia desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento o desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión del recurrido;

Atendido, a que el examen del expediente revela que, en la especie, ha transcurrido el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II, sin que la parte recurrente haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el original del acto de emplazamiento, razón por la cual el recurso de que se trata perimió de pleno derecho;

Por tales motivos, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,

RESUELVE:

Primero: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por L.J.H., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacinal, el 25 de noviembre de 2005; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmados: R.L.P., E.M.E., Margarita A. Tavares

Ana Rosa Bergés Dreyfous, J.E.H.M.

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. LDB.

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