Sentencia nº 154 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2018.

Número de sentencia154
Número de resolución154
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

Fecha: 21 de febrero de 2018

Sentencia núm. 154

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de febrero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; E.E.A.C. e Hirohito

Reyes, asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus

audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,

hoy 21 de febrero de 2018, año 174º de la Independencia y 155º de la

Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la

siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Licda. Laura Maria

Guerrero Pelletier, procuradora general corte, directora de la procuraduría

Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), y

el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

Fecha: 21 de febrero de 2018

Nacional adscrito a Pepca, contra la sentencia núm.235-15-00060-CPP, de

fecha 25 de junio de 2015, dictada por la Corte de Apelación del

Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo se copia más

adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. M.R.O. actuando en representación de

la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

Administrativa (PEPCA), parte recurrente, en la lectura de sus

conclusiones;

Oído al Licdo. M.Á.Z.G. por sí y por Blasina

Veras, en representación de C.Y.E., Guillermo Aquiles

Grullón Jiménez, J.A.R.O., G.J.M. y

L.A.G.F., parte recurrida, en la lectura de sus

conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República; Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

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Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por

Licda. L.M.G.P., procuradora general corte, directora

de la procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

Administrativa (PEPCA), y el Lic. M.S.O., P.

General de la Corte del Distrito Nacional adscrito a Pepca, depositado el 23

de julio de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual

interponen dicho recurso;

Visto la resolución núm. 2386-2016, de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró admisible, en la

forma, el aludido recurso, fijando audiencia de sustentación para el día 5

de octubre de 2016, fecha en la cual fue suspendida para el día 5 de

diciembre del 2016, fecha para la cual las partes concluyeron, decidiendo la

Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30)

días dispuestos en el Código Procesal Penal; término en el que no pudo

efectuarse, por lo que, se rinde en el día indicado al inicio de esta

sentencia;

Visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales

que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

Fecha: 21 de febrero de 2018

violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418,

419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley

núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal,

instituido por la Ley núm. 76-02, la resolución núm. 2529-2006, dictada por

la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm.

3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de

2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. Que el Dr. O.L.H., Procurador General Adjunto

    del Procurador General de la República, Director de la Dirección Nacional

    de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), y Ad-hoc en la

    Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

    de Montecristi, presentó formal acusación en contra de Guillermo Aquiles

    Grullón Jiménez, C.J.E., J.A.R.O.,

    G.J.M., M.A. de los S.M., Cruz

    Celenia Soler de la Rosa, E.L.G.R., Leomary

    Altagracia Gómez Felipe, acusándolos de violar los artículos 166, 167, 171, Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

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    172, 175, 177, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifican y

    sancionan los delitos de prevaricación, desfalco de funcionarios públicos,

    mezclarse en asuntos de incompatibles en su calidad, soborno o cohecho, y

    asociación de malhechores en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio del

    Estado Dominicano;

  2. Que con motivo de la precedente acusación, el Juzgado de la

    Instrucción Especial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

    de Monte Cristi, mediante resolución núm. 235-10-00001, en fecha 28 de

    mayo de 2018, decidió lo siguiente:

    PRIMERO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos, C.J.E., G.A.G.J., J.A.R.O., L.A.G.F., G.J.M., M.A. De Los S.M., C.S.S. de la Rosa, acusados de violar los artículos 166, 167, 171, 172, 175, 177, 265 y 266 del Código Penal Dominicano y 102 de la derogada Constitución de la República, por haber sido hecha tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO : Admite de manera parcial la acusación presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia dicta auto de apertura a juicio, respecto a los ciudadanos: 1) C.J.E., dominicana, mayor de edad. Síndica de la Junta Municipal de Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

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    Hatillo Palma, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0018747-3, domiciliada y residente en la sección de Hatillo Palma, Provincia Montecristi; 2) G.A.G.J., dominicano, mayor de edad, soltero, S.M. de V.E., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045- 0005313-9, domiciliado y residente en el Distrito Municipal de V.E., municipio Guayubín, provincia Montecristi; 3) J.A.R.O., dominicano, mayor de edad, soltero. Sindico de la Junta Municipal de Cana Chapetón, domiciliado y residente en la calle Las F., núm. 74, Distrito Municipal de C.C., municipio Guayubín, provincia Montecristi; 4) L.A.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, Tesorera del Ayuntamiento Municipal de Hatillo Palma, municipio Guayubín, provincia Montecristi, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 092-0006263-7, domiciliada y residente en la calle D. 35, de ese mismo Distrito Municipal; 5) G.J.M., dominicano, mayor de edad, soltero, R. por el municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo; e Inspector de la Liga Municipal Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0867296-5, domiciliado y residente en la calle Prolongación Duarte núm. 78, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia S.D.; 6) M.A. de los S.M., dominicana, mayor de edad, soltera, ex Inspectora de la Liga Municipal Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 075-0006115-0, domiciliada y residente en la calle QD-11, apto. 302-C, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional; 7) C.S.S. de la Rosa, dominicana, Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

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    mayor de edad, soltera. Inspectora de la Liga Nacional Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1200018-7, domiciliada y residente en la carretera J.B., núm. 23, Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia S.D.; para que se conozca en juicio público, oral y contradictorio y se determine su responsabilidad penal o no, como posibles autores y cómplices de prevaricación y desfalco de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y asociación de malhechores, en contra del Estado Dominicano, hecho previsto y sancionado por los artículos 166, 167, 171, 172, 175, 177, 265, 266 del Código Penal Dominicano, y 102 de la derogada Constitución de la República, por lo que apoderamos a la Corte de. Apelación de Montecristí, para que juzgue a dichos ciudadanos, conforme a la persecución de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores en perjuicio del Estado Dominicano, conforme a las disposiciones de la ley 176-07, de fecha 17 de julio del año 2007 y el artículo 377 del Código Procesal Penal; TERCERO : A. los siguientes medios de prueba presentados por el Ministerio Público consistentes en:
    1) V.M.S.. dominicano, mayor de edad, soltero, periodista, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032-0049769-6, domiciliado y residente en la calle D. núm. 179, H.P., municipio Guayubín, provincia Montecristí; 2) M.L.D.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0010173-1, domiciliada y residente en la calle J.M. núm. 33, apto. 6, La Feria, Distrito Nacional; 3) G.A.S. de la Rosa, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de
    Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

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    identidad y electoral núm. 001-0129666-5, domiciliada y residente en la avenida Francia núm. 42, segundo nivel, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional; 4) R.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0021411-1, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 72, Distrito Municipal de C.C., Guayubin, provincia M.; 5) M.A.E., dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0014055-5, domiciliado y residente en la calle D. núm. 115, H.P., municipio Guayubin, provincia Montecristí; 6) O.H.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1276469-1, domiciliado y residente en la avenida Oeste núm. 14, Savica, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste; 7) F.B.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0254664-9 domiciliado y residente en la calle C.B.N. 146, V.C., avenida Oeste núm. 146, Savica, Los Alcarrlzos, municipio Santo Domingo, Distrito Nacional; 8) A.N.B.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula e Identidad y electoral núm. 001-11913888-4, domiciliada y residente en la calle Concepción Bona núm. 146, V.C., Santo Domingo, Distrito Nacional; Pruebas Documentales: 1) Original del Informe de auditoría financiera practicada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana a la Junta del Distrito Municipal de V.E., municipio Guayubín, provincia Montecristi, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2006; 2) Original de la Resolución núm. 2-2007, Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    de fecha 7 de diciembre del 2007, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; 3) Original del Informe de auditoría financiera practicado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana a la Junta del Distrito Municipal de Hatillo' Palma, municipio Guayubín, provincia Montecristi, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2006; 4) Original de la resolución 3-2007, de fecha 7 de diciembre del 2007, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; 5) Original del informe de auditoría financiera, practicado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Junta del Distrito Municipal de C.C., municipio Quayubín, provincia Montecristi, en el periodo comprendido de 01 de enero al 31 de diciembre 2006;
    6) Original de la Resolución 4-2007, de fecha 14 de diciembre 2007, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
    7) Oficio No. 01-250 de fecha 11 de diciembre 2008, del L.. Amable A.C., S. General de la Liga Municipal Dominicana dirigido al Lic. O.B.G., Director en funciones de la Dirección Nacional de Persecución Administrativa; (DPCA); 8) Oficio núm. 01090, de fecha 23 de octubre 2008, del L.. Amable A.C., S. General de la Liga Municipal Dominicana, dirigido al Dr. O.L.H., Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, (DPCA); 9) Oficio núm. 0446, de fecha 24 de marzo 2008, suscrito por D.J.C., Intendente de la Superintendencia de Bancos, dirigido al Dr. O.L.H., Director de la Dirección Nacional de Persecución Administrativa (DPCA); 10) Fotocopia del cheque núm. 001938 de fecha 4 de diciembre 2006, emitido por la Junta del
    Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    Distrito Municipal de C.C., a nombre de A.A.; 11) Fotocopia del cheque núm. 004497, de fecha 16 de octubre 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C., a nombre de A.A.; 12) Fotocopia del cheque núm. 004303, de fecha 11 de junio 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C., a nombre de R.L.T.; 13) Oficio núm. 14653, de fecha 15 de abril 2008, firmado por el Dr. J.C.C.G., Presidente de la Junta Central Electoral, dirigido al Dr. O.L.H., Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA); 14) Comunicación de fecha 10 de agosto 2007, firmada por el señor G.A.G., S. de la Junta Municipal de V.E. dirigida a los auditores de la Cámara de Cuentas; 15) Recibo de reconocimiento de deuda de fecha 14 de agosto 2007, firmado por la señora C.J.E., S. de la Junta Municipal de Hatillo Palma y L.A.G.F., Tesorera de la Junta Municipal de Hatillo Palma; 16)

    1. Fotocopia del cheque núm. 001310 de fecha 21 de diciembre 2007, emitido por la Junta del Distrito Municipal de Hatillo Palma, a favor de la señora L.E.; B) Fotocopia del cheque núm. 001270, de fecha 21 de diciembre 2007, emitido por la Junta del Distrito Municipal de Hatillo Palma, a favor de M.A. o M.A.; C) Fotocopia del cheque núm. 001290, de fecha 21 de diciembre 2007, emitido por la Junta del Distrito Municipal de Hatillo Palma a favor de Daysi Cruz; 17) Certificación de fecha 23 de noviembre 2008,^firmada por la señora C.J.E., S. de la Junta Municipal de Hatillo Palma; 18) Comunicación de fecha 19 de Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    noviembre 2007, firmada por la señora L.A.G.F., T. de la Junta Municipal de Hatillo Palma; 19) Certificación firmada por la Lic. J.R., encargada del Departamento Financiero de la Liga Municipal Dominicana; 20) Fotocopias de los cheques núms. 002085, de fecha 25 de mayo 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C., a favor del L.. O.V. y 002153 de fecha 30 de junio 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C. a favor del L.. O.V.; 21) Fotocopia de los cheques Nos. 001863 de fecha 4 de enero 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C., a favor de la Licda. E.C.; 001915 de fecha 15 de febrero 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C., a favor de la Licda. E.C.; 0097 de fecha 18 de julio 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C., a favor de la Licda. Elvida Castillo y 004730 de fecha 29 de diciembre 2006,'emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C., a favor de la Licda. E.C.; 22) Fotocopia del cheque núm. 002149, de fecha 13 de junio 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de C.C. a favor de la señora G. de los Santos; 23) Fotocopias de los cheques núms. 0717336 de fecha 5 de julio 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de V.E., a favor de la señora G. de los Santos; 07194 de fecha 1 de agosto 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de V.E., a favor de la señora G. de los Santos; y 07195 de fecha 3 de septiembre 2006, emitido por la junta del Distrito Municipal de V.E., a favor de la misma persona; 24) Fotocopias de los cheques Nos. 056643 de fecha 5 de julio 2006, emitido por Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    la Junta del Distrito Municipal de V.E., a favor de la señora M.L.D.; 056745, de fecha 1 de agosto 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de V.E., a favor de la misma persona; 056698 de fecha 5 de agosto 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de V.E. a la misma persona; 056746 de fecha 3 de septiembre 2006, emitido por la Junta del Distrito Municipal de V.E., a favor de la señora M.L.D.; 25) Certificación de fecha 25 de enero 2008, firmada por el señor H.R.C., Tesorero de La Junta Municipal de V.E.; 26) Oficio núm. 0443 de fecha 27 de marzo 2008, firmada por D.J.C., Intendente de la Superintendencia de Bancos; 27) Comunicación de fecha 20 de julio 2007, firmada por el señor H.R.C.; Tesorero de la Junta Municipal de V.E., dirigida a los auditores de la Cámara de Cuentas; 28) Acción de personal de la Liga Municipal Dominicana de fecha 1 de septiembre 2002, correspondiente al señor G.J.M.; 29) Acción del personal de la Liga Municipal Dominicana de fecha 7 de junio 1994; 30) Acción de personal de la Liga Municipal Dominicana de fecha 01 de abril 2005, correspondiente a la señora E.G.R.; 31) Acción de personal de la Liga Municipal Dominicana de fecha 01 de octubre 1999, correspondiente a la señora C.S.S. de la Rosa; 32) B. contentivo de la gestión 2004-2006, correspondiente a la Síndico de la Junta Municipal de Hatillo Palma; CUARTO : A. los siguientes medios de Pruebas presentadas por la ciudadana C.J.E., consistentes: Pruebas Documentales: 1) informe de la auditoria realizado por la Asociación Nacional de Contadores Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    y Auditores del sector Público; 2) Certificaciones de fecha 06 de octubre del 2008, 17 de febrero del 2009, y dos certificaciones de fechas 28 de enero del 2009, que dan constancia de que fue aprobado mediante secciones del 30 de septiembre del 2005, del 30 de diciembre del 2005, del 13 de febrero del 2007, del 17 de abril del 2007, los préstamos a la señora C.J.E.; 3) Cheques núms. 1524, 1525, 1526, 1527, relacionados como pagos a particulares por sumas de diez mil pesos oro ( RD$ 10, 000.00), a nombre de M.P., M.C., por valor de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), I.A., por valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), A.C., por valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), y P.G., por valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), sin embargo en físico estos cheques solo tiene el valor de mil y mil quinientos pesos; 4) Los cheques núms. 2334, 2399, 2398, 2400, 2397, 2401, 2484, 2486, 2481, 2488, 2565, 2479, 2577, 2581, 2576, 2573, 2571, 2570, 2582, 2656, 2661, 2655, 2657, 2734, 2733, 2739, 2732, 2731, 2806, 2815, 2823, 2816, 2811, 2812, 2813, 2810, 2825, 2826, 2891, 2892, 2894, 2898, 2899, 2900, 2888. 2975, 2978, 2980, 2981, 2982, 3184, 3185, 3186, 3203,'3192, 3314, 3313, 3311, 3354, 3356 y 3463; 5) Auditoría realizada por la Asociación Nacional de Contadores y Auditores de sector público, con el Informe de el Ing. G.Q., y los presupuestos preparados por el Ing. E.T. y dos por
    J. Capellán Construcción y cinco fotos; 6) Certificación del Ing. G.Q. de la tasación y fotos anexas; 7) Certificación dé la construcción del badén "El Cayito" que contó con la autorización de la sala capitular; 8) Recibo de pago al señor V.P. y certificación, en la que se hace
    Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    mención de las materiales de construcción de ese badén el 02 de abril del 2007; Prueba Testimoniales: II V.P., dominicano, mayor de edad, soltero", portador de la cédula de identidad y electoral No. 045-0003898-1, domiciliado y residente en Hatillo Palma, entrada Él Cayito, Maestro Constructor; 2) V.R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 092-0009596-7, domiciliado y residente en Hatillo Palma, R. del periodo 2006, de la Junta Distrital de Hatillo Palma; 3) C.B. y H. de J.P., ambos dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 041-0013708-4 y 045-0003891-6, domiciliados y residentes en Hatillo Palma, Los Capellanes y La Duarte, Regidores actuales del Ayuntamiento; QUINTO : Acredita los siguientes medios presentados por el ciudadano G.A.G. consiste: Pruebas Documentales: A) 1) El cheque núm. 026576, con el comprobante de gasto y factura firmada por L.M.; 2) Cheque núm. 026574, comprobante de gastos y 9 facturas a nombre de F.G., firmadas por L.M.; 3) Cheque núm. 026573, comprobante de agosto, 2 facturas, a nombre de F.G., firmadas por LUISA MARTE; 4) Cheque núm. 026571, con comprobante de gasto, factura de F.G., firmado por L.M.; 5) Cheque núm. 026570, con su debido comprobante de gasto y factura de F.G., firmada por L.M.; 6) Cheque núm. 026569, comprobante de gasto, de la misma Ferretería, firmada por L.M.; 7) Cheque núm. 026551, comprobante de gasto y factura de la Ferretería Grullón, firmada por L.M.; 8) Cheque núm. 026148, Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    comprobante de gasto, factura de la Ferretería Grullón, firmada por B.P.; 9) Cheque núm. 027146, comprobante de gasto y 6 facturas de una orden de compra de F.G., firmada por L.M.; 10) Cheque núm. 026145, comprobante de gasto y factura firmada por P.; 11) Cheque núm. 016144, comprobante de gasto y 32 facturas de F.H.P. firmada por B.P. el igual número de compras; 12) Cheque núm. 026142, comprobante de agosto y factura dada por Mono Plaza Fondeur, firmada. 13) Cheque núm. 026141, comprobante de gasto y 5 facturas de F.M., G & V Dominicana:
    14) Cheque núm. 026592, de fecha 04 de octubre 2006, a nombre de L.M. por valor de RD$20,300.00 pesos, 15) Cheque núm. 026593, de fecha 4 de octubre 2006, a nombre de F.Y. por valor de RD$15,740.00 pesos; 16) Cheque núm. 026595, de fecha 4 de octubre /2006, a nombre L.M. por valor de RD$30,070.00 pesos; 17) Cheque núm. 026597, de fecha 4 de octubre 2006, a nombre de L.R. o Estación Esso, por valor de RD$80,000 mil pesos por concepto de combustible; 18) Cheque núm. 026598, de fecha 4 de octubre 2006, a nombre de Financiera Abreu o A.A. por su valor de Veintitrés Mil Novecientos Noventa y Siete Con Siete Centavos (RD$23,997.07), y por concepto del primer pagaré del camión, con su respectivo soporte; 19) El cheque núm. 026599 de fecha 4 de octubre de 2006, a nombre de B.V., por valor de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00), con su respectiva factura;
    20) el cheque núm. 026600, de fecha 04 de octubre de 2006, a nombre de J.A.C., por valor de Veinte Mil Pesos ( RD$20,000.00), con sus respectivos soportes; 21) El cheque
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    Fecha: 21 de febrero de 2018

    núm. 026601, de fecha 4 de octubre de 2006, a nombre de B.P. o F.H.P., por valor de Treinta y Cinco Mil Pesos (35,000.00), y sus respectivos soportes; 22) El cheque núm. 026602, de fecha 4 de octubre de 2006, a nombre de L.M., por violar de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), con su respectivo soporte; 23) El cheque núm. 026603, de fecha 11 de octubre de 2006, a nombre de, L.M. por valor de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), con su respectivo; 24) El cheque núm. 026615, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de L.R. o estación Esso, por valor de Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00), con sus respectivos soportes; 25) El cheque 026618, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de F.G.G., por valor de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), con sus respectivos soportes; 26) El cheque No. 026619, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de B.V., por valor de Siete Mil Pesos (7,000.00), con sus respectivos soportes; 27) El cheque núm. 026620, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de L.M., por valor de Veinte y Cuatro Mil Pesos (RD$24, 000.00), con sus respectivos soportes; 28) El cheque núm. 026622, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de J.A.. Cruz, por valor de quince mil pesos (RD$ 15, 000.00), con sus respectivos soportes; 29) El cheque núm. 026623, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de L.M., por valor de cuarenta mil pesos (40,000,00), con sus respetivos soportes; 30) El cheque núm. 026624, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de L.M., por valor de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), con sus respectivos facturas y soportes; 31) El cheque núm. 026625, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de B.P. o Ferretería Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    H.P., por valor de Treinta y Un Mil Deciento Ochenta Pesos (RD$31,280.00), con sus respectivos soportes;
    32) El cheque núm. 026626, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de P.R.P., por valor de Diez Mil Quinientos Pesos (RD$10,500.00), con sus respectivos soportes; 33) El cheque núm. 026636, de fecha 1 de diciembre de 2006, a nombre de L.R. o Estación Esso, por un valor de Noventa Mil Pesos (90,000.00), con sus respectivos soportes; 34) El cheque 026637, de fecha 1 de noviembre de 2006, a nombre de D.A.. G., por un valor de Once Mil Pesos (RD$11,000.00), con sus respectivas facturas o soportes; 35) El cheque núm. 026639, de fecha 1 de diciembre de 2006, a nombre de J.R.J., por un valor de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), por concepto de avance de mano de obra de tendido eléctrico, con sus respectivos soportes: 36) El cheque núm. 026640, de fecha 1 de diciembre de 2006, a nombre de J.S., por un valor de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por concepto y avance de mano de obra de tendido eléctrico, con su respectivo soporte; 37) El cheque núm. 026641, de fecha 1 de diciembre de 2006, a nombre de L.M., por un valor de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Pesos (RD$37,450.00), con sus respectivos soportes; 38) El cheque núm. 026644, de fecha 1 de diciembre de 2006, a nombre de J.A.. Cruz, por valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), con su respectivo soporte; 39) El cheque 026646 de fecha 1 de diciembre de 2006, a nombre de B.P. o F.H.P., por un valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), con sus respectivos soportes; 40) El cheque núm. 026649, de fecha 12 de diciembre 2006, a nombre
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    de A.T., por valor de Quince Mil Pesos (RD$15,
    000.00), con sus respectivos soportes; 41) El cheque núm. 026156, de fecha 23 de diciembre de 2006, a nombre de J.F.G., por valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), con sus respectivos soporte, por concepto de alquiler de máquinas y equipo; 42) El cheque núm. 026157 de fecha 23 de diciembre dos 2006 a nombre de J.E.M., por valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por concepto de alquiler de maquinas y equipos, con sus respectivos soportes;
    43) El cheque núm. 026158, de fecha 23 de diciembre de 2006, a nombre de J.A.G., por valor de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por concepto de alquiler de máquinas y equipo, con sus respectivos soportes; 44) El cheque núm. 026159, de fecha 23 de diciembre de 2006, a nombre de P.P., por valor de Cincuenta y Un Mil Pesos (RD$51,001.00), con sus respectivos soportes, contrato y factura; 45) Los cheque núms. 026160, 026643, 026162, 026165, 026166, 026140, 026139, 026052, 026051, 026040, 026029, 026028, 026025, 026024, 026021, 026010, 026009, 026008, 026004, 026005, 026579, 026580, 026065, 026068, 026069, 026079, 026081, 026096, 026098, 026099, 026100, 026101, 026120, 026123, 026127, 026128, 027050, 026566, 026575, 026147, 026149, 026150, 026097, 071576, 071575, 071573, 071572 , 071571, 071567, 071566, 071565, 071564, 071563, 071562, 071558, 071556, 071555, 071553, 071552, 071707, 071706, 071704, 071703, 01702, 071701, 071700, 071699, 071697, 071696, 071695, 071694, 071692, 071698,071689, 071688, 071587, 071686, 071585, 071584, 071652, 071649, 071547, 071646, 071545, 071643, 071642, 071541, 071640, 071639, 071381, 071382, 071383, 071384,
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    Fecha: 21 de febrero de 2018

    071388, 071390, 071392,071393, 071395, 071396, 0771397, 07138, 071399, 071401, 0071402, 071463, 071464, 071467, 071468, 071469, 071472, 071473, 071476, 071477, 071480, 071481, 071482, 071483, 071484, 071485, 071486, 071490, 071491, 071492, 071493, 071494, 072054, 072055, 072056, 072057, 072058, 072059, 072060,072061, 072202, 072203, 072208, 072263, 072266, 072210, 072211, 072212, 072219, 072253, 072255, 072256, 072257, 072259, 072260, 072262, 071894, 071892, 071888, 071887, 071883, 071882, 071881, 071880, 071879, 071876, 071874, 071873, 071812, 071811, 071810, 071807, 071805, 071803, 071802, 071801, 071997, 017996, 071964, 071965, 071966, 071967, 071969, 071971, 071973, 071974, 071975, 071976, 071977, 071978, 071979, 071980, 071981, 071244, 072045 072046, 072050, 072049, 072052,072053, 072124, 072126, 072127, 072129, 072130, 072132, 072133, 072137, 072139, 072140, 072141; C) Informe de auditoría de la Asociación Nacional de Contadores y Auditores del Sector Público Inc.; D) Una revista contentiva de las obras inauguradas por el Sindico; Pruebas Ilustrativas 17 Fotografías que dan constancias de las ayudas sociales como cambio de piso, cemento entrega de útiles deportivos, medicina entre otros a los residentes del Distrito Municipal de Villa Eiiza; Pruebas Testimoniales: 1) H.R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y electoral núm. 045-0006066-2, domiciliado y residente en Villa Eliza Lobos adentro, tesorero Municipal de la Junta Distrital de V.E.; 2) J.J.V., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Santo Domingo, Contador Público Autorizado;
    3) F.D., portador de la cédula de identidad y
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    electoral núm. 045-0005267-7, J.G., cédula de identidad y electoral núm. 045-0012215-7, contratistas de V.E.; SEXTO : A. los siguientes medios de pruebas presentados por el ciudadano J.A.R.O.: Pruebas Documentales: 1) Certificación del señor R.G.; 2) Recibo de fecha 2 de noviembre de 2006, firmado por D.A.G.; 3) Sesiones núms. 11 y 3; 4) Certificación de D.V. y M.N.;
    5) Fotos que avalan la construcción de la cocina y comedor de la Escuela de Río Viejo y la construcción de varios puentes C.G. y C.C.; 6)17 facturas de material adquirido invertido e utilizado en las obras realizadas; 7) Inspección realizada por el Ingeniero L.M.M.J.; 8) Certificaciones de R.N., H.T.P., I.R.F., R.G., R.O., en la que se demuestra que éstos señores fueron los constructores y supervisores de las obras construidas en la Junta Distrital de Cana Chapetón; 9) 14 facturas de compra de materiales para las obras; 10) Una fotografía de los Dogaut y Gradería del Play Cana Chapetón; 11) 49 facturas a nombre del Ayuntamiento Distrital de Cana Chapetón de diferentes F.; 12) Un cheque por concepto de anuncio, publicidad y propaganda programa radial; B) 1) Certificación de E.B., de fecha 13/02/2006, con la que demostraremos que dicho señor recibió el pago de la cantidad referida y el concepto por la que recibió dicha suma establecida; 2) Certificaciones dadas por R.A.V., de fecha 30 de marzo 2006, 3) Certificaciones dada por N.V., de fecha 5 de abril del 2006; 4) Dos certificaciones dadas por B.R., de fecha 08 de
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    Fecha: 21 de febrero de 2018

    mayo 2006, 5) Certificaciones dada por J.F.P., de fecha 12 de julio 2006; 6) Certificaciones dada por E.R., de fecha 7 de agosto 2006; 7) Certificaciones dada por J.O., de fecha 8 de agosto 2006; 8) Certificaciones dada por R.T., de fecha 6 de septiembre 2006; 9) Certificaciones dadas por A.P., de fecha 4de septiembre 2006; 10) Certificaciones dadas por J.F.P., de fecha 20 de noviembre del 2006; 11) Certificaciones dadas por R.O., de fecha 17 de agosto 2006; 12) Certificaciones dada por L.C., de fecha 22 de diciembre 2006; 13) Certificaciones dada por J.A.G., de fecha 29 diciembre 2006; 14) Certificaciones dada por J.G., de fecha 30 diciembre 2006,15) Certificaciones dada por M.R., de fecha 29 diciembre 2006; 16) Certificaciones dada por A.S.T., de fecha 30 diciembre 2006; 17) Dos certificaciones dadas por B.R., de fecha 4 de enero de 2006 y 10 de junio del 2006; 18) Certificaciones dada por J.M.C., de fecha 4 de diciembre del 2006; 19) Dos certificaciones dadas por C.C., de fecha 3 de enero 2006 y 28 de junio 2006; 20) Certificaciones dada por R.G., de fecha 21 de marzo 2006; 21)Tres certificaciones dadas por L.C., de fecha 08-05-2006, 05-07-2006 y 11-07-2006; 22) Certificaciones dada por R.G.R., de fecha 12 de mayo 2006, con la que demostraremos que dicho señor recibió el pago de la cantidad referida y el concepto por la que recibió dicha suma establecida; 23) Certificaciones dada por Y.R.C., de fecha 25 de mayo de 2006; 24) Certificaciones dada por A.P., de fecha 10 de junio de 2006; 25) Certificaciones dada por G.C., de fecha 10 de Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    junio de 2006; 26) Certificaciones dada por la Lic. D.O., de fecha 9 de junio de 2006; 27) Certificaciones dada por D.R.T., de fecha 11 de junio de 2006; 28) Certificaciones dada por J.P., de fecha 10 julio de 2006;
    29) Certificaciones dada por la Floristería Rosa del Valle, de fecha 12 junio del 2006; 30) Certificaciones dada por Ú.H., de fecha 11 de julio 2006; 31) Certificaciones dada por J.L.R., de fecha 18 de noviembre 2006; 32) Certificaciones dada por D.M., de fecha 17 de noviembre 2006; 33) Certificaciones dada por Á.A.N., de fecha 17 de noviembre 2006; 34) Certificaciones dada por F.C.F., de fecha 24 noviembre2006; 35) Certificaciones dada por C.A., de fecha 29 de diciembre 2006; 36) Certificación dada por N.V., de fecha b5 de abril 2006, 37) certificación dada por L.R., de fecha 12 de diciembre de 2006; 38) Certificación dada por M.A.P., de fecha 22 diciembre 2006;
    39) Dos certificaciones dada por P.M., de fecha 26 diciembre 2006: 40) Certificaciones dada por J.A.T., de fecha 27 diciembre de 2006: 41) Certificaciones dada por E.S., de fecha 29 de diciembre 2006. Pruebas Testimoniales: 1) D.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0011021-0, domiciliado y residente en Cana Chapetón, Maestro de construcción; 2) M.N., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0007130-5, domiciliado y residente en Ranchadero, Guayubín; 3) H.T.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0016352-4, domiciliado y
    Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    residente en Cana Chapetón; 4) R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 045-0021411-1, domiciliado y residente en Cana Chapetón; SÉPTIMO : Rechaza la querella de acción pública con constitución' en actor civil presentado por los señores I.L.C.D. y A.G.H., a través de su abogado constituido L.. H.R.M., por ser violatoria a las disposiciones establecidas en los artículos 271.3 y 296 del Código Procesal Penal; OCTAVO : En cuanto a la ciudadana E.C., dominicana, mayor de edad, portadora dé la cédula de identidad y electoral núm. 001-0867053-0, domiciliada y residente en la calle Prolongación Duarte núm. 78, Los Alcárrizos, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, declara la extinción Penal por no haber presentado el Ministerio Público acusación eh su contra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 humeral 4 del Código Procesal Penal, y se dicta auto de no ha lugar a favor de la ciudadana E.C., y ordena el cese de la medida de coerción dictada en su contra mediante resolución núm. 235-08-00004, de fecha 13 de agosto del año 2008, dictado por la Juez de la instrucción Especial; NOVENO : Se identifican como partes en el proceso los señores, C.Y.E., G.A.G., J.A.R., L.A.G.F., G.J.M., M.A. De Los S.M. y C.S.S. de la Rosa, en calidad de Imputado y el Ministerio Público en representación de la Procuraduría General de la República, La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), y la Procuraduría Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi; DÉCIMO : Mantiene la medida de coerción impuesta a los ciudadanos C.Y.E., G.A.G., J.A.R.O., L.A.G.F., G.J.M., M.A. de los S.M. y C.S.S. de la Rosa, mediante las resoluciones 2, 3 y 4 de fechas 2 y 13 de agosto del año 2008, dictada por el Juez de la Instrucción Especial, de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, mientras dure la etapa del juicio o sea modificada por la jurisdicción competente; DÉCIMO PRIMERO : Ordena a la secretaria de este Juzgado de la Instrucción Especial para que dentro de un plazo de 48 horas, luego de ser pronunciada la lectura íntegra de esta decisión proceda a tramitar el acta de acusación y auto de apertura a juicio a la secretaria de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi; DÉCIMO SEGUNDO : Se fija la lectura integra de la sentencia para el día jueves diecisiete (17) del mes de junio del año 2010, a las 09:00 A.M., quedando citadas las partes y representadas; DÉCIMO TERCERO : Luego de que se le dé lectura integra a la sentencia, intima al Ministerio Público, a los Imputados de sus defensores para que en su plazo de 5 días comparezcan por ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones”;

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora

    impugnada, núm. 235-15-00060 C.P.P., dictada por la Corte de Apelación Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    del Departamento Judicial de Montecristi, la cual en fecha 25 de junio de

    2015, dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara prescrita la acción penal mediante la cual se inició el proceso seguido en contra de los señores G.A.G., C.Y.E., G.J.M., M. de los S.M., C.S.S. de la Rosa, L.A.G.F., G.A.G.J. y J.A.R.O., dominicanos, mayores de edad, solteros, casados, respectivamente, empleados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 045-0005313-9, 045-0018747-3, 034-0020245-7, 001-0867296-5, 075-0006112-0, 001-1200018-7, 001-1166257-3 y 092-0006263-7, domiciliados y residentes en Villa Elisa, H.P., C.C. y Santo Domingo; por presunta violación a los artículos 166, 167, 171, 172, 175, 177, 265, 266 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República, en perjuicio del Estado Dominicano, por las razones y motivos externados en cuerpo de la presente sentencia, y en consecuencia, ordena la revocación de cualquier medida de coerción que se les haya impuesto a los imputados con motivo de la acción penal que hoy se declara prescrita; TERCERO (sic) : La lectura y entrega de la presente sentencia, vale notificación para las partes presentes”;

    Considerando, que la parte recurrente la Licda. Laura María

    Guerrero Pelletier, Procuradora General de la Corte, Directora de la Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

    Administrativa (PEPCA), y el Lic. M.S.O., P.

    General de la Corte del Distrito Nacional adscrito a Pepca, por intermedio

    de su defensa técnica, propone como fundamento de su recurso de

    casación los medios siguientes:

    Medios: Inobservancia o errónea apreciación de la disposición del orden legal, contemplada en los artículos 24 en lo referente a la motivación de las decisiones y 426 del Código Procesal Penal, así como por el carácter manifiestamente infundado de la sentencia recurrida. La Corte aqua no valoró los medios de pruebas aportados por el órgano acusador en el sentido de que las dilaciones en el proceso se han generado por falta de los imputados los cuales solicitaron en el curso de todo el proceso no 12, sino mas de 20 aplazamientos y además, por el comportamiento negligente evidenciado en la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi quien duro para fijar audiencia del fondo más de 4 años después de haberse dictado Auto de Apertura a Juicio, contrario al del Ministerio Publico que lo hizo fue contribuir al conocimiento de las audiencias. Que a los imputados se les impuso medidas de coerción el 13 de agosto de 2008 y el Ministerio Público solo duró 6 meses para presentar su acusación y fijación de audiencia preliminar. Que se puede verificar que antes de conocerse la audiencia preliminar se produjeron más de 20 reenvíos como consecuencia directa de las solicitudes de los imputados, tanto de excepciones como incidentes, todos Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    planteados por la defensa técnica de estos e incomparecencia de los mismos, con lo cual se obstaculizó el normal y ágil desenvolvimiento del Juez de la Instrucción Especial… Que solo para lectura integra del auto de apertura a juicio transcurrieron más de 5 meses. Que queda evidenciado en la sentencia de la Corte que el tiempo transcurrido entre el auto de fijación de fecha 10 de junio de 2010 fijando para el 16 de julio de 2014, transcurrió un tiempo de 4 años, tiempo este que el proceso duro sin ser fijado. Que en la especie los derechos fundamentales de los imputados han sido salvaguardados, más aun, han sido ellos los que han promovido los envíos e incidentes por lo cual mal pudiera premiárseles con una declaratoria de prescripción penal; por lo que en consecuencia os solicitamos sea anulada la sentencia recurrida”;

    Considerando, que para fallar en la manera que lo hizo la Corte aqua

    estableció lo siguiente:

    “Que del estudio de la sentencia recurrida y las piezas que conforman el expediente se establece que la investigación del proceso penal que origina la presente contención, se inicio el día quince (15) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), con motivo de la querella anexa en el escrito de acusación incoada por el Ministerio Publico, firmado por el Dr. O.L.H., Director Procurador General Adjunto, lo que pone de manifiesto que entre la fecha de inicio del proceso y el 20 de mayo de 2015, en que fue celebrada la última audiencia, han transcurrido seis años nueve meses y cinco Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    días, de donde resulta y viene a ser que tal y como ha sido alegado por la defensa técnica de los imputados, la acción penal promovida a causa de dicha investigación, en la actualidad se encuentra prescrita, conclusión a la que hemos arribado después de examinar y verificar la conducta observada por los imputado en el curso del presente proceso, estableciendo al respecto que por razones atribuibles a dichos imputados y su defensa técnica, el conocimiento del proceso, incluida la etapa de la instrucción y la fase de juicio, fue reenviado en doce (12) ocasiones, lo que contribuyó al retraso del conocimiento del proceso por un periodo de 222 días, equivalentes a siete meses y cuatro días, y que deducidos al tiempo transcurrido entre el inicio del proceso y la celebración de la última audiencia, arroja una temporalidad de seis años, dos mes y un día; por lo que al tenor de lo preceptuado en el artículo 148 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, de fecha 06 de febrero del año 2015, procede pronunciar la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido la duración máxima de todo proceso, que actualmente es de cuatro (4) años, contados a partir del inicio de la investigación o de los primeros procedimientos; que por razones anteriormente explicadas, procede declarar prescrita la acción penal perseguida en contra de los imputados y en consecuencia ordenar la revocación de cualquier medida de coerción que se les haya impuesto a dichos imputados con motivo del presente proceso”; Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que en el Ministerio Publico en su escrito casación,

    invoca en síntesis lo siguiente: “Inobservancia o errónea apreciación de la

    disposición del orden legal, contemplada en los artículos 24 en lo referente a la

    motivación de las decisiones y 426 del Código Procesal Penal, así como por el

    carácter manifiestamente infundado de la sentencia recurrida. La Corte aqua no

    valoró los medios de pruebas aportados por el órgano acusador en el sentido de que

    las dilaciones en el proceso se han generado por falta de los imputados los cuales

    solicitaron en el curso de todo 20 aplazamientos y además, por el comportamiento

    negligente evidenciado en la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

    Montecristi quien duro para fijar audiencia del fondo más de 4 años después de

    haberse dictado Auto de Apertura a Juicio, contrario al del Ministerio Publico que

    lo hizo fue contribuir al conocimiento de las audiencias. Que solo para lectura

    integra del auto de apertura a juicio transcurrieron más de 5 meses. Que queda

    evidenciado en la sentencia de la Corte que el tiempo transcurrido entre el auto de

    fijación de fecha 10 de junio de 2010 fijando para el 16 de julio de 2014 transcurrió

    un tiempo de 4 años, tiempo este que el proceso duro sin ser fijado. Que en la

    especie los derechos fundamentales de los imputados han sido salvaguardados, más

    aun, han sido ellos los que han promovido los envíos e incidentes por lo cual mal Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    pudiera premiárseles con una declaratoria de prescripción penal; por lo que en

    consecuencia os solicitamos sea anulada la sentencia recurrida”;

    Considerando, que respecto al alegato del Ministerio Público de que

    la parte imputada ha solicitado más de 20 aplazamientos y que los mismos

    dieron lugar a la dilación del proceso, del análisis del sentencia

    impugnada, así como de las piezas que la conforman, queda evidenciado

    que el procedimiento se ha dilatado por más 6 años al momento de ser

    valorado por la Corte a-qua, situación que arroja la falta de interés del

    Ministerio Público y su inercia ante el reenvío de un plazo tan excesivo (4

    años), determinado en la fase preliminar para el apoderamiento de la fase

    de juicio, lo que sin dudas alguna mantiene la vulneración de un plazo

    razonable, sin la existencia de una sentencia sobre el fondo; que en ese

    tenor, en el caso de que se trata, se ha podido determinar que la Corte aqua valoró la tutela judicial efectiva, tomando en cuenta el principio de

    igualdad y el debido proceso, ya que ponderó el derecho a una justicia

    oportuna, el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, por una

    jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con

    anterioridad por la ley y el derecho a una decisión motivada; examinando

    de manera adecuada el pedimento realizado por el imputado en torno a la Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    extinción de la acción por el vencimiento del plazo máximo; por tanto,

    procede desestimar el argumento planteado, y consecuentemente rechazar

    el recurso de casación de que se trata.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por la Procuradora General de la Corte, Directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P., y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito Nacional adscrito a PEPCA, contra la sentencia núm.235-15-00060-CPP, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 25 de junio de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

    Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada;

    Tercero: Declara exento de costas el presente proceso; Corrupción Administrativa (PEPCA), L.. M.L.G.P. y el Lic. M.S.O., P. General de la Corte del Distrito adscrito a PEPCA

    Fecha: 21 de febrero de 2018

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.

    (Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-H.R..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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