Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2018.

Número de resolución.
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Álvaro Enrique Soto

Resolución Núm. 483-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 21 de febrero de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.E.S., dominicano, mayor de edad, soltero, herrero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 16, Distrito Municipal Las Carreras, provincia Peravia, imputado, contra la sentencia núm. 0294-2017--SPEN-000181, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de agosto de 2017;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. W. de los Santos Ubrí, defensor público, quienes actúan en nombre y representación del recurrente Á.E.S., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de octubre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: Álvaro Enrique Soto

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por Á.E.S., contra la sentencia núm. 0294-2017--SPEN-000181, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de agosto de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día lunes veintiocho (28) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 22 de marzo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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