Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2018.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha08 Febrero 2018
Número de resolución.

Admisible

Resolución Núm. 289-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 08 de febrero de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de febrero de 2018, año 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.Q., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2366755-7, domiciliada y residente en el sector La Pela, sección El Río, cerca de la junta de vecinos, municipio Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, imputada, contra la sentencia penal núm. 203-2017-SSEN-00301, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 28 de agosto de 2017;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic. A.R.G.G., defensor público, en representación de la recurrente, depositado el 16 de octubre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E Admisible

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 09 de marzo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General -

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por M.M.Q., contra la sentencia penal núm. 203-2017-SSEN-00301, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 28 de agosto de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día lunes 16 de abril de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR