Sentencia nº 541-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Marzo de 2018.

Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia541-2018
Número de resolución541-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 2017-1966

Rc: J. de los Santos Florentino Admisible

Resolución Núm. 541-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 23 de marzo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. de los Santos Florentino, dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 082-0001947-2, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 37, M., municipio de S.G. de Nigua, provincia S.C., República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00316, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 24 de noviembre de 2016;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. A.H.S.S., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de enero de 2017, en el cual fundamenta su recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. P.R.R. y J.L.A., en representación de los señores C.G.E.. 2017-1966

Rc: J. de los Santos Florentino Admisible

y M.B., parte recurrida, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de febrero de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a C.G. y M.B. en el recurso de casación interpuesto por J. de los Santos Florentino, contra la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00316, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 24 de noviembre de 2016;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Exp. 2017-1966

Rc: J. de los Santos Florentino Admisible

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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