Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2018.

Número de resolución.
Fecha10 Abril 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 985-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos
a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 10 de abril de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., J. idente; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,

10 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre los recursos de casación interpuestos por la Licda. C.A.P., Procuradora General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, actuando a nombre representación del Dr. J. delC.S., Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y J.J.B., dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-3683670-2, domiciliado y residente en la avenida Los Mártires, s/n, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, imputado; contra la sentencia núm. 502-01-2017-SSEN-129, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. C.A.P., Procuradora General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación del Dr. J. delC.S., Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de noviembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. A.A.J.T., defensora pública, en representación del recurrente J. JáquezB., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de noviembre de 2017,
mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por la Licda. A.J.T., defensora pública, en representación de J.J.B., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de diciembre de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que los mencionados recursos cumplen con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a J.J.B. en el recurso de casación interpuesto por la Licda. C.A.P., Procuradora General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación del Dr. J. delC.S., Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 502-01-2017-SSEN-129, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2017;

Segundo: Declara admisibles los referidos recursos y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los mismos, para el día lunes veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la
Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la
República, avenida E.J.M., Centro de los
Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 18 de mayo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General -

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