Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2018.

Número de resolución.
Fecha15 Mayo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 1126-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 15 de mayo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; Alejandro

Moscoso Segarra, F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia

5° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.E.P., dominicano, de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. -1846092-2, domiciliado y residente en la calle M.J., núm. 23, ensanche Las F.,

R., Distrito Nacional, imputado, contra la sentencia núm. 502-01-2017-SSEN-00131, por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el de octubre de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. G.P. , en representación del recurrente H.E.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de noviembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por la Licda. F.B.B., en representación de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de diciembre de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400,

419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda en el recurso de casación interpuesto por H.E.P., contra la sentencia núm. 502-01-2017-SSEN-00131, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2017;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles cuatro (4) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de Junio del a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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