Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2018.

Fecha15 Mayo 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 1113-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de mayo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.

, F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.M.T., dominicano, de edad, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle D, núm. 129, sector E.S.F. de Macorís, actualmente recluido en el Centro Integral para A. en con la Ley Penal, M.Á. del municipio de La Vega, imputado, contra la núm. 1392-2017-SSEN-00002, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de abril de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. M.G.S., defensora pública, en representación del recurrente J.A.M.T., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de agosto de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. J.R.G.S., en representación de R.A.T.U. y C.H.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de septiembre de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como intervinientes a R.A.T.U. y C.H.P. en el recurso de casación interpuesto por J.A.M.T., contra la sentencia núm. 1392-2017-SSEN-00002, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de abril de 2017;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles once (11) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- A.A.M.S.-FranE.S.S..- H.R..-

Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 05 de junio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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